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Documento BOE-A-2024-5468

Resolución de 16 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste en 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 19 de marzo de 2024, páginas 32292 a 32301 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-5468

TEXTO ORIGINAL

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, permitió aplicar hasta 2023 los distintos planes de gestión de este recurso acordados entre España y Portugal desde 2014, en base a la regla de explotación definida en el artículo 4 de dicha orden. El resultado de su aplicación ha sido muy positivo con una mejoría significativa de los niveles de biomasa estimados.

Mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2024 para la flota autorizada de xeito, de cerco, racú y piobardeira en el caladero del Cantábrico y Noroeste y mediante resolución de misma fecha se estableció el inicio de la pesca dirigida y las cuotas de sardina ibérica para los buques del censo de cerco en el caladero del Golfo de Cádiz.

Para la campaña 2024, se limitan las capturas totales de la flota española a 14.890.750 kg, de las cuales, a los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero del Cantábrico y Noroeste les corresponde la cantidad de 8.317.392 kg, una vez aplicada la redistribución de las deducciones practicadas a las modalidades que rebasaron su cuota en la campaña 2023.

En el apartado Primero de la citada resolución, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica, se indica que algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste, que adquirieron cuota mediante el mecanismo de las transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, excedieron la cantidad adquirida.

Para poder regular el ritmo de consumo de la pesquería de sardina ibérica en el Cantábrico y Noroeste, se establecen topes de captura para evitar el agotamiento prematuro de la cuota asignada al cerco, racú y piobardeira en este caladero. En los anexos I y II se indican los buques autorizados a la pesquería de la sardina y el tope máximo de capturas para cada buque por jornada de pesca, en base al número de tripulantes que disponga el buque. En el anexo I se relacionan los buques con hasta siete tripulantes, enrolados y embarcados y en el anexo II los buques con más de ocho tripulantes, enrolados y embarcados. Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. Las actualizaciones de los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/vigilancia-pesquera/).

Asimismo, en base al apartado Segundo de la citada resolución, el inicio de la pesquería de sardina ibérica en el caladero del Cantábrico y Noroeste se determina mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.

Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas del 18 de marzo de 2024 para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste.

Segundo.

La cuota asignada a la flota de cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, de 8.317.392 kg, está sometida al cumplimiento de los topes de captura y desembarque por jornada de pesca indicados en los anexos I y II:

– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o con más de 40 GT.

– En el anexo II se relacionan el resto de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica en Cantábrico y Noroeste.

Los topes de captura son los siguientes:

– Hasta el 31 de mayo de 2024:

● Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT, 2.500 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

● Para el resto de los buques, 1.700 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

– A partir del 1 de junio de 2024:

● Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o más de 40 GT, 3.200 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

● Para el resto de los buques, 2.100 kg por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.

De los topes mencionados anteriormente, a partir del 1 de junio se permite agrupar los cuatro topes por semana en dos jornadas de pesca.

Por jornada de pesca se entiende un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que cada buque puede realizar una o varias mareas.

Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería. En caso de que un buque autorizado a la pesquería de la sardina ibérica al amparo de esta resolución modificara el número de tripulantes posteriormente a la publicación de esta resolución, el armador o empresa armadora o las entidades a efectos de notificación y/o de gestión de dicho buque deberá comunicarlo mediante correo electrónico a la dirección: calnacpm@mapa.es, siempre que dicha modificación suponga un cambio del buque de un anexo a otro y, por tanto, del tope de captura de sardina ibérica que debe respetar.

Las actualizaciones de los topes de captura y de los buques de los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/vigilancia-pesquera/).

Tercero.

En el supuesto de que los barcos de cerco, racú y piobardeira del caladero Cantábrico y Noroeste, en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, obtengan cuota de sardina desde el caladero del Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, computarán sus capturas de sardina contra dicha cuota desde el momento de su autorización. Esa cantidad de cuota adquirida no estará sujeta a los topes del apartado Segundo, pudiendo ser pescada por parte del barco que la adquirió al ritmo que considere. No obstante, a esas cantidades también les será de aplicación la proporción de 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros por jornada de pesca.

