Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual.
Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de Secretaría General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida, conforme al artículo 2.7 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) (UE) 2023/194, establece en 2024 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 27.832 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le corresponde 10.158.680 kg. A su vez de esta cantidad, 2.615.352 kg, corresponden a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia del Cantabria, según el porcentaje de 25,745 % en base al artículo 2.9.a) de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2023, se añade la cantidad de 298.296 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de Cantabria en la campaña anterior para usar en 2024 por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria. Asimismo, se incorpora la parte que le corresponde de la redistribución de la deducción por rebasamiento de cuota de caballa de la campaña anterior.
Con todo ello, la cifra de cuota de caballa en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria asciende a una cantidad de 2.914.461 kg.
Para la gestión y ordenación de esta pesquería, y en base al mencionado artículo 2 apartado 7 modificado de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y con la experiencia de años anteriores, se establece la lista de buques con puerto base en la provincia de Cantabria que pueden realizar pesca dirigida, fijando topes iniciales por buque, y siempre teniendo en cuenta la defensa del interés general y la igualdad de trato entre todos los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en Cantabria para su inclusión en dicha lista.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta inicial de la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN) para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Cantabria para la campaña de 2024 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
La cuota adaptada de caballa en 2024 para los barcos objeto de esta resolución es de 2.914.461 kg.
De la cuota mencionada en el punto anterior, se destinará una cantidad global de 2.909.438,83 kg para pesca dirigida, que podrá ser utilizada inicialmente por los buques autorizados relacionados en el anexo de esta resolución en base a los topes establecidos en dicho anexo. Esta cantidad estará disponible para los barcos del anexo y según los topes establecidos, hasta las 23:59 h del día 12 de abril.
A medida que los barcos vayan agotando su tope de captura indicado en el anexo, podrán seguir pescando, con un tope de 5.000 kilos por semana, considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta que se produjera el agotamiento de la mencionada cantidad global destinada para pesca dirigida.
No obstante, a partir de las 00:00 del 13 de abril todos los barcos del anexo, los topes establecidos en el anexo finalizarán su vigencia, independientemente de que los buques hayan agotado previamente su tope o no lo hayan hecho. A partir de dicho momento, todos los buques podrán continuar su actividad igualmente a razón de 5.000 kilos por semana, y de nuevo considerando para dicho valor el tramo de tripulantes que consta en el anexo para cada embarcación, hasta el eventual agotamiento de la cuota total de pesca dirigida mencionada.
Con el fin de evitar descartes, se reservan 5.022,17 kg para la pesca accesoria. Aquellos barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en la provincia de Cantabria que no aparezcan en el anexo, podrán computar sus capturas de caballa contra esta cuota.
Cuando se cierre la pesquería dirigida, por agotamiento de la cantidad global destinada a la misma, los barcos que aparecen en el anexo podrán realizar también pesca accesoria.
La pesca accesoria será gestionada de manera global, es decir, no supondrá nunca más del 20 % de las capturas de la marea y siempre que no se superen los 200 kilogramos semanales por embarcación hasta el agotamiento de la cantidad disponible.
El tope de captura asignado a cada embarcación no generará ningún tipo de derecho histórico para ningún barco en la pesquería de la caballa.
Aquel buque que continue haciendo pesca dirigida tras el cierre de esta, incurrirá en rebasamiento del tope que se le haya asignado y será penalizado por parte de la OPACAN; de forma que se le deducirá el rebasamiento producido del tope que le correspondiera en la siguiente campaña.
En el supuesto de que algún buque haya realizado capturas de caballa antes de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente resolución, dicha cantidad será deducida del tope de captura asignado individualmente al barco en el anexo. Sin embargo, no podrá hacer pesca dirigida antes de que se haya determinado la fecha de apertura mediante esta resolución.
En aplicación del artículo 7.4.b) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, relativo al seguimiento y control de la cuota, para la pesquería de caballa el control se realizará sobre la cuota anual de que disponga cada provincia.
