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Documento BOE-A-2024-4384

Resolución de 28 de febrero de 2024, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 6 de marzo de 2024, páginas 26912 a 26927 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-4384

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC de 17 de mayo), y con el fin de atender las necesidades del personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, en relación con el artículo 2.e) de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala de Gestión, especialidad Jurídica, subgrupo A2, de esta Universidad, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de personal funcionario de carrera de la escala de Gestión, especialidad Jurídica, subgrupo A2, Técnico de Asesoría Jurídica de esta Universidad, por el sistema general de acceso libre. Las plazas convocadas se encuentran incluidas en las siguientes ofertas de empleo público:

a) Dos plazas de la oferta de empleo público de Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria para el año 2021, aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de junio de 2021 (BOC de 17 de junio) y su convocatoria ha sido autorizada por Resolución de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de fecha 18 de junio de 2021.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10 de abril); el Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC de 17 de mayo), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en esta convocatoria.

La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.3 El desempeño de los puestos de trabajo convocados queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

1.4 El proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso con los ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el anexo I de la Convocatoria.

1.5 El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el anexo II de esta Convocatoria. Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.1.4 Estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título universitario de Graduado en Derecho, o equivalente, o haber superado los estudios necesarios para obtenerlo, o tener realizados tres cursos completos de Licenciatura en Derecho (Nivel 2 MECES).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas, dirigidas al Rector de la Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento «Pruebas selectivas del PAS» para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Rectoral 544/23, por la que se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Universidad de Cantabria para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas.

Sólo serán consideradas válidas aquellas solicitudes que queden debidamente registradas, para lo cual será necesario finalizar el trámite de presentación iniciado en la sede electrónica.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta convocatoria será también publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria».

3.3 A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación en formato PDF:

3.3.1 Datos de identidad de la persona:

a) Copia del documento nacional de identidad, el cual deberá encontrarse en vigor a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

b) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3.2 Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen:

– Los derechos de examen serán de 31,62 euros. Se ingresarán en la entidad bancaria Unicaja, cuenta número IBAN: ES87 2103 8557 1700 3000 4959, de la Universidad de Cantabria.

– El ingreso se realizará bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. Se deberá indicar en el concepto «Pruebas selectivas, escala de Gestión. Especialidad Jurídica».

– En el documento de ingreso deberá figurar el nombre y apellidos de la persona aspirante, el número de convocatoria y el sello de la entidad bancaria Unicaja o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la mera presentación para el pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

3.3.3 Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, debiendo acompañar documento acreditativo de esta condición expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

3.3.4 En su caso, el certificado acreditativo indicado en el apartado 3.4.

3.4 Las personas que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que el Tribunal puede resolver con objetividad la solicitud planteada, la persona deberá adjuntar certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el órgano técnico de valoración que lo dictaminó.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

3.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas de presentación de solicitudes, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria siempre que dicho plazo no hubiera vencido. Tanto la incidencia técnica acontecida como, en su caso, la ampliación concreta del plazo no vencido se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria.

4. Admisión de las personas aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cantabria dictará resolución en el plazo máximo de tres meses que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo del ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.

4.2 Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas aspirantes admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél sea subsanable.

Las personas definitivamente excluidas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4.4 Concluido dicho plazo, la relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán en la en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho Servicio.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia podrá solicitar de las personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia, de la Presidencia y Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus componentes titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes.

5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tal personal deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.

5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas discapacitadas que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones adecuadas en tiempo y medios para su realización.

5.10 La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (BOE del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría General para la Administración Pública.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, avda. de los Castros, 54. 39005 Santander, teléfono 942 20 10 75.

El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del Estado» del 30).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de opositores se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «W». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W» el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la «X», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 29 de julio), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.2 En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.4 El Rector, mediante la resolución indicada en la base 4.1 que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho servicio, la información relacionada con su desarrollo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de personas aprobadas

7.1 Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho Servicio, la relación de aspirantes que haya superado dicha fase, con indicación de la puntuación obtenida y se concederá un plazo de diez días para que presenten la documentación para la valoración de la fase de concurso.

7.2 El Tribunal hará pública en la página web del Servicio de Personal de Administración y Servicios (https://web.unican.es/unidades/serviciopas/convocatorias) y en el tablón de anuncios de dicho Servicio, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, la puntuación de la fase de concurso y la suma total.

