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Documento BOE-A-2024-7241

Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Muno de 273,275 MW, y su infraestructura de evacuación, en Uncastillo, Castiliscar, Sádaba y Sos del Rey Católico (Zaragoza y Navarra)".

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 12 de abril de 2024, páginas 40806 a 40827 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-7241

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Muno de 273,275 MW, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Uncastillo, Castiliscar, Sádaba y Sos del Rey Católico, en la provincia de Zaragoza y Navarra», promovido por Green Capital Development 74, SLU, y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Eólico Muno de 273,275 MW, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Uncastillo, Castiliscar, Sádaba y Sos del Rey Católico, en la provincia de Zaragoza y Navarra», y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA). Se incluye en la evaluación, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de esta evaluación, la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, y la de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la construcción del parque eólico (PE) Muno en los términos municipales de Sádaba, Uncastillo, Castiliscar y Sos del Rey Católico (Zaragoza) y de su infraestructura de evacuación, que afecta a los municipios de Castiliscar y Sos del Rey Católico de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los municipios Carcastillo, Cáseda, Gallipienzo, Murillo el Fruto, Ujué, Beire, San Martín de Unx, Olite, Tafalla, Pueyo, Garíngoain, Barásoain, Olóriz, Unzué, Tiebas-Muruarte de Reta de la Comunidad Foral de Navarra.

El proyecto presentado inicialmente, consta de los siguientes elementos:

– PE Muno, de 273,28 MW de potencia prevista, con 62 aerogeneradores (46 aerogeneradores de 4,5 MW de potencia unitaria y 16 aerogeneradores de 4,142 MW de potencia unitaria).

– Dos subestaciones eléctricas transformadoras (SET): SET Muno 1 220/30kV y SET Muno 2 220/30kV, situadas en cada una de las áreas en las que se dividía el parque eólico.

La longitud de la línea aérea de alta tensión (LAAT) es 61,56 km, con los tramos indicados a continuación:

– Primer tramo: LAAT 220 kV desde la SET Muno 2 220/30 kV hasta la SET Muno 1 220/30 kV, con una longitud de 6,42 km y 22 apoyos.

– Segundo tramo: LAAT 220/30 kV: desde la SET Muno 1 220/30 kV hasta el centro de seccionamiento (CS) Templarios 220 kV, con una longitud de 27 km y 77 apoyos. Este tramo lo constituían los siguientes subtramos:

● Subtramo 1 con una longitud de 400 m, entre la SET Muno 1 220/30 kV hasta el apoyo n.º 47 de la LAAT 220 kV del PE Biota.

● Subtramo 2 con una longitud de 19,40 km, es un tramo compartido con la LAAT 220 kV del PE Biota con origen en el apoyo n.º 47 de dicha línea y fin en el apoyo n.º 101 de la misma.

● Subtramo 3, con una longitud de 7,20 km, parte del apoyo n.º 101 de la LAAT 220 kV del PE Biota y finaliza en el CS Templarios 220 kV.

– Tercer tramo: LAAT 220kV desde el CS Templarios hasta la SET Promotores Muruarte 400/220kV, con 94 apoyos y 28,082 km de longitud (compartida con el PE Templarios). En el último kilómetro de línea se incorpora la energía procedente de una línea aérea de evacuación de otras plantas fotovoltaicas, propiedad de un tercer promotor.

– Cuarto tramo: LAAT 400 kV, de 60 m de longitud, que evacúa de forma conjunta a través de una única línea los parques eólicos PE Muno, PE Templarios y la planta solar fotovoltaica (PSFV) Serena Solar. desde la nueva SET Promotores Muruarte 400/220kV hasta la SET Muruarte 400 kV, punto de evacuación de REE.

Con fecha 20 de julio de 2021, el promotor del parque eólico Muno y OPDENERGY, SL, como promotor del proyecto Valentuña, acuerdan la modificación de los anteproyectos, eliminando varias posiciones de los aerogeneradores para evitar el solapamiento que en alguna de sus poligonales y compatibilizar ambos proyectos. Respecto del PE Muno, el promotor plantea la supresión de 18 aerogeneradores, reduciendo el número inicial a 44.

En septiembre de 2022, el promotor solicita aplazamiento de la tramitación por nueva modificación del proyecto, consistente en la eliminación del CS de Templarios y variación de las características de la línea de evacuación, que pasa a tener una longitud aproximada de 70 km, de los que 47,7 km en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra pasan a simple circuito y soterrados, continuando el resto de la línea, en aéreo.

Por tanto, la configuración del proyecto modificado en diciembre de 2022 es la siguiente:

– PE Muno, con 44 aerogeneradores de 4,5 MW en los términos municipales de Sádaba, Uncastillo, Castiliscar y Sos del Rey Católico (Zaragoza).

– SET Muno 1 220/30 kV.

– SET Muno 2 220/30 kV.

Infraestructura eléctrica de evacuación, dividida en los siguientes cinco tramos:

– Tramo 1 aéreo: LAAT 220 kV entre la SET Muno 2 y la SET Muno 1, con una longitud total de 6,42 km.

– Tramo 2 aéreo: LAAT 220 kV desde la SET Muno 1 hasta el apoyo 79, con una longitud total de 11,70 km.

– Tramo 2 soterrado: LSAT 220 kV desde el apoyo 79 al apoyo 81, con una longitud de 1,70 km, para el cruzamiento con el río Aragón.

– Tramo 4 aéreo: LAAT 220 kV desde el apoyo 81 hasta el apoyo 92, con una longitud de 4 km.

– Tramo 5 soterrado: LSAT 220 kV desde el apoyo 92 hasta el la SET Promotores Muruarte 220/400 kV, con una longitud de 46 km. Los últimos 8 km se comparten con la evacuación de plantas solares fotovoltaicas (PSFV) Serena Solar de otro promotor.

