El Secretario General de Administración Digital y el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., han suscrito un convenio para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
28 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, Fernando Fort González, Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, O.A, nombrado provisionalmente para dicho cargo por la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social el 26 de enero de 2023, con efectos de 1 de febrero, por delegación de la Ministra de Trabajo y Economía Social (Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, modificada por la Orden TES/167/2022, de 7 de marzo); y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial y en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Agenda España Digital 2026 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público, entre cuyas medidas se encuentra la modernización de las infraestructuras digitales de la Administración General del Estado, desplegándose actuaciones que buscan establecer unas infraestructuras resilientes y flexibles que permitan adaptarse tanto a las necesidades del momento como a las capacidades disponibles. Asimismo, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 establece, entre las funciones encomendadas a la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), la Medida 8 denominada «Puesto de Trabajo Inteligente», que tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo. Esta medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.
En esta línea, entre las diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo en las que se articula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, se encuentra la cuarta palanca, «Una Administración para el siglo XXI». Ésta se ejecuta a través del componente 11 (C11) denominado «Modernización de las Administraciones Públicas» que se concreta en distintas reformas e inversiones y, entra ellas, la inversión 1 (I1) «Modernización de la Administración General del Estado» contempla actuaciones en Infraestructuras digitales y ciberseguridad para dotarla de infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización, incluyendo el «Puesto de Trabajo Inteligente» (Servicio de puesto de trabajo inteligente moderno, multidispositivo y en movilidad) orientado a la movilidad y la utilización de herramientas colaborativas que permita mejorar la productividad de los empleados públicos.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece entre los principios generales de actuación de las administraciones públicas los de cooperación, colaboración y coordinación de estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre administraciones para un fin común.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la SGAD asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con los que se acuerde.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el Fondo de Garantía Salarial, O.A. tiene naturaleza jurídica que le permite gestionar sus propios recursos. Por tanto, el Fondo de Garantía Salarial, O.A. está habilitado para la gestión de los medios materiales asignados.
Que el Fondo de Garantía Salarial, O.A., considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente», incluida en el C11.I1, mediante la asignación al Fondo de Garantía Salarial, O.A. de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto de este convenio:
1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD al Fondo de Garantía Salarial, O.A. de 50 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 50, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el anexo I.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la cesión de su derecho de uso.
1. Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados al Fondo de Garantía Salarial, O.A. para su uso con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación del Fondo de Garantía Salarial, O.A. de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o como consecuencia de una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se realizará de forma directa con el Fondo de Garantía Salarial, O.A.
g) Facilitar al Fondo de Garantía Salarial, O.A. los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía de los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo de cinco años desde la fecha indicada en el anexo.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos del Fondo de Garantía Salarial, O.A. para la tramitación de incidencias relacionadas con los equipos asignados.
2. Son obligaciones del Fondo de Garantía Salarial, O.A.:
a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la IGAE.
d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del organismo o entidad.
e) Facilitar a la SGAD, en caso de hurto o robo de un equipo asignado, copia de la denuncia realizada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica, en la que figure el número de serie de dicho equipo. el Fondo de Garantía Salarial, O.A. mantendrá informada a la SGAD de la evolución de la denuncia y, en su caso, de la necesidad de la reposición del equipo sustraído.
f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos que haya indicado la SGAD para la tramitación de incidencias durante el periodo de garantía.
g) Comunicar a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de incidencias que conlleven la sustitución de equipos por el proveedor al Fondo de Garantía Salarial, O.A.
h) Facilitar a los trabajadores del Fondo de Garantía Salarial, O.A. unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.
i) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, el Fondo de Garantía Salarial, O.A. se encargará de la reparación del daño. Asimismo, una vez caducada la garantía de los equipos el Fondo de Garantía Salarial, O.A. se hará cargo de los costes de reparación o de soporte.
