Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla», fue aprobada por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 2023.
Con fecha 9 de enero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de Villablanca Solar 1, SL, en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría al condicionado del apartado 1.2.4. Fauna de las condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
La citada declaración de impacto ambiental establece, entre otras, la siguiente condición:
«El estudio de avifauna indica que dentro de los límites de unas de las parcelas existe un pequeño primillar con 3 parejas en el Cortijo La Angorrilla Alta. Este órgano ambiental considera que se deben mantener las poblaciones de las colonias reproductoras de cernícalo primilla próximas al proyecto, situadas a distancia inferior al radio de campeo de la especie considerado de 4 km, en el mismo estado que presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a otras zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.
En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio de este órgano ambiental, reflejado en otras declaraciones de impacto ambiental, se establecerá en cualquier colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de exclusión para la instalación de seguidores fotovoltaicos. El área de exclusión tendrá forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las edificaciones utilizada como colonia reproductora que cumpla la distancia indicada de 4 km. Los censos que deban realizarse para el cumplimiento de esta medida se realizarán con carácter previo a la autorización del proyecto, de manera que las modificaciones pertinentes figuren en el proyecto técnico.»
El promotor considera que concurren los requisitos establecidos en el apartado b) del artículo 44.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en tanto que el cumplimiento de la citada condición resulta innecesario al existir «nuevas y mejores técnicas disponibles» que permiten una mejor y más adecuada conservación del cernícalo primilla en la zona, que justifica con los siguientes argumentos:
1. Las «nuevas y mejores técnicas disponibles» que hacen innecesario el cumplimiento de la citada condición concurren cuando existen nuevas modalidades de diseño, construcción y explotación del proyecto que, siendo viables económica y técnicamente, resultan ser más eficaces para «preservar la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría».
2. En el informe técnico «Valoración de medidas preventivas y compensatorias para la mejora del hábitat de cernícalo primilla (Falco naumanni) asociadas a los proyectos solares fotovoltaicos “Rey Solar PV”, T.M. Carmona (Provincia de Sevilla)» elaborado por la Estación Biológica de Doñana a petición del promotor, se recogen los siguientes puntos:
a. Aspectos básicos para la conservación del cernícalo primilla.
b. Valoración de las condiciones actuales del hábitat de alimentación para esta especie en el entorno de las instalaciones autorizadas para las plantas solares fotovoltaicas «Rey Solar PV».
c. Capacidad de acogida de los puntos de nidificación de cernícalo primilla identificados en el entorno de las instalaciones autorizadas para las plantas solares fotovoltaicas «Rey Solar PV» (Angorrilla Alta, Haza del Molino, Casilla el Pelón, Loma de San Pedro y Vista Alegre).
d. Análisis de la idoneidad de la citada condición de la declaración de impacto ambiental, concretamente sobre las zonas de exclusión por presencia de puntos de nidificación de cernícalo primilla.
e. Valoración de la pertinencia de la actuación propuesta por el promotor para la mejora del hábitat de alimentación y la creación de puntos de nidificación de cernícalo primilla para sustituir la citada condición de la declaración de impacto ambiental.
f. Protección específica de los lugares de nidificación de cernícalo primilla frente a las molestias humanas en el área de implantación del proyecto.
El informe concluye que «se proponen dos acciones que de forma complementaria redundarán en la mejora del entorno para el cernícalo primilla y que crearán condiciones para mejorar sensiblemente la probabilidad de que la zona pueda llegar a albergar poblaciones de otras aves esteparias que no tienen presencia regular en la zona en la actualidad. La construcción de primillares, que ya figura en la DIA, mejorará la capacidad de acogida de la zona para la nidificación del primilla y otras aves trogloditas. La otra medida propuesta para mejorar el hábitat de alimentación, no contemplada en la DIA, supone una mejora sustancial en términos cuantitativos y cualitativos respecto a la creación de áreas de exclusión en un radio de 500 m alrededor de las colonias, hasta el punto de que consideramos esta medida innecesaria y en sí misma ineficaz en el contexto ecológico actual de la zona de actuación.
