La Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH) y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, han formalizado con fecha 19 de febrero de 2024, una Adenda de modificación del Convenio para prácticas externas curriculares de estudiantes universitarios formalizado el 7 de septiembre de 2021.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anejo a la presente resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2024.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.
En Madrid a 19 de febrero de 2024.
De una parte, doña Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOCM n.º 94, de 21 de abril de 2022), con domicilio a los efectos del presente convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801-Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.
Y de otra, don Alain Cuenca García, Director General, actuando en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales, O.A. (IEF), con domicilio en la avenida del Cardenal Herrera Oria, núm. 378, 28035 de Madrid, por su nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE del 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE del 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
EXPONEN
La UAH y el IEF formalizaron con fecha 7 de septiembre de 2021, un Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares), y trabajos fin de grado/máster de estudiantes universitarios.
Ambas partes han acordado modificar el objeto del convenio, que en lo sucesivo sólo se aplicará a las prácticas externas curriculares de estudiantes universitarios, por lo que consideran preciso modificar también el título del mismo, así como otras referencias a prácticas extracurriculares y a trabajos fin de grado o de máster contenidas en dicho convenio.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
El apartado 4.b) de dicha disposición adicional establece que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que en su caso se suscriba para su realización, se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
La cláusula cuarta del convenio formalizado el 7 de septiembre de 2021, dispone que, «Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes, estas darán por resuelto el convenio por acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de los trámites preceptivos oportunos, debiendo proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo convenio».
La cláusula decimocuarta del convenio formalizado por las partes, dispone en su tercer párrafo que «El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Tendrá que ser también publicada en el "Boletín Oficial del Estado"».
De acuerdo a lo expuesto, las partes se reconocen mutua capacidad en la representación que ostentan, y acuerdan suscribir esta Adenda de modificación del Convenio formalizado el 7 de septiembre de 2021, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica el título del convenio, quedando redactado como sigue:
«Convenio entre la Universidad de Alcalá y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., del Ministerio de Hacienda, para prácticas externas curriculares de estudiantes universitarios.»
Se modifica el exponendo IV del convenio, cuya redacción será la siguiente:
«Que la UAH y el IEF, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales (Grado y Posgrado), en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes de la UAH.»
Se modifica la cláusula primera del convenio, que queda redactada como sigue:
«El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre la UAH y el IEF para la realización de prácticas académicas curriculares externas, de los estudiantes matriculados en los estudios oficiales de Grado y Posgrado.»
Se modifica la cláusula cuarta del convenio, quedando redactada como sigue:
«En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social corresponderá a la UAH. El IEF se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica, y deberá, una vez finalizada la práctica curricular no remunerada, comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.»
Se modifica la cláusula quinta del convenio, cuya redacción será la siguiente:
«De conformidad con el Real Decreto 592/2014, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007.
El estudiante desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de un tutor académico, nombrado por la UAH y un tutor designado por el IEF. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el seguimiento de la formación práctica del estudiante.»
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conservando su vigencia durante el tiempo que esté vigente el convenio que modifica.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda.–Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General, Alain Cuenca García.
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