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Documento BOE-A-2024-495

Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con la Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2836 a 2846 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-495

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Subsecretaria de Defensa han suscrito un convenio para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con la Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y el Ministerio de Defensa para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con la Fuerzas Armadas y el colectivo de reservista de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería

Madrid, a 5 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del organismo autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y, de otra parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, por el que se nombra Subsecretaria de Defensa a doña Adoración Mateos Tejada, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con las facultades previstas en el apartado primero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene encomendada, entre otras, la función de promoción de la formación profesional para el empleo en el marco de la política de empleo y, muy particularmente, en relación con aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Que la disposición final primera del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha modificado el artículo 2.h) del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, de forma que le corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de los programas de empleo y formación profesional para el empleo, que le correspondan normativamente, y estén consignados en su presupuesto de gastos. Respecto a la formación para el empleo, será competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la formación dirigida a la Administración Pública, la formación en alternancia, la formación con compromiso de contratación, la formación correspondiente al fondo de reserva, la ligada al diálogo social y la negociación colectiva y la formación programada en las empresas para la mejora de las competencias, así como las convocatorias de formación de oferta para ocupados cuando estas acciones formativas no estén ligados a los certificados de profesionalidad y estén vinculadas al catálogo de acciones formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d), en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación del personal de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.

Que el artículo 32.1, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que figura la formación de tropa y marinería, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones competentes.

Que el artículo 24.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que en el ámbito estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará las funciones de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en el supuesto de acciones formativas relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado según lo dispuesto en el artículo 22.h).3.º de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá los medios y soportes en los que se especificarán los procesos para la gestión de los programas formativos.

Que la Ley de Empleo, regula en su artículo 22.h), la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

Más concretamente, en su punto 3.º incluye las acciones y medidas dirigidas tanto a las personas demandantes de empleo, como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General de Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus funciones asignadas la formación para el empleo y el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen para facilitar la incorporación al empleo del personal de tropa y marinería.

Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal pueden ser compaginadas, sin detrimento de su eficacia, durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con otras dirigidas a perfeccionar la formación que les será de utilidad en su incorporación al ámbito laboral civil.

Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 65 que las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, entre otros, en lo que se refiere a la formación.

Que el 27 de septiembre de 2018, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados aprobó el dictamen de Subcomisión designada para analizar la situación actual del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de tropa y marinería; estableciendo 40 medidas vinculadas con aspectos relativos a su formación, la reinserción en el ámbito civil, etc., así como del seguimiento y control de su implementación. La medida 17.ª determina que el Ministerio de Defensa deberá poner en marcha un programa dirigido al personal que adquiera la condición de reservista de especial disponibilidad, con una titulación inferior a la de Técnico de Grado medio, que le permita obtener la totalidad o parte de la titulación que más se adapte a su perfil.

Que el Ministerio de Defensa ha expresado su interés en que la formación para el empleo sea impartida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tercero.

Que la finalidad común de ambas partes al firmar este convenio es la de articular una colaboración para la formación para el empleo del personal de tropa y marinería y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.

Que desde el año 2002, las partes han venido manteniendo una colaboración articulada mediante sucesivos convenios.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa han manifestado su plena disposición a que, en el marco del sistema de formación en el trabajo en el ámbito laboral, se faciliten los medios de formación que permitirán la mejor inserción profesional de la población de tropa y marinería, así como al personal de militares de tropa y marinería en situación de reservista de especial disponibilidad.

Que el presente convenio se encuentra excluido de la regulación de convenios contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al instrumentar la concesión de subvenciones al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción cuarta, apartado 1, de las instrucciones para la tramitación de convenios aprobadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 y publicada por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es canalizar las subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal al Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), para la realización de acciones de formación en el trabajo que mejoren la cualificación y complementen los perfiles profesionales para la reincorporación al mundo laboral civil de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial y funcional al que, durante su vigencia, se extienda la competencia de las partes firmantes, pudiendo beneficiarse de las acciones contempladas en el mismo el personal de tropa y marinería de establecimientos o Unidades del Ministerio de Defensa y al personal de la categoría de tropa y marinería que haya pasado a la situación de reservistas de especial disponibilidad.

Tercera. Acciones a desarrollar.

1. Inscripción de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros de formación.

La colaboración del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la formación en el trabajo se establece a partir de la inscripción del Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa y de las Unidades del Ministerio de Defensa por el Servicio Público de Empleo Estatal en cuyo ámbito se encuentren ubicadas como centros de formación para impartir acciones de formación en el trabajo, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Teniendo en cuenta que las instalaciones de las Unidades del Ministerio de Defensa son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos cometidos y en ellas no se realizan actividades económicas con ánimo de lucro, estarán exentas de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal. A estos efectos, los buques de la Armada pertenecientes al Ministerio de Defensa también podrán ser inscritos como centros de formación.

