La Ministra de Defensa, la Ministra de Educación y Formación Profesional y el Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia han suscrito una adenda al Convenio para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación, firmado el 25 de octubre de 2019.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.
Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
20 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, en ejercicio de las competencias referidas en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don Román Rodríguez González, Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre (DOG de 7 de septiembre) en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el 19 de abril de 2022, se prorrogó el Convenio suscrito el 25 de octubre de 2019 entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Galicia para impartir las enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Que, según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Galicia el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.
Que, según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes a propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnos que participan, y teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2023-2024, las titulaciones de formación profesional a impartir en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» (ESCAÑO) y en la Escuela de Especialidades de la Estación Naval de la Graña (ESENGRA), el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el anexo I que se adjunta a la presente adenda se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente necesario aportado por la Comunidad Autónoma de Galicia.
La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil ochenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos (2.564.088,51 euros) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450. Transferencias a CC. AA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta euros con noventa y cuatro céntimos (446.880,94 euros) serán con cargo al presupuesto de 2023 y dos millones ciento diecisiete mil doscientos siete euros con cincuenta y siete céntimos (2.117.207,57 euros) con cargo al presupuesto de 2024.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de Galicia.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por la Comunidad Autónoma de Galicia en función de los costes derivados de los haberes devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, los jefes de estudios de los centros, certificarán el número y la especialidad de los profesores que impartieron los correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Galicia rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados. Sobre la Armada recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, o la Armada destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante la vigencia de la presente adenda.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2024.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.–El Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, Román Rodríguez González.
Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en el Ferrol (A Coruña):
– Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
– Técnico Superior en Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
– Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
– Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
– Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.
Escuela de Especialidades Fundamentales de La Estación Naval de La Graña en El Ferrol (A Coruña):
– Técnico Superior en Administración y Finanzas.
– Técnico Superior en Dirección de Cocina.
– Técnico Superior en Transporte marítimo y Pesca de Altura.
– Técnico en Cocina y Gastronomía.
– Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
Le corresponde a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, proporcionar inicialmente el personal docente siguiente:
1. Periodo: Septiembre 2023-diciembre 2023:
Escuela de Especialidades de La Estación Naval de La Graña (ESENGRA).
Diecinueve (19) profesores a jornada completa con el siguiente desglose:
– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Administración de Empresas.
– Un (1) Profesor del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procesos de Gestión Administrativa.
– Seis (6) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional o excepcionalmente profesores de enseñanza secundaria especialidad de Cocina y Pastelería.
– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Hostelería y Turismo.
– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Navegación e Instalaciones Marinas.
– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Máquinas Servicio y Producción.
– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Formación y Orientación Laboral.
– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procesos Sanitarios.
– Un (1) Profesor Especialista de Pesca de Litoral.
Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» (ESCAÑO).
Diecinueve (19) profesores a jornada completa con el siguiente desglose:
– Seis (6) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Sistemas Electrónicos.
– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Formación y Orientación Laboral.
– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Navegación e Instalaciones Marinas.
– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Equipos Electrónicos.
– Dos (2) Profesor del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Máquinas, Servicios y Producción.
– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Procesos Sanitarios.
2. Periodo: Enero 2024-agosto 2024:
Escuela de Especialidades de La Estación Naval de La Graña (ESENGRA).
Veintidós (22) profesores a jornada completa con el siguiente desglose:
– Tres (3) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Administración de Empresas.
– Siete (7) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional o profesores de enseñanza secundaria especialidad de Cocina y Pastelería.
– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Hostelería y Turismo.
– Dos (2) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Navegación e Instalaciones Marinas.
– Un (1) Profesor del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procesos de Gestión Administrativa.
– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Máquinas Servicio y Producción.
– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Formación y Orientación Laboral.
– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procesos Sanitarios.
– Un (1) Profesor Especialista en Pesca de Litoral.
Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» (ESCAÑO).
Treinta (30) profesores a jornada completa con el siguiente desglose:
– Once (11) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Sistemas Electrónicos.
– Cinco (5) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Navegación e Instalaciones Marinas.
– Tres (3) Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Formación y Orientación Laboral.
– Seis (6) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Equipos Electrónicos.
– Cuatro (4) Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Máquinas, Servicios y Producción.
– Un (1) Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad de Procesos Sanitarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid