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Documento BOE-A-2024-6706

Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la situación de presión sobre el sistema de acogida de protección internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 4 de abril de 2024, páginas 38294 a 38303 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-6706

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Una de las novedades más importantes de este sistema, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.

Este nuevo mecanismo de gestión tiene como finalidad incrementar la eficiencia en el funcionamiento del sistema de acogida sin excluir, al tiempo, la capacidad necesaria para adaptarse a un contexto dinámico por naturaleza en el cual, en los últimos años, las llegadas de personas con necesidad de ser atendidas en el sistema de acogida se han incrementado de forma constante. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar respuesta a este nuevo contexto, de mayor presión sobre el sistema, aunando la prestación de una acogida y atención a la altura de las exigencias normativas nacionales e internacionales, con una gestión más eficiente de los recursos disponibles. Para ello, el ejercicio de planificación es imprescindible.

Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección internacional y Temporal, de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026.

No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas las necesidades que se iban a generar más adelante, debido al volumen de personas atendidas, así como la complejidad que entraña el proceso de acogida.

El sistema de acogida de protección internacional y temporal está teniendo que hacer frente a dos fenómenos que generan una fuerte presión sobre sus recursos: la prolongación del conflicto bélico en Ucrania y el incremento de llegada de personas migrantes a las costas españolas con intención de solicitar protección internacional.

Esto ha provocado la persistencia de un porcentaje de ocupación del sistema extraordinariamente alto, un 99 % en la fase de valoración inicial y derivación y un 99 % en la fase de acogida, que obliga a adoptar las medidas necesarias para garantizar la capacidad para atender tanto las nuevas llegadas, en la fase de valoración inicial y derivación, para evitar cuellos de botella en la entrada, así como en la fase de autonomía, donde se concentra una parte importante de las personas ucranianas dentro del sistema.

Por lo que respecta a la fase de valoración inicial y derivación, el número de solicitudes de protección internacional en 2023 ascendió a más de 163.000, que supone un récord histórico y un incremento del 37 % respecto al ejercicio anterior, y se traduce en un incremento de la demanda para el acceso a esta fase. A este hecho se le suma la llegada inusualmente elevada de personas a costas españolas durante 2023, más de 54.000, muchas de los cuales son solicitantes de protección internacional y potenciales usuarias de los servicios de esta fase.

En lo que se refiere a la fase de autonomía, el 89 % de las personas beneficiarias de la misma son de nacionalidad ucraniana, por lo que la prolongación del conflicto hace necesario que se refuercen las capacidades de esta fase. Con la planificación actual, se prevé que en marzo se habrán agotado las atenciones de todo el ejercicio 2024.

Aunque la Resolución de 2 de noviembre de 2023 preveía un refuerzo del número de actuaciones de fase de autonomía desde noviembre de 2023 hasta marzo de 2024, el ritmo de salidas de esta fase ha sido menor de lo previsto. Dado que es previsible que las necesidades de las personas ucranianas en esta fase se mantengan a lo largo de varios meses del año 2024, se pretende realizar un refuerzo adicional de la fase de autonomía mediante la presente resolución.

Por todo lo anterior, para atender las necesidades derivadas del actual contexto migratorio, es necesario reforzar las capacidades del sistema de acogida en el año 2024 en las fases de valoración inicial y derivación y autonomía.

La presente resolución de planificación prevé el refuerzo de actuaciones en las fases de valoración inicial y derivación y autonomía.

Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.

De conformidad con el artículo 11.1.a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en los apartados III y IV del anexo B, las necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa, porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión indirecta de los servicios de acogida, como la acción concertada. Es específica, porque se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución. Es proporcional, porque que hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión establecido para satisfacerla.

Segundo. Ámbito temporal.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la planificación de actuaciones adicionales abarcará desde el 1 de abril al 31 de octubre de 2024.

Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación de las necesidades a satisfacer.

La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.

Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios adicionales requeridos para cubrir las necesidades excepcionales de acogida en el periodo previsto de 2024 serán los siguientes:

2024 extraordinaria Actuaciones autonomía 2024

Coste total anual

Euros

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación.       1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000     12.144.500,00
Fase autonomía.       5.426 5.426 5.426 5.425 5.425 5.425 5.425     37.153.312,00
                          49.297.812,00

Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y con los márgenes de variación del apartado quinto.

Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a través de sendos programas europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.

Cuarto. Precios de referencia.

Los precios de referencia por plaza y día o persona atendida y día, así como los criterios según los cuales se han fijado dichos precios, de acuerdo con la Resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la que se establecen los precios de referencia para las prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida de protección internacional gestionados mediante acción concertada, son los siguientes:

Fase o actuación Unidad Cuantía en euros
Fase valoración inicial y derivación. Precio plaza y día. 56,75
Fase autonomía. Precio persona y día. 32,00
Quinto. Márgenes de variación.

De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado VI del anexo B de la presente resolución.

En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal tuviera constancia de que es necesario revisar el número de plazas o personas atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad autorizada, siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones legales en materia de acogida y esta modificación se enmarque en los márgenes de variación previstos, el órgano de concertación podrá emitir una modificación de la comunicación de asignación a la entidad en cuestión. Esta nueva comunicación de asignación no necesitará de una nueva resolución de planificación siempre que se respeten los límites establecidos en el punto VI del anexo B.

Excepcionalmente, respecto de la fase de autonomía, se establece un margen de variación que no requiere de modificación de la resolución de planificación ni de la comunicación de asignación, para adecuar las actuaciones del cómputo total del periodo de asignación a las necesidades de cada momento.

Asimismo, en la fase de autonomía, previa autorización del órgano de concertación, las entidades autorizadas podrán atender a un número de personas superior al asignado, siempre que no se supere la retribución máxima prevista para esta fase en la resolución de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios notificada a la entidad.

El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas inicialmente y esta modificación en ningún caso podrá provocar que se supere la retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial.

Sexto. Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Séptimo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de abril de 2024.–La Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.

ANEXO A
Definición de los servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de protección internacional prestados mediante acción concertada

La intervención que se desarrolla en el sistema de acogida de protección internacional se articula mediante un itinerario de acogida, cuya finalidad es promover la progresiva autonomía de las personas destinatarias y su inclusión social y laboral en la sociedad de acogida. De acuerdo con el artículo 11.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el itinerario se desarrolla en tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.

Las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional tienen en cada una de las fases una serie de necesidades específicas que se atienden mediante diferentes actuaciones y servicios, y pueden requerir actuaciones transversales a lo largo de todo el itinerario, como el aprendizaje del idioma, la interpretación y traducción, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicológica y jurídica.

En la fase de valoración inicial y derivación, se realiza una primera valoración del perfil y necesidades de las personas solicitantes, para su derivación, en el plazo más breve posible, a los recursos disponibles del sistema más adaptados a su perfil.

En la fase de acogida, se apoya la inclusión de las personas solicitantes, proporcionándoles las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a la salida de esta fase, que se inicia con la asignación de un recurso de acogida a la persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades. Durante esta fase, además de garantizarse las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las personas beneficiarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario individualizado que facilite su inclusión y adquisición progresiva de autonomía.

La fase de autonomía del itinerario se orienta a la adquisición de independencia por parte de la persona beneficiaria; es decir, está prevista solo para personas que, por haber recibido una resolución favorable a su solicitud, se prevé que van a permanecer en España a medio o largo plazo. En esta fase se continúa asegurando a las personas beneficiarias la cobertura de sus necesidades básicas, poniendo a su disposición determinados recursos, fundamentalmente ayudas económicas. Se complementará con un acompañamiento permanente, el aprendizaje intensivo de la lengua y el acceso a programas de empleabilidad y formación. Se contempla también la posibilidad de que la persona destinataria pueda necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en determinadas áreas, o la entrega de ayudas económicas puntuales.

