Antecedentes de hecho
Con fecha 24 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos.» en los términos municipales de Palenzuela (Palencia), Revilla Vallejera, Castrojeriz y Vallejera (Burgos), promovido por Benbros Solar, SL, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Tras la subsanación de la documentación de inicio, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica (PSFV) con una potencia total de 113,016 MW y de una subestación eléctrica (SET) 220/30 kV, denominada «Vizmalo». La PSFV se construirá en dos emplazamientos, en los términos municipales de Revilla Vallejera (Burgos) y Palenzuela (Palencia) sobre una superficie total de 520 ha, aunque la superficie ocupada serán 373 ha. La conexión entre los módulos situados en el término municipal de Revilla Vallejera (en lo sucesivo PSFV Norte) y los módulos de la localizados en el término municipal de Palenzuela (en adelante PSFV Sur), se realizará mediante una línea subterránea de baja tensión (LSMT) de 30 kV, de 10,8 km de longitud. La evacuación del conjunto se llevará a cabo desde la SET Vizmalo 220/30 kV, ubicada en la PSFV Norte, hasta la subestación colectora SE «Los Páramos» (no objeto de este proyecto) mediante una línea subterránea de alta tensión (LSAT) en simple circuito de 220 kV de 1.480 m de longitud. La SE «Los Páramos» conectará con la SET «Vallejera» de Red Eléctrica Española (REE), ya en funcionamiento, mediante una línea alta tensión 220 kV. Esta última línea no es objeto del proyecto. Se estima un tiempo para la construcción de 11 meses. La vida útil del proyecto se estima en 30 años. No obstante, al término de este período, se evaluará el estado de la planta y se decidirá el futuro de la instalación, pudiendo alargar su vida útil en torno a 5-10 años más.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del Real Decreto-Ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.
Las infraestructuras planteadas en este proyecto no se encuentran dentro de ningún tipo de espacio declarado como Red Natura 2000, RAMSAR o Zonas Importantes para las Aves Esteparias (ZIAE), aunque si coincide su superficie con parte del Área Importancia para la Conservación de las Aves y Biodiversidad, IBA 44 «Páramos del Cerrato», de la cual 183,31 ha solapan con los módulos de la PSFV Sur, viéndose afectado por ocupación directa del suelo el 0,2 % de la superficie total de la IBA.
La Zona de Especial Conservación (ZEC) más próxima es la ZEC ES4140129 «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», que se localiza a una distancia cercana a los 2 km al suroeste de la PSFV Norte y a una distancia similar al este de la PSFV Sur. Por otra parte, un tramo de la LSMT 30 kV, con una longitud aproximada de 1,8 km de la LSMT discurre colindante a la ZEC. En esta ZEC se hallan tres hábitats y una especie de reptil como valores esenciales de conservación. Además, existe presencia del murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros).
La ZEC ES4140082, «Riberas del río Pisuerga y afluentes», se sitúa a unos 6 km al oeste de la PSFV Norte y, aproximadamente, unos 900 m al sur de alguno de los módulos fotovoltaicos de la PSFV Sur.
En la PSFV Norte hay presencia del hábitat de interés comunitario (HIC) 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y en la PSFV Sur, además del HIC 4090, se identifica también al HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis». Aunque ninguno de estos hábitats es prioritario, el promotor los ha tenido en cuenta en el diseño de la instalación para no producir afecciones en ellos.
En su informe de respuesta a la propuesta de informe de determinación de afección ambiental, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León indica que las instalaciones son coincidentes con zonas arboladas de encinas y quejigo, incompatibles con la ubicación de paneles solares y que un tramo aproximado de 150 m de la LSAT 30 kV ocuparía terrenos coincidentes con el HIC prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.»
Con respecto a Montes Públicos (MUP), no se produciría afección sobre ninguno de ellos, si bien el más cercano, «Riberas de los ríos Arlanza y Arlanzón», en el término municipal de Palenzuela, se encuentra a una distancia inferior a un kilómetro de la PSFV Sur.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.
