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Documento BOE-A-2024-675

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo, especialidad de Metrología, y se encomienda la gestión del proceso al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2024, páginas 3732 a 3766 (35 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-675

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 (BOE núm. 165, de 12 de julio de 2023), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración pública, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar sendos procesos selectivos para ingreso en la escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, por el sistema general de acceso libre y por promoción interna.

La presente convocatoria se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga al citado texto refundido, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, así como el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Del mismo modo, la presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Por razones de eficacia, se encomienda la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español de Metrología, OA, MP (CEM).

La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

Bases comunes

Las bases comunes por las que se rige la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2017).

Bases específicas

1. Publicidad de la convocatoria

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es) y en las páginas web del Ministerio de Industria y Turismo (http://www.mincotur.gob.es) y del Centro Español de Metrología, OA (CEM) (www.cem.es).

2. Descripción de las plazas

2.1 Se convocan dos procesos selectivos cubrir diecisiete plazas (doce de acceso libre y cinco de promoción interna) en la escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, código 5600B:

a. Proceso selectivo para cubrir por el sistema general de acceso libre 12 plazas del cupo general:

Ocho plazas autorizadas por el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 (BOE núm. 165, de 12 de julio de 2023).

Cuatro plazas que quedaron vacantes en el proceso selectivo convocado por Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2022), de conformidad con la habilitación prevista en el artículo 20 Tres 3.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022)

b. Proceso selectivo para cubrir por el sistema de promoción interna cinco plazas del cupo general autorizadas por el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 (BOE núm. 165, de 12 de julio de 2023).

2.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias (acceso libre o promoción interna).

2.3 En el caso de quede vacante alguna de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna no podrá acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Del mismo modo, el carácter independiente de ambos procesos selectivos determinará la imposibilidad de acumular a la convocatoria de promoción interna las plazas que pudieran quedar vacantes en la convocatoria de acceso libre.

3. Encomienda de la gestión material de las pruebas selectivas al Centro Español de Metrología, O.A., M.P.

3.1 Se encomienda al CEM la gestión material de las pruebas selectivas correspondientes a las convocatorias de acceso libre y de promoción interna.

3.2 La gestión material comprende las siguientes actividades: recepción de las solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta al órgano convocante de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas de la fase de oposición y de la valoración de la fase de concurso; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de los méritos que deban valorarse en la fase de concurso para la promoción interna; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; organización del curso selectivo; propuesta de los miembros que han de formar la Comisión de evaluación del curso selectivo; propuesta de calificación de cada aspirante en el curso selectivo como «apto» o «no apto», y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3.3 Los gastos originados por la gestión material objeto de esta encomienda correrán a cargo de la sección presupuestaria correspondiente del CEM.

3.4 La encomienda surtirá efectos desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que nombra funcionarios de carrera y asigna destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos.

3.5 Esta encomienda no supone cesión por el órgano convocante de la titularidad de ninguna de sus competencias en relación con la escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología, ni la cesión de los elementos sustantivos de su ejercicio. El órgano convocante dictará al menos los siguientes actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte al proceso selectivo: resolución por la que se convoca este proceso selectivo; resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas y se señala el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; resolución por la que se declaran las personas aprobadas en la fase de oposición; resolución por la que se aprueban las puntuaciones en la fase de concurso; acuerdo por el que se nombran funcionarios en prácticas a las personas que han superado las fases de oposición o de concurso-oposición y que han acreditado las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; nombramiento de los miembros que han de formar la Comisión de evaluación del curso selectivo; calificación de cada aspirante en el curso selectivo como «apto» o «no apto»; propuesta a la Secretaría de Estado de Función Pública del nombramiento de funcionarios de carrera y asignación destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado los procesos selectivos, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión no se haya encomendado expresamente al CEM.

4. Proceso selectivo

4.1 Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se realizarán mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna. En ambos casos, los ejercicios y valoraciones serán los especificados en el anexo I.

4.2 Orden de intervención de los aspirantes: El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra «W», según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2023). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

4.3 Fases de oposición (acceso libre y promoción interna):

a. La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses, sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo por causa justificada.

b. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

c. Con anterioridad a la celebración del primer ejercicio el Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los ejercicios de la fase de oposición.

d. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente no podrá transcurrir un plazo superior a cuarenta y cinco días naturales.

e. Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los procesos selectivos, las fechas de realización o lectura de cualquiera de los ejercicios podrán coincidir con las de los ejercicios de otros procesos selectivos.

4.4 Fase de concurso (promoción interna):

a. Los aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán sus méritos de acuerdo con el anexo II.

b. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición ni el curso selectivo.

4.5 Curso selectivo: Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente.

4.6 La autoridad convocante podrá acordar que, una vez finalizado el curso selectivo, los funcionarios en prácticas realicen un periodo de prácticas en el CEM hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

5. Programas

El programa que han de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

6. Requisitos de los candidatos

6.1 Requisitos generales: Todos los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes todos los requisitos exigidos en la base décima de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

6.2 Nacionalidad: En ambos procesos selectivos podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

6.3 Titulación:

a. Titulación exigida para participar en la convocatoria: De acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso a esta escala del subgrupo A1 se exigirá estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título universitario de grado en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto en el ámbito de las ciencias experimentales o de la técnica. A este respecto, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, lo previsto en el mismo no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones públicas, que se regirá por la normativa específica que resulte de aplicación.

b. Titulaciones obtenidas en el extranjero: Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que poseen la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

6.4 Requisitos específicos para el acceso por promoción interna: Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos al finalizar el plazo de presentación de instancias:

a. Pertenecer, como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, a cuerpos o escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo A2; o a cuerpos o escalas del subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y estar desempeñando como destino definitivo un puesto de trabajo de funcionario/a de carrera en la Administración General del Estado.

b. Haber prestado servicios efectivos al menos durante dos años como funcionario/a de carrera en alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2 mencionados y en los términos previstos en el apartado 5.4.1.a) anterior.

c. La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado de requisitos y méritos previsto en el punto 2 del anexo I de la convocatoria una vez finalizada la fase de oposición.

7. Acceso de personas con discapacidad

7.1 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para realizar las pruebas selectivas, podrán pedir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo, al solicitar la participación en esta convocatoria. En ese caso, deberán aportar junto con su solicitud de adaptación un dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar si procede conceder de la adaptación solicitada.

7.2 El Tribunal, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas para que los aspirantes con discapacidad, que lo hubieran indicado en su solicitud, puedan participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, y aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

7.3 Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y deseen pedir alguna adaptación deberán acreditar su discapacidad y habrán de expresarlo en su solicitud de participación en el proceso selectivo.

8. Acreditación del conocimiento de idiomas

8.1 La forma prioritaria de acreditar el conocimiento de las lenguas inglesa, francesa o alemana es la presentación de un título oficial que reconozca su conocimiento, con un nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL). Se entenderá que la persona aspirante desea que se valore el nivel de inglés, francés o alemán que figura en el título oficial si lo aporta junto con la solicitud de participación.

8.2 Los opositores podrán acreditar su conocimiento de inglés, francés o alemán presentando cualquiera de los títulos que figuran en el anexo IV, siempre y cuando lo hayan obtenido en los cinco años inmediatamente anteriores al plazo de finalización de presentación de solicitudes. En el caso de los títulos con validez temporal, se aceptarán los que estuvieran vigentes el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Para acreditar el nivel de idioma sólo se admitirán los títulos, por tanto, no se considerarán suficientes los justificantes de haber solicitado la expedición del título ni de haber pagado las tasas para su expedición.

8.3 Quienes no posean un título oficial que acredite su conocimiento de inglés deberán realizar las pruebas presenciales que se indican en el anexo I.

8.4 Quienes no posean un título oficial que acredite su conocimiento de francés o alemán podrán realizar la prueba del idioma voluntario recogida en el anexo I.