La duración del itinerario con carácter general no puede superar los 18 meses, periodo durante el cual las personas destinatarias irán pasando por las distintas fases del itinerario, o al menos por las fases de valoración inicial y derivación y de autonomía (en el caso de las personas que se acojan al régimen de protección temporal).

Adicionalmente, las personas destinatarias del sistema de acogida, aunque no estén recibiendo las prestaciones completas de alguna de las fases del sistema, pueden requerir de servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico que también pueden ser prestados mediante acción concertada.

Los servicios y actuaciones que se pueden prestar mediante acción concertada en cada una de las fases del itinerario de acogida son los siguientes:

1. En la fase de valoración inicial y derivación:

a) Valorar las necesidades particulares de acogida o intervención de las personas destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atención especial.

b) Ofrecer orientación básica sobre el sistema de acogida.

c) Recabar los datos identificativos de las personas destinatarias y toda aquella información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al sistema de acogida, recabando los datos identificativos de las personas destinatarias y realizar las gestiones necesarias para tramitar su acceso al sistema.

d) Atender las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias.

1.º Facilitar alojamiento provisional y manutención en el dispositivo destinado al efecto, si fuera necesario y por el tiempo indispensable hasta la ocupación de una plaza de acogida del sistema de acogida de protección internacional.

2.º Valorar y atender, si fuera necesario, las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias, a través de las siguientes actividades:

– Entrega de kits básicos de higiene personal y vestuario.

– Alimentación infantil.

– Asistencia sanitaria y cobertura de gastos de medicamentos y tramitación del certificado médico para detectar enfermedades transmisibles.

e) Prestar atención social y psicológica en caso necesario y asistencia jurídica específica en materia de protección internacional, protección temporal y del estatuto de apatridia.

f) Ofrecer traducción e interpretación cuando se requiera, garantizando la accesibilidad universal.

g) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

h) Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de destino y para la realización de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protección internacional.

i) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

2. En la fase de autonomía:

a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en función de las necesidades individualizadas de cada persona.

b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.

c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.

e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.

f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

ANEXO B
Planificación de las necesidades

I. Unidad de medida

El conjunto de actuaciones y servicios a prestar definidos en el anexo A, junto con los recursos económicos, materiales y personales adecuados y suficientes que requieran se articulan a través de las siguientes unidades de medida:

– plazas, en las fases de valoración inicial y derivación, y

– personas atendidas, en la fase de autonomía.

II. Alcance temporal de la planificación

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la planificación podrá tener una duración de hasta cuatro años. La presente planificación abarca el periodo temporal de 1 de abril de 2024 a 31 de octubre de 2024. Se trata de una resolución de planificación de carácter complementario a la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del periodo 2023-2026. Su objetivo es reforzar las capacidades del sistema de acogida de protección internacional durante el ejercicio de 2024 para poder atender con garantías las necesidades de acogida excepcionales y difícilmente predecibles como consecuencia de la evolución de la guerra en Ucrania y del incremento de llegadas a las costas españolas en el último periodo del año 2023.

III. Justificación de la necesidad de gestión indirecta de las prestaciones, actuaciones y servicios del sistema de acogida

La invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022 ha provocado, además de graves consecuencias humanitarias, la mayor crisis migratoria en territorio europeo desde la II Guerra Mundial. En concreto, ha supuesto la llegada de más de 5 millones de personas a países de la Unión Europea hasta la fecha. En el caso de España, se han recibido y resuelto cerca de 200.000 solicitudes de protección temporal, situándose en el quinto lugar de países con mayor reconocimiento de la Unión Europea.

Esta situación ha implicado un gran esfuerzo en materia de acogida de las personas desplazadas que carecen de recursos económicos suficientes. Para atender a las personas desplazadas con necesidades, se reforzó las capacidades del sistema de acogida de protección internacional y temporal, que pasó de atender a unas 14.000 personas en febrero de 2022 a más de 34.000 en abril de ese mismo año.

