Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de Secretaría General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, establece en 2024 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 27.832 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.158.680 kg. A su vez de esta cantidad, 588.086 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de Lugo, según el porcentaje de 5,789 % en base al artículo 2.9.a) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2023, se añade la cantidad de 69.509 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de Lugo en la campaña anterior para usar en 2024 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo asciende a una cantidad de 657.777 kg.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2024 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2024.
La cuota adaptada de caballa en 2024 para los barcos objeto de esta resolución es de 657.777 kg.
De la cantidad anterior, se hace se destinan 624.459 kg de caballa para pesca dirigida para los barcos que, realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas de kilos y aparezcan referenciados en el listado que figura en el anexo de la presente resolución.
Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las capturas con líneas de mano y/o cordel, que tengan puerto base en la mencionada provincia de Lugo.
Esta fijación de topes de captura se realiza según el número de tripulantes medio, dados de alta en la Seguridad Social en el año 2023, con puerto base en la provincia de Lugo y con un máximo de siete tripulantes.
Para las embarcaciones que no tienen el año natural completo con puerto base en la provincia de Lugo, computa el período de alta en el Instituto Social de la Marina en el año 2023, y se divide entre los doce meses del año natural.
En ningún caso esta fijación de topes de captura generará derechos históricos para ningún barco.
Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo deberá consumir al menos el 80 % de los kilos de tope de captura que tiene establecidos, para poder ser incluidos en el listado de la campaña de 2025.
Cualquier embarcación podrá renunciar al tope de captura que tiene fijado siempre que se realice antes del inicio de la campaña. Esas embarcaciones que renuncien tendrán derecho a la fijación de topes en 2025. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre barcos.
Del restante de la cuota adaptada, se reservan 32.818 kg para aquellos barcos que pesquen caballa usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de las modalidades de palangre de fondo, volanta y rasco en Cantábrico y Noroeste, que no estén el listado del anexo.
Se establece un tope de capturas para esta reserva de 6.000 kg a la semana por embarcación.
Esta cantidad estará disponible para toda la campaña 2024.
En el caso de que un barco de los que figuran en el anexo, y que por tanto hace pesca dirigida, alcance el tope de kilos que tiene establecido, no podrá seguir haciendo pesca dirigida a caballa a partir de ese momento.
Lo mismo ocurrirá para el resto de los buques en el caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado quinto.
En el caso de que algún barco, con independencia de que figure en el listado del anexo o no, haya realizado alguna captura de caballa antes del 6 de marzo de 2024, dicha cantidad será deducida bien de su tope de kilos si está en el listado que figura en el anexo, o bien de la cantidad global fijada para la provincia de Lugo en el apartado quinto.
Por último, se reservan 500 kilos para el último trimestre del año contra los que se computarán las capturas accesorias de los barcos que no aparecen en el listado del anexo.
Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice, que se computarán contra el tope establecido si el buque está en el anexo o contra la cantidad fijada del apartado quinto de esta resolución.
Esta resolución será de aplicación para toda la campaña de 2024.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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BURELA. | ROCIO PRIMERO. | 100521 |
SAN CIPRIÁN. | NEREMAR. | 100139 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
CILLERO. | NAZARET E LUCIA. | 24878 |
CILLERO. | TIBURON DOUS. | 26389 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
CILLERO. | ANA BELEN. | 15581 |
BURELA. | AXIÑA. | 24370 |
VICEDO. | CARMEN PRIMERA. | 24353 |
BURELA. | CARMIÑA. | 4288 |
VICEDO. | SEGUNDO PAJARITO. | 23103 |
BURELA. | PRAIA DE LLAS. | 26855 |
BURELA. | RAKALI. | 24385 |
BURELA. | DEPREDADOR. | 25299 |
SAN CIPRIÁN. | VIRXEN DOS MARES. | 25936 |
BURELA. | GONRUBEN. | 334 |
BURELA. | O CIELITO. | 24534 |
BURELA. | CABALIÑO. | 26684 |
BURELA. | SIEMPRE FORTUNA. | 265 |
BURELA. | SEGUNDA BELEN. | 24476 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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CILLERO. | ESTELA Y JOSE. | 24442 |
CILLERO. | A FERVENZA. | 26612 |
CILLERO. | O XILGUEIRO. | 26681 |
SAN CIPRIÁN. | SERANTES OTERO. | 24206 |
BURELA. | MAR ANNEA. | 27726 |
CILLERO. | ROLINDES. | 24366 |
BURELA. | O MARIÑEIRO DOUS. | 24527 |
FOZ. | MARIA SAN JOSE. | 24460 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
BURELA. | PLAYA DE LIRA. | 22430 |
BURELA. | VIRXEN DO ROCIO. | 26617 |
BURELA. | VIILLA DE ARGOTE DOS. | 22470 |
RIBADEO. | CORAL SIETE. | 23262 |
SAN CIPRIÁN. | ESTRELA DA MARIÑA. | 24428 |
BURELA. | HERMANOS PAINCEIRA. | 23934 |
BURELA. | RAIÑA DO MAR. | 27607 |
FOZ. | ALONDRA. | 24547 |
CILLERO. | SIEMPRE ALBERTO. | 27451 |
SAN CIPRIÁN. | CADRADO. | 26679 |
CILLERO. | ADANEM. | 24406 |
CILLERO. | PLAYA DE CELEIRO. | 24443 |
VICEDO. | HERMANOS RIVEIRA. | 24565 |
CILLERO. | NUEVO ANGEL. | 14244 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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BURELA. | JORMAR. | 23717 |
BURELA. | NUEVO VILLA LLANES. | 23184 |
BURELA. | O PADRIÑO. | 23710 |
CILLERO. | PLAYA DE FORNOS. | 24234 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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BURELA. | ESPADIN DOUS | 23041 |
BURELA. | ADRIALEX | 24129 |
CILLERO. | SIEMPRE PRIMERA | 27694 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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CILLERO. | MAPEI. | 23014 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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BURELA. | NOVO ESTRELA. | 26719 |
SAN CIPRIÁN. | CRUZ Y CRISTO. | 24418 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
BURELA. | NUEVO LIBERTAD. | 25388 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
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CILLERO. | BETI MAURIXIO. | 22525 |
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