– Tramo 6 aéreo: LAAT 400 kV desde la SET Promotores Muruarte hasta la SET Muruarte 400 kV, con una longitud de 60 m. La LAAT 400 kV y las dos subestaciones son compartidas por PE Muno y las PSFVs Serena Solar 1, 2, 3,4 y 5.

Con motivo del dictado de declaración de impacto ambiental desfavorable del parque eólico «Valentuña», en marzo de 2023, el promotor del presente proyecto presenta una adenda al estudio de impacto ambiental (EsIA) en la que plantea una nueva modificación del parque eólico, que finalmente queda configurado como:

– PE Muno con 32 aerogeneradores de 4,5 MW de potencia unitaria, en los términos municipales de Sádaba, Uncastillo y Castiliscar, todos en la provincia de Zaragoza. Estos aerogeneradores no han modificado su posición en referencia a los planteamientos anteriores.

– SET Muno 1 220/30 kV.

En relación a la infraestructura de evacuación, al suprimir la SET Muno 2, se eliminan los 6,42 km del tramo 1 en aéreo de la LAAT 220 kV de conexión entre las dos SETs, y se mantienen los otros cinco tramos restantes, con inicio en la SET Muno 1 y fin en la SET Muruarte 400 kV, según la configuración del proyecto modificado de diciembre de 2022.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 19 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente incluyendo el resultado del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

En relación al trámite de información pública, el anuncio es publicado en:

– «Boletín Oficial del Estado», de 10 de junio de 2021.

– «Boletín Oficial de la Navarra», de 11 de junio de 2021.

– «Boletín Oficial Provincial de Zaragoza», de 10 de junio de 2021.

Durante la tramitación, el promotor solicita a este órgano ambiental con fecha 6 de septiembre de 2022, la suspensión del procedimiento con el fin de analizar los informes emitidos por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. El 29 de septiembre de 2022, se notifica al promotor el aplazamiento, estableciendo un plazo máximo de tres meses para la aportación de las modificaciones del proyecto.

La nueva propuesta presentada por el promotor en su estudio de impacto ambiental, de diciembre de 2022 y en la adenda de marzo de 2023, se muestra una solución que contempla el soterramiento de 47,7 km, la mayor parte de la infraestructura de evacuación en la Comunidad Foral de Navarra, y 15,7 km en aéreo.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) emite un primer informe el 8 de febrero de 2022, y un segundo informe, el 11 de abril de 2023, referente a la última propuesta de modificación de proyecto presentada en marzo de 2023.

Asimismo, con fecha 17 de mayo de 2023, se recibe un tercer informe del citado organismo respecto de las modificaciones presentadas en marzo de 2023, junto con la respuesta del promotor a las cuestiones planteadas en dicho informe.

Con fecha 17 de enero de 2024, el promotor remite escrito a este órgano ambiental al objeto de aclarar ciertos aspectos de las modificaciones realizadas en el proyecto original, que no habrían sido adecuadamente interpretados por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el cual es remitido a la citada Dirección General por esta unidad en virtud del artículo 40.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, para pronunciamiento y aclaración de dichos aspectos.

Con fecha 1 de marzo de 2024, tiene entrada un cuarto informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, sobre el proyecto del PE Muno, en el que el organismo se reitera en su anterior pronunciamiento.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental sometido a información pública y correspondiente al proyecto técnico tenido en cuenta en este procedimiento, además de la alternativa cero o de no ejecución, contempla las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: Parque con 75 aerogeneradores, 3 subestaciones y línea hasta conectar a la traza de la LAAT Biota-Corrales (correspondiente a otro expediente).

– Alternativa 2: Parque con 60 aerogeneradores y 2 subestaciones.

– Alternativa 3 (seleccionada): Parque con 62 aerogeneradores y 2 subestaciones.

Las tres alternativas son comparadas teniendo en cuenta cada elemento del medio considerado (hidrología, ocupación suelo, geología, salud humana, atmósfera, accesibilidad, vegetación, fauna, espacios naturales, paisaje, ruido, socioeconómica y viabilidad técnica y económica). El resultado de la valoración propicia que el promotor seleccione la alternativa 3, por ser la que menos afección presentaba sobre zonas de interés para los grupos de aves de la zona y ser la más alejada de los dormideros de cernícalo primilla y milano real.

Como consecuencia de pronunciamientos desfavorables en proyectos de la zona, el promotor, mediante adenda al EsIA de marzo de 2023, mantiene la elección de la alternativa 3 pero reduciendo el número de aerogeneradores a 32. Asimismo, elimina la SET Muno 2 220/30 kV y la LAAT entre la SET Muno 1 220/30 kV y la SET Muno 2 220/30 kV, 23 apoyos eléctricos y una torre de medición, liberando una superficie de 27,16 ha de ocupación.

En relación a la SET Promotores Muruarte, se barajan tres alternativas de posicionamiento, seleccionando el promotor la alternativa 3 por considerar que es la más favorable técnica y ambientalmente. Esta alternativa se ha mantenido en la modificación y adenda al EsIA presentados posteriormente.

En referencia a la infraestructura de evacuación con origen en la SET Muno 2 220/30 kV y final en la SET Muruarte 400 kV (REE), se consideraron, inicialmente, tres alternativas que se valoran con la misma metodología que la empleada para el parque eólico. Todas las alternativas presentadas para la línea de evacuación de alta tensión son en aéreo. La alternativa 1, tiene una longitud de 69,681 km, la alternativa 2 de 57,642 km y la alternativa 3, de 53,983 km, siendo ésta última la seleccionada.

