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Documento BOE-A-2024-6442

Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 1 de abril de 2024, páginas 37149 a 37163 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-6442

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

A este proceso selectivo le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el citado Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente resolución.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 174 de 22 de julio).

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el punto de acceso general http://www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa www.mineco.gob.es

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 22 plazas del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, Código 0616 por el sistema general de acceso libre, de las comprendidas en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023.

Del total de las plazas se reservarán 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad, si quedasen desiertas, no se acumularán a las de acceso general.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo y, en su caso, un periodo de prácticas. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

La duración máxima prevista de la fase de oposición será de 9 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Se habilita al Tribunal para que adopte las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios, así como para establecer la forma y procedimiento a seguir, en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.

El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.

En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con al menos veinticuatro horas, si trata de uno nuevo.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Dicha exención deberá solicitarse con anterioridad al último día de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquéllas.

Los aspirantes con discapacidad podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

5. Nacionalidad

Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

6. Lista de candidatos del proceso selectivo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3, apartado 20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, el Tribunal elaborará, a la finalización del proceso selectivo una lista de candidatos con todos los que hayan superado tres ejercicios de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, se pueda realizar con esta lista de candidatos, mediante procedimientos ágiles.

Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será necesario informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

7. Solicitudes

7.1 Por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo). En su Disposición adicional primera se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración del Estado. «Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos».

Por tanto, las solicitudes se presentarán por vía electrónica.

Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias) mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo oficial 790.

– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

7.2 En todo caso, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

7.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

7.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

8. Tribunal

8.1 El Tribunal calificador, es el que figura como anexo III a esta resolución y se someterá a lo dispuesto en las leyes 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

8.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole la inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

8.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 162, de Madrid, teléfonos 916037427, 916037484, dirección de correo electrónico gestionyseleccionrrhh@economia.gob.es

8.5 Se publicará un breve curriculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa www.mineco.gob.es

9. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, («Boletín Oficial del Estado» del día 29 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo de los procesos selectivos estará disponible en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, www.mineco.gob.es

10. Norma final

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015 de 1 deoctubre.

Madrid, 21 de marzo de 2024.–La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Amparo López Senovilla.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo y valoraciones

I. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

I.A) Oposición.

I.B) Curso selectivo.

I.A) Fase de oposición.

La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios, excepto el voluntario de idiomas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de las correspondientes pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de las mismas que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, de dos temas del programa que figura en el anexo II. Serán elegidos por el opositor de entre dos pares, siendo un tema de cada par, y extraídos al azar por el Tribunal con carácter común, inmediatamente antes de dar comienzo la prueba escrita. Un par será de la primera parte (Economía española) y otro de la segunda parte (Economía pública, políticas comunitarias e instituciones multilaterales). Posteriormente, los opositores realizarán la lectura del texto ante el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba sobre idiomas extranjeros, debiendo demostrarse por el opositor el conocimiento, como mínimo, de dos lenguas vivas, una de ellas la inglesa, que tendrá carácter eliminatorio, y otra, para los que hayan superado el examen del idioma inglés, también de carácter eliminatorio, a escoger entre las siguientes: francesa, alemana, italiana, rusa, china, árabe, portuguesa y japonesa, y a cuyo efecto el aspirante lo habrá indicado en la solicitud (casilla A). Para cada una de las lenguas, los aspirantes realizarán las siguientes pruebas:

Una prueba escrita que consistirá en una composición redactada en la lengua correspondiente, sobre un tema de carácter económico o comercial propuesto por el Tribunal, con una duración de hora y media, autorizándose el uso de un diccionario.

Una prueba oral que consistirá en el resumen oral de un texto seleccionado por el Tribunal en el idioma correspondiente, por espacio máximo de cuatro minutos. A continuación, el candidato dialogará con el Tribunal en la lengua correspondiente, sobre temas conexos por espacio máximo de diez minutos. El Tribunal podrá también solicitar al candidato la lectura de alguna parte del texto proporcionado. Para hacer frente a la prueba, el candidato dispondrá de siete minutos previos de preparación con el texto proporcionado. Asimismo, se procederá a la lectura de la prueba escrita a que se refiere el apartado anterior.