Algunos barcos y grupos de barcos de la modalidad de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste que en 2023 adquirieron cuota mediante el mecanismo de las transmisiones temporales del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, excedieron la cantidad adquirida; por lo que el exceso de consumo de cuota queda pendiente.

Cuarto.

Para poder dar cumplimiento a la veda de tres meses continuados para la recuperación de esta especie, la pesquería finalizará en todo caso, para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, a partir de las 00:00 horas del 18 de diciembre de 2024.

A partir de la finalización de la pesquería de sardina ibérica o tras el agotamiento de la cuota asignada a los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, se permitirán capturas accidentales de esta especie. Estas capturas accidentales no supondrán más del 15 % respecto del total de capturas desembarcadas del resto de especies pelágicas de caballa, jurel y anchoa/boquerón en cada desembarco.

Quinto.

Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2024.

Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación mientras esté abierta la pesca dirigida de sardina ibérica en el caladero Cantábrico y Noroeste en 2024.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Listado de buques de cerco en Cantábrico con tope máximo de capturas de 2.500 kilos de sardina ibérica por buque y jornada de pesca hasta el 31 de mayo de 2024 y de 3.200 kilos por buque y jornada de pesca a partir del 1 de junio de 2024
CFR Nombre buque Entidad a efectos de notificación y/o gestión
14429 A COSTA DE LUGO*. A. CERQUEIROS GALEGOS.
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS*. A. CERQUEIROS GALEGOS.
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS*. A. CERQUEIROS GALEGOS.
23485 ESCALADOR DOS. A. CERQUEIROS GALEGOS.
24228 MIRANDO O MAR. A. CERQUEIROS GALEGOS.
25595 NOVO CAZADOR*. A. CERQUEIROS GALEGOS.
15855 OLLO DO MAR. A. CERQUEIROS GALEGOS.
100081 PASA AQUI. A. CERQUEIROS GALEGOS.
23688 SEGUNDO OS CARBALLA*. A. CERQUEIROS GALEGOS.
6663 VIRXEN DOS MILAGROS*. A. CERQUEIROS GALEGOS.
23512 COSTA CORDAL. C.P. CAMARIÑAS.
24009 MAR DE GRECIA. C.P. CAMARIÑAS.
23179 XUREL UNO. C.P. CAMARIÑAS.
23205 BRISAS DOS. C.P. SANTANDER.
23876 ERMITA PILAR. C.P. SANTOÑA.
23255 MADRE LITA. C.P. SANTOÑA.
24302 NOCHE DE PAZ. C.P. SANTOÑA.
23225 PADRE JOAQUIN. C.P. SANTOÑA.
23783 NUEVO SAN MATEO. FECOPPAS.
23421 NUEVO SANTANINA. FECOPPAS.
25325 AITANA DEL MAR. OPACAN.