9. Solicitudes de participación

9.1 Forma de presentación:

a. De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.

b. Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

c. Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).

d. Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo. La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.

e. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo V.

f. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en la forma indicada en el anexo V.

9.2 Plazo de presentación:

a. En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

b. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

9.3 Pago de la tasa de derechos de examen:

a. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las tasas de derecho de examen para el ingreso en el subgrupo A1, son las siguientes:

Proceso selectivo Solicitantes que no sean miembros familias numerosas de categoría general

Miembros de familias numerosas de categoría general

(descuento del 50 % de la tasa)

Acceso libre (cupo general). 31,10 euros 15,55 euros
Promoción interna. 15,55 euros 7,78 euros

b. El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en la forma indicada en el anexo V.

c. Están exentos del pago de las tasas quienes reúnan los requisitos que figuran en el anexo V.

d. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

e. El abono de la tasa de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

9.4 Documentación adicional: Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

9.5 Protección de datos:

a. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

b. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

c. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El ministerio y sus organismos autónomos tomarán medidas para que esta información no sea indexada por los buscadores de Internet

d. El responsable del tratamiento de esos datos es el Ministerio de Industria y Turismo. El solicitante puede ejercer sus derechos de protección de datos mediante comunicación al Delegado de Protección de Datos (DPD) del Ministerio, a través de la dirección postal Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o de la dirección de correo electrónico dpd@mincotur.es. Igualmente puede ejercer su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección postal C/ Jorge Juan 6, 28001 Madrid, o a través de su web www.aepd.es. Con carácter previo a la presentación de dicha reclamación, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018. El Ministerio publica su política de protección de datos en https://www.mincotur.gob.es/es-es/proteccion-datos/Paginas/proteccion-datos-personales.aspx.

10. Listas de admitidos y excluidos

10.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará en el plazo máximo de un mes la resolución por la que se declararán aprobadas las listas de admitidos y excluidos para cada proceso selectivo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los sitios web que figuran en la base específica 12.3, e indicará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

10.2 En las listas de admitidos y excluidos figurará el nombre y apellidos, el número del documento de identificación anonimizado en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el nivel de conocimiento de idiomas conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL) que haya acreditado mediante titulación y, en su caso, los idiomas voluntarios que haya solicitado y las calificaciones que conserva de los ejercicios de la convocatoria inmediatamente anterior.

11. Tribunal

11.1 Composición:

a. Se constituirá un Tribunal calificador con la composición que figura como anexo III a esta convocatoria que actuará con sujeción a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a las demás disposiciones vigentes.

b. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, se publicará un breve currículum profesional de sus integrantes en las páginas web indicadas en la base específica 12.

11.2 Igualdad de oportunidades:

a. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

b. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las pruebas de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

11.3 Transparencia:

a. El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia.

b. En las actas de sus sesiones dejará constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, y la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

c. El Tribunal difundirá con anterioridad a la realización de cualquier fase del proceso selectivo los parámetros de calificación que, en su caso, haya acordado en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

11.4 Actuación de los tribunales:

a. Corresponde al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

b. El Tribunal podrá requerir la acreditación de la identidad de los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo.

c. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, lo podrá en conocimiento de la autoridad convocante a fin de que resuelva sobre su exclusión del proceso selectivo.

d. Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o conjuntamente en aras a su mejor funcionamiento. Para agilizar el proceso selectivo, el Tribunal podrá celebrar sesiones simultáneas constituyéndose con miembros titulares y suplentes de forma aleatoria.

e. Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas y para realizar por medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. El Tribunal informará a los aspirantes con suficiente antelación de los medios técnicos que se utilizarán en cada caso.

11.5 Asesores: El Tribunal podrá disponer de los asesores especialistas que consideren necesarios durante los diferentes ejercicios que componen la fase de oposición.

12. Selección de funcionarios interinos

12.1 De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, para el proceso selectivo correspondiente al sistema general de acceso libre el Tribunal elaborará una lista de candidatos con todos los que hayan superado al menos un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos de la especialidad de Metrología de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se pueda realizar con estas listas de candidatos mediante procedimientos ágiles.

12.2 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos, será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública.

12.3 Este procedimiento de selección de funcionarios interinos se hará público en la página web del Ministerio de Industria y Turismo y en la de los organismos donde vayan a prestar servicio.

13. Relaciones con el ciudadano

13.1 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal calificador de la fase de oposición y la Comisión de evaluación del curso selectivo tendrán su sede en: Centro Español de Metrología, OA (CEM), Secretaría General, calle del Alfar, 2, 28760 Tres Cantos (Madrid), teléfono (+34) 91 807 47 19, correo electrónico: cem@cem.es.

13.2 Publicidad y comunicaciones:

a. Toda información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo de los procesos selectivos estará disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en las páginas web del Ministerio de Industria y Turismo (http://www.mincotur.gob.es) y del Centro Español de Metrología, OA (www.cem.es).

b. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios y los resultados de los mismos se harán públicos en los sitios web indicados en este apartado con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

c. En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

14. Embarazo de riesgo o parto durante el proceso selectivo

14.1 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición por no poder realizar algún ejercicio a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

14.2 Asimismo, las citadas aspirantes podrán solicitar motivadamente que se flexibilice el orden de su participación en las exposiciones orales ante el Tribunal.

14.3 Las aspirantes que se encuentren en dicha situación durante el Curso selectivo, podrán solicitar la adaptación del mismo a su situación de embarazo, maternidad o lactancia.

15. Normas finales

15.1 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

El recurso de reposición contra esta resolución podrá presentarse por medios electrónicos a través del siguiente enlace: https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalleprocedimientos.aspx?IdProcedimiento=158.

15.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 106.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. Desarrollo de la fase de oposición del sistema general de acceso libre

1.1 Ejercicios.

La fase de oposición consistirá en cuatro ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, con las pruebas que se describen a continuación:

1.1.1 Primer ejercicio:

a. Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de una hora un cuestionario de un máximo de 50 preguntas sobre la totalidad del programa contenido en el anexo II. El Tribunal podrá incluir 5 preguntas adicionales de reserva que solo serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. El cuestionario medirá los conocimientos y el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias del programa.

Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando con un tercio del valor de una respuesta correcta. En caso de marcarse dos respuestas como correctas, se considerará como errónea. Las respuestas en blanco no penalizan. En el caso de que la suma total fuese negativa, se asignará un valor 0.

El Tribunal publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. Los aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario a través de los medios electrónicos que se especifiquen en la citada publicación. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

b. El ejercicio se puntuará entre 0 y 20 puntos. Para acceder al segundo ejercicio será necesario obtener en este ejercicio una calificación mínima de 10 puntos.

1.1.2 Segundo ejercicio:

Constará de dos partes, una para acreditar el conocimiento del idioma inglés y otra voluntaria para acreditar el conocimiento del francés o del alemán.

Primera parte: Idioma inglés:

a. Deberán realizar esta prueba únicamente los aspirantes que no hayan acreditado su nivel de inglés presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo alguno de los títulos de nivel B2 o superior recogidos en el anexo IV. Los aspirantes que hayan presentado un título válido de los que figuran en el anexo IV están eximidos de esta prueba.

b. El ejercicio presencial para quienes no han acreditado un nivel mínimo de B2 mediante titulación constará de dos pruebas, una escrita y otra oral, destinadas a acreditar sus competencias lingüísticas. Para la celebración de este ejercicio el Tribunal podrá estar asistido por especialistas.

En la prueba escrita los aspirantes efectuarán en el tiempo máximo de una hora una traducción directa (del inglés al castellano), sin diccionario, de un texto redactado en lengua inglesa propuesto por el Tribunal, que valorará el vocabulario, la construcción gramatical, la comprensión del inglés y la calidad de las traducciones.

