El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con el objeto de lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, consideró necesario reformar la estructura ministerial de la que forman parte, entre otros, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, cuyas funciones básicas comprenden las ejercidas por los extintos ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de Consumo.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y determinó, en su artículo 17, la estructura del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 hasta el nivel orgánico de dirección general.
Por último, el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, desarrolló la estructura orgánica básica del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, configurando la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos del Ministerio, y definiendo las competencias de cada uno de ellos.
Esta nueva configuración del departamento, unida a las exigencias derivadas de la gestión de las múltiples funciones que tiene atribuidas y a la necesaria desvinculación del anterior régimen de delegación de competencias que parte de una estructura ministerial ya modificada, hacen necesario adoptar un enfoque más integrador, de tal manera que se pueda agilizar el cumplimiento de las tareas que el mismo tiene encomendadas, simplificando los procedimientos en base a criterios de racionalización administrativa y aportando la seguridad jurídica necesaria.
De esta manera, el marco para la delegación de competencias previsto en esta orden facilita el cumplimiento de los diversos fines institucionales encomendados al Ministerio, así como la gestión ordinaria de los asuntos, al tiempo que procura establecer un nuevo equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes unidades.
La presente orden contiene, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, la totalidad del régimen de delegación de competencias de los órganos superiores y directivos del departamento, facilitando la labor de los órganos gestores. Así, en la presente orden, no solo se incluye la delegación de competencias efectuada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sino también las realizadas por el resto de los órganos del departamento.
Todas las delegaciones a las que se refiere la presente orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, letras l) y p), 62.2.h), 63.1, letras i) y j), 64.2 y 66.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de la Secretaría General de Consumo y Juego, de la Subsecretaría del Departamento y de la Dirección General de Agenda 2030 podrán, en sus respectivos ámbitos, y teniendo en cuenta las delegaciones efectuadas en la presente orden:
a) Administrar los créditos para gastos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
b) Conceder subvenciones, ayudas, becas y suscribir o aprobar los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros correspondientes a los créditos gestionados por las comunidades autónomas y cuya distribución haya sido previamente acordada por las conferencias sectoriales, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo a los créditos de gasto propios.
2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado anterior las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sean competencia del Ministro, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en otros órganos del departamento.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia de designación de los representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al Ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo correspondiente por razón de la materia.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego las funciones, asistencia y voto establecidas en el artículo 34.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación con la Presidencia del Consejo de Políticas del Juego.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
b) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución, en el Ministerio y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos.
c) El reconocimiento, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento previstos en los servicios centrales del departamento, de acuerdo con los criterios fijados.
d) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento, sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, así como la adopción de las medidas necesarias que los garanticen.
e) La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
f) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.
g) La convocatoria y resolución de los procedimientos de libre designación, así como el nombramiento y la separación de los titulares de los órganos directivos y de los puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 30 del Ministerio y de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo.
h) El otorgamiento de los premios y recompensas que procedan.
i) Cualquier otra competencia en materia de recursos humanos, referida al personal del Ministerio y de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, que no haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal funcionario, que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La convocatoria y resolución de la provisión de puestos de trabajo del Ministerio con complemento de destino inferior a nivel 30 mediante el procedimiento de libre designación.
b) La propuesta, al Ministerio competente, de la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio, así como de sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
c) La modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio, así como de sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes en los supuestos previa y expresamente autorizados con carácter general por el Ministerio competente.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia de autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio de los directores generales del departamento o asimilados.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio prevista en el artículo 8.2 y en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La aprobación de las propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y de los presupuestos de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y, en su caso, su remisión al Ministerio de Hacienda.
b) La autorización de las modificaciones presupuestarias y la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda o al Consejo de Ministros.
c) La autorización de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de los compromisos de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, conforme a lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
d) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
e) El dictado de las normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del departamento.
f) Las comprendidas en la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
g) La aprobación o conformidad a las cuentas que el Ministerio haya de rendir al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos previstos en el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, 26 de noviembre.
h) La aprobación y actualización del plan estratégico de subvenciones del departamento, así como cualquier actuación necesaria para dar cumplimiento a la regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
i) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados.
j) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos previamente autorizados, y siempre que no esté expresamente delegada en otros órganos.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego el ejercicio de la competencia para la autorización de las transferencias internas que figuren en los presupuestos del departamento, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario y los de sus direcciones generales dependientes, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la autorización de los correspondientes documentos contables.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad y en la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición el ejercicio de la competencia de autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con cargo al presupuesto del correspondiente organismo o entidad, que deban someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:
a) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de la Caja Pagadora General del Ministerio.