Para la realización del estudio de biodiversidad por el promotor, en el periodo enero-diciembre de 2023, se establecieron diferentes envolventes en torno a las infraestructuras planteadas, al objeto de determinar las afecciones a la biodiversidad; en concreto, 50 m para las especies botánicas sensibles, 100 m para los vertebrados terrestres y 5 km para la avifauna. En particular, para la avifauna se establecieron tres zonas; la Zona 1 que comprende el territorio abarcado por una envolvente con punto de partida en la poligonal de las parcelas de la PSFV y radio 100 m, la Zona 2 que se corresponde con los terrenos comprendidos entre la zona 1 y una distancia de 1.500 m desde los límites de las infraestructuras proyectadas y la Zona 3 que la forman los terrenos comprendidos entre la zona 2 y una distancia de 5.000 m desde los límites de las infraestructuras proyectadas.
En referencia a la vegetación del territorio, se encuentra fuertemente antropizada por la actividad agrícola y ganadera. Debido a ello, la composición y estructura de la cubierta vegetal está profundamente alterada, distando mucho del clímax regional.
Los módulos de la PSFV Norte se ubican principalmente en campos de labor cerealísticos y parcelas forestales aisladas de pino resinero (Pinus pinaster) y quercíneas como encinas (Quercus ilex) y quejigos (Quercus faginea). Los módulos de la PSFV Sur, se ubican en terrenos arables en secano con algunos pies de quercineas, conformando pequeños bosques-islas en ocasiones, además de pastos arbustivos compuestos por coscojas (Quercus coccifera) y matorral mediterráneo.
La LSMT 30 kV que conectan los módulos de la PSFV Norte con los de la PSFV Sur, transcurre por masas forestales y tierras arables, según el Sistema de Información de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Los trabajos de campo mostraron la presencia de, al menos, 11 especies de mamíferos pertenecientes a 5 órdenes diferentes. Observaciones directas sólo se produjeron con el corzo (Capreolus capreolus), con 41 observaciones, conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), con 25 observaciones, y el zorro rojo (Vulpes vulpes), con 5 observaciones. De las 11 especies, únicamente el lobo ibérico (Canis lupus), con el que no se produjo observación directa, se encuentra incluido en el Listado de Especies Silvestre en Régimen de Protección Especial (LESRPE) e incluido en un plan específico de conservación en la comunidad autónoma de Castilla y León (Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León).
En relación a los reptiles, hubo observación directa de 5 especies contenidas en el LESPRE, nunca superior a tres observaciones. En cuanto a los anfibios no se produjo ningún contacto, probablemente debido a la ausencia de puntos de agua en los emplazamientos de los módulos.
En la categoría de las aves rapaces, se identificaron 17 especies diferentes. De ellas destacaron por su abundancia, el milano real (Milvus milvus), catalogado «En peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el buitre leonado (Gyps fulvus), busardo ratonero (Buteo buteo) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), éstas últimas contenidas en el LESRPE.
Otras rapaces con citas superior a la decena fueron el milano negro (Milvus migrans), el águila real (Aquila chrysaetos), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), igualmente contenidas en el LESRPE.
En el municipio de Vizmalo se localizó un posible dormidero de milano real. A unos 750 m al sur de Villarodrigo, se identificaron dos posibles dormideros de aguilucho lagunero. Estos dormideros junto con el localizado de milano real, están dentro de la Zona 3, a una distancia entre 1,5 y 5 km de los emplazamientos de los módulos fotovoltaicos.
Aunque menos frecuente, dada su categoría de amenaza, «En Peligro de Extinción» en el CEEA, cabe citar un total de nueve contactos con al águila imperial ibérica (Aquila adalberti). De estos, uno de ellos correspondía un individuo juvenil cazando dentro de la Zona 1. El resto de avistamientos se localizaron campeando o posando en la Zona 2.
Igualmente, menos frecuentes, fueron los contactos con especies con categoría de amenaza, «Vulnerable» en el CEEA, tales como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), con al menos nueve individuos avistados por el área de la PSFV Norte y no habiendo avistamientos en la PSFV Sur. Si destaca el avistamiento de al menos tres parejas reproductoras con nido en la Zona 2, a unos 3,8 km al suroeste de la PSFV Norte. Con el buitre negro (Aegypius monachus) sólo hubo un contacto, ciclando por la Zona 3.