En la prueba oral cada aspirante leerá su traducción en sesión pública y conversará con el Tribunal en inglés durante un tiempo máximo de 15 minutos. El Tribunal valorará la capacidad de comprensión y la expresión oral del inglés.

c. Para superar esta parte y acceder al tercer ejercicio es preciso haber acreditado un nivel mínimo de B2 o haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos en la prueba presencial de inglés.

d. El nivel de los opositores que acreditaron una titulación válida se puntuará según el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL):

Nivel C2 del MCERL se calificará con 10 puntos.

Nivel C1 del MCERL se calificará con 7 puntos.

Nivel B2 del MCERL se calificará con 5 puntos.

Niveles inferiores del MCERL se calificarán con 0 puntos.

e. El ejercicio presencial de quienes no acreditaron mediante titulación un nivel mínimo de inglés B2 se puntuará de 0 a 10 puntos y cada una de las pruebas (escrita y oral) se calificará de 0 a 5 puntos. Para acceder al tercer ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 2,5 puntos en cada una de las pruebas.

Segunda parte: Idioma voluntario (francés o alemán):

a. Deberán realizar esta prueba únicamente los aspirantes que no hayan acreditado su nivel de francés o de alemán presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo alguno de los títulos de nivel B2 o superior recogidos en el anexo IV. Los aspirantes que hayan presentado un título válido de los que figuran en el anexo IV están eximidos de esta prueba.

b. Consistirá en demostrar el conocimiento del idioma que el opositor haya solicitado en el momento de la inscripción, escogiendo entre francés y alemán. Los aspirantes efectuarán en el tiempo máximo de 1 hora una traducción directa (del francés o del alemán al castellano), sin diccionario, de un texto propuesto por el tribunal. El Tribunal valorará el vocabulario, la construcción gramatical, la comprensión del idioma seleccionado y la calidad de su traducción al castellano.

c. La prueba de francés o alemán se realizará el mismo día que la prueba escrita de inglés, a continuación de la misma.

d. El Tribunal sólo realizará la corrección anónima de esta parte y la calificará si el aspirante ha superado la parte obligatoria (inglés).

e. El nivel de los opositores que acreditaron una titulación válida se puntuará según el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL) acreditado:

Nivel C2 del MCERL se calificará con 5 puntos.

Nivel C1 del MCERL se calificará con 3,5 puntos.

Nivel B2 del MCERL se calificará con 2,5 puntos.

Niveles inferiores del MCERL se calificarán con 0 puntos.

f. El ejercicio presencial de quienes no acreditaron mediante titulación un nivel mínimo de B2 en el idioma elegido se puntuará entre 0 y 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para que su calificación se sume a la puntuación global de este segundo ejercicio.

1.1.3 Tercer ejercicio:

a. Consistirá en exponer oralmente en sesión pública, durante un tiempo máximo de 45 minutos, tres temas de la segunda parte del programa. Para ello, se extraerán al azar dos temas de cada una de las tres partes en que se divide el programa, de los que el aspirante deberá exponer uno de cada parte. Los aspirantes dispondrán de 15 minutos, no computables dentro del tiempo de exposición, para preparar este ejercicio sin que puedan consultar ningún material. Durante la exposición podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado.

El Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba al terminar la exposición del primer tema cuando estime que su actuación es notablemente insuficiente. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá formular preguntas relacionadas con los temas expuestos y pedir al aspirante que aclare o desarrolle algún aspecto de los mismos, durante un máximo de 15 minutos.

b. El Tribunal valorará la distribución del tiempo entre los temas expuestos, el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de las ideas, la capacidad de síntesis y la capacidad de expresión oral demostrados por el aspirante.

c. El ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos y cada tema de 0 a 10 puntos. Para acceder al cuarto ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos y no haber sido calificado con cero en ningún tema.

1.1.4 Cuarto ejercicio:

a. Consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de 4 horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con las funciones de la especialidad de Metrología de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Turismo.

El ejercicio podrá ser informatizado y, en ese caso, se realizará en el ordenador que le facilite el Tribunal.

Para el desarrollo de este ejercicio, los opositores únicamente podrán utilizar una calculadora no programable y los materiales, textos técnicos y legales, informaciones o datos puestos a su disposición por el Tribunal en cualquier soporte. No está permitido usar otros dispositivos o medios electrónicos.

En todo caso, se garantizará la integridad, trazabilidad y autenticidad de cada ejercicio.

b. El ejercicio será corregido por el Tribunal, que valorará los conocimientos, el rigor analítico, la eficiencia y la calidad técnica y funcional de las soluciones propuestas, la sistemática, la claridad y el orden expositivo, la capacidad de síntesis y la calidad de la expresión escrita y oral, demostrados por el aspirante.

c. El ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos.

1.2 Funcionarios de organismos internacionales: Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de realizar aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente. Dicha exención deberá solicitarse a la Comisión Permanente de Homologación con anterioridad al último día de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala, acompañada de la acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, y de una certificación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el Acceso de Funcionarios de Nacionalidad Española de Organismos Internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

1.3 Conservación de puntuaciones:

a. Los aspirantes, tanto del cupo general como de la reserva para personas con discapacidad, que alcanzaron el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para cualquiera de los ejercicios y no superaron la fase de oposición de la especialidad de Metrología del proceso selectivo convocado por Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidades de Propiedad Industrial y de Metrología (BOE del 27/12/2022) conservarán dicha puntuación y estarán exentos de realizar tales ejercicios en esta convocatoria, dado que el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios son análogos.

b. Los aspirantes que deseen conservar la puntuación de uno o más ejercicios de la convocatoria anterior deberán solicitarlo expresamente en su solicitud de participación en este proceso selectivo.

1.4 Calificación de la fase de oposición: La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

1.5 Relación de aspirantes que han superado la fase de oposición: Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada opositor, sin que, en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.

2. Desarrollo de la fase de concurso-oposición del sistema de promoción interna

2.1 Fase de oposición.

a. La fase de oposición consistirá en tres ejercicios de carácter eliminatorio, con las pruebas que se describen a continuación:

– Primer ejercicio: Constará de dos pruebas obligatorias:

● Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de una hora un cuestionario de un máximo de 50 preguntas sobre la segunda parte del programa contenido en el anexo II. El Tribunal podrá incluir 5 preguntas adicionales de reserva que solo serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. El cuestionario medirá los conocimientos y el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias del programa.

Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando con un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan. En el caso de que la suma total fuese negativa, se asignará un valor 0.

El Tribunal publicará el cuestionario y la plantilla de soluciones correctas utilizadas para la corrección del ejercicio en el plazo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. Los aspirantes dispondrán de dos días hábiles adicionales contados a partir del día siguiente al de publicación de la plantilla de soluciones para presentar alegaciones a dicho cuestionario a través de los medios electrónicos que se especifiquen en la citada publicación. Dichas alegaciones se darán por contestadas con la publicación de una plantilla de soluciones definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

● Segunda prueba: Consistirá en responder por escrito en un tiempo máximo de una hora a tres epígrafes de la segunda parte del programa contenido en el anexo II escogidos por los aspirantes de entre cuatro propuestos por el Tribunal.

El Tribunal solo valorará la segunda prueba si el aspirante ha obtenido en la primera prueba al menos el 30 % de la puntuación máxima posible. En ese caso el ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la comprensión de la materia, la adecuación de la respuesta al epígrafe correspondiente, la claridad y concreción en la exposición escrita, la presentación, la capacidad de síntesis y de razonamiento lógico y la expresión oral de los aspirantes. El Tribunal podrá formular preguntas sobre cuestiones relacionadas con los epígrafes expuestos durante un máximo de 10 minutos.

Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos de la persona aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento técnico al marco normativo, así como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podrán incluir tanto preguntas de conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos de conocimiento diferentes relacionadas con las materias del programa del anexo II.

Ambas pruebas escritas se realizarán el mismo día.

El ejercicio se puntuará entre 0 y 40 puntos. Cada una de las pruebas (cuestionario y prueba escrita) se puntuará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 10 puntos. Para acceder al segundo ejercicio será necesario obtener la calificación mínima de 20 puntos.