La implementación de medidas proactivas de mejora en los hábitats de caza, por el contrario, es previsible que resulte mucho más eficaz para esta y otras especies de aves ligadas a este tipo de agrosistemas. La actuación propuesta en el medio natural se considera de gran utilidad y eficacia para la mejora del hábitat del cernícalo primilla. Además, las distancias de las colonias existentes y de los primillares previstos a las parcelas objetivo donde se aplicarían prácticas de agricultura de conservación se encuentran dentro del rango normal de desplazamiento de la especie, incluso si consideramos este parámetro en hábitats de alta calidad y durante el periodo más exigente de crianza de los pollos cuando los adultos tienen que hacer viajes continuos entre las áreas de alimentación y nidificación. Es una oportunidad para crear y mantener a largo plazo –las medidas se aplicarían durante toda la vida útil del proyecto– una composición heterogénea de vegetación y usos del suelo, con objeto de alcanzar un hábitat óptimo que permita mejorar las condiciones ambientales para el cernícalo primilla y para otras especies de aves ligadas a agrosistemas de secano.
El promotor argumenta que el informe técnico presentado acredita que concurren «mejores técnicas disponibles» para la preservación de un hábitat de conservación adecuado para el cernícalo primilla en la zona, como son la implantación de «agricultura de conservación en 259 ha en torno al proyecto», el establecimiento de una «zona de amortiguación» de 75 metros de radio en torno a los primillares, la construcción de dos nuevos primillares en las condiciones expresadas, etc. Asimismo, señala que se trata de «nuevas» técnicas disponibles, en tanto se trata de un análisis original, novedoso y particular sobre las medidas de «restauración» y «remediación» adecuadas para la conservación del cernícalo primilla en la zona del proyecto, elaborado con posterioridad al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En consecuencia, el promotor solicita la sustitución de la condición transcrita anteriormente por la siguiente:
«La zona donde se plantea la instalación de las plantas "Rey Solar PV" está altamente condicionada por la actividad agrícola intensiva existente en la actualidad.
La presencia de cernícalo primilla en este entorno/paraje es posible gracias a la existencia de construcciones que pueden albergar puntos de nidificación, pero probablemente estos ejemplares requieran desplazamientos importantes para cubrir sus necesidades alimenticias. Estos puntos de nidificación conocidos pueden tratarse del remanente de las colonias que antaño albergó la zona y/o ser un sumidero poblacional nutrido por dispersantes desde áreas de mayor calidad ambiental, no siendo descartable que la especie pueda llegar a desaparecer de la zona en un futuro no muy lejano si perduran las condiciones ambientales actuales.
Se aplicarán determinadas medidas restauradoras –adicionales– de mejora en los hábitats de caza, mantenidas a largo plazo (durante toda la vida útil del proyecto) y dentro del rango normal de desplazamiento de la especie, en una superficie mínima de 250 hectáreas. Estas actuaciones podrán ser: la recuperación de tierras en barbecho, linderos y pastizales, el mantenimiento de rastrojos, la eliminación o reducción del uso de agroquímicos en cultivos activos y/o la conservación de edificaciones que permitan la nidificación.
Estas medidas supondrán una mejora sustancial en términos cuantitativos y cualitativos rehabilitando ecológicamente el entorno de los actuales puntos de nidificación, ya que se consideran acciones esenciales para incrementar el número de parejas y garantizar la persistencia de la especie a largo plazo.
Los primillares próximos a colonias activas bajo ningún concepto deberían ser construidos durante la época de nidificación (1 de marzo-15 de julio).
Se considera esencial la coexistencia de los edificios ocupados en la actualidad con los primillares de nueva construcción durante al menos una temporada reproductiva, en aras de aumentar la probabilidad de ocupación natural de los mismos y de que en ningún momento se vea disminuida la oferta de sustratos de nidificación.