7.3 La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.4 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personal aprobado que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del RDL 5/2025, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en el caso de que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias, no se presente la documentación exigida o de su examen se deduzca que carece de los requisitos exigidos en la convocatoria de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan inmediatamente a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del título exigido en la base 2.1.4 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibiliten para el servicio.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución rectoral que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».

8.4 La toma de posesión de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el «Boletín Oficial de Cantabria».

8.5 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista para su posible nombramiento como funcionarios interinos ordenada conforme al acuerdo de la Gerencia y los representantes de las secciones sindicales firmado con fecha 3 de marzo de 2006.

9. Tratamiento de datos de carácter personal

9.1 De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que faciliten las personas participantes en esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento «Personal y nóminas» de la Universidad de Cantabria y serán tratados de acuerdo con la información que puede consultar en la siguiente dirección: https://web.unican.es/consejo-direccion/gerencia/RGDP/rgpd_info_personal-nominas.pdf.

9.2 El responsable de este tratamiento es el Gerente de la Universidad de Cantabria y las personas que participen en esta convocatoria podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición a su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/20018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de través de los medios indicados en la siguiente dirección: https://web.unican.es/consejo-direccion/gerencia/rgpd/derechos-de-los-interesados.

10. Norma final

10.1 La presentación de la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Santander, 28 de febrero de 2024.–El Rector, Ángel Pazos Carro.

ANEXO I
Proceso selectivo: ejercicios, méritos y criterios de valoración

1. Proceso selectivo

El proceso de selección constará de las fases de oposición y de concurso, indicadas en la base 1.4.

2. Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que se indican a continuación:

2.1 Primer ejercicio. Eliminatorio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir de entre cuatro seleccionados por sorteo del temario incluido en el anexo II. Al menos uno de ellos deberá corresponder a los bloques I a IV.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

2.2 Segundo ejercicio. Eliminatorio.

Consistirá en la traducción de un texto profesional en inglés de un nivel equivalente a un B1 del Marco Común Europeo.

Para esta prueba el Tribunal podrá contar con el asesoramiento de un especialista.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

2.3 Tercer ejercicio. Eliminatorio.

Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal relacionados con el temario incluido en el anexo II.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

2.4 Calificación de los ejercicios:

Primer ejercicio.

Se calificará de cero a 32 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 16 puntos para superarlo y no tener cero puntos en ninguno de los dos temas desarrollados.

Segundo ejercicio.

Se calificará de cero a 8 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 4 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio.

Se calificará de cero a 20 puntos cada uno de los supuestos (40 puntos totales), siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 20 puntos y no obtener cero en ninguno de los supuestos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada una de las pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

3. Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán los estudios académicos realizados y los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral en Universidades Públicas y en otras Administraciones Públicas, méritos todos ellos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.1 Estudios académicos.

Se valorará la titulación oficial o estudios académicos oficiales realizados, siempre que sean superiores a los exigidos para participar en estas pruebas, de acuerdo con la siguiente escala:

Licenciatura o equivalente, Máster Universitario: 3,2 puntos.

En el caso de poseer dos titulaciones del mismo nivel académico, sólo se valorará una de ellas.

3.2 Valoración de servicios prestados.

Se valorarán los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral en Universidades Públicas y en otras Administraciones Públicas de acuerdo con la siguiente escala:

a) Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral en Universidades Públicas en puestos del mismo o superior subgrupo de clasificación y de la misma o equivalente especialidad a los de las plazas convocadas: 2,4 puntos por año completo, con un máximo de 16,8 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 2,4/12 puntos/mes.

b) Servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral en Universidades Públicas en puestos de inferior subgrupo de clasificación y de la misma o equivalente especialidad a los de las plazas convocadas: 1,6 puntos por año completo, con un máximo de 16,8 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 1,6/12 puntos/mes.

c) Servicios prestados en cualquier Administración Pública o Universidad Pública y no valorados en los apartados anteriores: 0,8 puntos por año completo, con un máximo de 16,8 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 0,8/12 puntos/mes.

La puntuación máxima que se pueda obtener en este apartado es 16,8 puntos.

Para acreditar los servicios prestados en Universidades Públicas u otras Administraciones Públicas, será necesario aportar certificados de servicios prestados o, su caso, contratos laborales, y el informe de vida laboral.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente al coeficiente especificado en el informe de vida laboral.