En el EsIA modificado de diciembre de 2022, el promotor plantea el soterramiento de la mayor parte de la infraestructura de evacuación en la Comunidad Autónoma de Navarra, unos 46 km, con las siguientes alternativas:

– Alternativa 1: Soterramiento de dos tramos discontinuos: el cruzamiento del río Aragón, desde el apoyo 79 al apoyo 80; y el soterramiento entre el apoyo 113 hasta el 150, al sur de Tafalla.

– Alternativa 2: Se amplían los tramos a soterrar y se propone el soterramiento parcial de tres tramos discontinuos para cubrir casi toda la longitud de la línea de evacuación a su paso por la Comunidad Foral de Navarra, exceptuando el paso por el Monte de Ujué y una pequeña zona en las cercanías del término municipal de Tafalla.

– Alternativa 3: Añade un tramo más de soterramiento incluyendo el del entorno de Tafalla, de lo que resultan dos tramos, uno para el cruce del río Aragón de 1,70 km de longitud, y el otro, desde el pie del monte Ujué hasta Muruarte, de 46 km.

El promotor valora las tres alternativas, de menos a más favorable, considerando los diferentes elementos del medio, resultando seleccionada la alternativa 3. Esta solución permite eliminar, aproximadamente, el 75 % de los tramos aéreos de la línea de evacuación. El promotor justifica la imposibilidad de soterrar todo el trazado por haber zonas en las que por motivos técnicos o por suponer un movimiento excesivo de tierras, no resulta viable económicamente.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Atmósfera y clima.

El clima en el área de estudio es de tipo mediterráneo continental, donde son característicos los veranos largos y calurosos, y los inviernos fríos, con fuertes vientos. No obstante, la transición a Mediterráneo-Oceánico aparece en Cinco Villas, debido a la influencia oceánica por el valle del río Aragón.

Durante la fase de construcción, se generará un impacto derivado del uso de maquinaria pesada para el transporte de material, construcción de viales, zanjas y preparación del terreno, lo que conlleva un aumento de emisiones de polvo, gases de combustión y ruido, que puede repercutir en la calidad del aire.

El promotor establece una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar estos efectos, tanto en fase de obra como de explotación y mantenimiento. Para el control de la generación de polvo en suspensión, entre otras medidas se citan el riego de pistas, limitación de velocidad, empleo de lonas y/o toldos para proteger la carga de los vehículos. Se controlarán los niveles de ruido y se establecerán limitaciones en los horarios de circulación de maquinaria.

Geología y suelos.

Prácticamente todo el ámbito de estudio pertenece al Mioceno, que queda bordeado por formaciones del Paleógeno o Terciario temprano y Oligoceno. En las zonas de los ríos, se encuentran depósitos aluviales del Cuaternario. En cuanto a la edafología, los suelos que dominan son los entisoles y los inceptisol, suelos poco evolucionados, y alfisoles. En el ámbito de estudio, no se localiza ningún Lugar de Interés Geológico (LIG).

Las principales afecciones sobre el suelo se producirán durante la construcción, debido a la ocupación temporal del mismo, la circulación de maquinaria que ocasionará la compactación de los terrenos, y al riesgo de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo. Considerando la adenda al EsIA modificado en la que se construirían 32 aerogeneradores, del orden de 6,11 ha, corresponden a las plataformas de los mismos y unas 28 ha a otras instalaciones y viales. Los aerogeneradores se encuentran en zona con riesgo de erosión media y alta, con unas pérdidas de suelo en el rango 12-25 t/ha/año, aunque en algunas zonas puede alcanzar las 50-100 t/ha/año.

El EsIA propone, entre otras, las siguientes medidas de protección: previo al inicio de las obras y para minimizar la afección a mayor superficie de la necesaria, así como garantizar la protección y conservación de los suelos en las áreas no afectadas por las obras, se llevará a cabo un jalonamiento perimetral previo de toda la zona de obra y de los elementos auxiliares temporales como almacenes de materiales, zonas de acopio, parque de maquinaria, etc. Para evitar la contaminación de los suelos se habilitarán zonas auxiliares donde se realizarán tareas de mantenimiento de maquinaria y vehículos. Se designarán zonas exclusivas para el depósito temporal de los residuos hasta su recogida por un gestor autorizado y estarán identificados según su código LER y protegidos de las condiciones climatológicas. En caso de ser necesario, se instalarán depósitos de doble pared o, en su defecto, cubeto de retención para evitar derrames en caso de rotura. Finalizada la actividad, se dejará el terreno en su estado original, retirando todos los escombros a vertedero autorizado.

La fundación Sustrae Erakuntza alega que los movimientos de tierra en zonas de valor ambiental, pueden tener un impacto sobre el medio ambiente considerable que no podrá solucionarse con medidas correctoras y solicita un análisis adecuado de los impactos reales que supondrán la apertura de pistas e instalaciones.

El promotor responde que la superficie afectada se va a restaurar con el objetivo de recuperar los valores ambientales existentes antes de la obra y que se han valorado adecuadamente todos los impactos ocasionados por la fase de obras, así como su recuperación, una vez finalizadas.

Agua.

El ámbito de estudio se enmarca en la cuenca hidrográfica del Ebro, en la vertiente mediterránea, incluyendo las subcuencas de Irati, Arga, Aragón (aguas debajo del embalse de Yesa) y Arba. El río principal es el Aragón, con numerosos tributarios. Además de este río están presentes, por orden alfabético, Arba de Luesia, Cidacos o Zidacos, Leoz, Onsella, Riguel, Sansoain. También hay numerosos arroyos y barrancos, en especial estos últimos con régimen no permanente, y lagunas, charcas y embalses como, por ejemplo, la laguna de Pitillas o el embalse del Ferial.

En cuanto a la hidrología subterránea, la zona en la que se proyecta la actuación, se localiza parcialmente sobre la masa de agua subterránea denominada «Aluvial del Cidacos», identificada con el código (ES091051).

