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Documento BOE-A-2024-69

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la séptima Adenda al Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2024, páginas 243 a 246 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-69

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 22 de diciembre de 2023, la séptima Adenda al Convenio firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Generalitat de Cataluña para la Constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 2023.–La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Séptima Adenda al Convenio firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Generalitat de Cataluña para la Constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón

En Madrid y Barcelona, a 22 de diciembre de 2023.

De una parte, la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y en su representación doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE número 278 de 21 de noviembre) actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, la Administración de la Generalidad de Cataluña y en su representación, el Hble. Sr. Joaquim Nadal i Ferreras, Consejero de Investigación y Universidades, nombrado para dicho cargo por Decreto 187/2022, de 10 de octubre (DOGC número 8769A, de 10 de octubre de 2022), actuando en el ejercicio de la representación legal y competencias que le corresponden en virtud de la autorización que se efectúa por Acuerdo de Gobierno de 5 de diciembre de 2023.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente Adenda y, al efecto,

EXPONEN

I. Que el 14 de marzo de 2003 se firmó el convenio entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Generalitat de Cataluña para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (en adelante CELLS). El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» (DOGC) el 4 de abril del mismo año. Como anexo a dicho convenio se incluyeron los Estatutos del Consorcio.

II. Que las dos administraciones firmaron el 23 de marzo de 2005 una primera adenda al convenio, en la que se estableció un nuevo marco de financiación.

III. Que las dos administraciones firmaron el 22 de octubre de 2008 una segunda Adenda al convenio, en la que se estableció un nuevo marco de financiación para la construcción del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

IV. Que las dos administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2013 una tercera Adenda al convenio, en la que se ajustaron las aportaciones del entonces Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) a las consignaciones que aparecían en los capítulos 4 (449.04) y 7 (749.04) de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y siguientes.

V. Que las dos administraciones firmaron el 30 de diciembre de 2014 una cuarta Adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se modificaba el artículo 8.1 de sus Estatutos.

VI. Que las dos administraciones firmaron el 30 de agosto de 2016 una quinta Adenda al convenio, en virtud de la cual se modifican los Estatutos del Consorcio con objeto de adaptar su contenido a los dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se estableció la adscripción del Consorcio al Estado; se adaptó su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se reguló el régimen de separación y disolución del consorcio.

VII. Que las dos administraciones firmaron el 27 de diciembre de 2017 una sexta Adenda al convenio firmado el 14 de marzo de 2003, en virtud de la cual se realizó una modificación de los Estatutos del Consorcio y se incorporó a una versión consolidada de los mismos con objeto de recoger en un solo documento todas las modificaciones realizadas hasta la fecha.

VIII. Que la disposición final 23.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica el punto 3 del artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal forma que la auditoria del Consorcio por el órgano de control interno de la Administración de Adscripción está condicionada a que concurra, a la fecha de cierre del ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias siguientes:

– Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.

– Que el importe total de sus ingresos por gestión ordinaria en el caso de los consorcios del sector público administrativo, o la suma del importe de la cifra de negocios más otros ingresos de gestión, en el caso de los pertenecientes al sector público empresarial, sea superior a 2.400.000 euros.

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

IX. Que las partes firmantes, desean suscribir una séptima Adenda al convenio suscrito en 2003, para continuar con la financiación del equipamiento y explotación del Consorcio CELLS que cubra la anualidad 2023. Se acuerda también la modificación del convenio para:

1. Adaptarlo al cambio normativo indicado en el exponen anterior; y

2. efectuar una revisión del sistema de libramientos de la AGE.

X. Que las dos Administraciones consorciadas, han acordado suscribir la presente adenda. Esto fue acordado por la Comisión de Seguimiento del convenio en su reunión del día 17 de noviembre de 2023, quedando constancia, así, de la voluntad de las dos Administraciones públicas de continuar con la labor y con la gestión a través del Consorcio que fue creado en 2003.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio de colaboración de fecha 14 de marzo de 2003, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

Esta Adenda tiene por objeto modificar el convenio suscrito el 14 de marzo de 2003 para:

1. Establecer la financiación al Consorcio CELLS por la Administración General del Estado-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante AGE o MCIU) y la Generalitat de Cataluña (en adelante GENCAT) para la anualidad 2023;

2. adaptarlo al régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial establecido en el artículo 122 de la Ley 40/2015; y

3. revisar el régimen de libramientos correspondientes a las aportaciones anuales de la AGE.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera «Costes y Financiación».

Uno. Se añade la anualidad 2023 en las tablas de financiación de la cláusula tercera del convenio en los siguientes términos:

Las aportaciones que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU) y la Generalitat de Cataluña acuerdan efectuar al Consorcio en 2023, se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros):

– Las aportaciones de la AGE se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.44904 y 28.07.463B.74911, según la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

2023

Importe (euros)

28.07.463B.44904. 13.274.135,00
28.07.463B.74911. 2.725.865,00
 Total. 16.000.000,00

– Las aportaciones de la GENCAT, con cargo a las aplicaciones UR03 D/404000300/5710/0000 y UR03 D/876002500/5710/0000, se hicieron efectivas al Consorcio CELLS a través de la resolución de transferencia de fecha 25 de mayo de 2023, según la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

2023

Importe (euros)

UR03 D/404000300/5710/0000. 13.000.000,00
UR03 D/876002500/5710/0000. 3.000.000,00
 Total. 16.000.000,00

Dos. Se modifica el noveno párrafo del apartado a) de la cláusula tercera del convenio cuyo texto queda recogido en la quinta Adenda al mismo. Dicho párrafo queda sustituido por el siguiente texto:

«Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales del MCIU se realizarán de manera fraccionada trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la presentación al MCIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos: 1.º) a la certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la presentación al MCIU de una memoria técnica referida a las actividades desarrolladas en el año anterior y la certificación por dicha comisión de la presentación al MCIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas, en su caso, por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado o por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según proceda, y 2.º) a la presentación ante el MCIU de un informe de progreso correspondiente al periodo que se certifica que incluirá información sobre las actividades desarrolladas y previstas hasta el fin del mismo. El informe de progreso requerirá la conformidad del MCIU. Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias que lleven a la comisión de seguimiento del convenio o al MCIU a no emitir, respectivamente, la certificación o la conformidad a los informes de progreso.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de extinción del Consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus aportaciones a través del presente convenio, los pagos se suspenderán desde el mes en que el Consejo Rector acuerde dicha extinción, procediéndose desde entonces a efectuar las operaciones de liquidación del Consorcio de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

Tercera. Publicación y eficacia.

La presente adenda será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», y resultará eficaz tras su publicación.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha indicada en la última firma.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.–El Consejero de Investigación y Universidades, Joaquim Nadal i Farreras.

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