23948 BUSTILLO DONOSTI. OPACAN.
24545 CREADOR. OPACAN.
26240 MADRE LUCIA. OPACAN.
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO. OPACAN.
23798 MARCELINA LECUE. OPACAN.
25869 NUESTRO PADRE TONINO. OPACAN.
24986 NUEVO AIRES ASON. OPACAN.
24410 NUEVO COLLADO LINDO. OPACAN.
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE. OPACAN.
23484 NUEVO LIBE. OPACAN.
23803 NUEVO PANELO VILLA. OPACAN.
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA. OPACAN.
23834 SAN ROQUE DIVINO. OPACAN.
23627 SIN QUERER TRES. OPACAN.
25315 AGUSTIN DEUNA. OPEGUI - OPESCAYA.
25232 ARRANTZALE. OPEGUI - OPESCAYA.
25606 ATTONA DOMINGO. OPEGUI - OPESCAYA.
25608 AZKOITIA. OPEGUI - OPESCAYA.
25310 BERRIZ AVE MARIA. OPEGUI - OPESCAYA.
23227 BERRIZ IRIGOIEN. OPEGUI - OPESCAYA.
25568 BERRIZ KUKUARRI. OPEGUI - OPESCAYA.
23394 BERRIZ MATUTINA. OPEGUI - OPESCAYA.
25321 BETI AINGERU. OPEGUI - OPESCAYA.
25229 BETI PIEDAD. OPEGUI - OPESCAYA.
10863 BETI SAN LUIS. OPEGUI - OPESCAYA.
24653 GURE AMUITZ. OPEGUI - OPESCAYA.
26064 GURE GOGOA. OPEGUI - OPESCAYA.
22332 IRIGOYEN BERRIA. OPEGUI - OPESCAYA.
24518 ITSAS EDER. OPEGUI - OPESCAYA.
26370 ITSAS LAGUNAK. OPEGUI - OPESCAYA.
23529 ITSASOAN. OPEGUI - OPESCAYA.
25604 IZASKUN BERRIA. OPEGUI - OPESCAYA.
25287 KALAMUA BI. OPEGUI - OPESCAYA.
27743 KANTAURI. OPEGUI - OPESCAYA.
25233 KAXIMIRONA. OPEGUI - OPESCAYA.
23467 LUIS BARRANKO. OPEGUI - OPESCAYA.
25616 MATER BI. OPEGUI - OPESCAYA.
24630 MONTSERRAT BERRIA. OPEGUI - OPESCAYA.
23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO. OPEGUI - OPESCAYA.
26211 ONGI ETORI. OPEGUI - OPESCAYA.
15219 PEDRO JOSE BERRIA. OPEGUI - OPESCAYA.
24561 PITTAR. OPEGUI - OPESCAYA.
25320 SAN ANTONIO BERRIA. OPEGUI - OPESCAYA.
25996 SAN FERMIN BERRIA. OPEGUI - OPESCAYA.
24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA. OPEGUI - OPESCAYA.
24178 SANTA LUZIA HIRU. OPEGUI - OPESCAYA.
24170 SANTANA BERRIA. OPEGUI - OPESCAYA.
25231 TUKU TUKU. OPEGUI - OPESCAYA.
25540 TXINGUDI. OPEGUI - OPESCAYA.
26741 ABRA DE AGUIÑO. OPESCANTÁBRICO.
25230 AITA RAMON. OPESCANTÁBRICO.
23804 ALBO PUERTAS. OPESCANTÁBRICO.
24515 ALMIRANTE BERRIA. OPESCANTÁBRICO.
23867 ANGEL PADRE. OPESCANTÁBRICO.
26388 ANSIA. OPESCANTÁBRICO.
24924 APOSTOL SAN ANDRES. OPESCANTÁBRICO.
23656 ARELA. OPESCANTÁBRICO.
25888 BERRIZ PATXIKU. OPESCANTÁBRICO.
23206 BETI ITXAS ARGI. OPESCANTÁBRICO.
23296 BRAULIN. OPESCANTÁBRICO.
24034 COLOMBA TERCERO. OPESCANTÁBRICO.
25115 DEMAR. OPESCANTÁBRICO.
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO. OPESCANTÁBRICO.