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera adecuado el estudio del promotor, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas. Asimismo, la Confederación señala que deberán extremarse las precauciones en las proximidades de los cursos de agua presentes en el ámbito de estudio como el arroyo Olcozarana, el Barranco Basaux, un curso innominado, el Arroyo de la Majada, el río Cidacos y los barrancos de Valdelobos, del Juncal, del Huerto o del Castaño, de la Rentería, de Vallevitos, de Arretua, de San Martín, de la Plana, de Santa Fe y de Urtiaga, además de un curso innominado, tributario del Barranco de la Muga y los barrancos de Cabañera y de Valtriguera, respectivamente. En todo caso, el promotor está obligado al cumplimiento de la normativa de aguas, y a la obtención de las respectivas concesiones o autorizaciones que en su caso fuesen pertinentes para la ejecución del proyecto.

Como consecuencia de la eliminación de la SET Muno 2 y la LAAT 220 kV de conexión con la SET Muno 1 en la adenda del EsIA modificado de 2023, no se produce el cruce con varios barrancos y el Canal de Bárdenas y un total de 31 km de cursos de agua quedan liberados de potenciales afectaciones directas e indirectas.

El EsIA identifican los impactos que se podrían ocasionar sobre la red de drenaje durante la construcción y propone la adopción de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Los movimientos de tierras para el acondicionamiento de los terrenos, junto con la pérdida de cubierta vegetal, pueden favorecer la presencia de sedimentos en los cursos fluviales. También, podría ocurrir un periodo de contaminación de aguas consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria empleada en obra. En referencia a las aguas subterráneas, el promotor valora la afección como «no significativa» porque las cimentaciones de apoyos o aerogeneradores y las zanjas, no alcanzarán una profundidad ni superficie suficiente como para influir en las condiciones de permeabilidad del sustrato, ya que las más profundas son las de los aerogeneradores y de media alcanzan los 3,40 metros.

El promotor establece una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias orientadas a minimizar los efectos sobre el medio hídrico, cómo el establecimiento de una red de drenaje durante la fase constructiva para mantener el régimen de escorrentía natural del terreno.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HICs).

Entre los usos del suelo, destacan los terrenos agrícolas de campos de cultivo de secano en el piedemonte de las sierras que hacia el Sur dan paso a los regadíos que alimenta el Canal de Bardenas con dominio de cultivos herbáceos y frutales. El parque proyectado se extiende desde los terrenos agrícolas del sur en las Bardenas de Sádaba (390 m.s.n.m.) hasta Los Batanes en el Monte de Puig Perero (928 m.s.n.m.). Las zonas silvestres son más abundantes hacia el Norte y el Este, donde el relieve presenta vegetación de matorral. Resalta la presencia mayoritaria de cultivos, con dominancia clara de los cereales de secano, siendo más escasos los leñosos, entre los que predomina el viñedo. La vegetación de ribera asociada a los ríos y barrancos de la zona está dominada por sauces, chopos, fresnos, zarzales, carrizales y juncales.

El informe del INAGA, de 28 de febrero de 2022, previo a la configuración final del proyecto destaca la afección a los siguientes hábitats de interés comunitario (HICs):

– HIC 9340, «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Afectado por las plataformas de los aerogeneradores (MUN) 2 a 5 y 8 a 11 y sus caminos de acceso.

– HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis». Afectado por las plataformas de los aerogeneradores (MUN) 1 y 23 a 25 y sus caminos de acceso.

– HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». Afectado por las plataformas de los aerogeneradores (MUN) 35, 38 y sus caminos de acceso.

– HIC 5210 «Matorral arborescente con Juniperus spp.». Afectado por las plataformas de los aerogeneradores (MUN) 20 a 22, 33, 35, 38 y 51 y sus caminos de acceso.

Además, la alineación 2-13 se conecta con la 23-29 a través de un nuevo vial que atraviesa masa forestal y zonas de matorral salvando cierto desnivel, las cuales forman parte de dominio público forestal (N.º CUP 228).

El promotor responde en la modificación de marzo de 2023, que los aerogeneradores de la alineación 2-13 y la 23-29 se han eliminado en la configuración final, incluyendo todos los que afectaban a los HICs 9340 y 9240. Sin embargo, aquellos con incidencia en los HICs 4090 y 5210, continúan en la nueva configuración, lo que supone una superficie de afectación de unas 24 ha sobre HICs no prioritarios. De ellos, el más desfavorable es el número 35, que presenta solapamiento con una pequeña porción de su plataforma temporal y vial de acceso.

En sus conclusiones, el promotor establece que con la eliminación de 30 aerogeneradores y, en particular, la alineación más desfavorable (MUN-08 y MUN-13) en términos de afección a los HIC, se consigue una reducción del impacto sobre la cobertura vegetal, degradación de la vegetación y afección a HIC, y que la pérdida de hábitats naturales, indicada por el INAGA, se minora al eliminar los aerogeneradores con mayor afectación a la masa forestal.

En segundo informe del INAGA, posterior al EsIA modificado, manifiesta que con la reducción del número de aerogeneradores a 32 el promotor ha tenido en consideración las recomendaciones de su primer informe en referencia al replanteo del diseño en la búsqueda de la compatibilidad ambiental y se ha analizado en qué medida el nuevo diseño mejora los puntos críticos del diseño original.

Por otra parte, como los aerogeneradores desde el MUN-23 al MUN-30 también han sido eliminados se evita la afección sobre un total de 3,73 hectáreas comprendidas dentro de la delimitación del Monte de Utilidad Pública (MUP) «Dehesa Alta, Sierra, Lid y Otros», resultando una afectación actual de 2,31 ha sobre éste, y un total de 9 ha sobre todos los MUP del entorno.