Respecto a la presencia de aves esteparias no se produjo ningún contacto con aves con categoría de amenaza, «En Peligro de Extinción» en el CEEA, como el sisón común (Tetrax tetrax).
El único representante del grupo de aves nocturnas fue el mochuelo europeo (Athene noctua) con unos 15 contactos en todo el ámbito de estudio.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León destaca la importancia de las 35 ha que ocupan las instalaciones de la PSFV Norte, por emplazarse en una zona de muy alta sensibilidad para aves planeadoras por considerarse un área de dispersión del área imperial ibérica, siendo especialmente importante en la comarca del Cerrato.
El estudio de biodiversidad realizado por el promotor no incluye información respecto a la quiropterofauna.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
El proyecto se ubica en la Cuenca del Duero sin afectar al dominio público hidráulico (DPH) ni a zonas de servidumbre o policía.
En referencia a la hidrología superficial, en la ubicación de la PSFV Norte se localiza un cauce innominado, tributario del arroyo Madre o arroyo de la Calleja, que cruza la zona de ubicación de los paneles fotovoltaicos. El promotor ha realizado un estudio de inundación por su proximidad a los paneles, para un periodo de retorno de 5, 100 y 500 años. Considerando la inundación correspondiente al periodo de retorno de 5 años, se calculó la zona de servidumbre y policía de dicho cauce concluyendo que los paneles no se verían afectados por la lámina de agua. El arroyo de las Mangadas discurre por la misma zona e intersecta con la LSAT 220 kV. Por último, en las proximidades a la PSFV Norte, un tramo de la LSMT 30 kV de, aproximadamente, 1 km tiene su trazado paralelo a dicho arroyo sin afectar a su zona de servidumbre o policía.
En relación a la hidrografía subterránea, el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea denominada Castrojeriz (ES020MSBT000400016), que ocupa una superficie de aproximadamente 1.186 km2. Esta masa de agua no está asociada a ninguna masa de agua superficial. Atendiendo a la información del Mapa Hidrogeológico de España del Instituto Geológico y Minero de España, la ubicación de la PSFV Norte se asienta sobre «calizas margocalizas con intercalaciones detríticas» limitando en su parte noreste con «margas continentales o marinas con yesos masivos en las primeras». La PSFV Sur se posiciona sobre «Gravas, arenas, limos y arcillas (aluviales y terrazas), travertinos, turbas y glacis». En general la permeabilidad es baja-media.
Como posibles afecciones a la calidad de las aguas, citar los posibles arrastres de tierras a los cauces y derrames accidentales de hidrocarburos y aceites de la maquinaria. No obstante, los posibles derrames tendrían carácter accidental y puntual, puesto que se llevará a cabo la correcta gestión de los mismos, así como un adecuado mantenimiento de la maquinaria en centros autorizados. Además, se tomarán medidas de protección durante las obras en las zonas de almacenamiento temporal, especialmente en las de residuos peligrosos, que estarán adecuadamente impermeabilizadas.
4. Afección por generación de residuos.
Dadas las características del proyecto, la mayor parte de los residuos que se generarán son de construcción y demolición (RCD) referidos en el capítulo 17 de la Lista Europea de Residuos (Orden MAMA/304/2002, de 8 de febrero). La mayoría de estos residuos se producen en la fase de la construcción de la planta solar, edificio de la subestación eléctrica de transformación, centros de interconexión y de seccionamiento y medida, zanjas de excavación, y viales.
Otros tipos de residuos previsibles se engloban en los capítulos «13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos», «15 Residuos de envases; absorbentes, etc.» y «20 Residuos municipales incluidas las fracciones recogidas selectivamente».
El promotor no refiere la cantidad estimada de residuos que se generarán durante las diferentes fases de funcionamiento del proyecto, pero refiere las operaciones de tratamiento previstas y el destino final de los mismos, ya sea planta de reciclaje de RCD, vertedero de RCD, valorización y/o recogida por gestor autorizado.
5. Afección por utilización de recursos naturales.
Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará, para abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza de los paneles fotovoltaicos.
