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Documento BOE-A-2024-4252

Resolución de 9 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se crea la Mesa de Contratación de la Obra Pía de los Santos Lugares.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 4 de marzo de 2024, páginas 26214 a 26216 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-4252
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/01/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Obra Pía de los Santos Lugares (en adelante Obra Pía), de acuerdo con el artículo 1 de su Estatuto aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, es una entidad estatal de derecho público, sin fines de lucro, de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria –actualmente artículo 2.2.i)– e integrante del sector público administrativo.

La Obra Pía, con sede en Madrid, está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyo titular ostenta la presidencia.

Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Obra Pía tiene como fin primordial conservar y gestionar el patrimonio perteneciente a dicha entidad.

Asimismo, son fines de la entidad:

a) Sostener la basílica-museo de San Francisco el Grande de Madrid.

b) Mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa.

c) Promover el estudio de la historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en especial, en Tierra Santa.

d) Coadyuvar la labor humanitaria y educativa en esa misma área.

El Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares aprobado por el referido Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, establece en su artículo 4 que para el cumplimiento de sus fines la Obra Pía podrá:

a) Administrar y disponer de su patrimonio tanto en España como en el extranjero.

b) Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, españolas o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines.

c) Promover, organizar y participar en seminarios, conferencias, cursos, exposiciones y encuentros que versen sobre materias vinculadas a sus fines.

d) Conceder subvenciones, ayudas, y becas para la ejecución de actuaciones o proyectos relacionados con los fines de la entidad.

e) Publicar y divulgar trabajos relativos a sus actividades y fines.

f) Gestionar museos de su titularidad.

g) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

El Presidente de la Obra Pía es el Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, entre cuyas funciones se encuentra la de la contratación en nombre de la entidad.

El régimen de contratación de la entidad será el previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre.

Por otra parte, la Orden AUC/1227/2018, de 8 de noviembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su artículo 5 «Creación y composición de la Mesa de Contratación», apartado 1, establece que se crea la Mesa de Contratación del MAEUC, adscrita a la Subsecretaría, sin perjuicio de que puedan constituirse otras en el ámbito de los organismos públicos adscritos al Departamento.

En congruencia, y de conformidad con el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Presidente de la Obra Pía, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 1005/2015, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de tal entidad, dispone:

Artículo 1. Creación y composición de la Mesa de Contratación de la Obra Pía de los Santos Lugares.

1. Se crea la Mesa de Contratación de la Obra Pía de los Santos Lugares, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y cuyos integrantes deberán de ostentar la condición de funcionarios públicos.

2. La Mesa de Contratación de la Obra Pía de los Santos Lugares estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Oficina Presupuestaria.

b) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Administración Financiera.

2.º Un representante de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilado a los anteriores que será nombrado por el titular del órgano representado.

3.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o nombrado específicamente por la Abogacía General del Estado.

4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o el nombrado específicamente por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Secretario: Actuará como Secretario de la Mesa de Contratación el Secretario de la Junta de Contratación del MAEUC, que tendrá voz, pero no voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

A las reuniones de la Mesa de Contratación deberá incorporarse el responsable de la iniciativa que deba ser tratada que actuará con voz, pero sin voto.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:

El Presidente será sustituido por el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y, en su defecto, por el representante de la Subsecretaría.

Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

El Secretario podrá ser sustituido por otro funcionario, que será nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

4. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

5. La Mesa de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

6. La Mesa de Contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

Artículo 2. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación de la Obra Pía en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su presidente o, en su caso, quien le supla, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta, exijan su intervención.

3. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, por lo dispuesto en esta resolución, por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en lo que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

4. Quedan excluidos de la actuación de la Mesa de Contratación los contratos regulados en la disposición adicional primera de la Ley de Contratos del Sector Público.

Disposición Transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para la tramitación de los expedientes de contratación que estén siendo tramitados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2024.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/01/2024
  • Fecha de publicación: 04/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
  • CITA Estatuto aprobado por Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12048).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén

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