Para minimizar la probabilidad de depredación de pollos y adultos, se recomienda modificar el diseño de, al menos, uno de los primillares propuestos siguiendo el «modelo DEMA» de primillar cerrado al exterior.
Incluir el seguimiento pormenorizado de las colonias de primilla y de los primillares de nueva construcción por parte de personal experimentado para evaluar la respuesta de la población reproductora de la especie.
Estudiar el uso del espacio y la selección del hábitat de caza que hace la especie en toda la zona de actuación. Se recomienda el marcaje de primillas reproductores con dispositivos GPS para evitar los sesgos inherentes a otras metodologías. De este modo se podrán determinar con precisión las áreas de campeo y el grado de uso de los espacios dejados entre seguidores fotovoltaicos, además de las zonas de conservación mantenidas entre plantas.
Si no existe ocupación natural de los primillares en los dos años siguientes a su construcción, llevar a cabo suelta de juveniles de cernícalo primilla por el método de crianza campestre (también llamado hacking). Los juveniles así liberados tienden a volver al lugar de suelta en años sucesivos e intentan emparejarse y reproducirse allí. De ser necesario, el hacking se contrataría con profesionales con experiencia exitosa contrastada en este tipo de actuaciones.»
Con fecha 6 de febrero de 2024, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con la modificación propuesta por el promotor. La relación de consultados se expone a continuación, así como aquellos que han emitido informe.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
D.G. DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL JUNTA DE ANDALUCÍA. | |
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN SEVILLA, CON AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE JUNTA DE ANDALUCÍA. | X |
DELEGACIÓN TERR. DE CULTURA DE SEVILLA CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE JUNTA DE ANDALUCÍA. | |
D.G DE SALUD PÚBLICA Y ORDENACIÓN FARMACÉUTICA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO JUNTA DE ANDALUCÍA. | X |
D.G. DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADVA. JUNTA DE ANDALUCÍA. | X |
D.G. ORDENACIÓN TERRITORIO, URBANISMO CONSEJERÍA DE FOMENTO ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA JUNTA DE ANDALUCÍA. | X |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. | |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA. |
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que los cambios introducidos no afectan a su ámbito de competencias y, por tanto, no formula observaciones u objeciones al mismo.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía se ratifica en su informe emitido en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía indica que hay nuevas actuaciones que se desarrollan fuera del perímetro de los módulos fotovoltaicos y pueden afectar a zonas preservadas en Plan de Ordenación del Territorio (POT), por lo que deberá garantizarse que estas actuaciones son compatibles con los objetivos y la regulación que el POT establece para estas zonas, en particular, con los escarpes y formas singulares del relieve.
La Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía concluye que está perfectamente justificada la modificación de la condición. Los datos obtenidos en los últimos censos en la provincia de Sevilla de las especies esteparias como el cernícalo primilla y el sisón, manifiestan una disminución del número de individuos que componen la población y un grave deterioro del estado de conservación de estas especies ligadas a los medios agrarios. Los estudios científicos concluyen que la falta de alimento muestra graves repercusiones en la supervivencia de la población del cernícalo primilla. Por último, afirma que la modificación de la condición por las medidas propuestas contribuiría de una manera más satisfactoria en la conservación de las parejas reproductoras de la zona y con ello en la conservación de la población del cernícalo primilla.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El apartado quinto del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y persona interesadas previamente consultadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve la modificación de la condición indicada del apartado 1.2.4. Fauna del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla», en los términos siguientes, al concurrir el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental:
