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Documento BOE-A-2024-4280

Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 4 de marzo de 2024, páginas 26382 a 26385 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-4280

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de febrero de 2024 se ha firmado una Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Cultura) y la Universidad de Cantabria para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes en la actualidad) por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Cultura) y la Universidad de Cantabria para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes en la actualidad)

En Madrid, a 22 de febrero de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en nombre y representación del Ministerio de Cultura, actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de la otra, doña Marta García Lastra, designada Vicerrectora de Estudiantes y Empleo mediante Resolución Rectoral 25/2021 de 9 de enero, conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación Rectoral (Resolución Rectoral 35/2021, de 14 de enero, publicada en el BOC de 20 de enero), en nombre y en representación de la Universidad de Cantabria, con CIF Q3918001C y domicilio en Avda. de los Castros, s/n, 39005, Santander.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 6 de julio de 2020, las partes suscribieron el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte (en la actualidad Ministerio de Cultura) y la Universidad de Cantabria para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes (Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes en la actualidad) cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Cantabria matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Máster Oficial y Títulos Propios realizarán un programa de prácticas académicas externas, en los museos de titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

II. Que, habiéndose publicado en el BOE el citado convenio en fecha 17 de julio de 2020 tiene un plazo de vigencia de cuatro años a contar desde esta fecha, estando próxima su resolución por expiración.

III. Que, antes de la finalización del plazo de cuatro años de duración previsto en su cláusula novena, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la colaboración realizada.

IV. Que, por otra parte, en la cláusula quinta del citado convenio se establece que: «En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En caso contrario, se dará por extinguido el convenio».

V. Que por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este real decreto-ley y, en particular, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

VI. Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición adicional quincuagésima segunda que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

VII. Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

«a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una modificación de la cláusula quinta y una prórroga por un periodo de cuatro años en la actual vigencia del convenio suscrito el 6 de julio de 2020 por las partes, de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».

Segunda. Modificación de la cláusula quinta apartado 3 del convenio.

La cláusula quinta del convenio apartado 3 párrafo segundo se modifica en los siguientes términos:

«En relación con las obligaciones contempladas en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ambas partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social del alumnado en prácticas del presente convenio corresponderá a la Universidad tras la entrada en vigor de esta nueva normativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica la disposición final décima (entrada en vigor) del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.»

El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.

Tercera. Eficacia y vigencia de la adenda.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La adenda estará vigente por un periodo de cuatro años.

Y siendo de conformidad las partes, firman esta adenda al convenio electrónicamente.–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Universidad de Cantabria, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Marta García Lastra.

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