Por otra parte, desde principios de agosto de 2023 ha habido un incremento sin precedentes en el número de llegadas de personas migrantes a las costas españolas. En concreto, se ha producido la llegada en todo 2023 de más de 54.000 personas, lo que supone un récord histórico. Muchas de estas personas huyen de la inestabilidad política de países de África Occidental y son solicitantes de protección internacional, lo que ha supuesto que la ocupación de las fases de valoración inicial y derivación y de acogida supere el 99 %.

Para atender las necesidades básicas de las personas destinatarias del sistema de acogida es necesario, por lo tanto, recurrir a la gestión indirecta de las prestaciones, actuaciones y servicios del sistema de acogida de protección internacional.

IV. Situación actual y futuro inmediato del sistema de acogida

En línea con lo expuesto en el anterior apartado, resulta necesario aumentar la capacidad del sistema en dos puntos críticos, la fase de valoración inicial y derivación, por la alta probabilidad de que se sigan produciendo nuevas entradas en el sistema a un ritmo superior a las plazas disponibles actualmente, en especial teniendo en cuenta de que el porcentaje de ocupación media asciende a un 99 % en la fase de valoración inicial y derivación y un 99 % en la fase de acogida; y, por otro lado, la presión que supone el paso de las personas ucranianas dentro del sistema a las siguientes fases del itinerario del sistema.

En la última actualización de los datos relativos al conjunto del sistema, se atienden a 37.011 personas, cuyo reparto por fases es el siguiente:

Fases Valoración inicial (F0) Acogida (F1) Autonomía (F2) Total atendidas
26/ene/2024 7.894 18.048 11.454 37.396

La presencia de personas ucranias, muy significativa al tratarse de una sola nacionalidad, supone el 38 % de las personas usuarias del sistema, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

  Resto nacionalidades Ucrania Total fase Porcentaje de ucranianos
Valoración Inicial (F0). 6.794 1.100 7.894 14
Acogida (F1). 15.123 2.925 18.048 16
Autonomía (F2). 1.244 10.210 11.454 89
Total Sistema Acogida. 23.161 14.235 37.396 38

Si se atiende a su distribución por fases, se podrá apreciar que las personas ucranias constituyen el 89 % de las personas atendidas en la fase de autonomía, lo que supone una presión específica y adicional, ya que la situación evoluciona rápidamente, al tratarse de un contingente de personas que llegaron en un periodo muy breve. En este sentido, la previsión de salidas de la fase de autonomía de las personas ucranianas a lo largo de 2024 asciende a 9.700 personas, lo que permite limitar temporalmente el refuerzo de esa fase.

Por lo tanto, se considera imprescindible e improrrogable un refuerzo inmediato del sistema, concretamente en las actuaciones, prestaciones y servicios de las fases de valoración inicial y la de autonomía, con el fin de prestar las atenciones debidas a este colectivo específico, sin que ello suponga un desequilibrio del conjunto del sistema.

V. Previsión de necesidades excepcionales del sistema (fase de autonomía)

Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida de protección internacional, se prevén las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios para la fase de autonomía durante el periodo señalado de 2024:

– En 2024, se concertará capacidad para atender a personas en fase de autonomía de acuerdo con la siguiente distribución:

Fase Actuaciones/personas diarias año 2024
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación.       1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000    

– En 2024, se concertará capacidad para atender a personas en fase de autonomía de acuerdo con la siguiente distribución:

Fase Actuaciones/personas diarias año 2024
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase autonomía.       5.426 5.426 5.426 5.425 5.425 5.425 5.425    

En todo caso, este número de personas atendidas al día podrá redistribuirse de abril a octubre en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender a las personas destinatarias del sistema de acogida.

