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Documento BOE-A-2024-4254

Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Promoción del Intercambio Artístico entre España y China, para la celebración de la exposición "Más allá del Realismo: Arte figurativo de China y España".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 4 de marzo de 2024, páginas 26224 a 26229 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-4254

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de febrero de 2024 se ha suscrito el convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Asociación de promoción del intercambio artístico entre España y China, para la celebración de la exposición «Más allá del Realismo: Arte figurativo de China y España».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2024.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Asociación de Promoción del Intercambio Artístico entre España y China, para la celebración de la exposición «Más allá del Realismo: Arte figurativo de China y España»

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»), organismo autónomo regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por RD 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén s/n (en lo sucesivo, Patrimonio Nacional), representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de Presidenta del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrada Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, en el ejercicio de la función de representación al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Linbin Qiu Qiu, en nombre y legal representación de la Asociación de Promoción del Intercambio Artístico entre España y China (en adelante, «La Asociación»), con CIF G87365284, con domicilio en Madrid, plaza de España s/n, 28008 de Madrid y a efecto de notificaciones en calle Alta, 3, bajo de Villaviciosa de Odón, 28670 Madrid, cuya representación ostenta en su condición de Presidente, para el que fue nombrado mediante acuerdo de Junta General Extraordinaria de fecha de 19 de julio de 2023;

Ambas partes en el carácter con que intervienen se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que Patrimonio Nacional es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, entre cuyos fines primordiales se encuentra la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que La Asociación es una Asociación Cultural centrada en fomentar y generar un flujo de intercambio entre el Reino de España y la República Popular de China, en el ámbito de la educación y la cultura de ambos países.

III. Que con motivo del 50 aniversario del establecimiento de relaciones diplomáticas entre China y España, La Asociación y la China Academy of Arts organizaron en 2023 una exposición itinerante que ha tenido dos sedes en China.

IV. Que en el ámbito de dicho aniversario de La Asociación desea itinerar dicha exposición en Madrid.

V. Que Patrimonio Nacional está interesado en albergar la mencionada exposición.

VI. Que Patrimonio Nacional y La Asociación están interesados en colaborar para la celebración de dicha exposición Y en virtud de lo expuesto, las partes firmantes convienen en suscribir el presente convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y La Asociación en la organización de una exposición temporal (en adelante «la Exposición») sobre arte contemporáneo de España y China, que se mostrará en las Salas de Exposiciones Temporales Génova del Palacio Real de Madrid, cuya inauguración está prevista en abril de 2024 y la clausura en mayo de 2024. Las fechas exactas de la exposición estarán en función de agendas institucionales y serán acordadas por las partes, el horario de la exposición será el mismo de la visita pública al Palacio Real.

El título de la exposición temporal será: «Más allá del Realismo: Arte figurativo de China y España».

Segunda. Obligaciones de las partes.

Patrimonio Nacional cede los espacios para realizar la exposición. La Asociación acepta expresamente que se compromete a cumplir con las normas y requerimientos que establezca Patrimonio Nacional para la utilización de los espacios. Para ello Patrimonio Nacional aportará los servicios necesarios que se detallan a continuación.

Patrimonio Nacional autoriza a La Asociación a desarrollar los trabajos y acciones necesarias para la celebración de la Exposición en las Salas de Exposiciones Temporales Génova del Palacio Real de Madrid (en adelante, «las Salas»).

El acceso a la exposición se hará por la puerta del Arco de Santiago (calle de Bailén) según las normas de acceso al Palacio Real fijadas por Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional garantizará a La Asociación el suministro en las salas de exposición de una potencia eléctrica de 125 amperios y el acceso a una red wifi. El consumo de luz que se genere durante la celebración de la Exposición será asumido por Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional asumirá los servicios de vigilancia, auxiliares de sala, seguridad y limpieza de las Salas que cederá a La Asociación para el desarrollo de la Exposición. No aportará ningún personal propio para el diseño e instalación de esta.

Patrimonio Nacional gestionará la venta de entradas –correspondiéndole la recaudación de los ingresos que se deriven de ella– y el acceso a la Exposición, de acuerdo con sus procedimientos habituales, y establecerá el precio de la entrada individual y de las entradas conjuntas con Palacio Real o de la Galería de las Colecciones Reales de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo.

Patrimonio Nacional no asumirá obligaciones económicas de ningún tipo.

La participación de La Asociación consistirá en la ejecución, desarrollo y financiación de los trabajos, actividades y funciones en relación con la Exposición, entre ellos a modo enunciativo no limitativo:

– Comisariado e investigación.

– Coordinación.

– Restauración de obras que lo precisen.

– Proyecto y diseño de montaje.

– Transporte y viajes.

– Seguros.

– Montaje (montaje y desmontaje).

– Realización de «Actas de llegada», «Actas de salida» e «Informes de Estado de Conservación».

– Imagen, difusión y comunicación.

– Materiales editoriales.

– Guía de manos en español, inglés y chino (textos, traducciones, fichas, fotos, edición, etc.).

– Cartelería y folletos en español, inglés y chino.

– Materiales publicitarios.

– Publicidad.

– Actividades culturales paralelas (conferencias, reuniones, etc.).

– Cualquier otra actividad necesaria para la realización de la exposición.

Para la ejecución y desarrollo de los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, La Asociación podrá contratar con las empresas y profesionales que estime más convenientes; si bien toda contratación que se realice deberá contar con el visto bueno previo de Patrimonio Nacional en todos los casos. La Asociación se compromete a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo y obligará a los operadores con los que pueda contratar prestaciones relacionadas con la Exposición a asumir el mismo compromiso.

La Asociación asumirá a su cargo los gastos de contratación de los profesionales y las empresas que ejecuten los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, para la celebración de la Exposición objeto del presente convenio.

La Asociación contará con un seguro de responsabilidad civil, así como cuantos otros sean necesarios para dar cobertura suficiente y que responda de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar durante el desarrollo de las actividades contenidas en el presente convenio.

Tercera. Relaciones contractuales.

Patrimonio Nacional es ajeno a las relaciones contractuales que La Asociación pueda establecer con terceros con motivo de la colaboración objeto del presente convenio. La Asociación acepta expresamente que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas y de cualquier otra índole que se deriven de la realización de los trabajos y productos objeto de esta relación.

Cuarta. Patrocinios.

Patrimonio Nacional y La Asociación se autorizan recíprocamente a contar con patrocinios para la realización de los trabajos objeto de este convenio. Ambas instituciones se comprometen a informar de los posibles patrocinadores, que deberán contar con el visto bueno previo de ambas partes.

Patrimonio Nacional se compromete a reconocer la colaboración de La Asociación, así como la de los posibles patrocinadores, autorizando la inserción de los correspondientes logotipos en la documentación, cartelería y soportes de comunicación y publicidad que se realicen, aplicando las directrices de imagen externa que correspondan.

Patrimonio Nacional conocerá con antelación los soportes publicitarios y editoriales, que deberán ser aprobados previamente a su producción (material publicitario, material editorial, folletos, carteles, panel de créditos, etc.).

Quinta. Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Sexta. Publicaciones.

La Asociación será el editor de las publicaciones que se realicen al amparo del presente convenio y entregará a Patrimonio Nacional 120 ejemplares no venales para su uso y distribución institucional.

El copyright de la edición de las publicaciones y materiales editoriales que se realicen al amparo de este convenio corresponderá a La Asociación. En la página de créditos deberá figurar el logo de Patrimonio Nacional y la frase «con la colaboración de Patrimonio Nacional» en igualdad de importancia y rango que el logo y créditos de La Asociación.

Corresponderá a Patrimonio Nacional y La Asociación establecer de manera conjunta el precio de venta al público de las publicaciones. Corresponderá a La Asociación su distribución, difusión cultural y comercial y su explotación a través de sus canales comerciales habituales.

Séptima. Titularidad de los resultados.

Los ingresos generados por la venta de entradas a la Exposición serán de titularidad exclusiva de Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional, a través de un proceso de licitación, ha cedido en exclusiva a la empresa Palacios y Museos, SA, los derechos de comercialización de sus productos. La Asociación deberá firmar con la citada empresa el correspondiente acuerdo que fije con las condiciones de liquidación de comercialización de productos derivados de la exposición con dicha empresa e informar del mismo a Patrimonio Nacional, que percibirá, en concepto de canon por dicho concepto, un porcentaje total del 5 % (IVA excluido) del importe de las ventas, a cargo de La Asociación.

Octava. Venta de entradas.

El precio de las entradas a la Exposición temporal será establecido por Patrimonio Nacional que asumirá la gestión de dichas ventas, tanto online como presencial.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del presente convenio, se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Directora de las Colecciones Reales y la persona que esta designe; y, por parte de La Asociación, la vicepresidenta de la Asociación y por la persona que designe; como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, se designa a la consejera técnica de la presidencia de Patrimonio Nacional.

La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y al menos una vez durante la duración de la exposición, podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento, consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Décima. Duración.

El convenio se perfecciona con su firma, surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá un período de vigencia de seis meses. Asimismo, será publicado en el plazo de 1diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga esta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción, resolución y modificación del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A estos efectos, se tendrá cumplido el objeto del convenio una vez se clausure la Exposición, se produzca la salida de las obras de las instalaciones de Patrimonio Nacional, hayan finalizado los trabajos de desmontaje y se haya completado todo lo recogido en la cláusula segunda de este convenio.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que se fijará en el seno de la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la ley citada.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito.

Duodécima. Colaboración.

Las partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este convenio o de cualquier acuerdo relacionado con el mismo.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula novena de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Asociación de Promoción del Intercambio Artístico entre España y China, Linbin Qiu Qiu.

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