b) El cumplimiento de las obligaciones económicas distintas de las ya delegadas en esta orden, derivadas de la ejecución de sentencias dictadas en procedimientos en que hubiera sido parte el Ministerio, con independencia de su importe, e incluidas las costas. En esta competencia se entienden comprendidas la aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la autorización de los correspondientes documentos contables.
c) La expedición de las órdenes de pago a justificar.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones económicas y de la propuesta de pago de los gastos del capítulo 1, así como la autorización de los documentos contables correspondientes.
b) La concesión de los anticipos reintegrables del capítulo 8 del personal del Ministerio, así como la autorización de los documentos contables correspondientes.
c) La deducción proporcional de haberes.
d) La acreditación en nómina de las retribuciones a cuenta del personal funcionario que no ocupe puesto de trabajo.
e) El acuerdo y formalización de todos los actos de administración y de gestión ordinaria relacionados con el Plan de pensiones de la Administración General del Estado.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación, en el ámbito de la Subsecretaría, en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros y superior a 1.000.000 de euros, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables.
b) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
c) La fijación del importe del valor estimado a partir del cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos, conforme a lo establecido en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) La facultad de fijar criterios, así como de dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación en el ámbito del departamento.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables, en relación con:
a) Los contratos celebrados con cargo a los créditos de su propio servicio presupuestario, cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros.
b) Los contratos celebrados con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de sus direcciones generales, cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 y superior a 500.000 euros.
3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General de Consumo y Juego el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a su servicio presupuestario cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 euros y superior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030 el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables, en relación con los contratos celebrados con cargo a los créditos de su propio servicio presupuestario cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos, en el ámbito de la Subsecretaría, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables.
b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación en relación con aquellos contratos, en el ámbito de la Secretaría General de Juego y Consumo y sus Direcciones Generales dependientes, y de la Dirección General de Agenda 2030, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables.
c) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de contratación, en relación con aquellos contratos celebrados con cargo al capítulo 1 cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables.
7. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación sobre los proyectos y obras de construcción, mantenimiento y reparación de inmuebles, cuyo valor estimado no supere 1.000.000 de euros, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables.
8. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Normativa, Atención a la Ciudadanía y Publicaciones el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de contratación, en relación con los contratos privados de edición y coedición, así como en relación con los contratos de distribución de publicaciones oficiales que vayan a editarse por el Ministerio (Unidad editora, Secretaría General Técnica), incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables.
9. Los distintos órganos que, en virtud de este apartado, tengan delegada la competencia en materia de contratos, ejercerán la competencia de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los mismos.
1. La celebración de convenios, acuerdos, encargos a medios propios personificados y protocolos, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables, se delega en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación, excepto la firma de aquellos que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia:
a) Cuando no exista aportación económica o ésta sea por importe inferior a 12.000.000 de euros, en la persona titular de la Subsecretaría. En el caso de aquellos encargos a medios propios personificados por importe igual o inferior a 1.000.000 de euros, en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica.
b) Cuando no exista aportación económica, o ésta sea por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio presupuestario de la Secretaría General de Consumo y Juego, o sea por importe inferior a 12.000.000 de euros y superior a 500.000 euros respecto de los créditos recogidos en los servicios presupuestarios de sus Direcciones Generales dependientes, en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.
c) Cuando no exista aportación económica o esta sea por importe igual o inferior a 500.000 euros, en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General de Consumo y Juego.
d) Cuando no exista aportación económica o ésta sea por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, en la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030.
2. Los distintos órganos que, en virtud de este apartado, tengan delegada la competencia en materia de convenios, ejercerán la competencia de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los mismos.
Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables, se delegan en los siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación:
a) Por importe inferior a 12.000.000 de euros, en la persona titular de la Subsecretaría.
b) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.
c) Por importe inferior a 12.000.000 de euros y superior a 4.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en los servicios presupuestarios de sus direcciones generales dependientes, en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.
d) Por importe igual o inferior a 4.000.000 de euros, en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General de Consumo y Juego.
e) Por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, en la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las delegadas en otros órganos.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio por la legislación patrimonial en relación con:
a) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.
b) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al departamento otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de la Administraciones Públicas, de duración igual o inferior a tres días.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de aprobación, revisión y modificación del programa editorial del departamento, así como la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio (Unidad editora, Secretaría General Técnica), incluidas en el mismo.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La declaración de lesividad de los actos anulables.
b) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en que haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.
c) La resolución de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego la resolución de los expedientes sancionadores relativos a infracciones calificadas como muy graves a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia de resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial en que no haya emitido dictamen preceptivo el Consejo de Estado.