Esta resolución será de aplicación para la campaña 2024.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 7 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SANTOÑA. | EL TERRAL. | 23249 |
SUANCES. | MADRE DOLORES. | 25543 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SANTOÑA. | NUÑEZ PEÑA. | 26530 |
SUANCES. | NUEVO MENENDEZ. | 23475 |
SANTANDER. | Y.Y. | 24927 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
CASTRO URDIALES. | EMPERATRIZ DOS. | 25206 |
SANTOÑA. | PALOMA Y ANI. | 25290 |
SANTOÑA. | HERMANOS ROZA. | 25125 |
SANTOÑA. | EL VALLE. | 24143 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SANTOÑA. | ALVI. | 26143 |
SANTOÑA. | EL POLARIS. | 27670 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SANTANDER. | POLARIS. | 27712 |
SANTANDER. | CATULI. | 23170 |
CASTRO URDIALES. | DAVID. | 6942 |
CASTRO URDIALES. | LUTXI. | 26259 |
CASTRO URDIALES. | NUEVO BETI I ZURDIA. | 24475 |
CASTRO URDIALES. | SIEMPRE MARTIN. | 25390 |
CASTRO URDIALES. | SIEMPRE SAN ROQUE. | 23967 |
LAREDO. | COMILLAS TERCERO. | 23789 |
SANTOÑA. | NUEVO MARGARITA. | 24957 |
SUANCES. | SIEMPRE DIABLILLO. | 26633 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | ANI TRES. | 22881 |
SANTOÑA. | VISTA ALEGRE UNO. | 24719 |
SANTANDER. | MAYCRIS. | 100084 |
SUANCES. | NUEVO BOGAVANTE. | 14182 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SANTANDER. | J PRIMERO. | 21878 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | EVA DOS. | 22909 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | OVEJITA. | 22586 |
COMILLAS. | GILDOPAZO DOS. | 23598 |
SANTOÑA. | SIEMPRE NOAMAR. | 23744 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SANTOÑA. | CARMEN DOS. | 100241 |
SANTANDER. | MARGIL. | 27669 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | CARMEN UNO. | 25213 |
LAREDO. | MARIÑANA. | 24586 |
SANTANDER. | FRANCISCO PADRE. | 24213 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
LAREDO. | ALEXANDRE. | 26641 |
SANTANDER. | AVE FENIX. | 23482 |
CASTRO URDIALES. | BETI AURRERA. | 23911 |
SANTOÑA. | IZARO HIRU. | 25927 |
CASTRO URDIALES. | YOLANDA CUARTA. | 23520 |
SANTOÑA. | SIEMPRE ALEGRIA. | 24290 |
SANTANDER. | LUISMI UNO. | 21723 |
CASTRO URDIALES. | PUNTA ESTEBANOT. | 25176 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | ELISA MARIA PRIMERO. | 24036 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | PEÑIL GONZALEZ. | 23922 |
SANTANDER. | NUEVO CABO MENOR. | 25007 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | SIEMPRE EDER. | 25066 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | REBALO. | 25151 |
SANTOÑA. | CASTRO VERDE. | 24401 |
LAREDO. | PEDRO FLECHERO. | 24239 |
COLINDRES. | NUEVO SALORIO. | 27384 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SANTOÑA. | NUEVO MAXI Y MARIO. | 25194 |
SANTOÑA. | NUEVO SALVADOR PADRE. | 27006 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
LAREDO. | NUEVO TURRI. | 25749 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | NENIN. | 24990 |
COMILLAS. | GAVIERA. | 23825 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | NUESTRA SEÑORA LINDES. | 22109 |
SUANCES. | LA PLAYA UNO. | 25879 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | MADRE MARIA LUISA. | 24989 |
SUANCES. | PLAYA BLANCA. | 27806 |
SANTOÑA. | NUEVO MARGIL. | 24953 |
COLINDRES. | SIEMPRE NECORA. | 26151 |
COMILLAS. | NUEVO PLAYA LUAÑA. | 25504 |
SANTOÑA. | NUEVO PASTOR. | 24354 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | NUEVO PEÑIL. | 24439 |
SUANCES. | VILLA SUANCES PRIMERO. | 25239 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
COMILLAS. | VERONICA DEL MAR. | 25169 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
LAREDO. | NUEVO CHISU. | 23189 |
SAN VICENTE DE LA BARQUERA. | SIEMPRE ESMERALDA. | 23518 |
SANTANDER. | SIEMPRE TORROPI. | 25220 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SANTANDER. | SIEMPRE RUFO. | 11364 |
Puerto base | Nombre buque | CFPO |
---|---|---|
SUANCES. | SIEMPRE ANGELA. | 24853 |
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