100311 FERVOROSO. OPESCANTÁBRICO.
27237 GAMBA NUMERO TRES. OPESCANTÁBRICO.
23037 GAMECHO. OPESCANTÁBRICO.
21708 GOROSTIAGA HERMANOS. OPESCANTÁBRICO.
24977 GOROSTIAGA HERMANOS DOS. OPESCANTÁBRICO.
26157 GURE IMANOL. OPESCANTÁBRICO.
21888 HERMANOS VARELA CAMBON. OPESCANTÁBRICO.
24677 KERMANTXO. OPESCANTÁBRICO.
25901 LEKANDA. OPESCANTÁBRICO.
23210 LORETO CUATRO. OPESCANTÁBRICO.
22756 MANILO. OPESCANTÁBRICO.
24123 MAR DE AMURA. OPESCANTÁBRICO.
24812 MURO DE FONTAN. OPESCANTÁBRICO.
23943 NOVO AMEIXA. OPESCANTÁBRICO.
100036 NOVO PILLABAN. OPESCANTÁBRICO.
23844 NOVO XOEL. OPESCANTÁBRICO.
23168 NUEVO CREADOR. OPESCANTÁBRICO.
24985 NUEVO MAR GLORIA. OPESCANTÁBRICO.
27803 NUEVO PLAYA DE CARIÑO. OPESCANTÁBRICO.
22639 NUEVO ROBER. OPESCANTÁBRICO.
24141 NUEVO TERREÑO. OPESCANTÁBRICO.
27819 OPRONTO. OPESCANTÁBRICO.
23367 OS TOBA. OPESCANTÁBRICO.
23089 OSKARBI. OPESCANTÁBRICO.
24381 PORTO DE AGUIÑO. OPESCANTÁBRICO.
27786 PRAIA DE AROU. OPESCANTÁBRICO.
15702 PUNTA DEL ESTE. OPESCANTÁBRICO.
23864 RIOBAO UNO. OPESCANTÁBRICO.
22044 SARO TERCERO. OPESCANTÁBRICO.
23552 SIEMPRE LANDERA. OPESCANTÁBRICO.
24193 SIEMPRE SANTA MARIA. OPESCANTÁBRICO.
24978 MARINO JOSE. OPP 77-PUERTO CELEIRO.
25857 O POCHE. OPROMAR.
24730 PLAYA DE COVAS. OPROMAR.
24556 PUNTA CANCELADA. OPROMAR.
23178 SALETA. OPROMAR.
26217 SEMPRE GALAICO. S.C. GALLEGA DEL MAR.
23349 CABALEIRO UNO.  
* Pendiente acreditación.
ANEXO II
Listado de buques de cerco en Cantábrico con tope máximo de capturas de 1.700 kilos de sardina ibérica por buque y jornada de pesca hasta el 31 de mayo de 2024 y de 2.100 kilos por buque y jornada de pesca a partir del 1 de junio de 2024
CFR Nombre buque Entidad a efectos de notificación y/o gestión
100360 HERMANOS MANEIRO. A. CERQUEIROS DO BARBANZA.
22095 A GAVEIRA. ACERGA.
21641 A TENENCIA. ACERGA.
6666 ACERGA I. ACERGA.
22209 AGARIMO DOUS. ACERGA.
14292 ANA MARIA II. ACERGA.
24923 APOSTOL. ACERGA.
22246 ARDORAN. ACERGA.
23060 ARGOTE 2. ACERGA.
9492 ARPON. ACERGA.
100025 CANIZAS. ACERGA.
21332 CHAVEIGA. ACERGA.
25586 CHIQUITA DOS. ACERGA.
14916 CHONO SEGUNDO. ACERGA.
22624 COMO SEA DOS. ACERGA.
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. ACERGA.
20586 CUARTO CABO NAVAL. ACERGA.
23846 CUARTO PANCHO. ACERGA.
5931 DOS MEROS. ACERGA.
24945 DOS NORTE. ACERGA.
26056 FARO SISARGAS. ACERGA.
9500 HALCON. ACERGA.
25597 HERMANOS CHIQUITA. ACERGA.
3280 ISABEL Y JORGE II. ACERGA.
22281 ISOLDE SEGUNDO. ACERGA.
5630 LAGO DOS. ACERGA.
7735 MANOLITO 3. ACERGA.