4. Las delegaciones de competencias previstas en los apartados anteriores incluyen la facultad de resolver sobre la eventual suspensión de la ejecución de los actos cuya revisión se pretende.
Se delega la convocatoria y resolución de la provisión de los puestos de trabajo mediante el procedimiento de libre designación respecto al personal funcionario de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias ya delegadas en otros órganos:
a) En la persona titular de la Subsecretaría, para puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 30, así como el nombramiento y cese de las personas titulares de las subdirecciones generales.
b) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de los Servicios, para puestos de trabajo con complemento de destino inferior a nivel 30.
Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la citada Secretaría de Estado, aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, por importe inferior a 12.000.000 de euros, siempre que los referidos actos no sean competencia del Consejo de Ministros o estén expresamente regulados en esta orden.
Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para la concesión de subvenciones, ayudas, becas, y la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros correspondientes a los créditos gestionados por las comunidades autónomas y cuya distribución haya sido previamente acordada por la correspondiente conferencia sectorial, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los documentos contables correspondientes, por importe inferior a 2.000.000 de euros.
1. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las competencias para la celebración de encargos a medios propios personificados, convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación o instrumentos similares con comunidades autónomas, otras Administraciones públicas o personas y entidades públicas o privadas, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los documentos contables correspondientes, por importe inferior a 2.000.000 de euros, o cuando no exista aportación económica.
2. Los órganos que, en virtud de este apartado, tengan delegada la competencia en materia de convenios, ejercerán la competencia de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los mismos.
1. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los correspondientes documentos contables.
b) La fijación del importe máximo a partir del cual será necesaria la autorización de la Secretaría de Estado para la celebración de contratos a que hace referencia el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, salvo que hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en materia de contratación en relación con aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 300.000 euros, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación, la propuesta de pago y la autorización de los documentos contables correspondientes.
b) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
3. Los distintos órganos que, en virtud de este apartado, tengan delegada la competencia en materia de contratos, ejercerán la competencia de remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los mismos.
Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Secretaría de Estado, prevista en el artículo 8.2 y en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y de Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Gestionar el Plan de formación, así como nombrar al profesorado de los cursos y jornadas, salvo cuando esté delegado en otros órganos.
b) Gestionar el Plan de acción social.
c) Respecto al personal funcionario con destino en el departamento:
1.º Conceder las distintas modalidades de excedencias.
2.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
3.º Formalizar las tomas de posesión y cese de los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
4.º Acordar la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios y atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, excepto, en ambos casos, los de complemento de destino de nivel 30.
5.º La atribución temporal de funciones.
6.º Reconocer trienios, servicios previos y la consolidación del grado personal.
7.º Conceder los permisos y licencias regulados en la normativa vigente, salvo lo dispuesto en el apartado 5 siguiente.
8.º Acordar, en su caso, y/o declarar la jubilación forzosa por edad, por incapacidad permanente y la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
9.º Autorizar la asistencia del personal del departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en la que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las delegadas en otro órgano.
10.º Autorizar permutas entre personal funcionario del departamento.
11.º Declarar las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras Administraciones públicas.
12.º Conceder la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.
13.º Reconocer el complemento de destino establecido en el artículo 33.dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
14.º Autorizar la movilidad voluntaria por razones de salud o rehabilitación del personal funcionario y sus familiares en el ámbito del departamento.
15.º Asignar un puesto de trabajo al personal en los casos de cese en puesto de libre designación, remoción de puesto obtenido por concurso o supresión de puesto.
16.º Designar a los miembros de la comisión de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo.
17.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el departamento, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
d) Respecto al personal laboral destinado en el departamento:
1.º Formalizar, suspender y extinguir los contratos de trabajo, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.º Convocar, tramitar y resolver procesos de selección de personal laboral temporal.
4.º Reconocer trienios y servicios prestados.
5.º Autorizar la asistencia del personal del departamento a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en la que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las delegadas en otro órgano.
6.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en los servicios centrales del departamento, con excepción de las delegadas en otro órgano.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, de la Secretaría General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, el ejercicio de las siguientes competencias, en su ámbito de actuación respectivo, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Respecto al personal funcionario con destino en los organismos y en los servicios centrales y periféricos del Instituto:
1.º Conceder las distintas modalidades de excedencias.
2.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
3.º Formalizar las tomas de posesión y cese de los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
4.º Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, excepto los de complemento de destino de nivel 30.
5.º La atribución temporal de funciones.
6.º Reconocer trienios, servicios previos y la consolidación del grado personal.