– Segundo ejercicio: Idiomas. Consistirá en la realización de las mismas pruebas y con la misma valoración que el segundo ejercicio de la fase de oposición del sistema general de acceso libre.

– Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de 4 horas, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado con el marco regulatorio del control metrológico del Estado y la circulación de productos en el mercado europeo y nacional.

Para el desarrollo de este ejercicio, los opositores únicamente podrán utilizar los materiales, textos técnicos y legales, informaciones o datos puestos a su disposición por el Tribunal en cualquier soporte.

El ejercicio será informatizado y se realizará en el ordenador que le facilite el Tribunal. No está permitido usar otros dispositivos o medios electrónicos, excepto una calculadora no programable. En todo caso, se garantizará la integridad, trazabilidad y autenticidad de cada ejercicio.

El ejercicio será corregido por el Tribunal, que valorará los conocimientos, el rigor analítico, la eficiencia y la calidad técnica y funcional de las soluciones propuestas, la sistemática, la claridad y el orden expositivo, la capacidad de síntesis y la calidad de la expresión escrita, demostrados por el aspirante.

El ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener una calificación mínima de 20 puntos.

b. Calificación de la fase de oposición: La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

c. Relación de aspirantes que han superado la fase de oposición: Terminada la oposición, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes que han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada opositor. El número de aspirantes que superen la fase de oposición podrá ser superior al de plazas convocadas por promoción interna.

2.2 Fase de concurso.

a. Certificado de requisitos y méritos:

Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución, el certificado de requisitos y méritos para su valoración, y serán convocados al curso selectivo.

Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado sus servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en el modelo incluido en el anexo VI.

b. El cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos corresponderá al Tribunal de la fase de oposición.

c. Valoración de los méritos: En la fase de concurso se valorarán, mediante el certificado de requisitos y méritos, los siguientes méritos:

– Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario/a hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en los cuerpos o escalas incluidos en la base específica 5.4.1.a), y en los términos indicados en la misma, a razón de 1 punto por año completo de servicios hasta un máximo de 30 puntos. Se tendrán en cuenta los servicios reconocidos en los cuerpos y escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

– Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que esté formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos. Se otorgará la siguiente puntuación:

– Grados 18 a 21: 2 puntos.

– Grados 22 a 25: 6 puntos.

– Grado 26: 10 puntos.

– Se otorgarán 2 puntos a aquellos/as funcionarios/as que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado.

– Cursos de formación: Se valorarán un máximo de diez cursos de formación recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, sobre las materias que figuran en el anexo VII y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Ministerio de Industria y Turismo, por el Centro Español de Metrología, por Organismos Públicos de Investigación, por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Se valorará 1 punto por curso, hasta una puntuación máxima de 10 puntos. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Tampoco se valorarán los que tenga una duración inferior a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios de personal del departamento u organismo donde preste servicio, quienes deberán acreditar este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos. No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en este certificado.

3. Curso selectivo y período de prácticas

3.1 Naturaleza y finalidad del curso:

a. Todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de acceso libre y de promoción interna realizarán un curso selectivo de carácter teórico-práctico que deberán superar con aprovechamiento.

b. Servirá para dotar a los aspirantes de conocimientos y habilidades para el futuro desempeño profesional de las funciones propias de la especialidad de Metrología de la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

3.2 Desarrollo del curso:

a. El curso será organizado por el CEM con la colaboración del órgano convocante.

b. El curso selectivo tendrá una duración máxima de un mes.

c. El CEM establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo. El programa incluirá necesariamente un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y otro en materia de violencia de género.

d. El curso podrá realizarse conjuntamente con otras especialidades de la escala.

e. Será obligatoria la asistencia a todas las actividades formativas que se organicen y realizar todas las actividades que el órgano responsable proponga en el desarrollo del curso selectivo. El órgano convocante valorará los casos en que la falta de asistencia impedirá a los aspirantes concurrir a las pruebas de evaluación que se realicen durante el mismo y, por tanto, producirá la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

f. Sin perjuicio de la evaluación continua de cada aspirante, a lo largo del curso selectivo se realizarán exámenes u otro tipo de pruebas para verificar el aprovechamiento.

3.3 Valoración del curso:

a. Comisión de evaluación: La autoridad convocante nombrará, a propuesta del CEM, una Comisión de evaluación formada por un mínimo de tres funcionarios de carrera que pertenezcan a la escala de Titulados Superiores de OOAA del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o a otros cuerpos o escalas del subgrupo A1 y que no hayan formado parte del Tribunal calificador de la fase de oposición. Actuará como órgano responsable de la evaluación del curso selectivo a los efectos del artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado.

b. Propuesta de calificación: Finalizado el curso selectivo la comisión elevará al órgano convocante su propuesta motivada de calificación de cada aspirante como «apto» o «no apto», atendiendo a la evaluación continua de cada persona y a los resultados de los exámenes y pruebas que se realicen a lo largo del curso para verificar el aprovechamiento.

c. Calificación del curso: Concluido el curso, la autoridad convocante, calificará a los aspirantes como «apto» o «no apto», vista la propuesta de la Comisión de evaluación.

d. Efectos de la no superación del curso: Aquellos aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, oídos el Tribunal calificador y la Comisión de evaluación.

e. Causas de fuerza mayor: Quienes hubieran superado la fase de oposición y no pudieran realizar el curso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o del parto, debidamente acreditado, o por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el órgano convocante, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

3.4 Período de prácticas:

a. Una vez finalizado el curso selectivo los funcionarios en prácticas podrán continuar desarrollando prácticas en unidades del CEM hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, sin desempeñar un puesto de trabajo.

b. El CEM propondrá al órgano convocante el plan formativo previsto para el período prácticas.

4. Calificación final y adjudicación de destinos

4.1 Calificación final del proceso selectivo:

a. Acceso libre: La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

b. Promoción interna: La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

4.2 Número de orden en el proceso selectivo:

a. El orden de los aspirantes que superen el proceso selectivo se determinará en función de la puntuación total, ordenados de mayor a menor puntuación.

b. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a lo siguiente:

– Acceso libre: Se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición, considerados por este orden: Cuarto, tercero, segundo y primer ejercicio.

– Promoción interna: Se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba del primer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiera el empate se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. Si persistiera el empate se atenderá a la valoración de los méritos del concurso por este orden: antigüedad, grado personal consolidado o trabajo desarrollado y cursos de formación. De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

4.3 Vinculación al número de plazas convocadas:

a. El Tribunal no podrán declarar que ha superado la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

b. Del mismo modo, la autoridad convocante no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

4.4 Elección de destinos: La autoridad convocante comunicará a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo los puestos vacantes y les concederá un plazo no inferior a tres días hábiles ni superior a diez para que las soliciten, indicando su orden de preferencia.

4.5 Preferencia en la adjudicación:

a. Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.

b. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, la adjudicación de los destinos ofertados a los aspirantes que superen cada uno de los procesos selectivos se efectuará según la petición de destino, de acuerdo con el número de orden en el proceso en el proceso selectivo.

4.6 Nombramiento de funcionarios de carrera: La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO II
Programa

El programa de la fase de oposición se estructura en dos partes, la primera con las materias comunes para las dos especialidades de la escala de Titulados Superiores de OO. AA. del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (especialidades de Propiedad Industrial y de Metrología) y la segunda con las materias específicas de la especialidad en Metrología. Para facilitar el aprendizaje y la evaluación de los conocimientos, la segunda parte se divide en tres grupos de temas.

Primera parte. Materias comunes a todas las especialidades de la escala

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores del ordenamiento jurídico. Derechos fundamentales y libertades públicas. La reforma constitucional. La Ley y sus clases. Los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes. Los tratados internacionales. Las Leyes de la Comunidades Autónomas. Otras fuentes del Derecho.

Tema 2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La función legislativa. La función de control. El Poder Judicial: regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 3. El Gobierno: Composición, organización y funciones. Estatuto de sus miembros. Funcionamiento del Gobierno.

