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Documento BOE-A-2024-511

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boreas Wind, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico Iglesias, de 70,4 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024, páginas 3062 a 3070 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-511

TEXTO ORIGINAL

Boreas Wind, SL, en adelante el promotor, solicitó, con fecha 29 de abril de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto del parque eólico Iglesias de 94 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos.

Mediante Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Boreas Wind, SL, autorización administrativa previa para parque eólico Iglesias de 66 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 68, de 21 de marzo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 12 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 26 de diciembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– El promotor deberá eliminar los aerogeneradores 1, 2 y 3 del proyecto para reducir el riesgo que estos implican sobre la avifauna (condicionante 1.2.4.3).

– El promotor deberá eliminar del proyecto los aerogeneradores 7 y 8 (condicionante 1.2.4.4).

– Se deberá eliminar el aerogenerador 16, situado a una distancia de alrededor de 1 km de la alineación de chopos utilizada como dormidero por la población de milano real, excepto que haya sido abandonada para este uso. En su caso, el proyecto a autorizar justificará adecuadamente este extremo, que deberá disponer de la supervisión y conformidad del STMAB (condicionante 1.2.4.4).

A este respecto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emitió informe en el que manifiesta que no se constata, a día de emisión del citado informe, la existencia de dormidero de milano real en esa zona cercana al aerogenerador 16, por lo que no se estima necesaria su eliminación por este motivo, conforme a lo indicado en la DIA. El promotor plantea mantener el aerogenerador número 16, pero reubicándolo por la necesidad de evitar afecciones a un bosque de encinas próximo. El Servicio Territorial informa favorablemente la reubicación propuesta fuera de la zona arbolada, motivada, siempre y cuando cumpla el resto de premisas y condicionantes dictados por la DIA.

– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y los HIC coincidentes con los elementos del parque eólico y de la línea de evacuación. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, prioritario o no, como el HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) o de formaciones vegetales de interés, como los bosques de galería, el promotor incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En este sentido, los apoyos de la línea aérea de evacuación 4, 7, 8 y 9 están proyectados sobre el HIC1520*, por lo que deberán ser reubicados. En el último extremo, si no fuera posible su reubicación, se compensarán las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés (condicionante 1.2.3.1).

A este respecto, tras la prospección realizada en campo con el objeto de identificar las comunidades de vegetación y los HIC coincidentes con las instalaciones, el único apoyo que ha sido necesario reubicar por estar proyectado sobre HIC, es el 4, el cual se ha desplazado 73 metros en dirección oeste manteniendo la misma traza de la línea original.

– Se deberá reducir la distancia entre la línea de evacuación proyectada en aéreo con respecto a la línea de alta tensión existente de 220 kV Vallejera-Villalbilla, propiedad de REE, tanto como permita su normativa sectorial específica, para evitar efectos sinérgicos entre ellas, como el efecto pantalla, y permitir que sean salvadas por la avifauna con mayor facilidad al identificarlas como un mismo obstáculo. Asimismo, y siempre que sea técnicamente viable, se igualará la altura de los apoyos, los conductores y la línea de tierra a la línea de alta tensión de 220 kV de REE en su entorno más próximo (condicionante 1.2.4.11).

A este respecto, la línea de evacuación del parque eólico Iglesias se ha proyectado, de acuerdo con el promotor, cumpliendo con la normativa sectorial específica y, en la medida de lo posible, igualando la altura de los conductores a la altura de los conductores de la línea de Red Eléctrica, creando de esa forma una única barrera para el paso de las aves, instalándose también salvapájaros en toda la longitud de la línea.

Además, derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor plantea llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a lo indicado por la Comisión Territorial de Cultura de Burgos, consistentes en:

– Reubicación del aerogenerador número 4, alejándolo del núcleo urbano de Hontanas.

– Motivado por la reubicación del aerogenerador número 4, se plantea la reubicación del aerogenerador número 5.

– Ajuste de la potencia unitaria, con objeto de adaptar el parque eólico Iglesias dando cumplimiento a la Declaración de Impacto Ambiental y al acuerdo de la Comisión Territorial de Cultura de Burgos, así como para optimizar el aprovechamiento del recurso eólico. Se adapta el modelo de aerogenerador ajustando su potencia unitaria a 6,4 MW, manteniendo la altura total a punta de pala de 200 metros y el diámetro de rotor de 170 metros. La potencia total del parque eólico se ajusta a 70,4 MW (inicialmente 94 MW).

En la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Boreas Wind, SL, solicita, con fecha 28 de marzo de 2023 y subsanada el 11 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el del parque eólico Iglesias de 70,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Burgos de la Junta de Castilla y León, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de ADIF Alta Velocidad, de Enagas, SAU, y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remite escrito en el que informa que no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres. Posteriormente, el promotor ha presentado Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Expediente P23-0382, de fecha 15 de diciembre de 2023, por el que se autoriza la instalación del parque eólico «Iglesias» y del uso de la grúa móvil.

EDP Renovables España, SL, pone de manifiesto la existencia de posibles afecciones con instalaciones en tramitación bajo su titularidad, por lo que aporta detalle de coordenadas de sus instalaciones y solicita separata que detalle las afecciones. Trasladado este escrito al promotor, este responde justificando el cumplimiento de distancias mínimas con las instalaciones en tramitación por EDP Renovables España, en unos casos, o bien la inexistencia de afecciones, según corresponda. El promotor aporta escrito final de EDP, en el cual manifiesta la no existencia de afecciones.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León indica que el parque eólico Iglesias coincide en ubicación con parques eólicos en tramitación, pero no se ha detectado ninguna afección. Asimismo, añade que en las proximidades del parque eólico Iglesias existen derechos mineros. El promotor manifiesta finalmente que con fecha 21 de septiembre de 2023, el Servicio Territorial manifestó la no existencia de afecciones.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remite escrito en el que informa que inicia procedimiento de otorgamiento, modificación o suspensión de las autorizaciones reguladas en el capítulo VIII del título II y el título III del Reglamento General de Carreteras (aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre), siendo negativo el sentido del silencio administrativo. Posteriormente, el promotor aportó resolución de la Demarcación de Carreteras en la que se autoriza, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de las obras solicitadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitió escrito en el cual manifiesta no proceder pronunciarse en el seno del procedimiento sustantivo en curso.

