Contido non dispoñible en galego
El Consejo Superior de Deportes, O.A. y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, han suscrito, con fecha 18 de marzo de 2024, un acuerdo por el que se instrumenta la encomienda de gestión para la realización de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha encomienda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
Madrid, a 18 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don José Manuel Rodríguez Uribes, Presidente del Consejo Superior de Deportes, O.A., cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1151/2023, de 19 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio.
De otra parte, don Santiago Antonio Roura Gómez, Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1152/2023, de 19 de diciembre y en virtud de las facultades que le otorga la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal para llevar a cabo el presente acuerdo y
EXPONEN
Que el Consejo Superior de Deportes, O.A. (en adelante, CSD) es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte.
Que el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, incluye la operación estadística denominada Hábitos Deportivos en España 2024, dotando de continuidad al trabajo realizado en ediciones anteriores, proyecto que tendrá periodicidad bienal en adelante. El CSD no dispone de medios para el tratamiento, análisis y elaboración de resultados estadísticos de los datos de la encuesta.
Que el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece que corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios, dependiente de la Secretaria General Técnica, la planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento. La promoción, elaboración y difusión de las investigaciones, encuestas y estudios de interés para el Departamento. La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística y de aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos externos, con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.
Que los responsables de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España, serán la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica y la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva del CSD tal y como consta en el Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
Que el Consejo Superior de Deportes procederá a contratar los servicios para la realización de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España 2024, dado que carece de medios personales propios que puedan atender esta actividad cuyo objetivo es ajeno a sus competencias generales.
Que razones de especialización y eficacia recomiendan que la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica colabore en la correcta ejecución del contrato citado, y en los que, en su caso, se formalicen para ediciones posteriores, en particular en la dirección y supervisión de los aspectos técnicos y estadísticos, para los que dispone de medios técnicos y humanos adecuados de los que carece el CSD.
Que, consecuentemente con todo cuanto queda dicho, y estimando que el instrumento jurídico adecuado para abordar la situación descrita es la figura de la encomienda de gestión, regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyos efectos ambas partes adoptan el siguiente acuerdo.
Que, no obstante, lo anterior, el presente acuerdo de encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del CSD dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión la dirección y supervisión por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Subdirección General de Estadística y Estudios, de los trabajos necesarios para la adecuada ejecución, tanto del contrato para la realización de la edición 2024 de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España,como de los eventuales contratos que se formalicen para las posteriores ediciones de dicha encuesta que se realicen dentro del plazo de vigencia de la presente encomienda de gestión.
En particular, entre las actividades propias de la dirección y supervisión que se le encomiendan a la Subdirección General de Estadística y Estudios, se incluyen las siguientes para cada edición de la encuesta:
a) La preparación y elevación a la Mesa de contratación del informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador en cada uno de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
b) La entrega a la empresa adjudicataria del fichero muestral que contendrá los identificadores y direcciones postales de los encuestados.
c) El establecimiento de los controles automáticos de validación y depuración en la recogida de cuestionarios multicanal, y la determinación de los procedimientos a seguir en caso de incidencias en la recogida de datos a través de los cuestionarios.
d) La validación de los informes periódicos y los trabajos de la empresa adjudicataria.
e) La inspección, verificación y control de la calidad del servicio objeto del contrato y la adopción, en su caso, de las medidas concretas que restablezcan el buen orden en su ejecución, sin perjuicio de las que el CSD pueda adoptar como órgano de contratación.
f) Cualquier otra actividad que los pliegos del expediente de contratación atribuyan expresamente a la Subdirección General de Estadística y Estudios.
g) La Subdirección General de Estadística y Estudios realizará la preparación del soporte electrónico y la edición de las tablas de resultados que entregará anonimizados al CSD.
h) Asesoramiento para la recepción final de los trabajos por parte del órgano de contratación.
El presente acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento de su vigencia por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de cuatro años, a contar desde la fecha de publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Se establece una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control.
La Comisión será competente para resolver los conflictos de interpretación y cumplimiento que pueda plantearse, evaluar el desarrollo de la encomienda de gestión, interpretando y acordando modificaciones que no afecten a aspectos sustanciales del presente acuerdo.
La Comisión estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Promoción e Innovación Deportiva del CSD y la persona designada por este organismo en la Comisión de trabajo en materia de estadística del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la persona titular de la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica y otra persona funcionaria designada por esta. Podrá actuar mediante reuniones o por los medios telemáticos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará una reunión anual, en los años en la que no estén contratados por parte del CSD los servicios de realización de la Encuesta de Hábitos Deportivos en España y trimestral cuando haya un contrato vigente, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.
El presente Acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de ésta última.
Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias que puedan surgir durante la duración de la presente encomienda, relativas a la interpretación, resolución y efectos de la misma.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo de encomienda de gestión en duplicado en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
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