Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Kids + Foundation.
Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por doña Juana María Martínez-Piqueras Martínez, doña Gloria Serrano Grau, don Carlos Godina Queralt, doña Eva María Pinel Calamita y doña Elvira Calvo Adiego, según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Colmenar Viejo, don Luis Félix López Sanz, como sustituto por incompatibilidad reglamentaria de su compañero de Tres Cantos, don David del Arco Ramos, y para su protocolo, el 13 de julio de 2023, con el número 2.673 de protocolo, subsanada mediante diligencia de 17 de octubre de 2023.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de la Azalea, 747, C.P. 28109 de Alcobendas en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
De investigación científica, desarrollo o innovación en todo aquello relacionado con las altas capacidades especialmente en las primeras etapas de la vida.
Cívicos, en cuanto fomentar el apoyo social y profesional a las personas diagnosticadas con altas capacidades.
Educativos, especialmente para la formación de profesionales, incluidos los profesores y sanitarios, y de todas aquellas personas que trabajan alrededor de las personas con altas capacidades y sus familias.
Doña Juana María Martínez-Piqueras Martínez, doña Gloria Serrano Grau, doña Eva María Pinel Calamita y doña Elvira Calvo Adiego.
Cargos:
Presidenta: Doña Juana María Martínez-Piqueras Martínez.
Vicepresidenta: Eva María Pinel Calamita.
Secretaria: Doña Elvira Calvo Adiego.
Vicesecretaria: Doña Gloria Serrano Grau.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de diciembre de 2023.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Kids + Foundation patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 21 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.
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