3. Los equipos que hayan sido asignados por la SGAD al Fondo de Garantía Salarial, O.A. en cumplimiento de la inversión «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), constituyen las herramientas digitales físicas del puesto de trabajo del empleado que lo haya recibido, tanto para su uso presencial en las instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
En caso de que se apruebe la normativa de aplicación del artículo 47.bis.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los equipos que haya asignado la SGAD en cumplimiento del «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, en cuanto también son potencialmente utilizables fuera de las instalaciones del organismo o entidad, se podrá entender que también contribuyen al cumplimiento de la obligación de la administración de proporcionar y mantener a las personas que trabajen en la modalidad de teletrabajo los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
1. El presente convenio corresponde, en el marco de las iniciativas del PRTR al siguiente componente, inversión y línea de acción:
Componente | C11 | Modernización de las Administraciones públicas |
---|---|---|
Inversión. | C11.I1 | Modernización de la Administración General del Estado, y orientación al servicio del ciudadano. |
Línea de acción. | C11.I1.L3 | Infraestructuras digitales y ciberseguridad. |
Objetivo. | C11.I1.L3.M8 | Puesto de Trabajo Inteligente. |
2. Las actuaciones previstas en el presente convenio, necesarias para el cumplimiento de la Medida 8 «Puesto de Trabajo Inteligente» del PRTR, no darán lugar a contraprestación económica entre las partes.
3. La SGAD asumirá, con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, los costes de adquisición de los equipos descritos en la cláusula primera.
1. La adquisición por la SGAD de los equipos portátiles y/o separables, que constituyen el objeto de este convenio, se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU y, por ello, las partes deberán cumplir las obligaciones previstas en la normativa comunitaria y nacional relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (en adelante, MRR).
2. A tal efecto, las partes acuerdan:
a) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.
b) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.
c) Que cuando se haga referencia a las actuaciones objeto del presente convenio, se informe al público de la participación de la Unión Europea y financiación a través del MRR.
A estos efectos, se colocará un distintivo explicativo, permanente y visible en la documentación asociada y los productos financiados a través del MRR que, de conformidad el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluya lo siguiente:
a. El emblema de la Unión Europea, de acuerdo con las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».
c. Logo oficial del PRTR, disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de marca del PRTR elaborado por el Gobierno de España.
d) Que, con carácter general, las partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales les resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables, así como permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
e) Que se conserve la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, les corresponda custodiar.
f) Que los gastos derivados del presente convenio cumplan con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto.
g) Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento anexo.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
El Fondo de Garantía Salarial, O.A. garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.
En todo caso, los equipos portátiles y/o separables asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si fuera necesario, para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de dicha ley.
2. La comisión estará formada por dos representantes de la SGAD designados por su Secretario General y dos representantes del Fondo de Garantía Salarial, O.A. designados por su Secretario General. La Presidencia la ostentará uno de los dos representantes de la SGAD y tendrá voto de calidad en las decisiones.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
4. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección tercera del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 49.h.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al tratarse de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU.
3. El convenio se podrá prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial.
4. Finalizada su vigencia, y en su caso la de su prórroga, se devolverán a la SGAD los equipos portátiles y/o separables asignados al Fondo de Garantía Salarial, O.A., así como su derecho de uso.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver este convenio por denuncia preavisando a la otra de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
3. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
4. La extinción del convenio llevará aparejada la devolución a la SGAD de los equipos portátiles y/o separables asignados al Fondo de Garantía Salarial, O.A., así como su derecho de uso.
1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en la cláusula segunda, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable al Fondo de Garantía Salarial, O.A., se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme al artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que exceptúa de la autorización previa prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica de la SGAD.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de la Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., Fernando Fort González.
Mediante el presente convenio se asigna al Fondo de Garantía Salarial, O.A., con indicación del número de serie, número de inventario y fecha de inicio de la garantía, los siguientes equipos portátiles ultraligeros de categoría superior:
Descripción | N.º Inventario | N.º Serie | Fecha inicio garantía |
---|---|---|---|
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139493 | SPW04ZDBT | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139494 | SPW04ZCKV | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139495 | SPW04ZCGM | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139496 | SPW04ZCQK | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139508 | SPW0510E4 | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139509 | SPW0511G6 | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139510 | SPW0511JN | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139511 | SPW05145S | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139512 | SPW0510CF | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139513 | SPW0510GP | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139514 | SPW0511L0 | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139516 | SPW05145L | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139517 | SPW05145J | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139518 | SPW0510ER | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139519 | SPW05148Z | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139520 | SPW0510AH | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139527 | SPW051489 | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139528 | SPW05108X | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139529 | SPW05147H | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139530 | SPW0511GL | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139537 | SPW0514C3 | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139538 | SPW0514B9 | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139539 | SPW0510BD | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139540 | SPW05147Z | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139541 | SPW05149K | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139542 | SPW0510H8 | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139543 | SPW0510JM | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139544 | SPW05147T | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139545 | SPW051449 | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139546 | SPW0510HC | 19 de junio de 2023. |
LENOVO THINKPAD L14 GEN2. | 01427000101020139547 | SPW0511JH | 19 de junio de 2023. |
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