En el emplazamiento de la planta destacan las zonas agrícolas, sobre todo, de cultivos de secano. La LSAT 220 kV atraviesa alguna zona boscosa. La realización del proyecto va a suponer un cambio de uso del suelo y un deterioro de aquellos que están directamente afectados por las instalaciones, ya sea por la ocupación con los módulos fotovoltaicos, o por los fenómenos de compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o por el acopio de materiales. La superficie ocupada por los módulos fotovoltaicos de la planta se estima en unas 373 ha. La LSMT 30 kV tendrá una longitud de unos 10,8 km y la LSAT 220 kV, de 1.480 m.
El promotor ha calculado los valores de la erosión que se producirá tanto en la fase de obras como en la de explotación, 2,257 t/ha/año y 0,169 t/ha/año, respectivamente. Ambos valores corresponden con una erosión ligera (inferiores a 5 t/ha/año).
La zona sur de la planta y el inicio de la LSMT 30 kV se localizan sobre arcillas expansivas, localmente predominantes, con riesgo de expansividad de moderado a alto de poca potencia. Sin embargo, por su poca potencia no debería afectar a la cimentación ni ocasionaría un riesgo a la estabilidad de los apoyos. A pesar de ello, el promotor plantea realizar actividades de acondicionamiento del terreno, así como implementar hincados estándar de 1,5 a 2 m de profundidad, para disminuir o anular el riesgo de desplazamiento de las estructuras debido a la expansividad de las mismas.
Previo a la realización de obras, tales como explanaciones, ensanches de caminos, apertura de zanjas para el soterramiento de la línea eléctrica o excavación para cimentaciones, se procederá a retirar y conservar la capa de tierra vegetal superficial existente, manteniéndola separada de otros materiales inertes para evitar su contaminación. Esta tierra se almacenará en montículos o cordones junto a la zona de obras, que no sobrepasarán la altura de 2 m.
Durante la fase de obras, se producirá consumo de agua por la preparación de los hormigones, así como por el personal implicado en las obras, por las labores de regado para evitar nubes de polvo, y por la compactación de terraplenes y fondos de excavación.
En fase de funcionamiento de la planta, únicamente será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los paneles solares cuando ésta sea necesaria. Esta agua será abastecida mediante camiones cisterna que se trasladarán a las instalaciones a tal efecto y no empleará aditivos (detergentes, etc.) de ningún tipo.
El promotor ha estimado un consumo de agua de explotación y mantenimiento de 624 m3 de agua para riego y compactación del terreo y 800 m3 de agua para consumo humano que se suministrarán mediante camión cisterna.
6. Afección al patrimonio cultural.
En un radio de 1 km a la PSFV Norte se localizan varios Bienes de Interés Cultural (BIC), catalogados por el Inventario Arqueológico de Castilla y León. Entre ellos, el más próximo a la LSAT 220 kV, a unos 600 m, es el yacimiento arqueológico Fuente de las Cruces. Cabe citar, igualmente por distar una distancia similar a los paneles solares, los yacimientos arqueológicos de La Calleja y La Serna.
En relación a la PSFV Sur, en una envolvente de 1 km, se localizan varios BIC catalogados, prácticamente colindantes con el límite de las parcelas, aunque no con el previsible trazado del vallado de los paneles, cómo son los yacimientos arqueológicos de El Rollo y La Venta.
El promotor presenta un estudio arqueológico de prospección superficial realizado en la ubicación del proyecto, sin presentar hallazgos significativos.
El trazado oeste de las parcelas de la PSFV Norte discurre paralelo a la Cañada Real de Las Merinas del Monte, y una de sus ramificaciones, la Colada de Valdenogal, se encuentra limitando en la parte norte, con una de las parcelas. Estas vías pecuarias han sido consideradas por el promotor, en el diseño del proyecto, por lo que solo se prevén afecciones durante la construcción y desmantelamiento.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.
En el entorno de 5 km al proyecto se encuentran los núcleos de población de Vallejera, Valbonilla, Casa del Monte, Villamedialnilla, Vallunquera y Revilla-Vallejera, Vallejera y Valbonilla son los más próximos, a unos 500 m y 1 km, de los módulos fotovoltaicos de la PSFV norte.