Para la valoración de los méritos correspondientes a los servicios prestados en la Universidad de Cantabria, no será preciso que el interesado presente certificación referida a méritos que consten en su expediente personal, que se expedirá de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios. En el caso de la titulación, deberá aportarse documentación acreditativa suficiente, salvo que conste ya también en los citados archivos.

3.3 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta fase.

4. Calificación final de las pruebas selectivas

4.1 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la de los ejercicios de la fase de oposición.

Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición. La puntuación en concurso no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

4.2 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas en el número anterior, hará pública la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, que no podrá incluir un número superior de aprobados que el de plazas convocadas.

4.3 En caso de empate en la puntuación total, se resolverá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio, si esto no fuese suficiente, en segundo lugar, se atenderá a la mayor calificación obtenida en el primero, si persistiese el empate, se atendrá a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. De persistir el empate se tendrá en cuenta la valoración obtenida en la fase de concurso.

ANEXO II
Programa

Bloque I. De legislación básica

1. La Constitución española de 1978. Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales. De los españoles y los extranjeros. Derechos y libertades: derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Organización territorial del Estado.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria: competencias de Cantabria. La Ley de Cantabria 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: principios de organización de la Administración. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria: principios generales y órganos. El sector Público Institucional: organización y funcionamiento. La actividad de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: principios generales de actuación.

3. La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto de la ley y ámbito subjetivo de aplicación. Los interesados en el procedimiento. Actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos. Los actos administrativos: Requisitos de los actos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación del procedimiento. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento. La revisión de actos en vía administrativa. Recursos administrativos.

4. Especial referencia al procedimiento de revisión de oficio en la Ley 39/2015, y en el resto del marco jurídico aplicable, así como otros supuestos de revisión del capítulo I del título V de la ley. Régimen jurídico, naturaleza, requisitos, causas de inadmisión. Tramitación del procedimiento y sus especialidades.

5. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto, ámbito subjetivo, principios generales y principios de intervención. Los órganos de las Administraciones Públicas. Órganos colegiados de las administraciones públicas. Abstención y recusación. Funcionamiento electrónico del sector público.

6. Especial referencia a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Tramitación del procedimiento y sus especialidades. El aseguramiento de la responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Bloque II. Organización y gestión de recursos humanos

7. El Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y perdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

8. El Personal técnico, de gestión y de administración y servicios (I). El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las Universidades públicas. El personal de administración y servicios de la Universidad de Cantabria (PAS): Principios generales. Régimen jurídico. Grupos, escalas y clasificación. Derechos y deberes específicos. Selección de personal. Promoción interna. Provisión de puestos de trabajo. Representación y participación. Formación, perfeccionamiento y movilidad.

9. El Personal técnico, de gestión y de administración y servicios (II). El Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Normativa de provisión de puestos de trabajo en la Universidad de Cantabria.

10. El Personal de Administración y Servicios Laboral. II Convenio colectivo aplicable al Personal Laboral de la Universidad de Cantabria. Clasificación profesional, promoción profesional y provisión de puestos. Selección. Vacaciones permisos y licencias. Suspensión del contrato de trabajo y excedencias. Régimen disciplinario. Acción Social.

11. El Personal Docente e Investigador de las universidades públicas (PDI). Clasificación. Personal docente funcionario, perspectiva desde el conjunto de su marco normativo y con especial referencia a la Universidad de Cantabria: selección del profesorado, situaciones administrativas y régimen de retribuciones.

12. El Personal Docente e Investigador en régimen de Derecho Laboral, perspectiva desde el conjunto de su marco normativo, con especial referencia a la Universidad de Cantabria: figuras contractuales; especial referencia a los contratos temporales; Convenio colectivo del PDI laboral de la Universidad de Cantabria; régimen retributivo; selección del profesorado.

13. Retribuciones del personal al servicio de la Universidad de Cantabria. Derechos retributivos de los funcionarios públicos. Gastos de personal al servicio del sector público. Retribuciones del profesorado universitario. Retribuciones del profesorado contratado de la Universidad de Cantabria. Criterios y procedimiento para la determinación y aplicación de los complementos retributivos la Personal Docente e Investigador a la UC. Retribuciones del PAS Laboral de la UC.

14. Problemática de las retribuciones por quinquenios y sexenios del PDI contratado laboral hasta la actual regulación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Criterios jurisprudenciales al respecto.