Tema 4. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión y regencia. El refrendo. El Tribunal Constitucional. Composición. El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad, el recurso de amparo y los conflictos constitucionales. El Defensor del Pueblo.

Tema 5. Las Administraciones Públicas: principios constitucionales. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones públicas. Los órganos de las Administraciones públicas: concepto, naturaleza y clases. La competencia y sus medios de traslación. Los órganos colegiados en las Administraciones públicas.

Tema 6. La Administración General del Estado. Organización y funcionamiento. El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: Los Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Entidades que la integran. Organización institucional y competencias.

Tema 7. La administración institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales. Las sociedades mercantiles estatales. Los consorcios. Las fundaciones del sector público. Las autoridades administrativas independientes.

Tema 8. El Reglamento: concepto y naturaleza. Fundamento de la potestad reglamentaria. Clases de Reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Impugnación de los Reglamentos. Los principios de reserva de Ley, de jerarquía normativa y de competencia. Publicidad e inderogabilidad de los reglamentos.

Tema 9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Disposiciones administrativas generales: jerarquía y competencia.

Tema 10. El procedimiento administrativo común y sus fases: Iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos y deberes de los ciudadanos. El silencio administrativo. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

Tema 11. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: extensión y órganos. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. Los actos impugnables. Líneas generales del proceso. La sentencia y su ejecución.

Tema 12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación, principios y procedimientos. La indemnización: concepto y naturaleza. La potestad sancionadora. Regulación, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.

Tema 13. El presupuesto del Estado. Principios y estructura. Elaboración y aprobación. Modificaciones presupuestarias. Ordenación y ejecución del gasto público. El Tribunal de Cuentas: composición y funciones.

Tema 14. La contratación en las Administraciones públicas. Los contratos administrativos. Principios fundamentales y tipos de contratos. Adjudicación. Ejecución. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

Tema 15. El sistema tributario español: principios generales. Elementos de los tributos. Principales impuestos directos: el IRPF y el impuesto sobre sociedades (IS). Principales impuestos indirectos: el IVA y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD). Tasas y precios públicos: concepto, principios generales y regulación.

Tema 16. El sistema español de empleo público. La planificación de recursos humanos en las Administraciones públicas. Los planes de empleo. Mecanismos de distribución de efectivos en la Administración. La Oferta de Empleo Público. Los empleados públicos: concepto y clasificación.

Tema 17. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Legislación. Acceso y extinción de la relación de empleo. La carrera administrativa, provisión de puestos de trabajo y retribuciones. Situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Código de conducta. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. La responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 18. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España. Especial referencia a la transparencia y el acceso a la información pública, a la participación en la rendición de cuentas y al buen gobierno.

Tema 19. Políticas de igualdad de género y no discriminación en la AGE. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los Planes para la igualdad en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 20. La Unión Europea. Las instituciones europeas: Parlamento, Consejo, Consejo Europeo, Tribunal de Justicia de la UE, Comisión Europea. Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. El Derecho de la Unión Europea: Tratados, reglamentos, directivas, decisiones y otras fuentes. Las libertades comunitarias. Relación entre el Derecho de la UE y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.

Segunda parte. Materias específicas para la especialidad de metrología

1. Bases de la metrología y organismos metrológicos

Tema 1. La Metrología en España. La implantación del sistema métrico decimal en España. Leyes de Pesas y Medidas promulgadas desde 1849.

Tema 2. Metrología. Definición, clasificación y finalidad. Antecedentes históricos. Aplicaciones. Beneficios que aporta a la sociedad. Retos en el siglo XXI.

Tema 3. El Centro Español de Metrología. Antecedentes. Creación. Estatuto: fines y funciones, estructura organizativa.

Tema 4. La Convención del Metro. Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM) y Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM). Estructura. Cometidos. Funcionamiento. Actividades.

Tema 5. Acuerdo de reconocimiento mutuo CIPM-MRA. Papel del Comité conjunto de las organizaciones internacionales de metrología (JRCB). Comparaciones clave. Comparaciones bilaterales y suplementarias. Capacidades de medida en calibración (CMC) de los Institutos Nacionales de Metrología. Base de datos de la Capacidad Óptima de Medida.

Tema 6. EURAMET. Creación. Organización. Cometidos. Funcionamiento. Actividades.

Tema 7. ENAC. Creación. Estructura. Funcionamiento. Subcomités técnicos de calibración.

Tema 8. UNE. Creación. Estructura. Funcionamiento. Comités técnicos de normalización. Procedimiento de elaboración de normas.

Tema 9. Organizaciones internacionales y europeas de normalización (ISO, IEC, CEN-CENELEC, ETSI). Objetivos. Estructuras. Funcionamiento. Actividades. Acuerdos.

Tema 10. Organismos internacionales de acreditación (EA, ILAC, etc.). Estructura. Funcionamiento, acuerdos.

Tema 11. Confederación Internacional de Medidas (IMEKO). Creación. Objetivos. Estructura. Funcionamiento. Actividades.

Tema 12. La Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). Creación. Objetivos. Estructura. Funcionamiento. Publicaciones. Recomendaciones. Sistema de certificación.

Tema 13. WELMEC. Creación. Organización. Cometidos. Funcionamiento. Actividades.

Tema 14. El Sistema Internacional de Unidades (SI): Unidades básicas y derivadas. Unidades para magnitudes que describen efectos biológicos y fisiológicos. Múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI.

Tema 15. El Sistema Internacional de Unidades: Unidades no pertenecientes al SI pero aceptadas para su uso con él. Reglas de escritura de los nombres y símbolos de las unidades, y expresión de los valores de las magnitudes.

Tema 16. Medición. Mensurando. Magnitudes de influencia en la medición. Concepto de incertidumbre de medida. Resultados de medida y cifras significativas.

Tema 17. Fundamentos de sistema de medida: Definición; Partes constituyentes; Cadena de medida. Principios físicos y/o químicos en la medida. Características generales: exactitud, precisión, rango, alcance, reproducibilidad, repetibilidad, histéresis, linealidad, deriva, etc. Caracterización y validación.

Tema 18. Transductores. Descripción, tipos, características y ejemplos de aplicación.

Tema 19. Patrones de medida. Tipos, utilización, requisitos, trazabilidad metrológica, reconocimiento internacional.

Tema 20. Materiales de referencia. Definiciones. Tipos. Métodos de asignación de valores a los materiales de referencia. Utilización. Trazabilidad metrológica.

Tema 21. Fundamentos generales de estadística. Parámetros estadísticos de centralización. Parámetros estadísticos de dispersión. Funciones de densidad de probabilidad.

Tema 22. Test de Hipótesis (Fisher, Chi-cuadrado, t-Student, etc.). Análisis de la varianza (ANOVA).

Tema 23. Curvas de calibración: Interpolación y extrapolación. Construcción de un polinomio de interpolación: método de mínimos cuadrados, fórmula de Lagrange, etc.

Tema 24. Evaluación de datos de medición: Conceptos básicos. Modelo de medición. Magnitudes de influencia en la medición. Evaluación de la incertidumbre típica.

Tema 25. Evaluación de datos de medición: Determinación de la incertidumbre típica combinada y de la incertidumbre expandida. Expresión de la incertidumbre.

Tema 26. Evaluación de datos de medición: Propagación de distribuciones usando el método de Monte Carlo. Principios básicos.

Tema 27. Evaluación de datos de medición: el papel de la incertidumbre de medida en la evaluación de la conformidad. Límites de tolerancia e intervalos de tolerancia.

Tema 28. Probabilidad de la conformidad con requisitos específicos, Intervalos de aceptación. Riesgo del consumidor y riesgo del productor

Tema 29. Comparaciones inter-laboratorios. Coherencia de los valores de medida proporcionados. Determinación del valor de referencia. Análisis e interpretación de los resultados.

Tema 30. El segundo, unidad SI de tiempo. Definición. Realización práctica de la definición del segundo.