A la realización de las pruebas del segundo idioma obligatorio y de los exámenes voluntarios, sólo se convocará a aquellos aspirantes que hayan superado la prueba de lengua inglesa, quedando el resto eliminados del proceso selectivo.

El examen voluntario de idiomas consistirá en un ejercicio sobre una o más lenguas de las anteriormente especificadas en la presente convocatoria, excluidas la inglesa y la primera elegida del ejercicio obligatorio, a cuyo efecto el aspirante lo habrá indicado en la solicitud (recuadro 27 casilla B), para tomar parte en la oposición. Las pruebas serán las mismas que para los idiomas obligatorios.

Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba oral sobre materias de Microeconomía y Economía del Sector Público, por una parte, y por otra, de Macroeconomía y Economía Internacional. El opositor desarrollará dos temas, uno de cada parte, en un plazo máximo de cuarenta minutos en total, elegidos entre dos pares, un par de cada parte, extraídos al azar del programa que figura en el anexo II. Para la preparación de ambos temas el opositor dispondrá de treinta minutos.

Concluida la exposición oral, el tribunal podrá dialogar con el opositor durante quince minutos, como máximo, sobre cuestiones relativas a los temas que hayan sido objeto de exposición.

Cuarto ejercicio: Tendrá carácter teórico-práctico. Consistirá en una prueba escrita en la cual los opositores desarrollarán, en un plazo máximo de tres horas, dos temas elegidos por los opositores de entre dos pares extraídos al azar por el Tribunal (un par de la parte primera, Técnicas comerciales y marketing internacional, y otro de la parte segunda, Organización del Estado) del programa que figura en el anexo II. Además, se añadirán ocho preguntas de carácter práctico sobre la totalidad del temario del cuarto ejercicio de la oposición (cuatro preguntas de la primera parte y cuatro preguntas de la segunda). Posteriormente, los opositores realizarán la lectura del texto de los temas desarrollados y de las preguntas ante el Tribunal.

Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada opositor, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

I.B) Curso selectivo.

Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición realizarán un curso selectivo que será organizado por la Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, en colaboración con Instituciones privadas y públicas de formación de funcionarios, que deberán superar con aprovechamiento. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

En el curso selectivo deberá incluirse un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género.

Tendrá una duración máxima de dos meses lectivos.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de los funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, se disfrutarán durante el mes de agosto del año en que se realice el curso selectivo.

II. Valoración

II.A) Fase de oposición.

Los distintos ejercicios de que consta la convocatoria se calificarán en la siguiente forma:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas desarrollados y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada una de las lenguas siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas para superar el ejercicio y de cero a cuatro puntos, cada una de las restantes lenguas de las que se examine el opositor voluntariamente. Los puntos obtenidos por los opositores en las lenguas voluntarias solamente serán computados en la puntuación total de ejercicio cuando alcancen, como mínimo, el 50 por 100 de la puntuación máxima posible por cada lengua.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos cada uno de los temas desarrollados y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.

Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada par de temas y supuestos desarrollados y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada par para superar el ejercicio.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Con respecto al segundo ejercicio, las personas aspirantes al Cuerpo de Diplomados Comerciales que, en la presente convocatoria, obtengan una nota superior al 70 % de la calificación máxima prevista en cada uno de los idiomas obligatorios, pero no hubieran obtenido plaza, en la convocatoria del proceso selectivo inmediatamente posterior quedarán exentas de realizar el segundo ejercicio de la fase de oposición y conservarán la nota resultante del conjunto del segundo ejercicio. En la convocatoria inmediatamente posterior en la que se presente con la nota conservada del segundo ejercicio no se podrá modificar la misma, por lo que queda excluida la posibilidad de examinarse de uno o más idiomas voluntarios adicionales.