Las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en las especialidades formativas en alta en el Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, a excepción de los referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.

2. Programación de acciones formativas.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM) del Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, tendrán en cuenta, tanto para elaborar la programación como para aprobar las acciones o itinerarios formativos, las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 o norma que lo sustituya. En los Informes anuales de prospección y detección de necesidades formativas y en los trabajos de prospección del Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se puede obtener información sobre las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y las necesidades formativas detectadas.

En la solicitud de programación que presente el Ministerio de Defensa al Servicio Público de Empleo Estatal se incluirá, ordenado por comunidades autónomas y provincias, la denominación de la Unidad como centro de formación, su código de inscripción, dirección, las especialidades formativas que se pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos formativos seleccionados de cada especialidad formativa si es susceptible de programación modular, la modalidad de impartición, el número de alumnos, así como el número de horas idóneas para la formación de los militares de tropa y marinería, pudiéndose incluir en todas las actividades formativas módulos complementarios (Inserción Laboral y Técnicas de Búsqueda de Empleo, y Prevención de Riesgos Laborales). Asimismo, dichos módulos complementarios podrán ser cursados con carácter individual en aquellas unidades que así lo soliciten.

En el marco del presente convenio, y previa autorización de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, se podrá incrementar el número de alumnos de una especialidad o módulo formativo si forma parte de un itinerario formativo, respecto del establecido en el correspondiente programa formativo.

Se podrán programar acciones formativas para las que se manifieste explícitamente un compromiso de contratación, impartidas en colaboración con entidades públicas o privadas, que podrán asumir en todo o en parte la actividad formativa, dirigidas preferentemente a la puesta en marcha de esquemas formativos relacionados con los sectores que representan mayor empleabilidad a corto y medio plazo, entre los que destacan el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC); con nichos de empleo especialmente importantes como pueden ser, entre otros, el desarrollo software, la gestión de redes de telecomunicaciones, la ciberseguridad, el marketing digital, el comercio electrónico, la inteligencia artificial y el big data. A estos efectos, el Ministerio de Defensa suscribirá los correspondientes acuerdos o convenios con las entidades que colaboren en la impartición y las empresas que efectuarán las contrataciones.

Se podrán programar acciones o itinerarios formativos que apoyen la promoción profesional de los militares de tropa, tanto para acceso a cambio de escala en los centros docentes militares de enseñanza militar, como cualesquiera otras que faciliten el acceso al resto de Administraciones Públicas o entidades públicas de carácter empresarial.

La teleformación, así como la teleformación combinada con formación presencial (modalidad mixta), serán modalidades de impartición contempladas en el presente convenio, siendo éstas impartidas a través del Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa o combinando los recursos del Campus Virtual Corporativo del Ministerio de Defensa y los existentes en las unidades que estén autorizadas a impartir las acciones formativas presenciales. Se podrá autorizar por parte del SEPE la ejecución de cursos cuya modalidad de impartición está establecida en el Catálogo de Especialidades Formativas como teleformación o mixta en modalidad presencial, aplicándose los módulos económicos que figuran en dicho Catálogo.

Examinada la solicitud de programación anual por la Comisión Mixta, regulada en la cláusula séptima de este convenio, ésta propondrá la programación definitiva para su aprobación a la Subdirección General competente del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar otra programación en el último semestre del año, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que ésta proponga a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal su aprobación mediante programación extraordinaria. La Comisión Mixta informará a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal del resultado de la propuesta.

3. Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso.

La selección de alumnos la realizarán las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa, que tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación, nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos exigidos para cada acción formativa. No obstante, siempre que los condicionantes anteriores lo permitan, la selección se adaptará a las oportunidades reales de promoción de los aspirantes. Las incidencias que pudieran derivarse de estos procesos de selección, deberán ser solventadas por el órgano dependiente del Ministerio de Defensa que resulte competente.

En las acciones formativas que se impartan en las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa, podrán participar como alumnos tanto los militares profesionales de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal como el personal de militares de tropa y marinería en situación de reservistas de especial disponibilidad. No serán de aplicación en el marco de este convenio las ayudas y becas para personas desempleadas contempladas en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

4. Formación de formadores.

El Servicio Público de Empleo Estatal colaborará con el Ministerio de Defensa en el desarrollo de acciones de formación de formadores para la actualización técnico-metodológica, dirigidas a profesores que impartan las acciones formativas previstas en este convenio. A estos efectos, se podrá utilizar parte de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal al Ministerio de Defensa para la impartición de cursos de perfeccionamiento en metodología didáctica de los formadores.