VI. Márgenes de variación

El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir nuevas necesidades no previstas inicialmente.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la aprobación del gasto.

La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación inicial:

– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones –o diferentes prestaciones– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación exceda del gasto aprobado para la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva resolución de planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la normativa sobre gestión mediante acción concertada (incluido el nuevo certificado de la existencia de crédito.

– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas, siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se deben establecer márgenes de variación de necesidades en la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios.

Para el año 2024 se ha planificado las necesidades adicionales de servicios previstos en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el artículo 40.2.c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:

i. Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía:

a) Motivación: puede darse el caso de que el número de personas atendidas en fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.

b) Margen de variación:

– Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 25 % de las asignaciones de personas atendidas en fase de acogida comunicadas a una entidad para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.

– Asimismo, se podrá reconvertir la totalidad de las plazas planificadas en la fase de valoración inicial y derivación cuando no hayan podido ser asignadas a las entidades autorizadas para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.

– Una entidad autorizada podrá atender a un número de personas superior al previsto en su resolución de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, previa autorización del órgano de concertación, cuando sea necesario para garantizar los derechos de las personas destinatarias y no suponga un incremento de la retribución máxima de la entidad.

Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación en ningún caso podrán alterar el tope de la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número de plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas atendidas inicialmente comunicadas a la entidad.

VII. Coste del sistema

Si a la planificación de necesidades de la presente resolución extraordinaria se le aplican los precios de referencia por día y plaza/persona atendida resultante del estudio de costes realizado, las necesidades presupuestarias para la financiación de la acción concertada para la prestación de los servicios del sistema de acogida de protección internacional y temporal, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 al 31 de octubre de 2024, ascenderá a los 49.297.812,00 euros, financiables con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2024:

2024 extraordinaria Actuaciones autonomía 2024

Coste total anual

Euros

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic
Fase valoración inicial y derivación.       1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000     12.144.500,00
Fase autonomía.       5.426 5.426 5.426 5.425 5.425 5.425 5.425     37.153.312,00
                          49.297.812,00

VIII. Financiación de los costes extraordinarios del sistema de acogida

De conformidad con los costes del sistema de acogida previstos en el apartado anterior, el coste de esta planificación extraordinaria se imputará íntegramente al presupuesto del ejercicio 2024, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Anualidad de AC

PGE 2024

Euros

AC 2024. 49.297.812,00
Gasto imputado en cada PGE. 49.297.812,00

IX. Comunicaciones de asignación

De conformidad con los artículos 11 y siguientes de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, una vez adoptada la resolución de planificación y la resolución de precios de referencia, se realizará la notificación de las comunicaciones de asignación de prestaciones, servicios o actuaciones a las entidades autorizadas. Según la normativa vigente, estas comunicaciones se someterán a las siguientes reglas:

– Establecerán el número, tipo y ubicación de las plazas o personas a atender asignadas a cada entidad.

– Permitirán calcular la retribución máxima de la entidad, aplicando a cada tipo de plaza asignada el precio de referencia correspondiente. Ninguna entidad puede percibir una retribución por encima de dicha retribución máxima y solo podrá ser retribuida por los costes efectivamente incurridos. La retribución máxima fija, por tanto, el límite global máximo de gasto de una entidad; los costes incurridos por la entidad serán retribuidos siempre que se justifique de acuerdo con la normativa vigente, sea un gasto imputable en los términos de la orden ministerial y, sumando todos los costes incurridos globales de la entidad autorizada, no se supere la retribución máxima de la entidad.

La suma de todas las retribuciones máximas de las entidades a las que se les ha asignado plazas, servicios o actuaciones en un ejercicio no podrá ser superior a las cantidades planificadas para ese ejercicio en la presente resolución.

X. Justificación

Una vez que se realicen las comunicaciones de asignación y de conformidad con el artículo 16 de la Orden ISM/680/2022, la justificación periódica de las prestaciones, servicios o actuaciones asignados deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones remitidas por la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

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