En referencia al trazado inicial de la LAAT 220 kV en aéreo, el primer informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se menciona la presencia de HICs en la zona de estudio y sugiere al promotor cuantificar y reevaluar el trazado como consecuencia de los impactos sobre los hábitats y la vegetación natural. En particular, se insta a calcular la superficie real de los diferentes tipos de vegetación natural e HICs afectados, incluidas las actuaciones de apeo o poda de vegetación para el acondicionamiento de la calle y accesos a de la línea eléctrica de evacuación. Todos estos términos fueron respondidos por el promotor. A su vez, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, emitió un segundo informe manifestando que, analizando la respuesta del promotor, consideraba que la infraestructura de evacuación seguía siendo inviable ambientalmente en lo que se refería a la Comunidad Foral de Navarra.

En la alegación de Sustrai Erakuntza también se hace referencia al trazado inicial de la LAAT 220 kV señalando que altera gravemente a gran cantidad de hábitats y ecosistemas naturales y agrarios y montes de utilidad pública. El promotor respondió que todos los elementos bióticos expuestos en la alegación habían sido considerados y estudiados en el EsIA.

En el tercer informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra posterior a la adenda del EsIA modificado, expone que la construcción y preparación de los accesos necesarios, el montaje de los apoyos y zonas de acopios, así como el trazado aéreo y soterrado de la línea de evacuación, supone una afección ambiental sobre la vegetación natural y en concreto sobre varios hábitats de interés comunitario y/o prioritario, según la Directiva 92/43/CEE.

El promotor responde en fecha 17 de mayo de 2023 que, a nivel de parque eólico, se ha disminuido considerablemente la afección sobre HICs, los cuales además no son HICs prioritarios, dado que se elimina la alineación de los aerogeneradores MUN-08 a MUN-13. Por otra parte, el trazado de la LSAT 220 kV se ha diseñado principalmente utilizando la red de viales y caminos existentes, de manera que la afección a vegetación natural e HIC es mínima.

Las obras de construcción del PE conllevarán la ocupación del suelo con el consiguiente desbroce de la vegetación natural presente establecida sobre el área de ubicación, y posiblemente ocasionando daños indirectos a la vegetación circundante.

Como medidas correctoras, el promotor propone la restauración vegetal y la compensación de las correspondientes superficies afectadas de HIC y vegetación natural en proporción 1:1 ha.

Fauna.

El PE Muno se encuentra en una zona de elevado uso por parte de varias especies de aves rapaces, acuáticas, esteparias, además de ser una zona de paso migratorio.

Entre las aves identificadas en el estudio de avifauna en el ciclo anual completo realizado por el promotor, se localizaron especies catalogadas en «peligro de extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) y en los Catálogos Regionales de Especies Amenazadas (en lo sucesivo CREA) aragonés y navarro, tales como el avetoro común (Botaurus stellaris), milano real (Milvus milvus) y quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). El águila perdicera (Aquila fasciata) está catalogada también en «peligro de extinción» en los CREA regionales, aunque en el CEEA figura como «vulnerable».

Estas cuatro especies en «peligro de extinción» y otras nueve catalogadas como «vulnerables», fueron objeto de análisis individualizado en el estudio de ciclo anual de avifauna por su grado de amenaza y/o por su mayor vulnerabilidad en la colisión con los aerogeneradores. A continuación, se mencionan los resultados para alguna de estas aves.

El avetoro es una especie residente en las lagunas de la ZEPA ES0000289 «Lagunas y Carrizales de Cinco Villas». El promotor no realizó un censo específico por las dificultades para detectarla y censarla. Aun así, hubo cuatro observaciones de la especie, dos de ellas, en la laguna de los Dos Reinos, otra en la Estanca de Valdelafuen y otra en la estanca de Castilliscar. En concreto las posiciones de los aerogeneradores n.º45, 46 y 47 se localizan a distancias inferiores al kilómetro y medio de la Estanca de Valdelafuen.

Del milano real se identificaron 11 parejas reproductoras y 4 dormideros comunales y todos los nidos y dormideros se localizan a menos de 15 km de los aerogeneradores proyectados. Por otra parte, tal como el promotor indica, presentan una altura de vuelo 2, la de máximo riesgo de colisión, por ser la altura a la que se encuentran las aspas.

El quebrantahuesos no se reproduce en la zona del ámbito del proyecto, aunque si tiene importantes poblaciones reproductoras en las ZEPAS, ES00000287 «Sierras de Santo Domingo y Caballera y Río Onsella» (a 11,6 km al noreste de los aerogeneradores) y ES00000285 «San Juan de La Peña y Peña Oroel» (a 36 km al noreste de los aerogeneradores). Hay cinco individuos con emisores GPS que cruzaron las alineaciones de los aerogeneradores proyectados en varias ocasiones. De las cuatro observaciones citadas en el estudio de avifauna, tres de ellas fueron a la altura de máximo riesgo (altura de vuelo 2: En el radio de las aspas).

El águila perdicera no fue observada durante el desarrollo de los trabajos de campo, pero se tiene conocimiento de que el área prevista para la ubicación del parque es muy utilizada cómo zona de la dispersión juvenil de la población del Valle del Ebro. En concreto se tiene constancia de que ocho individuos con emisores GPS liberados por el proyecto Aquila a-Life utilizan la zona y tres de ellos con especial intensidad. Por otra parte, a unos 15 km hacia el oeste del PE se ha establecido una pareja.