Tema 31. El metro, unidad SI de longitud. Definición. Realización práctica de la definición del metro.

Tema 32. El kilogramo, unidad SI de masa. Definición. Realización práctica de la definición del kilogramo.

Tema 33. El amperio, unidad SI de intensidad de corriente eléctrica. Realización práctica de la definición del amperio y otras unidades eléctricas.

Tema 34. El kelvin, unidad SI de temperatura termodinámica. Definición. Realización práctica de la definición del kelvin.

Tema 35. El mol, unidad SI de cantidad de sustancia. Definición. Realización práctica de la definición del mol.

Tema 36. La candela, unidad SI de intensidad luminosa. Definición. Realización práctica de la definición de la candela.

2. Metrología científica y aplicada

Tema 1. Fundamentos de interferometría. Tipos de fuentes luminosas y sus características. Monocromaticidad y coherencia. Formas y localización de las franjas de interferencia. Instrumentos de medida basados del empleo de la interferometría. Tipos y características de interferómetros.

Tema 2. Determinación de la propiedad de calidad superficial. Métodos de medida. Instrumentación. Parámetros asociados a la caracterización superficial.

Tema 3. Nanometrología. Principios. Métodos de medida. Instrumentación. Perspectivas tecnológicas.

Tema 4. Mediciones angulares. Definiciones. Medidas e incertidumbres. Materialización de los patrones. Instrumentación.

Tema 5. Mediciones de formas. Definiciones. Medidas e incertidumbres. Instrumentación y patrones.

Tema 6. Densidad de sólidos. Patrones primarios, características. Determinación de su valor a través de las magnitudes fundamentales. Instrumentación e incertidumbres.

Tema 7. Densidad de líquidos. Métodos de medida, instrumentación e incertidumbre.

Tema 8. Determinación de la densidad del aire. Experimentos, fórmulas e incertidumbres asociadas a su determinación. Su aplicación en las medidas de masa y ópticas.

Tema 9. La medida de la presión. Conceptos generales. Materialización de la unidad de presión y su diseminación.

Tema 10. Tecnología de medida de presión en el rango de vacío. Patrones e instrumentación. Magnitudes de influencia. Medidas e incertidumbres.

Tema 11. Magnitud de volumen. Métodos de medidas. Tipo de patrones. Trazabilidad metrológica. Factores de influencia en la medida e incertidumbre.

Tema 12. Fuerza y par de torsión como magnitudes derivadas de las unidades de masa, longitud y tiempo. Definiciones. Materialización de las unidades. Medidas e incertidumbres.

Tema 13. Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Tipos de instrumentos. Elementos a considerar en su calibración y fuentes de incertidumbre.

Tema 14. Termometría de contacto: Tipos de termómetros. Origen, uso, principales ventajas e inconvenientes

Tema 15. La medida de la temperatura sin contacto: termometría de radiación. Conceptos básicos y fundamento teórico. Tipos de termómetros de radiación.

Tema 16. Diseminación de las unidades eléctricas en corriente continua. Patrones de tensión y de resistencia. Puentes comparadores e instrumentación asociada. Métodos de medida e incertidumbres.

Tema 17. Diseminación de las unidades eléctricas en corriente alterna: convertidores alterna-continua, patrones de capacidad e inductancia. Instrumentación asociada. Métodos de medida e incertidumbres.

Tema 18. Diseminación de las unidades eléctricas de alta tensión. Patrones de alta tensión continua. Patrones de alta tensión alterna. Instrumentación asociada. Métodos de medida e incertidumbres.

Tema 19. Patrones e instrumentación de atenuación, potencia, impedancia y ruido en alta frecuencia. Métodos de medida e incertidumbre.

Tema 20. Concepto de tiempo. Escalas de tiempo. Tiempo universal. Tiempo atómico Internacional. Tiempo universal coordinado. Técnicas de distribución de la Hora.

Tema 21. Patrones de tiempo y frecuencia: Osciladores de cuarzo, osciladores de cesio, osciladores de rubidio, máser de hidrógeno. Relojes ópticos Técnica de comparación de fase. Incertidumbres.

Tema 22. Instrumentación de generación y medida de frecuencia. Contadores de frecuencia, de período y de intervalo de tiempo. Contadores de radiofrecuencia. Incertidumbres.

Tema 23. Radiometría. Definiciones. Unidades y patrones. Materialización de los patrones de radiometría.

Tema 24. Fotometría, su relación con la radiometría. Definiciones. Unidades. Patrones e instrumentación. Medidas e incertidumbres.

Tema 25. Técnicas instrumentales químicas. Cromatografía de gases. Técnicas. Fundamentos. Principios generales. Componentes básicos. Detectores. Resolución, eficacia, selectividad.

Tema 26. Técnicas instrumentales químicas. Cromatografía de líquidos. Tipos. Fundamentos. Principios generales. Componentes básicos. Detectores. Resolución, eficacia, selectividad.

Tema 27. Técnicas instrumentales químicas. Técnicas espectroscópicas. Tipos. Fundamentos. Principios generales. Componentes básicos. Resolución, eficacia, selectividad.

Tema 28. Técnicas instrumentales químicas. Técnicas no espectroscópicas. Tipos. Fundamentos. Principios generales. Componentes básicos. Resolución, eficacia, selectividad.

Tema 29. Técnicas instrumentales químicas. Otras técnicas espectrométricas. Tipos. Fundamentos. Principios generales. Componentes básicos. Resolución, eficacia, selectividad.

Tema 30. Patrón de ozono. Definición y materialización. Gases medioambientales. Gases de referencia. Preparación. Utilización.

Tema 31. Radiaciones ionizantes. Patrones de referencia para la dosimetría de rayos X, dosimetría de radiación gamma. Actividad de medida de los radionucleidos. Sistema de referencia internacional. Métodos de medida. Incertidumbre.

Tema 32. Humedad. Punto de rocío. Humedad relativa. Métodos de medida e incertidumbres. Instrumentación asociada.

Tema 33. Acústica y ultrasonidos. Definiciones. Medidas e incertidumbres. Patrones. Micrófonos. Calibradores sonoros. Calibración de micrófonos y pistófonos.

Tema 34. Vibraciones. Definiciones. Medidas e incertidumbres. Patrones de vibración primarios y secundarios. Acelerómetros.

Tema 35. Metrología cuántica. Principios teóricos que la rigen. Sensores y detectores.

Tema 36. La investigación en metrología. El Partnership en metrología dentro del programa Horizonte Europa.

Tema 37. La metrología como herramienta para la competitividad e innovación industrial. Necesidades metrológicas actuales.

3. Regulación metrológica y gestión de calidad

Tema 1. Elementos y estructura de una ley de metrología, las recomendaciones internacionales. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, Antecedentes. Objetivos. Estructura. Análisis.

Tema 2. El Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Antecedentes. Objetivo. Estructura. Análisis.

Tema 3. El Control Metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida. Antecedentes. Evaluación de la conformidad de los instrumentos de medida. Procedimiento. Requisitos esenciales. Módulos de evaluación de la conformidad.

Tema 4. Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica. Funciones. Incompatibilidades. Requisitos. Procedimiento de designación.

Tema 5. Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Antecedentes. Estructura. Análisis.

Tema 6. Infraestructura metrológica nacional: El Consejo Superior de Metrología. Creación. Constitución. Estructura. Competencias. Comisión de metrología legal. Comisión de laboratorios asociados.

Tema 7. Regulación de la metrología científica. El Centro Español de Metrología y los laboratorios asociados y colaboradores. Los patrones nacionales.

Tema 8. La infraestructura de la calidad y su desarrollo en España.

Tema 9. Acreditación de laboratorios de ensayo y calibración. Procedimientos. Actuaciones. Normativa.

Tema 10. Intercambio de información y cooperación técnica y administrativa entre los Estados miembros y administraciones. El Registro de Control Metrológico. Evolución. Descripción. Llevanza. Ordenamiento. Organización.

