La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Universidad de Oviedo han suscrito con fecha 20 de febrero de 2024 un convenio en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2024.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, Ignacio Fraisero Aranguren.
En Oviedo, 20 de febrero de 2024.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, el Sr. don José Ignacio Rollán Leal, Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, nombrado por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 29 de julio de 2013, actuando por delegación de firma mediante Resolución de fecha 11 de septiembre de 2023, conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
De otra parte, don Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Real Decreto 10/2021, número 38 de 25 de febrero, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero («Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 34, de 11 de febrero de 2010). Funciones que no le han sido derogadas ni modificadas.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
La Universidad de Oviedo es, tal y como se establece en sus Estatutos, una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, que presta el servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio, contando para ello con la autonomía que le reconoce el artículo 27.10 de la Constitución Española. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la Universidad de Oviedo podrá establecer los acuerdos que estime necesarios con otras entidades de carácter público o privado.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el sistema estable y periódico de suministro de información tributaria, de carácter inter-administrativo por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Universidad de Oviedo, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la citada ley.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la LGT, que en su letra k) lo contempla para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a los que se refieran los datos suministrados.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT, añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».
De acuerdo con ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. El texto establece así expresamente todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos.
El alcance del suministro de información al que se refiere el presente convenio, relativo al desempeño de las funciones de la Universidad de Oviedo, es independiente de la cesión de datos contemplada en el apartado d) del artículo 95.1 de la LGT, destinados a la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, incluyendo las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.
En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que, por una parte, permita a la Universidad de Oviedo disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, y, de otra, suponga una disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio, dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio y el posterior tratamiento por los órganos de la Universidad deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
IV
Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los departamentos ministeriales y los presidentes o directores de dichas entidades y organismos públicos. En la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, corresponde al presidente ostentar su representación legal en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en favor del Director General y del resto del personal directivo de la Agencia.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Universidad de Oviedo por medios informáticos, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) a la Universidad de Oviedo, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a las que se refiera la misma.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Universidad de Oviedo, según el ordenamiento jurídico, en supuestos distintos de los previstos por el convenio; en particular, por lo que se refiere a la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea cuya gestión tiene atribuida la Universidad de Oviedo, según lo dispuesto en los artículos 94 y 95.1.d) de la LGT.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Universidad de Oviedo en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular, en el caso de no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.
La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 y en la normativa en materia de protección de datos y seguridad de la información.
La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de la Universidad de Oviedo que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización, que se recogen en el anexo a este convenio. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
Todo ello, sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios establecidos en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
Tanto la Agencia Tributaria como la Universidad de Oviedo podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente convenio.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por la Universidad de Oviedo. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.
El tipo de información que se remitirá se comprende en el anexo que se adjunta al presente convenio, que ha sido definido de modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas y teniendo en cuenta la normativa aplicable al procedimiento, así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados, lo que justifica el acceso directo por parte de la Universidad.
Puesto que la cesión de información se realiza en el marco normativo del artículo 95.1.k) LGT, estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
3. Tanto en la Agencia Tributaria como en la Universidad de Oviedo existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias técnicas que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera.
En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia Regional de Informática Tributaria de la Delegación Especial de Asturias, mientras que en la Universidad de Oviedo esas funciones serán ejercidas por delegación/Vicerrectorado con competencias TIC.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información:
– Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto del personal dependiente, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
– Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas, y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.
– Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
– Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por la titular de la información cedida:
– La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.
– El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación.
3. El cesionario deberá evitar que los funcionarios de la Universidad de Oviedo autorizados a realizar consultas a datos tributarios realicen accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.
4. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.
5. El cesionario deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas a datos tributarios reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el convenio. Ambas partes se comprometen a tratar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa de desarrollo.
2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.
3. La legitimación del tratamiento será el consentimiento de los interesados, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera.
4. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a) En el caso de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml
b) En el caso de la Universidad de Oviedo: https://sede.uniovi.es/sobrelasede/lopd
5. En la Agencia Tributaria el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
En la Universidad de Oviedo el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la delegación de protección de datos.
En todo caso, la responsabilidad derivada del tratamiento de la información y de los datos personales asociados a ella se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su caso, por la administración o universidad a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
La documentación obrante en cada entidad relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial, la Universidad de Oviedo deberá conservar la autorización expresa de los interesados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que la Universidad de Oviedo pueda disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Asturias y otros tres nombrados por el titular del cargo de Rector de la Universidad de Oviedo.
En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
Las decisiones se adoptarán por acuerdo de las dos partes representadas.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este convenio.
3. Asimismo, la Universidad de Oviedo podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoquinta.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, José Ignacio Rollán Leal.–Por la Universidad de Oviedo, el Rector de la Universidad de Oviedo, Ángel Ignacio Villaverde Menéndez.
Según lo previsto en la cláusula séptima del presente convenio, se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la Universidad de Oviedo:
Información | Procedimiento | Periodicidad |
---|---|---|
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | Becas y ayudas: Beneficiarios y demás miembros computables de la unidad familiar. | A petición. |
Situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. | Procedimientos administrativos de contratación y de concesión de ayudas y subvenciones: Beneficiarios. | A petición. |
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