23348 MARCIALITO QUINTO. ACERGA.
22727 MARIA RITA II. ACERGA.
13800 MARIN DE BUEU. ACERGA.
24736 MARUXIA. ACERGA.
24540 MARUXIA SEGUNDO. ACERGA.
23256 MAYADOR UNO. ACERGA.
26262 MI NOMBRE CINCO. ACERGA.
26006 MONTSERRAT MORENITA. ACERGA.
22409 MOROPA. ACERGA.
22280 NOLIKO. ACERGA.
26709 NOVO BALOEIRO. ACERGA.
27741 NOVO CASTELAO. ACERGA.
27766 NOVO CRISTO DA LAXE. ACERGA.
25935 NOVO LUCAS. ACERGA.
25005 NOVO ROSYMAR. ACERGA.
24205 NOVO XOUBA. ACERGA.
22541 NUEVA HERMINIA TRES. ACERGA.
23927 NUEVO JOSE MANUEL. ACERGA.
100164 NUEVO MIÑONES. ACERGA.
24805 NUEVO PAQUITA. ACERGA.
26742 NUEVO TRES COSTAS. ACERGA.
14964 O ARGENTINO. ACERGA.
24681 O CAPRICHO. ACERGA.
24000 O MALAYO. ACERGA.
23837 O ORIENTE. ACERGA.
27751 O ROQUE. ACERGA.
24486 O SUBRIDO. ACERGA.
27744 O TITAN. ACERGA.
23474 O VISCAYA. ACERGA.
27701 OLNADI. ACERGA.
13527 ORION UN. ACERGA.
24253 OS XUXOS. ACERGA.
14496 OSTRA SEGUNDO. ACERGA.
4012 PEDRA DO MAR. ACERGA.
21803 PEQUENO MARUXIA. ACERGA.
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS. ACERGA.
24174 PLAYA ASTILLERU. ACERGA.
25486 PLAYA DE CESANTES. ACERGA.
100070 PORTO DE MALPICA. ACERGA.
27439 PRAIA MAIOR. ACERGA.
22043 REINA CONSUELO. ACERGA.
22960 ROMINA SEGUNDO. ACERGA.
13612 SAN ADRIAN DO MAR. ACERGA.
23541 SAN JOSE TRES. ACERGA.
27587 SANTIÑO DO MAR. ACERGA.
27056 SEGUNDA ROMINA. ACERGA.
21640 SEGUNDO DOS MIL. ACERGA.
23865 SEGUNDO FRANCISCO JAVIER. ACERGA.
15683 SEIXO TRES. ACERGA.
23659 SIEMPRE SIRENA. ACERGA.
15415 SIEMPRE URBEGI. ACERGA.
26628 TECELANA. ACERGA.
23370 TEMBRAMAR DOUS. ACERGA.
23090 TEMBRAMAR UN. ACERGA.
27375 TRIBAL. ACERGA.
23244 XIANA E ANXO. ACERGA.
23745 CRIS DOS. C.P. CAMBADOS.
23563 CUARTO NORUEGO. C.P. CAMBADOS.
22449 LUSMAR. C.P. CAMBADOS.
20184 SEGUNDO DURAN. C.P. CAMBADOS.
23040 SERGIO UNO. C.P. CAMBADOS.
23122 TRANCHITO CUARTO. C.P. CAMBADOS.
24285 NOEMI UNO. C.P. PORTOSIN.
23127 PANCHITO SEGUNDO. C.P. PORTOSIN.
25909 PORTOSIN DOS. C.P. PORTOSIN.
22269 TRES ANGELES. C.P. PORTOSIN.
26691 O RINCHA. C.P. SAN ROQUE.
22367 SEGUNDO LUIS MANUEL. C.P. SAN ROQUE.
22047 MUNDAKA. FECOPPAS.
27558 PLAYA DEL ASTILLERU. OPEGUI - OPESCAYA.
24717 ANDUIZA ANAIAK. OPESCAYA.
22992 MARIA DIGNA DOS. OPESCAYA.
23251 SIEMPRE PECO. S.C. GALLEGA DEL MAR.
21353 BETI EUSKAL HERRIA.  
21971 GALAICO SEGUNDO.  
14887 GAVIOTA.  
15746 LADRON DE BAGDAG.  
15740 LEON DO MAR.  
15917 MAR DE ALBA.  
14702 MAR DE JANA.  
23311 OPRONTIÑO.  
26404 TERCERO DOS MEROS.  
23896 XARABAL.  

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