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Documento BOE-A-2024-522

Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2024, páginas 3098 a 3101 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2024-522
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/12/19/1134

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.

El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para colectivos vulnerables, con fecha límite de ejecución el 31 de diciembre de 2023.

Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros, en su reunión del 6 de junio de 2023, aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler.

Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023 se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #239 al 31 de diciembre de 2024.

Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa UNICO-Bono Social se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. El último párrafo del apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2024.»

Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«3. También será de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Tres. El anterior apartado 3 del artículo 3 pasa a ser el nuevo apartado 4 del artículo 3.

Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«El programa de bonos digitales para colectivos vulnerables que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el día 31 de diciembre de 2024.»

Cinco. El artículo 16 queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Incompatibilidad de los bonos digitales para colectivos vulnerables.

Los bonos digitales concedidos en el ámbito de este real decreto no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.»

Seis. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, en la disposición adicional novena de su Reglamento de desarrollo, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé como mecanismo de verificación del objetivo #239: Documento resumen que justifique debidamente el cumplimiento satisfactorio del objetivo (incluidos los elementos relevantes del objetivo, tal y como se enumeran en la descripción del mismo y de la medida correspondiente en el anexo CID). Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con el listado de beneficiarios, su tipo (individuo, familias, pymes) e identificación, y en el caso de pymes también su tamaño. Sobre la base de una muestra seleccionada por la Comisión, se presentarán para cada una de las entidades beneficiarias seleccionadas los siguientes elementos: a) Para los bonos de conectividad a familias e individuos, evidencia documental del tipo de servicios adquiridos con los bonos y sus especificaciones técnicas; b) Para los bonos de conectividad a pymes, el tipo de servicios adquiridos con los bonos y evidencia documental de su especificación técnica incluyendo la prueba de conectividad a 100 Mbps. La prueba documental será expedida por el órgano correspondiente de la administración pública (en el ámbito del Ministerio o la comunidad autónoma y ciudades autónomas).»

Siete. El apartado 3 del artículo 17 queda redactado como sigue:

«3. Toda la documentación necesaria para la justificación del programa de bonos digitales objeto de este real decreto será presentada por las beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de concesión de bonos digitales en las sucesivas convocatorias del programa, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024.»

Disposición adicional única. Autorización de la Comisión Europea.

Este real decreto ha sido prenotificado a la Comisión Europea con fecha 15 de diciembre de 2023. En tanto no se reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda seguirá siendo el 31 de diciembre de 2023 conforme a la autorización SA.100138 (2022/N).

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Transformación Digital,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/12/2023
  • Fecha de publicación: 10/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.3, 3, 4, 16 y 17 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-18817).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo CE
  • Igualdad de oportunidades
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Pobreza
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones

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