Antecedentes y fundamentos de derecho
El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra la volanta de fondo en Cantábrico Noroeste, definida en el artículo 21 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. La especie objetivo principal es la merluza.
Conforme al artículo 2.6.a) de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la distribución de las posibilidades de pesca de merluza es de manera individual y entre los buques autorizados de la modalidad de volanta en Cantábrico y Noroeste mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de resolución de la Secretaría General de Pesca, dando así cumplimiento al artículo 2.6.c) de dicha orden.
Las cantidades de cuota individual calculadas y distribuidas en el año 2020 sirvieron para establecer la distribución inicial de posibilidades de pesca de manera porcentual por buque y desde entonces, la distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 10, 11 y 12 de diciembre, se acordó para 2024 un TAC para la merluza sur (stock HKE/8C3411) de 17.445 toneladas (17.065 tras la deducción de las cantidades descartadas por la exención de minimis de la obligación de desembarque) de las que a España le corresponden 10.921 toneladas. Dichas cantidades se recogen en el Reglamento (UE) 2024/257 del consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, publicado en el DOUE el pasado 11 de enero.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, se publicó la resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2024 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se recoge la asignación de 2.028.030 kg de merluza sur (stock HKE/8C3411) a la modalidad de volanta en Cantábrico Noroeste.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de merluza las flexibilidades interanuales generadas en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada de esa campaña no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de volanta en Cantábrico Noroeste de la campaña 2023 es de 176.904 kg.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades del stock HKE/8C3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) núm. 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Así, la cuota adaptada disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad de volanta asciende a 2.193.434 kg.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de volanta en Cantábrico y Noroeste la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2024. Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2023, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de volanta en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 2 % de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de merluza y se cancelará su autorización para la misma.
Por todo ello, procede distribuir la cuota adaptada de merluza sur asignada a España en este momento, entre los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
Así, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:
Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de merluza sur (stock HKE/8C3411) de los buques de la modalidad de volanta en Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada para la campaña 2024.
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2023 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2023 no capturada en dicho año, se traspasa a 2024. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de volanta en Cantábrico Noroeste de la campaña 2023 es de 176.904 kg.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades del stock HKE/8C3411 que tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) núm. 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2024, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
La cuota adaptada disponible de merluza (stock HKE/8C3411) para la modalidad de volanta asciende a 2.193.434 kg.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3.3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad de volanta en el Cantábrico y Noroeste cuyas posibilidades de pesca de merluza sur (stock HKE/8C3411) no llegan al mínimo del 2 %, tienen que abandonar la pesquería de esta especie y no pueden hacer pesca dirigida a la misma.
Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de volanta en el Cantábrico y Noroeste.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2024.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
CFO | Nombre de barco | Tipo de gestión | Entidad de gestión |
Posibilidades de pesca (%) |
Cuota inicial (kg) |
Flexibilidad interanual (kg) |
Cuota adaptada (kg) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
23570 | ARADON BERRIA. | CONJUNTA. | A. ARTES FIJAS CNW. | 2,3113 | 91.515 | 13.476 | 105.110 |
23487 | NUEVO VIRGEN GUADALUPANA. | 2,2012 | |||||
24097 | NAVEOTE. | CONJUNTA. | AVOCANO - GRUPO 1. | 2,4567 | 194.480 | 3.393 | 198.124 |
22240 | NUEVO ENZO. | 2,6451 | |||||
26633 | SIEMPRE DIABLILLO. | 2,0912 | |||||
25747 | TRES HERMANOS CACHARELOS. | 2,3966 | |||||
27435 | BRISAS DE ALBA. | CONJUNTA. | AVOCANO - GRUPO 2. | 3,3018 | 136.156 | 2.375 | 138.707 |
24835 | BRISAS DE CEDEIRA. | 3,4119 | |||||
26823 | HERMANOS MASCATO DOS. | CONJUNTA. | AVOCANO - GRUPO 3. | 2,4367 | 94.869 | 11.372 | 106.363 |
26648 | MASCATO TRES. | 2,2412 | |||||
23938 | BEDIA. | CONJUNTA. | C.P. CEDEIRA. | 2,4758 | 286.206 | 55.985 | 342.560 |
21940 | BRUAL. | 2,3514 | |||||
21655 | FRESAN. | 2,3914 | |||||
24632 | NUEVO RICHARD. | 2,2512 | |||||
24137 | SAN ROMAN. | 2,3314 | |||||
14737 | SARRIDAL. | 2,3113 | |||||
100273 | DAMAR. | CONJUNTA. | C.P. LAXE. | 4,4824 | 137.981 | 2.407 | 137.566 |
24606 | MARTIN DANIEL. | 2,3213 | |||||
22720 | BORRASCA PRIMERO. | CONJUNTA. | C.P. SANTOÑA. | 2,3714 | 141.433 | 2.467 | 132.961 |
23579 | MOISES DANIEL. | 4,6025 | |||||
23020 | HERMANOS ISTILLARTY. | INDIVIDUAL. | A. ARTES FIJAS CNW. | 2,3714 | 48.093 | 10.961 | 59.116 |
21686 | HERMANOS SILVA. | INDIVIDUAL. | A. ARTES FIJAS CNW. | 2,2712 | 46.061 | 5.613 | 51.733 |
23576 | MADRE RAFAELA. | INDIVIDUAL. | A. ARTES FIJAS CNW. | 2,3514 | 47.687 | 8.219 | 55.968 |
23025 | PLAYA DE LUARCA. | INDIVIDUAL. | A. ARTES FIJAS CNW. | 2,3514 | 47.687 | 1.727 | 49.476 |
23046 | REGINO JESUS. | INDIVIDUAL. | A. ARTES FIJAS CNW. | 2,3113 | 46.874 | 5.805 | 52.739 |
25792 | BEREZMAR. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,5470 | 51.654 | 7.170 | 58.890 |
22303 | CARABEL. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,4969 | 50.638 | 883 | 51.587 |
26107 | EL CAÑAVERA. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,2311 | 45.247 | 5.554 | 50.860 |
25388 | NUEVO LIBERTAD. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 4,9036 | 99.446 | 18.032 | 117.607 |
27457 | NUEVO MAPEI. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,4168 | 49.013 | 855 | 49.932 |
23585 | NUEVO MONTEVEO. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,2968 | 46.580 | 813 | 47.453 |
24439 | NUEVO PEÑIL. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,4068 | 48.811 | 5.707 | 54.581 |
24816 | PLAYA DE BARES. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,3213 | 47.077 | 821 | 47.959 |
24853 | SIEMPRE ANGELA. | INDIVIDUAL. | AVOCANO. | 2,2612 | 45.858 | 3.149 | 49.066 |
24172 | BERRIZ ALBONIGAMAYOR. | INDIVIDUAL. | OPESCAYA. | 2,2412 | 45.452 | 793 | 46.304 |
26670 | BETI LAGUN BI. | INDIVIDUAL. | OPESCAYA. | 2,3314 | 47.281 | 5.883 | 53.226 |
26487 | JOSE EDUARDO. | INDIVIDUAL. | 2,2412 | 45.452 | 1.935 | 47.446 | |
27262 | NUEVO BOSCO. | INDIVIDUAL. | 4,2642 | 86.479 | 1.509 | 88.100 | |
3896 | RIOMASMA. | INDIVIDUAL. | 0,0000 | 0 | 0 | 0 |
CFO | Nombre de barco |
Posibilidades de pesca (%) |
---|---|---|
3896 | RIOMASMA. | 0,0000 |
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