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Documento BOE-A-2024-502

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 2887 a 2892 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-502

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca prueba selectiva para quienes deseen obtener el certificado de aptitud de director de escuelas de conductores conforme a las siguientes bases:

1. Requisitos de los candidatos

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 47 del Real Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del certificado de aptitud de profesor de formación vial o de profesor de escuelas particulares de conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al certificado de aptitud de profesor de formación vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.

Si, en algún momento, el tribunal calificador tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso para la obtención del certificado de aptitud de director de escuelas de conductores, en los términos establecidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente del tribunal calificador quien, previa audiencia del interesado, dictará resolución de exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

2. Solicitudes y documentación

Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente resolución. El impreso de solicitud se puede descargar en la dirección de internet www.dgt.es.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Para cumplimentar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Los datos deberán cumplimentarse de forma digital (no manuscrita) en letra mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Será necesario rellenar todos los datos especialmente el correo electrónico y teléfono para contactar con el interesado en caso de ser necesario.

c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por la persona aspirante que, igualmente, deberá firmar la declaración responsable incluida en la solicitud de que cumple los requisitos para tomar parte en la prueba señalados en la base 1.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Justificación de haber abonado la tasa por derechos de examen.

3. Tasa por derechos de examen

A la solicitud se acompañará el justificante del pago de la tasa correspondiente tras haber abonado de la forma que se indica en este apartado la tasa 5.1 «Derechos de examen de Profesores de formación vial y Directores de escuelas de conductores».

Para el pago de la tasa indicada, se deberán seguir las siguientes instrucciones:

1.º Cumplimentar el modelo 791 para el pago correspondiente de la tasa 5.1. Dicho modelo se encuentra disponible en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, a través del servicio de «Pago de tasas».

2.º Pago de la tasa, recogida en el modelo 791. Dicho pago se puede realizar por varias vías:

A) Pago electrónico.

A través del servicio de «Pago de tasas» de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, se cumplimentará el mencionado modelo de autoliquidación 791, y se seleccionará una de las siguientes formas de pago: con tarjeta de crédito o débito y con cargo en cuenta bancaria.

En la sede electrónica se dispone de la relación de entidades financieras que admiten cobro por cada forma de pago. El código de la tasa emitido tras la finalización del pago se adjuntará a la solicitud que figura como anexo I en esta resolución.

Para realizar el pago electrónico de tasas es necesario estar en posesión del DNI electrónico o disponer de un certificado electrónico en vigor admitido en la Administración General del Estado. Cualquier otro medio de identificación y firma admitido será informado a través de la sede electrónica del organismo.

B) Pago presencial.

Como alternativa al pago electrónico, el usuario puede generar online el modelo 791 desde la opción de imprimir en el servicio indicado de «Pago de tasas» de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico. La aplicación generará tres ejemplares: uno para el interesado, otro para la Administración y un tercero para la entidad financiera colaboradora.

Una vez impreso tiene dos opciones:

– Dirigirse a la jefatura provincial u oficina de Tráfico y abonar la tasa 5.1 con tarjeta de crédito o débito. Desde la Jefatura se suministrará la correspondiente tasa a adjuntar a la solicitud del anexo I.

– Dirigirse presencialmente (con el modelo 791 Impreso) a una entidad financiera para hacer el pago en efectivo o con cargo en cuenta indicando,en este caso, la cuenta bancaria en la que se realizará el cargo. Posteriormente al pago, sea cual sea el sistema empleado en la entidad financiera, debe presentar obligatoriamente en una jefatura de Tráfico el «Ejemplar para la Administración» debidamente validado por dicha entidad para que el gestor de la oficina de tráfico le suministre la correspondiente tasa que se deberá adjuntar a la solicitud del anexo I.

Cada modelo de autoliquidación 791 es único, por lo que no se pueden utilizar fotocopias.

Únicamente procederá la devolución de la tasa por derechos de examen exigida cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo; por tanto, no procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable al interesado. La exclusión por no cumplir los requisitos, no aportar los documentos exigidos en la convocatoria o no presentar las solicitudes y el pago de tasas de la forma indicada en la presente resolución, no dará lugar a la devolución de la tasa.

La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del tribunal para la obtención del certificado de aptitud de director de escuelas de conductores, en la dirección que se indica en la base 10 y podrá presentarse a través de las jefaturas provinciales y oficinas locales de Tráfico o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de las solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito establecido en esta misma base.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa por derechos de examen podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en esta misma base.

4. Admisión de aspirantes a la prueba

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del tribunal calificador dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba.

Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución.

Si, dentro del plazo fijado para la presentación de solicitudes, no se presentara la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes obrantes en esta Dirección General, resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la presente resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, se dictará la resolución que proceda, con posible exclusión de la presente convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión.

Una vez examinadas por el tribunal calificador las alegaciones que, en su caso, se presenten, por resolución de su Presidente se harán públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, junto con ellas, se señalará el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.

5. Desarrollo de la prueba

La prueba se realizará en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que determine el tribunal calificador.

Los participantes serán convocados en un único día, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.

La prueba consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 40 preguntas conforme al programa detallado en la base 6 de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan.

El tiempo para realizar la prueba será de 40 minutos.

Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.

Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del documento nacional de identidad o del pasaporte, los españoles, y de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el tribunal durante el desarrollo de la prueba y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.

6. Programa

El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:

– Normativa que regula las escuelas particulares de conductores.

– Tramitación administrativa de conductores y vehículos.

– Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las escuelas particulares de conductores.

– Psicología de las organizaciones.

El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar, mediante nota informativa del tribunal calificador con antelación suficiente.

7. Calificación de la prueba

La prueba será calificada de apto o no apto.

Para superar la prueba será necesario contestar correctamente, al menos, el 85 % de las preguntas.

No obstante, cuando al aplicar dicho tanto por ciento el resultado fuera decimal, el número de preguntas requerido para superar la prueba se redondeará al número entero más próximo. Si, como resultado de este cálculo, el resultado igualara las cinco décimas se aplicará el entero inmediato inferior.

La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de director de escuelas de conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aspirantes declarados Aptos. Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

Quienes resulten aptos y aparezcan como tales en la lista definitiva de resultados de la prueba deberán abonar la tasa que corresponda por la expedición del certificado de aptitud de director de escuelas de conductores.

8. Información

Toda información relativa al desarrollo de la prueba que figura en la presente convocatoria se hará constar y dará a conocer en la dirección de internet www.dgt.es.

Con la exposición de la información por los medios mencionados en el párrafo anterior, se considerará efectuada la notificación oportuna a las personas interesadas.

9. Recursos

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el Director General de Tráfico, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

10. Tribunal calificador

El tribunal calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de la presente resolución.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del tribunal será:

Tribunal para la obtención del certificado de aptitud de director de escuelas de conductores. Subdirección Adjunta de Formación Vial. Dirección General de Tráfico. C/ Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.

El tribunal calificador estará compuesto por:

Presidente: don Pablo García Crespo.

Presidente suplente: don Benjamín Pardo Martín.

Secretaria: doña Celia González Rodríguez.

Secretaria suplente: doña Gema Gallego Bóveda.

Vocales:

Don Juan Antonio Andrino Cebrián.

Don Juan Ignacio Serena Sánchez.

Don Miguel Ángel Redondo Bastante.

Suplentes:

Doña Laura Peláez Alonso.

Doña Almudena Pantojo Navarro.

Don José Óscar Cascudo García.

11. Disposición final

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112.1 en relación con los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO I
Solicitud de participación en prueba selectiva para obtener certificado de aptitud de director de escuelas de conductores

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