5. Elaboración de recursos didácticos y metodológicos.

El Ministerio de Defensa podrá elaborar, con la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal, los programas formativos y recursos didácticos para la impartición de las acciones formativas objeto del convenio, incluyendo en su caso los necesarios para la impartición mediante aula virtual, así como el material virtual de aprendizaje y otros recursos didácticos para la modalidad de teleformación. A estos efectos, se podrán incluir por el Ministerio de Defensa los costes de elaboración de estos recursos en los gastos a justificar por la ejecución de la actividad formativa objeto del convenio con cargo a la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los recursos elaborados podrán ser utilizados por el Servicio Público de Empleo Estatal como parte de los programas formativos de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Cuarta. Financiación.

Las acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, con el límite de los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Las acciones e itinerarios formativos que se imparten en el marco de este convenio serán objeto de publicidad.

Las acciones e itinerarios formativos serán objeto de subvención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, tal y como figura en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que en su artículo 5.1.f) establece como destinatario de las iniciativas de formación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y a los militares de tropa y marinería de carácter temporal que hayan pasado a la situación de reservistas de especial disponibilidad. De acuerdo con el artículo 32.3 del citado real decreto, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal podrá anticipar hasta el cien por cien de la subvención concedida al Ministerio de Defensa.

No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, provenientes de la correspondiente reserva de crédito establecida en la normativa de cada ejercicio. Las subvenciones derivadas del desarrollo de las acciones formativas previstas en este convenio se financiarán con cargo a la aplicación 19.101.000-X.401 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio de 2023, por un importe total de hasta siete millones cuatrocientos mil euros (7.400.000 euros).

Esta subvención se concede de forma directa, de conformidad con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, canalizándose a través de este convenio y de la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se acuerde su concesión.

Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, el Ministerio de Defensa no estará obligado a la presentación de avales o garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las subvenciones, según la Orden TAS/1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal, los anticipos de pago sobre las mismas, así como por los obligados al pago en período voluntario de los fraccionamientos y aplazamientos que se concedan, resultantes del procedimiento de reintegro de dicho Organismo.

Quinta. Justificación económica.

El Ministerio de Defensa deberá justificar los gastos derivados de la realización de las acciones de formación en el trabajo, según lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo presentar la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En cualquier caso, se exigirá la presentación de los modelos que figuran como anexos I y II en la citada resolución.

Si por razones de fuerza mayor tuvieran que suspenderse las acciones programadas en las Unidades de Ministerio de Defensa y no pudieran reanudarse, éste justificará las horas impartidas, acreditando las causas de la suspensión.

Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del convenio y de compromisos adquiridos.

El Ministerio de Defensa como beneficiario de la subvención, deberá someterse a los controles y auditorias de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley.

El Ministerio de Defensa entregará al Servicio Público de Empleo Estatal una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la programación, un informe en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones e itinerarios formativos, su modalidad de impartición y horario; número total de cursos propuestos, suspendidos (en ese caso, justificación), impartidos; distribución por provincias y Unidades; cursos impartidos por familia profesional (número absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas; distribución de alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de alumnos formados, y número de alumnos con evaluación positiva.

La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas programadas y ejecutadas en las Unidades del Ministerio de Defensa, se llevará a efecto por las Direcciones Provinciales y los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes. Para ello las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación con los responsables de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y reservistas de especial disponibilidad de la DIGEREM, programarán las visitas de seguimiento y control que se establezcan para hacer un adecuado seguimiento de los cursos que se impartan en las Unidades de su ámbito provincial.

La gestión integral del presente convenio se llevará a cabo por los medios electrónicos que el Servicio Público de Empleo Estatal proporcione al efecto.

Séptima. Comisión mixta del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Defensa se creará la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este convenio.

La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y dos representantes del Ministerio de Defensa.

Por el Servicio Público de Empleo Estatal los representantes serán:

a) Un Subdirector/a General designado por la Dirección General del organismo.

b) Un Jefe de Área de Ordenación.

Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:

a) El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y reservistas de especial disponibilidad.

b) El Jefe de Área de Salidas Profesionales.

La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General del Servicio Público de Empleo Estatal nombrado como representante de este. El Presidente designará a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal como Secretario.

Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios.

En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión Mixta, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.

c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.

e) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.

f) La Comisión Mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio, tras el informe anual realizado por el Ministerio de Defensa.

g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.

h) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y queda excluido del régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Al instrumentar la concesión de subvenciones, se fija que este tipo de convenios tiene la consideración de acuerdo de terminación convencional, encuadrándose en el artículo 48.9 de la citada Ley 40/2015.

El presente convenio se encuadra en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de este convenio, o por el procedimiento previsto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Novena. Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las entidades asociadas, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.

Décima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Undécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz desde su firma, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2024.

El presente convenio será inscrito en el Registro de convenios y encomiendas del sector público estatal (RCESPE). De forma adicional, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

El Ministerio de Defensa y el Servicio Público de Empleo Estatal, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen; pudiéndose producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, y en especial:

1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

a) Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.

b) Incorporar las actividades de tratamiento de datos de personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes.

c) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

d) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.

e) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

4. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

5. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.

7. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

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