Dentro de las aves rapaces catalogadas como «vulnerables» en el CEEA y en el CREA de Aragón, se localizaron 16 territorios reproductores de alimoche común (Neophron percnopterus). Dos de estos territorios se encuentran a 6,5 km y 8,6 km de la posición proyectada para los aerogeneradores. El promotor señala que el movimiento principal se produce en dirección E-N coincidente con la posición de los aerogeneradores donde se localiza la zona de alimentación y campeo. El resto de territorios reproductores están en la zona navarra por donde discurre la LSAT 220 kV.

Otras aves rapaces identificadas en el estudio fueron el águila real (Aquila chrysaetos) con puntos de nidificación conocidos dentro del área de estudio del parque, el águila calzada (Hieraaetus pennatus), de la que se desconoce el tamaño de la población, pero de la que se identificaron seis nidos, culebrera europea (Circaetus gallicus), alcotán europeo (Falco subbuteo), halcón peregrino (Falco peregrinus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y buitre leonado (Gyps fulvus).

Hacia el sur del área de implantación del proyecto, es habitual la presencia de dormideros y vuelos de grulla común (Grus grus), con bandos que atraviesan habitualmente las zonas más llanas en el entorno de Biota y que en migración pueden sobrevolar toda la zona. También se ha observado el movimiento predominante de garza imperial (Ardea purpurea), catalogada como «vulnerable», aguilucho lagunero, ardeidas variadas, cigüeñas y otras aves acuáticas, entre los cuatro humedales identificados en el entorno próximo (Estanca de Castiliscar, Embalse de Valdelafuén, Pantanico del Vedado y laguna de Dos Reinos) así como sobre los arrozales de Biota, próximos a la laguna de Dos Reinos,

Respecto a las aves esteparias, su presencia es más destacada hacía el sur del área de estudio, por la abundancia de zonas esteparias cerealistas. En el estudio de avifauna se constató la presencia de sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), (ambas como vulnerables) y avutarda (Otis tarda) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), en dispersión postnupcial.

En la adenda del EsIA modificado de 2023, se identifican los aerogeneradores que pueden resultar más desfavorables para las aves. Asimismo, incorpora un mapa de intensidad de uso del espacio aéreo para especies presentes en el ámbito de estudio: rapaces, pelecaniformes, gruiformes, ardeidas y aves acuáticas, con el fin de establecer correctamente las medias preventivas que posibilitaran la disminución de la magnitud de los impactos.

El primer informe del INAGA, de 28 de febrero de 2022, indica que al norte de Luesia y hacia el este del PE Muno, se extiende el Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón), con áreas críticas de nidificación a unos 16 km de distancia del PE proyectado. Añade que, en las proximidades al proyecto, al norte de las localidades de Luesia y Uncastillo, abarcando el ámbito de las Sierras de Santo Domingo y Luesia y de la Peña, se extiende el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón), con existencia de áreas críticas situadas al Norte del municipio de Biel. Considerando la última configuración del PE proporcionada por el promotor, el aerogenerador más próximo se localizaría a unos 7,5 km de dicha área crítica. En referencia a los quirópteros se señala que destacan el Pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Myotis sp., Nyctalus sp., Eptesicus sp., Pipistrellus pygmaeus, Rhinolophus hipposideros o Tadarida teniotis ligados a zonas agrícolas y a zonas forestales y que el estudio inicial presentado por el promotor no se ajustaba con la ubicación del PE proyectado. En relación a otras especies de fauna, el INAGA destaca a la lagartija ibérica (Podarcis hispanica) distribuida por todo el ámbito de estudio y la víbora hocicuda (Vipera latastei) y el galápago europeo (Emys orbicularis) citado en cuadriculas UTM de 10 x 10, por estar catalogados como vulnerables bien en el catálogo navarro o el aragonés de especies amenazadas. Por último, se menciona la existencia de 30 explotaciones ganaderas en un radio de unos 2 km de la instalación energética, lo cual puede incrementar la siniestralidad de las especies carroñeras que acuden a estas explotaciones.

El promotor responde que, con posterioridad a la elaboración del EsIA, se elabora un informe relativo a la «Caracterización de la comunidad de quirópteros y su uso del espacio en el ámbito del proyecto del PE Muno». En dicho informe se incluye, tanto el resultado de los trabajos de campo obtenidos en la zona del PE Muno, como la información recabada en el ciclo anual del parque eólico Biota, del mismo promotor y ubicado colindando al sureste del PE Muno. Señala que en su estudio de avifauna se ha tenido en cuenta la presencia de granjas de porcino y que es conocedor de que el buitre leonado utiliza dichas granjas para alimentarse, pero que la afluencia de carroñeros y su potencial colisión con los aerogeneradores no debería ser achacable al promotor sino a las propias explotaciones porcinas y deposición de los cadáveres. El promotor no constata la presencia de muladares en las proximidades. En cualquier caso, de los seis aerogeneradores en un radio entre 240 y 600 m a las explotaciones ganaderas, en la última propuesta del promotor, permanecen dos, el MUN-55 y el MUN-56.