Los paneles fotovoltaicos y SET se ubican sobre tierras de cultivo, por lo que se producirá un cambio de uso del suelo en aquellas áreas ocupadas por las placas solares.
Debido a que el área de implantación no dispone de normativa de ruido, deben contemplarse los valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos establecidos por la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León. Por otra parte, al estar en suelo rústico, se considerará el área acústica de tipo 1 dispuesto en el artículo 8 de dicha ley y los niveles de inmisión en exteriores conforme al anexo V.1 para este tipo de área acústica. El promotor ha realizado un estudio acústico en el ámbito del proyecto y los resultados obtenidos a partir del modelo acústico desarrollado, concluyen que la actividad de la planta solar fotovoltaica, la subestación y la línea subterránea de alta tensión cumplen con lo establecido en la Ley 5/2009, de 4 de junio. De Igual modo los niveles de inmisión al exterior se mantienen dentro de los límites establecidos por la legislación. Por tanto, es previsible que no se produzca afección a la población, aunque si podría producirse contaminación acústica en la fase de construcción por el empleo de maquinaria, por ello, deberán ser tenidas en cuenta las disposiciones y valores recogidos en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
En el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL) aprobado por Decreto 274/1999 del 28 de octubre de 1999, se asigna un índice de riesgo local de incendios para los municipios de la comunidad autónoma en función de la frecuencia de incendios, peligrosidad de las causas o causalidad y peligrosidad de combustibles. Para la zona afectada por el proyecto, la frecuencia es calificada como «muy baja», la causalidad como «muy baja» y la peligrosidad de combustibles como «moderada». En conclusión, el riesgo local es calificado como «muy bajo».
Finalmente, la Orden FYM/349/2017 sitúa la comarca donde se localiza el área del proyecto dentro de una zona de riesgo potencial de incendio bajo.
No se presentan cálculos de los valores del campo eléctrico y de inducción magnética, pero el promotor aporta documentación bibliográfica de proyectos similares, en lo que se manifiesta que los valores de dichos campos en este tipo de instalaciones, se sitúan por debajo de los valores de referencia establecidos en la normativa vigente en España (Real Decreto 1066/2001): 500 μT para exposición ocupacional y 100 μT para el público en general, para los campos de inducción magnética y 5 kV/m para el campo, por lo que no presentarían riesgo para la salud pública.
El promotor ha estimado la vulnerabilidad del proyecto ante determinados factores de riesgos como la variación de la temperatura, accidentes o catástrofes, incendios forestales y combustión accidental, viento, agua, fenómenos erosivos y riesgos tecnológicos. Para ello ha cuantificado la intensidad con la cual el factor analizado afectará al funcionamiento de la actividad, la frecuencia con la cual se producirá el fenómeno analizado que causa el impacto: y el impacto en el medio, valorado como los efectos que producirá la actividad en el medio en caso de producirse un accidente y/o catástrofe. De la suma de estos tres valores, ha clasificado la vulnerabilidad en cuatro rangos; no vulnerable (0-3), poco vulnerable (4-5), vulnerable (6-7) y muy vulnerable (8-9). En concreto, el proyecto resultaría vulnerable a las variaciones de temperatura y a los incendios forestales y, poco vulnerable, a la erosión del suelo e inundaciones forestales.
Los módulos fotovoltaicos de las plantas solares y la LSAT 220 kV y la LSMT 30 kV, se ubican en la unidad paisajística «Mesas y Páramos», concretamente, la Unidad Paisajística corresponde a «Páramo de Castrojeriz» (Atlas de los Paisajes de España (Ministerio para la Transición Ecológica y el Cambio Climático), paisaje del tipo «páramos calcáreos castellano-leoneses». La visibilidad de las instalaciones es alta dada la proximidad a núcleos urbanos y en el caso de los módulos fotovoltaicos del emplazamiento norte, se ve acrecentada por el paso por la planta de la carretera BU-V-4101.