Aquellos aspirantes que, por darse las circunstancias para ello, puedan acceder a la conservación de la nota del segundo ejercicio, deberán solicitarlo expresamente al Tribunal Calificador.

La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos.

II.B) Curso selectivo.

Para la calificación de este curso, la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, otorgará la calificación de «apto» o no «apto», vistos los informes de las Instituciones de formación designadas para impartir las materias, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto».

III. Elección de destinos

La calificación final del proceso selectivo y la prioridad para la elección de destino, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio.

2. Mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio, y así sucesivamente.

No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

ANEXO II
Programa

Primer ejercicio

Primera parte: Economía española

Tema 1. El sector agrícola y pesquero en España. Política agrícola. El impacto de la reforma de la PAC.

Tema 2. Evolución de la industria y de la política industrial en España. Referencia a la política tecnológica y de medio ambiente.

Tema 3. Análisis de los principales sectores de la industria española.

Tema 4. Sector de la energía. Especial referencia al sector eléctrico y de hidrocarburos y sus políticas de liberalización. Mención de la industria minera.

Tema 5. El sector de la construcción en España. Política de vivienda y suelo.

Tema 6. El sector de transportes y el sector de telecomunicaciones en España.

Tema 7. El sector turístico en España. Política turística.

Tema 8. El sector de la distribución comercial. Política de comercio interior.

Tema 9. Análisis del sector servicios en España: características y situación actual.

Tema 10. Regulación de los mercados en España: privatización, liberalización y política de defensa de la competencia.

Tema 11. Sistema financiero español: evolución y situación actual.

Tema 12. Política monetaria en España.

Tema 13. Mercado de trabajo en España. La política de empleo.

Tema 14. Balanza por Cuenta Corriente española: evolución y estructura.

Tema 15. Cuenta Financiera y flujos de inversión española en el exterior y extranjera en España.

Tema 16. La economía española entre el Plan de Estabilización de 1959 y la Adhesión a la Comunidad Europea.

Tema 17. La economía española desde 1986 hasta la actualidad. Especial referencia a la introducción del euro.

Tema.18. La política española de cooperación al desarrollo.

Segunda parte: Economía pública, Políticas comunitarias e Instituciones multilaterales

Tema 1. Sistema fiscal español en la actualidad y su reforma. La armonización fiscal en la Unión Europea.

Tema 2. Imposición directa e indirecta en España.

Tema 3. Concepto, características y tipos de presupuestos. Los presupuestos Generales del Estado en España.

Tema 4. La política fiscal en España: déficit público y deuda pública.

Tema 5. La Seguridad Social en España.

Tema 6. Las Haciendas territoriales en España: estructura y financiación.

Tema 7. La Unión Europea: evolución y perspectivas. Instituciones comunitarias. El orden jurídico comunitario.

Tema 8. Libre circulación de mercancías, personas y capitales y libre prestación de servicios en la Unión Europea. El mercado Único.

Tema 9. Las finanzas de la Unión Europea. El presupuesto comunitario.

Tema 10. La PAC y la política pesquera de la Unión Europea. Reforma y perspectivas.

Tema 11. Políticas sectoriales de la Unión Europea. Especial referencia a la política regional.

Tema 12. Política comercial y de relaciones exteriores de la Unión Europea. La política comunitaria de cooperación al desarrollo.

Tema 13. La Unión Económica y Monetaria: antecedentes (el SME), implantación y perspectivas. El Banco Central Europeo.

Tema 14. Sistema Monetario Internacional: de Brettón Woods a la actualidad.

Tema 15. Mercados financieros internacionales: características y problemas.

Tema 16. El Fondo Monetario Internacional.

Tema 17. El Grupo del Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo. La UNCTAD.

Tema 18. La OMC. Antecedentes: el GATT.