La zona donde se plantea la instalación de las plantas «Rey Solar PV» está altamente condicionada por la actividad agrícola intensiva existente en la actualidad. La presencia de cernícalo primilla en este entorno/paraje es posible gracias a la existencia de construcciones que pueden albergar puntos de nidificación, pero probablemente estos ejemplares requieran desplazamientos importantes para cubrir sus necesidades alimenticias. Estos puntos de nidificación conocidos pueden tratarse del remanente de las colonias que antaño albergó la zona y/o ser un sumidero poblacional nutrido por dispersantes desde áreas de mayor calidad ambiental, no siendo descartable que la especie pueda llegar a desaparecer de la zona en un futuro no muy lejano si perduran las condiciones ambientales actuales. Por lo tanto:
– Se aplicarán determinadas medidas restauradoras –adicionales– de mejora en los hábitats de caza, mantenidas a largo plazo (durante toda la vida útil del proyecto) y dentro del rango normal de desplazamiento de la especie, en una superficie mínima de 259 hectáreas en torno a las cuatro plantas solares fotovoltaicas. Estas actuaciones de agricultura de conservación podrán ser: la recuperación de tierras en barbecho, linderos y pastizales, el mantenimiento de rastrojos, la eliminación o reducción del uso de agroquímicos en cultivos activos y/o la conservación de edificaciones que permitan la nidificación. Estas medidas supondrán una mejora sustancial en términos cuantitativos y cualitativos rehabilitando ecológicamente el entorno de los actuales puntos de nidificación, ya que se consideran acciones esenciales para incrementar el número de parejas y garantizar la persistencia de la especie a largo plazo.
– En las cinco edificaciones con presencia de cernícalo primilla, Angorrilla Alta, Haza del Molino, Casilla el Pelón, Loma de San Pedro y Vista Alegre, se dispondrá una zona de amortiguación de 75 metros de radio en la que no se instalarán seguidores fotovoltaicos ni ninguna otra infraestructura ligada al funcionamiento habitual de las plantas fotovoltaicas. En esta zona se mantendrá vegetación de pastizal por herbívoros domésticos y/o desbroce mecánico fuera de la época de cría, con prohibición expresa del uso de herbicidas. Asimismo, se acotará por malla ganadera y se dotará de una puerta de entrada.
– Se construirán, al menos, dos primillares que garanticen la perdurabilidad de las colonias en el tiempo a la vez que, junto con la mejora del hábitat de alimentación, permitirá aumentar la capacidad de carga de la zona para acoger más parejas de la especie. Estos primillares se ubicarán próximos a colonias activas y deberán ser construidos fuera de la época de nidificación (1 de marzo-15 de julio). Asimismo, deberá garantizarse la coexistencia de los edificios ocupados en la actualidad con los primillares de nueva construcción durante, al menos, una temporada reproductiva, en aras de aumentar la probabilidad de ocupación natural de los mismos y de que en ningún momento se vea disminuida la oferta de sustratos de nidificación. Si no existe ocupación natural de los primillares en los dos años siguientes a su construcción, se llevará a cabo suelta de juveniles de cernícalo primilla por el método de crianza campestre (también llamado hacking), para procurar que en años sucesivos estos ejemplares intenten emparejarse y reproducirse allí. De ser necesario, el hacking se contratará con profesionales con experiencia exitosa contrastada en este tipo de actuaciones.
– Para minimizar la probabilidad de depredación de pollos y adultos, se recomienda modificar el diseño de, al menos, uno de los primillares propuestos siguiendo el «modelo DEMA» de primillar cerrado al exterior.
– El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá el seguimiento pormenorizado de las colonias de primilla y de los primillares de nueva construcción por parte de personal experimentado para evaluar la respuesta de la población reproductora de la especie. Este seguimiento se extenderá hasta que quede garantizada la permanencia de la especie en los primillares construidos.
– El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá un seguimiento durante toda la vida útil de la planta respecto del uso del espacio y la selección del hábitat de caza que hace la especie en toda la zona de actuación. Se recomienda el marcaje de primillas reproductores con dispositivos GPS para evitar los sesgos inherentes a otras metodologías. De este modo se podrán determinar con precisión las áreas de campeo y el grado de uso de los espacios dejados entre seguidores fotovoltaicos, además de las zonas de conservación mantenidas entre plantas.
Madrid, 1 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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