Tema 11. Libre circulación. Armonización legislativa. Reconocimiento mutuo. Políticas.

Tema 12. Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos. Antecedentes. Objetivos. Estructura. Análisis.

Tema 13. Software legalmente relevante vinculado a la medición en los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado. Normativa legal aplicable. Guías para su evaluación.

Tema 14. Control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático y automático. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable. Análisis.

Tema 15. Control metrológico de contadores de energía eléctrica. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable. Análisis.

Tema 16. Control metrológico de sistemas de medida de líquidos distintos del agua. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

Tema 17. Instrumentos de medida sometidos a control metrológico para la seguridad vial. Cinemómetros. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

Tema 18. Instrumentos de medida sometidos a control metrológico para la seguridad vial. Etilómetros. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

Tema 19. Instrumentos de medida sometidos al control metrológico utilizados para la supervisión y el control medioambiental: analizadores de gases de escape y opacímetros. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable. Análisis.

Tema 20. Instrumentos de medida sometidos al control metrológico utilizados para la medida de suministros públicos de agua y gas. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable. Análisis.

Tema 21. Instrumentos de medida destinados a la medida de la temperatura. Registradores y termómetros. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

Tema 22. Instrumentos destinados a las medidas materializadas de longitud. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

Tema 23. Instrumentos de medida sometidos al control metrológico utilizados para la medición del sonido audible y de los calibradores acústicos. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

Tema 24. Instrumentos de medida sometidos al control metrológico utilizados para la medición de la presión de los neumáticos de los vehículos a motor. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

Tema 25. Instrumentos de medida sometidos al control metrológico utilizados para la medición del contenido en azúcar. Definiciones. Tipos de instrumentos. Requisitos técnicos y metrológicos. Normativa legal aplicable.

Tema 26. Norma UNE-EN ISO/IEC 9001: Requisitos. Estructura. Análisis.

Tema 27. Norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. Estructura. Requisitos. Análisis.

Tema 28. Norma UNE-EN ISO 17034. Requisitos generales para la competencia de los productores de materiales de referencia. Estructura. Requisitos. Análisis.

Tema 29. Norma UNE EN ISO/IEC 17020. Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. Estructura. Requisitos. Análisis.

Tema 30. Norma UNE UNE-EN ISO/IEC 17021. Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión. Estructura. Requisitos. Análisis.

Tema 31. Norma UNE UNE-EN ISO/IEC 17065. Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. Estructura. Requisitos. Análisis.

Tema 32. Norma UNE-EN ISO 14001. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. Estructura. Requisitos. Análisis.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: María Dolores del Campo Maldonado. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento (6200).

Secretaria: María José Martín Hernández. Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación (6155).

Vocales:

Javier Díaz de Aguilar Rois. Escala de Científicos Superiores de la Defensa (6154).

Tamara de San Teodoro Rodrigo. Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado (0700).

Carlos Saldaña Fernández. Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación (1404).

Teresa Esperanza Fernández Vicente. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (6000).

Guillermo Ynzenga Romojaro. Escala de Titulados Superiores de OO. AA. de MINCOTUR. (5600A).

Tribunal suplente

Presidente: Salustiano Ruiz González. Escala de Científicos Superiores de la Defensa (6154).

Secretario: Vicente Yagüe Alcaraz. Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado (0700).

Vocales:

Laura Carcedo Cerezo. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento (6200).

Félix Isidro Raso Alonso. Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación (6155).

María del Carmen García Izquierdo. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Fomento (6200).

José Juan Espartero López. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (1111)

Noelia Almela Fructuoso. Escala de Titulados Superiores de OO. AA. de MINCOTUR (5600A).

ANEXO IV
Títulos válidos para acreditar el conocimiento de idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

1. Idioma inglés.

Para la acreditación del conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación:

Institución Titulación Nivel MCERL
Escuela Oficial de Idiomas. Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2. B2
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1. C1
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2. C2
Certificados de Cambridge University. First Certificate of English. B2
Advanced. C1
Proficiency. C2
Linguaskill B2. B2
Linguaskill C1. C1
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5. B2
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8. C1
IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9. C2
Education Testing Service (ETS). TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94. B2
TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120. C1
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344. B2
TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» igual o superior a 1345. C1
APTIS (four skills), certificación del British Council. Overall CEFR Grade B2. B2
Overall CEFR Grade C. C1
Aptis advanced: overall CEFR B2. B2
Aptis advanced: overall CEFR C1. C1
Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills. Certificado B2. B2
Certificado C1. C1
Oxford Test of English B. Certificado B2. B2
Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Superieur (CLES), Inglés. CLES 2. B2
CLES 3. C1
The European Language Certificates (TELC). TELC B2. B2
TELC C1. C1
University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments). Certificate of Competency in English (ECCE). B2
Certificate of Proficiency in English (ECPE). C2
Trinity College de Londres. Integrated Skills in English II. B2
Integrated Skills in English III. C1
Integrated Skills in English IV. C2
London Test of English (LTE). Nivel 3. B2
Nivel 4. C1
Nivel 5. C2
Pearson Test of English. General, Level 3. B2
General, Level 4. C1
General, Level 5. C2
Edexcel certificate in ESOL International, Level 1. B2
Edexcel certificate in ESOL International, Level 2. C1
Edexcel certificate in ESOL International, Level 3. C2
Learning Resource Network. Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1. B2
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2. C1
Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3. C2
IELCA General CEF B2. B2
IELCA General CEF C1. C1
IELCA General CEF C2. C2
Anglia ESOL Examinations General. Advanced. B2
AcCEPT/Proficiency. C1
Masters. C2
LanguageCert International ESOL. Communicator B2. B2
Expert C1. C1
Mastery C2. C2

2. Idioma francés.

Para la acreditación del conocimiento de francés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación:

Institución Titulación Nivel MCERL
Escuela Oficial de Idiomas. Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2. B2
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1. C1
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2. C2
Centre International d’Etudes Pédagogiques. DELF B2. B2
DALF C1. C1
DALF C2. C2
Alliance Française. Diplôme de Langue Française (DLF). B2
Diplôme Superieur d’Etudes Françaises Modernes (DS). C1
Diplôme de Hautes d’Etudes Françaises (DHEF). C2
The European Language Certificates (TELC). TELC B2. B2
Education Testing Service (ETS). TFI (Test Française International) (compréhension orale/écrite). Certificado B2. B2
TFI (Test Française International) (compréhension orale/écrite). Certificado C1. C1

3. Idioma alemán.

Para la acreditación del conocimiento de alemán mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se relacionan a continuación:

Institución Titulación Nivel MCERL
Escuela Oficial de Idiomas. Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2. B2
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1. C1
Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2. C2
Certificados Goethe-Institut. Goethe-Zertificat B2. B2
Goethe-Zertificat C1. C1
Goethe-Zertificat C2: Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS). C2
Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD). ÖSD B2 Mittelstufe (MD). B2
ÖSD C1 Oberstufe (OD). C1
ÖSD C2 Wirtschaftssprache Deutsch (WD). C2
The European Language Certificates (TELC). TELC Deutsch B2. B2
TELC Deutsch C1. C1
ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

I. Instrucciones para cumplimentar la solicitud de admisión

1. La inscripción se cumplimentará y se presentará por vía electrónica en el modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen» siguiendo las siguientes instrucciones:

2. Las personas interesadas realizarán su inscripción on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips). Para ello, seleccionarán la Escala y pulsarán el botón «Inscribirse».

3. A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación electrónica permitirá lo siguiente:

La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

Anexar a su solicitud documentos escaneados.

El pago electrónico de tasas.

El registro electrónico de la solicitud.

La modificación de los datos de la inscripción realizada, durante el plazo de inscripción.

La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4. Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones». Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.

5. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060 o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

6. Si desea dar su consentimiento para que el órgano convocante acceda a las bases de datos para verificarlos, se debe marcar la casilla correspondiente y adjuntar escaneada en su solicitud electrónica únicamente la documentación acreditativa no verificable en los términos previstos en estas bases y en el resto de normativa vigente. El consentimiento se da al centro gestor del proceso de selección y nombramiento para que acceda a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal, titulación y condición de demandante de empleo consignados en la instancia. Adicionalmente se consultará la condición de discapacidad y de familia numerosa, si estas condiciones han sido acreditadas en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID.

7. En el caso de que no haya dado la conformidad para que el órgano gestor verifique sus datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntar escaneada en la solicitud electrónica toda la documentación justificativa de que reúne los requisitos para participar en este proceso selectivo.

8. Para cumplimentar los recuadros deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», los aspirantes deberán especificar especialidad y la rama/área por la que opten: «Metrología «PI Mecánica», «PI Eléctrica», «PI Química», «PI Informática» o «PI Jurídica».

b) En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», los aspirantes deberán especificar especialidad y la rama/área por la que opten: «Metrología «PI Mecánica», «PI Eléctrica», «PI Química», «PI Informática» o «PI Jurídica».

c) En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará: «L» (Libre/Nuevo ingreso) o «P» (Promoción interna).

d) En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

e) En el recuadro 21, «Grado» de discapacidad, los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, «Adaptación que se solicita», las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. De solicitar dicha adaptación, se deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En el recuadro 24 «C.C.A.A. en la que se reconoce su discapacidad» se deberá indicar la misma.

f) En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Título exigido en la convocatoria», se seleccionará en el desplegable el título que se posea o se esté en condiciones de poseer y que cumpla los requisitos de la base específica 5.3. Se podrá «Añadir otro título».

g) Para optar entre presentar la titulación oficial de idioma inglés que acredite un nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL) o realizar el examen del idioma inglés (primera parte. Idioma obligatorio (inglés) del segundo ejercicio) deberá indicar en el recuadro 27, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado A: «Valoración título inglés» o «Examen inglés». Si solicita la valoración del título debe adjuntar a la solicitud el certificado de inglés.

h) Si desea examinarse de francés o de alemán (segunda parte: Idioma voluntario (francés o alemán) del segundo ejercicio), deberá indicar en el recuadro 27, apartado B, el idioma escogido, consignando: «Examen francés» o «Examen alemán».

i) Para optar entre presentar la titulación oficial de idioma voluntario –francés o alemán– que acredite un nivel igual o superior al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL) o realizar el examen del idioma voluntario (segunda parte. Idioma voluntario (francés o alemán) del 2.º ejercicio) deberá indicar en el recuadro 27, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado B: el idioma escogido, consignando: «Examen francés» o «Examen alemán». Si solicita la valoración del título debe adjuntar a la solicitud el certificado de francés o alemán.

j) Si desea solicitar la conservación de la puntuación de alguno de los ejercicios en los que hubiera obtenido al menos el 60 % de la calificación máxima prevista en la convocatoria inmediatamente anterior deberá adjuntar a su solicitud de participación un escrito firmado en el que solicite la conservación indicando las puntuaciones que desea conservar y los ejercicios a los que refieren: «Primer ejercicio», «Segundo ejercicio (inglés)», «Segundo ejercicio (francés)», «Segundo ejercicio (alemán)», «Tercer ejercicio» o «Cuarto ejercicio».

k) En el recuadro «(Órgano al que va dirigido) Sr./Sra.» se deberá indicar «Subsecretario de Industria y Turismo».

II. Instrucciones para el abono de la tasa por derechos de examen

1. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

2. El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

3. Estarán exentas del pago de la tasa de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, el interesado deberá solicitar la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.

4. Devolución de las tasas:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia a los ejercicios.

b) En aquellos casos en que, con arreglo a la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario que el interesado lo solicite expresamente. La solicitud se realizará electrónicamente en el enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/RA03.shtml. Junto con la solicitud de devolución se presentará como documentación anexa, el documento original de la solicitud de admisión a pruebas selectivas («Ejemplar para el interesado») y cualquier otra documentación justificativa. Asimismo, en el recuadro correspondiente se explicará el motivo por el que se solicita la devolución de la tasa.

ANEXO VI
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, a la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, especialidad de Metrología (OEP 2023)

Don/Doña ………………………………………………………………………………………

Cargo …………………………………………………………………………………………...

Centro directivo o unidad de personal de Ministerio u Organismo …………………………………………………………………………

CERTIFICO: Que

Primer apellido Segundo apellido Nombre
     
NRP Código cuerpo

Situación administrativa

(1) en la fecha de publicación de la convocatoria

     

CON DESTINO, en la fecha de publicación de la convocatoria, en:

está incluido, a efectos de la promoción interna, en la disposición transitoria segunda de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en los reales decretos de oferta y tiene acreditados los siguientes requisitos y méritos:

1. Requisitos referidos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes (véase el punto 5.4 de las bases específicas):

¿Pertenece como funcionario de carrera, en los términos indicados en el punto 5.4.1, a alguno de los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2 o a cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2, o a cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado?

SÍ ☐  NO ☐

¿Ha prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados y en los términos previstos en el punto 5.4.2 de las bases específicas de la convocatoria?

SÍ ☐  NO ☐

2. Méritos referidos a la fecha de publicación de la convocatoria (véase punto 2.2 del anexo I):

a) Antigüedad:

Número total de años completos de servicios prestados en cuerpos o escalas del subgrupo A2.

AÑOS

b) Grado personal:

Grado personal consolidado y formalizado en la Administración General del Estado según lo especificado en el punto 2.2.3 del anexo I.

[En el caso de no tener grado personal consolidado y formalizado, marcar con una «X»].

GRADO

c) Cursos de formación:

Número de cursos recibidos y acreditados en los últimos 5 años, según lo especificado en el punto 2.2.3 del anexo I.

CURSOS

Y para que conste, expido la presente en …………………………………………………

(localidad, fecha, firma y sello)

(1) Especifíquese la letra que corresponda:

a) Servicio activo (especificar si se está en comisión de servicios).

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras Administraciones públicas.

d) Expectativa de destino.

e) Excedencia forzosa.

f) Excedencia para el cuidado de familiares e hijos.

g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.

h) Excedencia voluntaria por interés particular.

i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

j) Excedencia voluntaria incentivada.

k) Suspensión de funciones.

l) Excedencia por facultad legal.

SR/SRA. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

ANEXO VII
Cursos de formación valorables en la fase de concurso del sistema de promoción interna

Cursos de técnicas y habilidades personales como: trabajo en equipo, comunicación efectiva, toma de decisiones y liderazgo, gestión del tiempo, negociación, gestión de conflictos y presentaciones efectivas.

Cursos de automatización y digitalización: gobierno del dato, big data, blockchain, gemelos virtuales, páginas web, ciberseguridad, HTLM, IoT, autómatas programables, automatismos eléctricos, robótica e inteligencia artificial.

Gestión de proyectos.

Reconocimiento de texto e imagen.

Lenguajes de programación: Phython, Visual Studio.

Software de simulación y diseño: Solidwoks, Catia, Autodesk inventor, AutoCAD, Siemens NX y Solid Edge.

Ofimática: Cursos de nivel avanzado de hojas de cálculo y de gestión de bases de datos.

Gestión de la calidad.

Buen gobierno y responsabilidad corporativa.

Instrumentación y sensórica.

Metrología, calibración y cálculo de incertidumbres de medida.

Cursos de nuevas tecnologías basadas en la luz (p.e. láser) o en tecnologías cuánticas.

Estadística.

Medioambiente y sostenibilidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2023
  • Fecha de publicación: 12/01/2024
  • Convocatoria. Turno libre 12 plazas. Promoción interna 5 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • los nombramientos del proceso selectivo, por Resolución de 7 de noviembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-23768).
    • la relación de aspirantes que han aprobado en el proceso selectivo, por Resolución de 4 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-14153).
  • SE APRUEBA la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 7 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-4805).

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