Preguntados el Ayuntamiento de Iglesias, el Ayuntamiento de Hontanas, el Ayuntamiento de Tamarón, el Ayuntamiento de Los Balbases, el Ayuntamiento de Estépar, Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas, el Ayuntamiento de Tardajos, el Ayuntamiento de San Mamés de Burgos, el Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, el Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, Telefónica de España, SA, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 26 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Burgos ha emitido informe en fecha 10 de octubre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 26 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se incorporarán al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, en los términos expresados en la DIA (condicionante 1.2.1).

– Los apoyos 24 y 25, cruce del río Hormazuela (ZEC); 46 y 47, cruce del río Urbel (ZEC), y 51 y 52, cruce del río Arlanzón, deberán ser sobreelevados, siempre que sea técnicamente viable, para evitar afecciones a la vegetación y a los HIC de ribera (condicionante 1.2.3.3).

– El proyecto de construcción incluirá un Proyecto de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en los términos expresados por la DIA y en coordinación con la administración regional competente (condicionante 1.2.3.4).

– La línea eléctrica de evacuación del parque eólico Iglesias se realizará en aéreo hasta la subestación de medida ya que, según lo indicado por el promotor y confirmado por la Administración regional, la infraestructura de evacuación será compartida con otros proyectos de instalaciones de energía renovable previstos en el entorno. No obstante, la línea eléctrica de evacuación se realizará de forma soterrada en el supuesto de que no se llegará a autorizar ninguno de los proyectos con los que se prevé compartir la evacuación (condicionante 1.2.4.10).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 28 de marzo de 2023, 11 de abril de 2023, 11 de mayo de 2023 y 17 de noviembre de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Las líneas subterráneas a 30 kV.

– La subestación transformadora 30/220 kV.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora de 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora Villalbilla 220 kV.

– La subestación de medida del punto frontera.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 11 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones y documentación adicional, que ha sido analizada e incorporada en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Boreas Wind, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto del Parque Eólico Iglesias de 70,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Boreas Wind, SL, autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico Iglesias de 70,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos, en la provincia de Burgos con las características definidas en los documentos «Proyecto de ejecución del Parque Eólico Iglesias», fechado en febrero de 2023, «Proyecto de ejecución del Parque Eólico Iglesias. Subestaciones», fechado en febrero de 2023 y «Adenda de construcción de la Línea Eléctrica de Alta Tensión a 220 kV», fechado en marzo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 70,4 MW.

– Número de aerogeneradores: once aerogeneradores.

– Modelo de aerogenerador: SG6.4-170 HH115, de 6,4 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 170 m de diámetro y altura de buje de 115 metros.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 94 MW.

– Términos municipales afectados: Iglesias, Los Balbases, Tamarón, Hontanas en la provincia de Burgos.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen en las turbinas, hasta la subestación transformadora 30/220 kV.

● Circuito 1: formado por 3 aerogeneradores, con una potencia total de 19.2 MW. Capacidad y/o sección: 300, 400 y 630 mm2.

● Circuito 2: formado por 2 aerogeneradores, con una potencia total de 12.8 MW. Capacidad y/o sección: 300 y 400 mm2.

● Circuito 3: formado por 3 aerogeneradores, con una potencia total de 19.2 MW. Capacidad y/o sección: 300 y 630 mm2.

● Circuito 4: formado por 3 aerogeneradores, con una potencia total de 19.2 MW. Capacidad y/o sección: 300 y 630 mm2.

– La subestación transformadora PE Iglesias 30/220 kV está ubicada en Iglesias, en la provincia de Burgos y contiene un transformador de 125 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación en intemperie.

○ Una posición de línea-trafo de 220 kV.

● Parque de 30 kV:

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Cinco celdas de línea.

○ Dos celdas de posición transformador (una de reserva).

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora PE Iglesias 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Villalbilla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Número de circuitos: uno.

● Términos municipales afectados: Iglesias, Estepar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla, en la provincia de Burgos.

● Longitud: 20.284,63 m, los cuales se dividen en dos tramos:

○ Un tramo aéreo, con capacidad de transporte máxima de 489,2 MVA por circuito (invierno) y 415,9 MVA por circuito (verano), dos conductores por fase, tipo 147-AL1/34-ST1A (LA-180). La longitud total del tramo es de 19.824,63 metros, discurriendo entre la subestación PE Iglesias 30/220 kV y el punto de medida.

○ Un tramo subterráneo, con conductor tipo RHZ1 + RA + 2OL (AS) 127/220 kV 3 x 1 x 1200 mm2 Al + H135 Cu, de 460 metros, discurriendo entre el punto de medida y la subestación Villalbilla 220 kV.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en especial consideración al aguilucho cenizo, milano real, águila real, busardo ratonero, culebrera europea, águila calzada, milano negro, cernícalo vulgar y murciélago enano, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. El cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras (1.2.4.1).

– De acuerdo con el STMAB, con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos, se mantendrán parados los aerogeneradores entre los meses de julio a octubre, ambos inclusive, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, con velocidad de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con meteorología adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia, ni niebla y con temperaturas superiores a 8.º C) (1.2.4.7).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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