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La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, en la redacción dada por la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, y la Orden CUD/580/2022, de 22 de junio, establece, en su punto primero, la relación de los premios nacionales que concede el departamento, actualmente Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Cinematografía.
Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de los galardonados en cada uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año previo al de cada convocatoria.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado primero, en relación con los apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, y en atención a las funciones que corresponden al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para realizar acciones de fomento, en particular, mediante premios, ayudas y subvenciones, en cumplimiento de sus fines, este Instituto ha resuelto convocar el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2024, de conformidad con lo siguiente:
El Premio Nacional de Cinematografía recompensará la aportación más sobresaliente en el ámbito cinematográfico español, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra hecha pública o una labor profesional desarrollada durante el año 2023, o, en casos excepcionales debidamente motivados, podrá otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.
La dotación económica del Premio Nacional de Cinematografía es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.
El importe del premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C.482.05 Premio Nacional de Cinematografía del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura, mediante orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
Su composición será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Vocalías:
Una persona designada a propuesta de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.
Una persona designada a propuesta de Autores Literarios de Medios Audiovisuales.
Una persona designada a propuesta de la Unión de Actores y Actrices.
Una persona designada a propuesta de la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA).
Tres personalidades o profesionales de prestigio en el mundo de la cinematografía designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
La persona premiada en la convocatoria anterior.
En el apartado cuarto, punto 1, de la Orden de 22 de junio de 1995 modificada por la Orden CUL/3009/2011 de 3 de noviembre, se establece que formará parte del jurado una persona a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los jurados.
A dicho fin la persona propuesta por la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) actuará como representante de un centro académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.
Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que actuará con voz pero sin voto.
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.
Las votaciones del jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales.
Las candidaturas al Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2024 podrán ser presentadas, mediante propuestas razonadas, por las entidades, centros, instituciones o profesionales culturales o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén relacionadas con el mundo de cinematografía.
El plazo de presentación de las propuestas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las propuestas deberán enviarse a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios». También podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en Plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en cualquier otro Registro de la Administración u organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del jurado durante la propia reunión convocada para el fallo.
El fallo se elevará a la persona titular del Ministerio de Cultura, a través de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, antes del 21 de septiembre de 2024. La Orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.
La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio y en el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2024.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.
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