La construcción y funcionamiento de la planta solar constituirá una fuente de empleo directo e indirecto y conllevará la recaudación de tasas e impuestos municipales. Asimismo, la explotación de la planta producirá un efecto beneficioso por el aprovechamiento de una energía renovable que evita la emisión de contaminantes y gases de efecto invernadero.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
En relación a las instalaciones de energía eólica, en un radio de 10 km al proyecto de la PSFV Norte hay seis parques eólicos en funcionamiento, con un total de 184 turbinas proporcionando una potencia de 238,15 MW: PE «La Zarzuela», a 755 m, en dirección E, con 22 turbinas (41,8 MW), PE «Alto de la Degollada», a 1 km, en dirección NW, con 25 turbinas (50 MW), PE «El Navazo», a 3,6 km, en dirección NW, con 35 turbinas (29,75 MW), PE «Los Zapateros», a 5,7 km, en dirección NE, con 26 turbinas (52 MW), PE «Chambón», a 7,7 km, en dirección W, con 25 turbinas (21,55 MW) y PE «El Teruelo», a 8,2 km, en dirección NW, con 51 turbinas (43,35 MW). En un radio con centro la PSFV Sur, igualmente, de 10 km, se localizan dos parques eólicos en funcionamiento: PE Celada V, a 8,5 km en dirección S, con 13 turbinas (26 MW) y el PE Celada I, a 10 km en dirección SW, con 17 turbinas (34 MW) lo que proporciona una potencia total de 60 MW.
En la envolvente de 10 km al proyecto, con autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública se ubica el parque eólico «Valdehierro", en el término municipal de Castrojeriz (Burgos), con 3 turbinas y 5 MW de potencia.
En referencia a las plantas solares en funcionamiento, entre el emplazamiento norte y el sur de la planta proyectada se localiza la planta solar «Revilla-Vallejera», de 50 MW de potencia. La instalación fotovoltaica híbrida "Ballestas" de 34,377 MW de potencia instalada cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
En el radio de 5 km, se localizan tres plantas solares de hibridación con resolución de afección ambiental favorable: «La Zarzuela», de 41,8 MW de potencia, «El Gallo», de 16,8 MW y «Los Zapateros», de 16,8 MW.
El proyecto de la planta fotovoltaica «Vizmalo» puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la Red Natura 2000, la fauna y el paisaje.
El promotor señala que la construcción de la PSFV supondrá una pérdida de zonas potencialmente pseudoesteparias de 242,03 ha. Esta pérdida de hábitat implica que deban tomarse las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la avifauna, ya que del estudio de avifauna realizado se concluye que el número de aves en el territorio es, significativamente mayor, durante la reproducción.
Es previsible un efecto acumulativo y sinérgico por colisión y efecto barrera de avifauna con las distintas infraestructuras energéticas en trámite y funcionamiento sobre las principales especies identificadas, tanto en el área de ocupación como en la envolvente de 10 km de radio, muchas de ellas especies amenazadas según el CEEA. Por otra parte, la PSFV Sur se proyecta en la IBA Paramos del Cerrato, ya afectada directamente por varios proyectos de energías renovables de la zona.
Debido a la densidad y cercanía del resto de infraestructuras energéticas, se prevé que las molestias generadas debido a un mayor tránsito en el área de estudio por vehículos, maquinaria y personal de las plantas fotovoltaicas y las estructuras de evacuación sean significativas sobre las especies presentes en la zona.
En relación al paisaje, en el área de implantación de proyecto las pendientes son inferiores a 25 %, terrenos con una topografía prácticamente llana y en el que predominan las actividades agrícolas, con cobertura vegetal poco diversa y altura menor a 3 m, por tanto, el escenario de implantación del proyecto es prácticamente de visibilidad total y ya alterado por infraestructuras para la generación y trasporte de energía de alta tensión.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas.
La citada propuesta fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental ambas de la Junta de Castilla y León, el 29 de febrero de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 15 de marzo de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León remite respuesta considerando que no debe autorizarse el proyecto sin llevar a cabo una evaluación ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dada la elevada ocupación del territorio por las instalaciones proyectadas y al no ser posible descartar las afecciones sobre los valores naturales, especialmente sobre avifauna, HICs y paisaje.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico FV Vizmalo, de 113,016 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Palencia y Burgos», en los términos municipales de Palenzuela (Palencia), Revilla Vallejera, Castrojeriz y Vallejera (Burgos), se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, suspendido en tanto se resuelve el presente procedimiento.
El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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