El segundo informe del INAGA indica que parece lógico interpretar que las aves reduzcan las rutas que atraviesan el espacio ocupado por los aerogeneradores. En relación a las aves rapaces, esta institución considera que evitarán esta zona que actualmente es utilizada mayoritariamente para campeo y caza, y se desplazarán a zonas de características semejantes en cuanto a vegetación ubicadas al noroeste y sur del ámbito de actuación. Se ha comprobado que el milano real muestra tendencia a establecer sus dormideros en la vegetación arbolada de la ribera del Río Riguel, empleando el área afectada por el proyecto como zona de campeo. Presumiblemente, no se alterará su zona anidamiento y dormideros, aunque si se restringirán sus movimientos de campeo. El alimoche, analizando la actividad de los GPS recogidos en el estudio de avifauna del promotor, parece que evitará aún más el área de actuación y podrá aumentarla en las zonas de serranía que ya parecen sus preferidas. Por otra parte, al eliminarse la LAAT que conectaba las subestaciones Muno 1 y Muno 2, se elimina el 29 % de la longitud total de líneas eléctricas aéreas consideradas inicialmente, contribuyendo a una rebaja significativa de las afecciones. Además, las doce máquinas eliminadas del proyecto se han identificado en muchos casos como algunas de las más desfavorables en términos de riesgo de colisión para varias especies de las más relevantes. No obstante, señala que, de llevarse a cabo el proyecto, se deberá desarrollar un detallado Plan de Vigilancia Ambiental durante la fase de funcionamiento del parque que permita determinar la posible mortalidad de la comunidad de quirópteros, siguiendo los protocolos indicados en directrices específicas. Finalmente, se manifiesta que tras la eliminación de los aerogeneradores MUN-58, MUN-59, MUN-61 Y MUN-62, el problema respecto de las explotaciones ganaderas se considera notoriamente mermado. Al tiempo, se reconoce que las modificaciones realizadas por el promotor, así como las medidas preventivas propuestas reducirán significativamente las afecciones valoradas en su primer informe.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en su primer informe de fecha 15 de junio de 2021, expone que han invertido elevados recursos en el desarrollo y gestión del Plan de Recuperación del águila perdicera, fruto de los cuales se ha conseguido su recuperación en el territorio de Carrapeta (ZEPA ES0000151 «Caparreta»), lo cual reitera en el segundo y tercer informe de agosto de 2021 y mayo de 2023. El cuarto informe, de marzo de 2024, ratifica todo lo expuesto en el tercer informe. Igualmente, todos los informes indican la importancia de la ZEC ES0000124 «Sierra de Illón y Foz de Burgui», con presencia de especies como el quebrantahuesos y otras aves rupícolas y la función de la ZEC ES2200032 «Montes de Valdorba» para la conectividad ecológica de aves rapaces y quirópteros, no considerando que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas sean una solución efectiva a los problemas planteados para dichos elementos clave. En todos sus informes, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala que las aves esteparias y la comunidad de fauna rupícola, y específicamente el quebrantahuesos y el águila perdicera, utilizan otros espacios naturales como la ZEC «Bardenas Reales», la ZEC «Sierra de Leire y Foz de Arbaiuny», la ZEC «Sierra de Illón y Foz de Burgu» por lo que la presencia del parque eólico y su infraestructura de evacuación va a causar un efecto perjudicial. Igualmente, el entorno del tramo de línea que afecta a Navarra, presenta elevados valores ambientales que pueden verse también afectados. Gran parte de ese entorno mantiene una elevada densidad de especies presa, que son aprovechadas por rapaces de mediano y gran tamaño y por especies necrófagas. Asimismo, destaca la importancia del área de implantación de los aerogeneradores, y del trazado de la infraestructura de evacuación, como zona de interconexión para la fauna rupícola, y como zona incluida dentro del pasillo migratorio utilizado por las aves del paleártico occidental, que es atravesado perpendicularmente por la infraestructura de evacuación.

A tenor de estas indicaciones, el promotor responde que la implantación de la totalidad de los aerogeneradores se encuentra en territorio aragonés, por lo que la Comunidad Autónoma de Navarra no es competente para valorar las posibles afecciones ambientales del parque eólico. Añade que la ZEC «Bardenas Reales», se posiciona a casi 6 km de distancia del aerogenerador más cercano, la ZEC «Sierra de Leire y Foz de Arbaiun», a 28 km, y la ZEC «Sierra de Illón y Foz de Burgui», a 35 km, y consideran que son distancias totalmente suficientes para descartar afecciones sobre las especies que se mencionan. Por otra parte, manifiesta que el segundo informe del INAGA realiza un análisis sobre la afección a la avifauna y los quirópteros y otorga su conformidad a la aplicación de las medidas preventivas propuestas. Además, precisa que la propuesta aportada y analizada en el EsIA refundido consiste en el soterramiento de 47,7 km de línea eléctrica para evitar la afección a todo su entorno con alta densidad de especies presa típicas y que son foco de atracción de las aves rapaces.

El tercer informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra admite la reducción de la afección por las modificaciones propuestas con el soterramiento e indica que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor no son una solución efectiva a los problemas planteados para las aves rapaces y todos los elementos clave del entorno, considerando que la construcción del parque eólico e infraestructuras asociadas, puede afectar al estado de conservación de ZEPAs y ZECs y a la conectividad de los espacios de la Red Natura 2000. Por tanto, informan que el proyecto es inviable ambientalmente, en lo que respecta a la afección de la línea en la Comunidad Foral de Navarra y, respecto a los aerogeneradores, por la proximidad de espacios y de especies que deambulan entre Aragón y Navarra.

En su respuesta final, el promotor expone que la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra no ha valorado la propuesta de medidas preventivas aportada en la adenda al EsIA modificado, haciendo constar que el organismo ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, sí aceptó las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, en relación a la afección a la avifauna y quirópteros. En cuanto a la línea eléctrica, considera que tampoco han realizado referencias a la propuesta de soterramiento de más del 70 % de la línea aérea inicial, solución planteada a consecuencia de la negativa de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra a la línea original de evacuación y a minimizar los potenciales riesgos sobre la avifauna y sobre todo el entorno del proyecto.

En el cuarto informe, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra reitera su condición de Administración Pública afectada, conforme a los artículos 37 y 40.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de la que ha informado en referencia a la documentación facilitada desde el órgano sustantivo y el órgano ambiental, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, no evaluando otros informes, alegaciones o escritos aportados por otras personas, entidades o Administraciones Públicas. Por otra parte, mantiene lo señalado en referencia a las afecciones a la fauna por los aerogeneradores y la línea de evacuación.