15. Incompatibilidades del personal del servicio de las administraciones públicas. Principios y ámbito de aplicación. Compatibilidad de actividades en el sector público. Compatibilidad con actividades privadas. Disposiciones comunes.

16. Régimen disciplinario del PAS y del PDI. Marco normativo. Infracciones y sanciones. Procedimiento disciplinario.

Bloque III. Gestión económica y patrimonial. Contratación

17. Régimen económico y presupuestario de la Universidad de Cantabria. El Presupuesto de la Universidad de Cantabria. Marco jurídico. Estructura del presupuesto. Presupuesto de ingresos. Presupuesto de gastos. Créditos y sus modificaciones. Ejecución presupuestaria.

18. Régimen jurídico de las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria: ámbito de aplicación y disposiciones comunes a las subvenciones públicas.

19. Régimen jurídico de las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria: procedimiento de concesión; procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública; procedimiento de gestión presupuestaria. Invalidez, revocación y reintegro de subvenciones.

20. Régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria: la Ley de Cantabria 3/2006, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Objeto, ámbito de aplicación. Clasificación de los bienes y derechos del patrimonio público. Régimen de los bienes de dominio privado: disposiciones generales; adquisición de bienes mediante herencia, legado o donación; cesión gratuita de bienes y derechos; arrendamiento de inmuebles. Bienes de dominio público: utilización de bienes destinados al uso general; utilización de los bienes y derechos destinados a un servicio público; autorizaciones y concesiones demaniales.

21. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público: Delimitación de tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Preparación de contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación. Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales. Procedimiento abierto. Procedimiento restringido. Procedimientos con negociación.

22. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (II). Recurso especial en materia de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Aptitud para contratar. Prohibiciones de contratar. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos.

23. La contratación en la Universidad de Cantabria.

24. Los convenios administrativos. Naturaleza y clases. Regulación en la Ley 40/2015, en la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria y en la legislación de contratos del sector público. Convenios de Colaboración empresarial en actividades de interés general en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Regulación de los convenios en la normativa interna de la Universidad de Cantabria.

25. La lucha contra el fraude en la Universidad de Cantabria. Plan de medidas antifraude de la Universidad de Cantabria. Comisión Antifraude: creación y Reglamento de Régimen Interno. Código de Conducta y Principios Éticos. Aplicación a la contratación pública en la Universidad de Cantabria. Guía para la prevención y detección de colusión. Canales de denuncia.

Bloque IV. Organización universitaria, docencia e investigación

26. La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Organización de enseñanzas. Investigación y transferencia e intercambio de conocimiento e innovación. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Universidad, sociedad y cultura. Internacionalización del sistema universitario. El estudiantado en el Sistema Universitario. Régimen específico de las universidades públicas.

27. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (I). Naturaleza y fines (1-6). Estructura de la Universidad y órganos de representación y gobierno (7-86).

28. Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (II). Funciones y actividades (87-120). La comunidad universitaria (121-166).

29. La organización de enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad. Disposiciones generales. Organización de las enseñanzas universitarias. Organización básica de las enseñanzas universitarias de Grado. Organización básica de las enseñanzas universitarias de Máster. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado. Estructuras curriculares específicas y de innovación docente en las enseñanzas universitarias oficiales. Procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales. Las enseñanzas propias de las Universidades.

30. La Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (I). Disposiciones generales. Gobernanza del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora. Joven empresa innovadora. Compensación económica por obras de carácter intelectual.

31. La Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (II). Recursos humanos dedicados a la investigación. Contratación del personal investigador de carácter laboral. Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas. La reforma laboral y su especial incidencia en la contratación laboral en el sistema español de Ciencia y Tecnología, particularmente respecto al contrato por obra o servicio determinado. Problemática derivada del carácter indefinido del contrato de actividades científico técnicas en el marco de la Ley de la Ciencia.

32. Los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Cantabria: disposiciones comunes. Institutos propios. Otros institutos universitarios. Los centros adscritos a la Universidad de Cantabria: Naturaleza y funcionamiento.

33. La investigación y la transferencia del conocimiento en las universidades. La contratación de trabajos al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario. Reglamento para la contratación de trabajos y servicios de I+D+i de la Universidad de Cantabria. Reglamento de resultados de la investigación de la Universidad de Cantabria.