Tercer ejercicio

Primera parte: Microeconomía y Economía del Sector Público

Tema 1. Pensamiento económico: los economistas clásicos y neoclásicos.

Tema 2. Del pensamiento económico de Keynes a la actualidad.

Tema 3. Teoría neoclásica de la demanda del consumidor.

Tema 4. Desarrollos de la teoría de la demanda: Dualidad. Elección en situaciones de riesgo.

Tema 5. Teoría de la producción.

Tema 6. Teorías de los costes.

Tema 7. El modelo de competencia perfecta.

Tema 8. Teoría del monopolio y su regulación.

Tema 9. Teoría del oligopolio. Análisis mediante la aplicación de la teoría de juegos.

Tema 10. Teoría de la competencia monopolística.

Tema 11. Teorías microeconómicas del mercado de trabajo.

Tema 12. Economía de la información y teoría de la agencia: selección adversa y riesgo moral.

Tema 13. Óptimo económico, equilibrio competitivo y teoría del «second best».

Tema 14. Las imperfecciones del mercado. Especial referencia a los bienes públicos y las externalidades.

Tema 15. Mecanismos de decisión del sector público: Las reglas de votación Elección directa. Democracia representativa.

Tema 16. Mecanismos de decisión del Sector Público y el crecimiento del gasto público. Teoría de la burocracia. La constitución fiscal. El debate sobre el tamaño del Sector Público.

Tema 17. La empresa pública: razones de su existencia. Las privatizaciones. Las alternativas en la intervención del Sector Público. Teoría de la regulación: instrumentos y efectos. Los problemas de las agencias reguladoras.

Tema 18. Aspectos redistributivos del presupuesto: Principales instrumentos de redistribución; programas de bienestar; sistemas de protección social y su sostenibilidad; efectos redistributivos del gasto.

Tema 19. Teoría de la imposición: Traslación e incidencia de los impuestos. El exceso de gravamen.

Tema 20. Efectos de los impuestos sobre la oferta. La progresividad de los impuestos. Compromiso entre eficiencia y equidad.

Tema 21. Federalismo fiscal.

Segunda parte: Macroeconomía y Economía Internacional

Tema 1. Las macromagnitudes. La contabilidad Nacional.

Tema 2. Modelo IS-LM. Equilibrio del modelo completo: DA-OA.

Tema 3. Teorías de la demanda de consumo.

Tema 4. Teorías de la demanda de inversión.

Tema 5. Teorías de la demanda de dinero.

Tema 6. La oferta de dinero. Definiciones de la oferta monetaria. La base monetaria y sus relaciones con la oferta monetaria. El equilibrio del mercado monetario.

Tema 7. Teorías de la inflación y el desempleo.

Tema 8. La política monetaria. Diseño y condicionantes en una economía abierta.

Tema 9. La política fiscal. Condicionantes en una economía abierta. Políticas de oferta.

Tema 10. El déficit público y su financiación. La sostenibilidad del déficit público.

Tema 11. Teorías de los ciclo económicos. Teorías del ciclo real y teorías de los nuevos keynesianos.

Tema 12. Teorías del crecimiento económico: modelo de Solow y desarrollos posteriores.

Tema 13. Teoría tradicional del Comercio Internacional: ventaja comparativa; modelo de Hecksher-Ohlin.

Tema 14. Nuevos desarrollos de la teoría del Comercio Internacional.

Tema 15. Librecambio y proteccionismo. Desarrollos recientes. Especial referencia a la política comercial estratégica.

Tema 16. Instrumentos de política comercial: instrumentos arancelarios y no arancelarios.

Tema 17. Teorías de la integración económica.

Tema 18. Balanza de Pagos: concepto, medición e interpretación.

Tema 19. Teorías del ajuste de la Balanza de Pagos. Referencia al enfoque intertemporal de la Balanza de Pagos.

Tema 20. El mercado de divisas: teorías de determinación del tipo de cambio.