7.º Conceder los permisos y licencias regulados en la normativa vigente, salvo lo dispuesto en el apartado 5 siguiente.
8.º Acordar, en su caso, y/o declarar la jubilación forzosa por edad, por incapacidad permanente y la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
9.º Autorizar la asistencia del personal del organismo a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en la que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las delegadas en otro órgano.
10.º Autorizar permutas entre personal funcionario del organismo.
11.º Declarar las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras Administraciones públicas.
12.º Conceder la prórroga de hasta veinte días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.
13.º Reconocer el complemento de destino establecido en el artículo 33.dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
14.º Autorizar la movilidad voluntaria por razones de salud o rehabilitación del personal funcionario y sus familiares en el ámbito del organismo.
15.º Asignar un puesto de trabajo al personal en los casos de cese en puesto de libre designación, remoción de puesto obtenido por concurso o supresión de puesto.
16.º Designar a los miembros de la comisión de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo.
17.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro órgano.
b) Respecto al personal laboral de los organismos y de los servicios centrales y periféricos del Instituto:
1.º Formalizar, suspender y extinguir los contratos de trabajo, así como expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del correspondiente centro directivo.
3.º Convocar, tramitar y resolver procesos de selección de personal laboral temporal.
4.º Reconocer trienios y servicios prestados.
5.º Autorizar la asistencia del personal del organismo a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en la que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las delegadas en otro órgano.
6.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, con excepción de las delegadas en otro órgano.
4. Se delega en las personas titulares de las direcciones territoriales y de las direcciones de los centros de competencia estatal dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de la competencia de contratación de personal laboral con carácter temporal, previa aprobación de la Dirección General de dicho Instituto.
5. Se delega en las personas titulares de las subdirecciones generales o unidades asimiladas del departamento y de sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, el ejercicio de las funciones relativas al control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo y la autorización de los permisos por asuntos particulares y por vacaciones. En el ejercicio de estas funciones, se podrán designar a otras personas para otorgar el visto bueno previo.
6. Se delega la competencia de incoación de expedientes disciplinarios, y el ejercicio de la potestad para imponer sanciones disciplinarias, salvo la separación del servicio o el despido del personal laboral, en el máximo órgano de dirección de los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes del Ministerio en relación con su personal.
Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que estas últimas tengan una duración igual o inferior a cinco días, incluidos viajes, cuando no hayan sido delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:
a) En la persona titular de la dirección del gabinete del titular del departamento respecto al personal adscrito a dicho gabinete.
b) En la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y en la persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría General de Consumo y Juego, respecto al personal adscrito a estos gabinetes. Asimismo, se delega esta competencia en los titulares de las direcciones generales dependientes de dichos órganos superiores y directivos respecto de su personal dependiente.
c) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría respecto de:
1.º El personal adscrito a dicho Gabinete y las personas titulares de las subdirecciones generales o asimilados y el personal que preste servicios en las referidas unidades, dependientes directamente de la Subsecretaría, así como el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.º Los consejeros de la Representación permanente de España ante la Unión Europea, reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio, que deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos colegiados del Departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el mismo.
d) En las personas titulares de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales del departamento respecto del personal a su cargo.
e) En las personas titulares de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y de la Secretaria General de Consumo y Juego respecto a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, y del Gabinete de la Secretaría General de Consumo y Juego, respectivamente.
Se delega en la persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría General de Consumo y Juego el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por el titular de la Secretaría General de Consumo y Juego prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en la presente orden no incluyen el impuesto sobre el valor añadido o impuestos equivalentes.
2. La delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de subvenciones comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento que sean susceptibles de delegación, entre otras, el inicio y resolución de procedimientos de reintegro y la incoación y resolución de procedimientos sancionadores.
3. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación expresa por el órgano delegante.
Las delegaciones de competencias previstas en esta orden en materia de contratación y gestión económica se aplicarán a todos los contratos con la excepción de aquellos declarados secretos o reservados, aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o aquellos en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
1. Los actos y resoluciones dictados por delegación al amparo de las disposiciones mencionadas en el apartado anterior en procedimientos administrativos no finalizados no perderán su validez ni precisarán de ratificación por las personas titulares de los órganos a las que, conforme a esta orden, se delega el ejercicio de las competencias respectivas.
2. Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden continuarán su tramitación y serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en la misma, independientemente de las actuaciones llevadas a cabo y cualquiera que sea el centro de gasto afectado. Particularmente, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados cuando se haya aprobado el correspondiente acuerdo de inicio.
1. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Quedan sin efectos la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Madrid, 15 de marzo de 2024.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.
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