34. Propiedad intelectual. Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Derechos de autor. Sujeto, objeto y contenido. Derechos de explotación y otros derechos. Singularidades de la propiedad intelectual en el ámbito universitario: la propiedad intelectual e industrial en el ámbito docente e investigador y en el ámbito del alumnado. Tesis doctorales y propiedad intelectual.

35. Las entidades o empresas basadas en el conocimiento en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario. Reglamentación en la Universidad de Cantabria.

36. El estudiantado en la Universidad de Cantabria. Órganos de representación y elección de representantes en las distintas instancias y órganos universitarios. Reglamentos aplicables.

37. La Ley 3/2022, de convivencia universitaria. Disposiciones generales. Medios alternativos de solución de conflictos de convivencia. Régimen disciplinario del estudiantado: Potestad disciplinaria. Faltas y sanciones. Extinción de la responsabilidad. Procedimiento disciplinario, principios y tramitación.

38. El Reglamento de Procesos de Evaluación de la Universidad de Cantabria. Conceptos previos y guías docentes. Procedimientos de evaluación. Planificación de las actividades de evaluación.

39. El defensor universitario. Naturaleza del órgano. Regulación. Funciones. El defensor universitario de la Universidad de Cantabria. Reglamento.

Bloque V. Gestión y dirección pública

40. El Plan Estratégico de la Universidad de Cantabria. Misión, visión y valores. Ejes estratégicos y transversales, objetivos y líneas de acción. Vinculación de los ejes con los objetivos estratégicos. Metodología para la elaboración del plan.

41. El Modelo de Gestión de la Gerencia de la Universidad de Cantabria. Consideraciones generales sobre el modelo de gestión. Valor público y resultados. Propuesta de valor. El modelo de gestión y la gestión por resultados. Descripción de las herramientas. Claves para la implantación y la transformación.

42. La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia de la actividad pública: Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Régimen de impugnaciones.

43. El Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679). Objeto y ámbito de aplicación material y territorial. Definiciones. Principios relativos al tratamiento. Licitud del tratamiento. Condiciones para el consentimiento. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Derechos de los interesados. Información que deberá facilitarse. Derechos de los interesados: acceso. Rectificación y supresión. Limitación del tratamiento. Portabilidad de los datos. Oposición y decisiones individuales automatizadas.

44. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Normativa de Protección de Datos Personales de la Universidad de Cantabria. Normativa de la Universidad de Cantabria sobre el ejercicio de derechos. Política interna de desconexión digital de la Universidad de Cantabria.

45. La Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas de igualdad: Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos. Acción administrativa para la igualdad: la educación para la igualdad de mujeres y hombres, integración del principio de igualdad en la política de educación, la igualdad en el ámbito de la educación superior. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: igualdad y conciliación, los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público: criterios de actuación de las Administraciones públicas, el principio de presencia equilibrada en la Administración, medidas de igualdad en el empleo para la Administración. El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad de Cantabria.

46. El Protocolo de Prevención y actuación ante cualquier forma de acoso en la Universidad de Cantabria. Marco Normativo. Objetivos, principios de actuación y ámbito de aplicación. Medidas de sensibilización, información, prevención y formación. Procedimiento de actuación. Procedimiento y Régimen disciplinario.

ANEXO III

Tribunal Calificador

Miembros titulares

Presidente: doña Silvia Tamayo Haya.

Vocales:

Doña Rosalía Quintana Moreno.

Doña Eva Revilla San Román.

Doña Carmen Palazuelos Corro.

Secretaria: doña Manuela Cruz Anguis.

Miembros suplentes

Presidente: don Javier García Sahagún.

Vocales:

Doña Victoria Ortega Benito.

Don José Ignacio Solar Cayón.

Doña Patricia Galán Bravo.

Secretaria: doña Nuria González Ruiz.

ANEXO IV

La persona interesada .................................................................................................., con domicilio en ............................................................................. y con documento nacional de identidad número ............................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a ................................................................................... de la Universidad de Cantabria, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En ................................., a ....... de ......................... de ..........

ANEXO V

La persona interesada .................................................................................................., con domicilio en ............................................................................. y con documento nacional de identidad número ............................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a ......................................................................... de la Universidad de Cantabria, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ................................., a ....... de ......................... de ..........

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2024
  • Fecha de publicación: 06/03/2024
  • Convocatoria. Subgrupo A2 2 plazas.

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