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Documento BOE-A-2024-520

Real Decreto 2/2024, de 9 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2024, páginas 3093 a 3096 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/01/09/2

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han implantado, las medidas previstas en la inversión 3 del componente 3 del Plan («Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección»), que fue aprobado mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.

Asimismo, dicho real decreto se ha modificado mediante el artículo segundo del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), para realizar ciertos ajustes técnicos, en especial para clarificar los beneficiarios y las actuaciones que pueden realizarse directamente por las comunidades autónomas, así como para adecuar la normativa de ayudas de Estado a la nueva regulación en la materia.

La Adenda al PRTR, aprobada por la Decisión de Ejecución del Consejo de 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, incorpora una modificación del plazo para el cumplimiento del hito 3 de la Inversión C3.I3, en el CID 50, plasmado en subvenciones en bioseguridad que se destinarán a la mejora de las infraestructuras y capacidades de dichos centros ya existentes, a través de mejoras tecnológicas, como la automatización, la robotización, la instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección, como puede ser la desinfección por calor o la instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección, y también para la construcción de nuevos centros, por lo que se hace necesario modificar las bases reguladoras. Así, en la meritada Adenda se ha modificado el plazo de ejecución de la inversión, entendida como concesión de las subvenciones, pasando del 31 de diciembre de 2023 a 30 de septiembre de 2024. Esta ampliación del plazo se recoge, consecuentemente, en la presente modificación. De forma paralela, se incluye la modificación del plazo de inicio de las inversiones por parte del beneficiario, pasando del 1 de enero de 2024 a 1 de octubre de 2024.

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para modificar y clarificar la mencionada subvención pública. Del mismo modo, se cumplen los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica al ser el medio legalmente exigido para dar cumplimiento a la finalidad de las ayudas, dando cumplida sujeción a Derecho al procedimiento. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas, asegurándose la transparencia mediante la publicidad y participación en su elaboración.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. Los párrafos quinto y duodécimo del preámbulo quedan redactados como sigue:

«Es por ello, que se procederá a la concesión, en los años 2021, 2022, 2023 y 2024, de subvenciones en bioseguridad que se destinarán a la mejora de las infraestructuras y capacidades de dichos centros ya existentes, a través de mejoras tecnológicas, como la automatización, la robotización, la instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección, como puede ser la desinfección por calor o la instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección, y también para la construcción de nuevos centros.»

«Por ello, se considera necesaria, igualmente, la concesión en los años 2021, 2022, 2023 y 2024 de una subvención a los productores de determinados MVR que inviertan en instalaciones de protección en viveros frente a insectos vectores que transmitan estas plagas de cuarentena.»

Dos. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«2. Las presentes subvenciones se concederán en los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 para mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado; y para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores.»

Tres. La letra h) del apartado 2 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«h) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de octubre de 2024.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará documentalmente, para cada una de las solicitudes, las inversiones solicitadas y la documentación correspondiente, por los posibles beneficiarios para el periodo comprendido entre los años 2021 y 2024.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado como sigue:

«1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.41CC.759, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima de 38.000.000 de euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023.»

Seis. El apartado 3 del artículo 25 queda redactado como sigue:

«3. Los hitos serán los siguientes:

a) Hito n.° 1: a los seis meses desde la publicación de este real decreto, realizar las convocatorias por importe de 12.600.000 euros.

b) Hito n.° 2: al año desde la publicación de este real decreto, haber adjudicado las ayudas por importe, al menos, de 12.600.000 euros.

c) Hito n.° 3: a fecha 30 de septiembre de 2024, haber adjudicado las ayudas por un importe global de 36.736.152,31 euros.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de enero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/2024
  • Fecha de publicación: 10/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el preámbulo y los arts. 1.2, 5.2, 17.2, 21.1 y 25.3 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-17912).
Materias
  • Animales
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo CE
  • Ganadería
  • Inversiones
  • Limpieza
  • Plagas
  • Producción vegetal
  • Sanidad veterinaria
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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