Tema 21. Teorías de la integración monetaria.

Cuarto ejercicio

Primera parte: Técnicas Comerciales y Marketing internacional

Tema 1. Los regímenes de comercio exterior.

Tema 2. Los instrumentos de defensa comercial.

Tema 3. Los instrumentos de promoción comercial, de formación y de información al servicio de la exportación y de la internacionalización de la empresa española.

Tema 4. Los instrumentos financieros y fiscales al servicio de la exportación y de la internacionalización de la empresa española.

Tema 5. Regulación y características de las inversiones extranjeras en España y de las españolas en el exterior.

Tema 6. El marco jurídico de las operaciones de comercio exterior. El contrato de venta internacional y la resolución de litigios.

Tema 7. Las políticas logística y financiera de la empresa exportadora. Los medios de pago en el comercio internacional.

Tema 8. Formas de penetración e implantación en los mercados. El estudio de los mercados exteriores y la prospección.

Tema 9. «Marketing mix»: estrategias de producto, precio, comunicación y distribución.

Segunda parte: Organización del Estado

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Regulación constitucional y legal.

Tema 3. Políticas de Igualdad de Género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de trato y no discriminación. Políticas contra la Violencia de Género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

Tema 4. El Consejo General del Poder Judicial. Las Cortes Generales y Órganos dependientes. El Tribunal Constitucional.

Tema 5. La Administración General del Estado. Órganos superiores de la Administración General del Estado. Órganos territoriales de la Administración General del Estado. La Administración del Estado en el exterior.

Tema 6. El sistema normativo de la Función Pública. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos.

Tema 7. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen de Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 8. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. La Secretaría de Estado de Comercio. Organización y competencias. Servicios Centrales, Territoriales y en el exterior. Los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles Estatales y Entes Públicos dependientes. El ICEX.

Tema 9. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.

ANEXO III
Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado

Tribunal titular

Presidente: Alejandro Nieto García. C. Diplomados Comerciales del Estado.

Vocales:

Gonzalo Ramos Puig. C. Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Est.

Beatriz Santiago Pérez. C. Superior de Administradores Civiles del Estado.

Borja Alfonso Deus Alonso. C. Diplomados Comerciales del Estado.

M. Asunción López López. C. Profesores Titulares de Universidad.

Alejandra González García. C. Diplomados Comerciales del Estado.

Secretaria: Ángela Allende Gámiz. C. Diplomados Comerciales del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: Esther Arias Abellán. C. Diplomados Comerciales del Estado.

Vocales:

José María Torremocha Medina. C. Subinspectores Lab.–Escala de Empleo y de la Seguridad Social.

Martín Rubio García. C. Diplomados Comerciales del Estado.

M. Elena Vélez López. C. Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Ana María López García. C. Profesores Titulares de Universidad.

Ana Muñoz García. C. Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Est.

Secretaria: María Begoña Ballester Penalva. C. Diplomados Comerciales del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (Libre/Nuevo Ingreso).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Economía, Comercio y Empresa».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «la provincia de su preferencia para realizar el examen, si bien la provincia o provincias de examen, se determinará por el Tribunal en virtud de la habilitación establecida en la base 2 de esta convocatoria».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22 con una G.

En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad se deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, en caso de familia numerosa se deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.

En el recuadro 27, apartado A, se consignará la lengua elegida para el 2.º ejercicio obligatorio de idiomas y en el apartado B, se consignará la lengua elegida para el examen voluntario de idiomas.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 23,33 euros y para las familias numerosas de categoría general, la cuantía será de 11,67 euros.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2024
  • Fecha de publicación: 01/04/2024
  • Convocatoria. 22 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA:
    • la relación de personas admitidas y excluidas, y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 7 de mayo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-9414).
    • la modificación del programa correspondiente a la convocatoria de pruebas selectivas, por Resolución de 25 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8849).
  • SE MODIFICA el Tribunal calificador, por Resolución de 24 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-8624).

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