La Abogada General del Estado y la Presidenta del Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS) han suscrito un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
En Madrid, 20 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 19/2023, de 17 de enero (BOE n.º 15, de 18 de enero de 2023), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7.d) de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, doña Pilar Paneque Sosa, actuando en nombre y representación del Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS), con domicilio en avenida Consejo de Europa, Recinto Interior de Zona Franca. Edificio Atlas, oficina B19, 11011 Cádiz, y NIF S1100021C, en su condición de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por Orden de la Ministra de Hacienda, de 12 de junio de 2018, y debidamente autorizada por Acuerdo del Consejo Rector del Consorcio ALETAS, de 19 de julio de 2019 (punto 6.º del orden del día).
MANIFIESTAN
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
Que el Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (en adelante, el Consorcio) es un consorcio del sector público estatal de las previstos en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y, teniendo por objeto la promoción, ejecución, desarrollo y gestión global de un área de actividades logísticas, empresariales, industriales, tecnológicas y científicas en la zona conocida como Las Aletas, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz); tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Que el Consorcio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 17 de septiembre de 2019, con la Abogacía General del Estado.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica al Consorcio, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral entre el Consorcio y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Consorcio se reserva la facultad de ser asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Consorcio y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el Consorcio será asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Consorcio y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el convenio, el Consorcio satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de cuarenta y cuatro mil trescientos un euros con cincuenta céntimos (44.301,50 euros) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Consorcio deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea el Consorcio, corresponderá a este el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor del Consorcio.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento; en el caso de que no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito entre las partes en fecha 17 de septiembre de 2019, sin necesidad de realizar liquidación adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al extinto convenio firmado por las partes en fecha 17 de septiembre de 2019.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Abogada General del Estado, Consuelo Castro Rey.–La Presidenta del Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS), Pilar Paneque Sosa.
En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
– Por la Abogacía General del Estado:
● La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida Subdirección.
– Por el Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz (Consorcio ALETAS):
● El Coordinador del Consorcio ALETAS y Consejero-Delegado de la Sociedad de Gestión del Proyecto ALETAS, S.M.E., M.P., SA.
● Vocal asesor en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública que lleve a cabo la coordinación del Consorcio en el ámbito de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
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