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Documento BOE-A-2024-4268

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lamos, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Lamos, de 32,67 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villanueva de Sijena y Sena (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 4 de marzo de 2024, páginas 26274 a 26281 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-4268

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Lamos, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 30 de junio de 2021, subsanada en fechas 26 de julio y 3 de agosto de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Lamos, de 53,596 MW en módulos fotovoltaicos y 47,19 MW en inversores, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas a 30 kV hasta la subestación «SET Sena», en los términos municipales de Villanueva de Sijena y Sena, en la provincia de Huesca.

Esta Dirección General, con fecha 2 de agosto de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicos Manto y Lamos, de 47,19 MW de potencia instalada cada una, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huesca, con número de expediente asociado PFot-683 AC.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., del Ayuntamiento Villanueva de Sijena y de Red Eléctrica de España, SAU.

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que comunica que el proyecto no contempla la normativa aplicable y solicita documentación relativa a la infraestructura de evacuación compartida que incorpore detalles de las afecciones a carreteras. Por otro lado, hace una serie de consideraciones de índole urbanística y ambiental. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que indica que cumplirá la normativa vigente e insiste en que la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte es objeto de otros expedientes. Asimismo, señala que aportará el estudio de tráfico en el proyecto de ejecución. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se tendrán en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.

Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca, que solicita separata donde se especifiquen y se grafíen las afecciones existentes a carreteras de titularidad provincial con el fin de comprobar las distancias mínimas exigidas por la normativa. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que afirma que la carretera provincial más próxima se encuentra a casi 10 km de distancia, de manera que no se producen afecciones y aporta plano ilustrativo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, que emite informe con consideraciones de carácter urbanístico, e indicando que el uso proyectado sería autorizable como actuación de interés público o social, así como otras consideraciones a tener en cuenta en la elaboración del proyecto de ejecución. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta que el proyecto es de utilidad pública según la Ley del sector eléctrico y aporta información adicional. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se reitera en su informe anterior.

Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, informando que los proyectos han de contar con un balance del impacto sobre la actividad socioeconómica en el territorio y un estudio de sinergias e impactos acumulativos teniendo en cuenta todas las infraestructuras presentes y proyectadas en un radio de 10 km. Asimismo, instan al promotor a incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado por el conjunto de instalaciones y se refieren a aspectos ambientales. Se da traslado al promotor, el cual responde a las alegaciones aportando información adicional. Se da traslado al organismo, el cual no emite una segunda contestación, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Sena y la Comarca de los Monegros, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 16 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA); a la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.; a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón; a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón; a Ecologistas en Acción; a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emite informe en fecha 27 de mayo de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 222, de 16 de septiembre de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo, clarificador, práctico y efectivo, que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones. Igualmente, el Plan de Vigilancia Ambiental deberá ser elaborado y presentado ante el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón (apartado 1.i.2).

– El diseño de la planta fotovoltaica se realizará, en la medida de lo posible, excluyendo de la misma los terrenos con pendientes superiores al 10-12 %. Atendiendo a esta premisa, se excluirá la parcela situada en el extremo norte de la PFV Lamos, así como el área arbolada de la PFV Manto, ubicada alrededor de las coordenadas UTM 746.207; 4.612.462 (ERTS89 30N) (apartado 1.ii.12).

– Se descartará la ocupación de zonas de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones, o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente (apartado 1.ii.13).

– Se cumplirán las prescripciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro (apartado 1.ii.21).

– Se desarrollará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de estas especies en una superficie equivalente a la ocupada por el perímetro vallado de la planta fotovoltaica (apartado 1.ii.37).

– Se creará una pantalla vegetal perimetral en el vallado exterior, en las zonas no colindantes con otros parques fotovoltaicos (apartado 1.ii.43).

– El proyecto deberá garantizar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o complementarios con aquel (apartado 1.ii.46).

– Se incluirá un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias (apartado 1.ii.47).

– Debe tenerse en cuenta, en el diseño final del proyecto, reducir los efectos perjudiciales que pueden derivarse del riesgo por rachas de viento fuertes en la zona (apartado 1.ii.51).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Rubí 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Rubí 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas de evacuación subterránea a 30 kV que conecta los centros de transformación de la planta con la subestación Sena 30/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada a Energía Inagotable de Maia, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de noviembre de 2023 (SGEE/PEol-577), a Energía Inagotable de Segín, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de noviembre de 2023 (SGEE/PEol-571), y a Energía Inagotable de Lupus, SL mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 21 de noviembre de 2023 (SGEE/PEol-556):

– Subestación eléctrica SET Sena 30/400 kV.

– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Sena 30/400 kV hasta SET Almolda 30/400 kV.

– Subestación eléctrica SET Almolda 30/400 kV.

– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Almolda 30/400 kV hasta el Apoyo 5_L4 de la línea «LAAT SET Lanaja P2 400 kV-SET L´Albi 400 kV».

– Línea de alta tensión «Apoyo 5_L4-Apoyo 2_L4 de la LAAT SET Lanaja P2 400 kV-SET L’Albi 400 kV».

– Línea eléctrica aérea a 400 kV entre el Apoyo 2_L4 de la «LAAT SET Lanaja P2 400 kV-SET L´Albi 400 kV» y el Apoyo 117_PIE de la «LAAT SET Robres 30/400 kV-SET Bajo Cinca P4 30/400 kV».

– Línea de alta tensión «Apoyo 117_PIE de la LAAT SET Robres 400 kV-SET Bajo Cinca P4 400 kV a Apoyo 349_1 de la LAAT SET Bajo Cinca P4-SET Pierola 400 kV (REE)».

– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde el Apoyo 349_1 de la «LAAT SET Bajo Cinca P4-SET Pierola 400 kV (REE)» hasta SET Promotores Rubí 220 kV, SET Promotores Rubí 400 kV y Apoyo 2 de la LAAT «SET Promotores Rubí 400-SET Rubí 400 (REE)».

– Subestación eléctrica SET Promotores Rubí R2 220/400 kV.

– Subestación eléctrica SET Promotores Rubí R4 400 kV.

– Línea eléctrica mixta aérea y subterránea a 220 kV y 400 kV entre SET Promotores Rubí R2 y SET Promotores Rubí R4 y la subestación eléctrica SET Rubí 400 kV (REE).

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de junio de 2021, el promotor firmó un acuerdo con 19 sociedades mercantiles promotoras, para la evacuación conjunta y coordinada en el nudo de Red Eléctrica Rubí 400 kV. Dicho acuerdo contemplaba también el compromiso de un total de 51 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Can Jardí 220 kV, Rubí 220 kV y Rubí 400 kV.

Asimismo, con fecha 18 de mayo 2021, el promotor firmó otros dos acuerdos: un primer acuerdo con 36 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, y Penedés 220 kV; y un segundo acuerdo con 102 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, Penedés 220 kV, Castellet 220 kV y Can Jardí 220 kV.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Respecto a la potencia instalada, debe tenerse en cuenta asimismo que, en razón de la evaluación de impacto ambiental practicada, debe excluirse la parcela situada en el extremo norte de la PFV Lamos. A falta de justificación del promotor para aplicar un criterio diferente, la potencia instalada resultante de esta exclusión es, teniendo en cuenta las características técnicas y distribución de la instalación fotovoltaica, de 9 inversores de 3.630 kVA y de 64.506 módulos de 575 Wp, esto es, 37,09 MW de potencia en módulos fotovoltaicos y 32,67 MW en inversores, actualización de la potencia recogida en la presente resolución.

Con fecha 7 de noviembre de 2023, esta Dirección General dicta Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada de los expedientes de autorización administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas «Manto» y «Lamos», y su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Huesca.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que se muestra de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la documentación solicitada e información adicional, que se incorpora al expediente.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Lamos, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Lamos de 32,67 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, a raíz de la evaluación de impacto ambiental practicada, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 32,67 MW.

– Potencia total de módulos: 37,09 MW.

– Potencia total de inversores: 32,67 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,25 MW.

– Términos municipales afectados: Villanueva de Sijena y Sena, en la provincia de Huesca.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el «Anteproyecto PFV Lamos LMS-210520-DT-PI-PFV Lamos», fechado en mayo de 2021, se componen de:

– 3 circuitos subterráneos a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Sena 30/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes (SGEE/PEol-577, SGEE/PEol-571 y SGEE/PEol-556). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

No obstante lo anterior, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, hasta la emisión del informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 27 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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