Las asociaciones de Ecologistas en Acción de Navarra y Sangüesa presentan el mismo escrito de alegaciones en el trámite de información pública, solicitando no sólo la inadmisión del proyecto, sino también la paralización de proyectos similares en curso por resultar contraproducentes para los valores ambientales y sociales de Navarra. Estas alegaciones son anteriores a las modificaciones del proyecto PE Muno realizadas por el promotor con posterioridad.

El promotor alega ser consciente de que la zona inicial escogida era muy sensible para la avifauna, y que la implantación del proyecto podía tener impactos graves sobre ella. De hecho, se reconocía que el emplazamiento inicial era una zona de gran abundancia de aves esteparias, por lo que decide desplazar el emplazamiento hacia zonas que no suelen frecuentar este tipo de aves. Además, al objeto de minimizar los impactos, realiza modificaciones significativas en el proyecto recogidas en la adenda al EsIA modificado de 2023.

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) alega señalando la notable mortalidad de los murciélagos causada por parques eólicos y mencionando los contenidos mínimos que un EsIA debe contener. Manifiestan que el estudio realizado por el promotor es muy correcto, aunque incompleto. Esto fue subsanado por el promotor con la presentación de un estudio de quirópteros referido en párrafos anteriores.

En la adenda al EsIA, el promotor, apunta que siguiendo las directrices elaboradas por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Asociación para el Estudio y la Conservación de los Murciélagos (SECEMU), elimina la alineación de aerogeneradores ubicada más al norte (aerogeneradores del MUN-08 al MUN-13), que son los que se ubicaban a menos de 200 metros de hábitats propicios para quirópteros y, por tanto, debían ser considerados de riesgo. En cualquier caso, el promotor propone adecuar el capítulo del Plan de Vigilancia Ambiental referido a los quirópteros considerando los resultados que se obtuvieran en el seguimiento de las medidas adoptadas posteriores a la implantación del parque.

El promotor considera que los impactos siempre se podrán amortiguar o minimizar con medidas preventivas, correctoras y compensatorias. En relación con esta cuestión, el promotor informó estar desarrollando un proyecto de I+D (Propuesta de Investigación e Innovación de Medidas de Protección para la Fauna en Parques Eólicos y Plantas Solares Fotovoltaicas) orientado a desarrollar y validar diferentes mecanismos que disminuyan la siniestralidad de los emplazamientos y favorezcan la conservación de los recursos faunísticos de los parques eólicos y plantas solares proyectadas. En el momento de la redacción de esta resolución se desconoce si el proyecto ha finalizado y, por ende, sus resultados.

Como medidas preventivas, propone las siguientes; instalación de sistemas anticolisión por detección en 17 aerogeneradores, pintado de palas de 20 aerogeneradores y protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto no se ubica sobre espacios incluidos dentro del ámbito de la Red Natura 2000, si bien y tal como indica el INAGA en sus informes, el parque está rodeado por diferentes humedales que constituyen la ZEPA ES0000289 «Lagunas y Carrizales de Cinco Villas». De ellos, algunos se sitúan a distancias comprendidas entre 1 y 3 km de las posiciones de los aerogeneradores: al sudeste, la Estanca de la Bueta y embalse de Valdelafuén, al sur el pantano del Vedado, al suroeste la Laguna de Dos Reinos, y al oeste la Estanca de Castiliscar. Según señala el INAGA, la Estanca de Castiliscar ha sido incluido en el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, habiendo sido publicado su Plan Básico de Gestión y Conservación en el «Boletín Oficial de Aragón» por Resolución de 17 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal. Esta ZEPA se caracteriza por la presencia de diferentes especies de Ardeidas, siendo destacables las poblaciones de avetoro, garza imperial y la elevada densidad de aguilucho lagunero nidificante, con una importante población invernante.

La mayor parte de las lagunas en el entorno del parque eólico forman parte del Catálogo de Humedales Singulares de Aragón de acuerdo con el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. Concretamente la Estanca de Castiliscar, el Pantanico del Vedado y el Lagunazo de Moncayuelo. Al nordeste del PE se extiende el Espacio Natural Protegido del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo, declarado por el Decreto 52/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo, coincidiendo parcialmente con espacios de la Red Natura 2000: ZEPA «Sierra de Santo Domingo y Caballera y río Onsella», ZEC «Río Onsella», ZEC «Sierras de Santo Domingo y Caballera», ZEC «Río Arba de Luesia» y ZEC «Río Arba de Biel».

El INAGA manifiesta que la ejecución del proyecto va a suponer presiones y amenazas identificadas en el Plan Básico de Gestión y Conservación, como son los cambios en el terreno y la superficie de las áreas agrícolas (004) y la presencia de líneas de transporte de electricidad y comunicaciones (060). En dicho Plan se establece que «se facilitará la corrección de líneas eléctricas existentes, y que las nuevas sean subterráneas. Se evitarán construir otras infraestructuras de producción energética».

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en su tercer informe, se remite al informe realizado por la Estación Biológica de Doñana «Efectos sobre la avifauna de los clústeres de energías renovables proyectados en la comarca de las Cinco Villas», que concluye que el impacto sobre las poblaciones de aves se prevé extremadamente grave, con un fuerte efecto negativo acumulativo y probablemente sinérgico sobre la biodiversidad de aves de la comarca y de regiones vecinas, en algunos casos provenientes de espacios de la Red Natura 2000. Concretamente, en Navarra se ocasionaría dicho impacto sobre, entre otras, las aves del Parque Natural, Reserva de la Biosfera y ZEC ES2200037 «Bardenas Reales», dos de cuyos elementos clave son «las aves esteparias», y «la comunidad de fauna rupícola», sobre las aves de la ZEC «Sierra de Leire y Foz de Arbaiun» (ES0000125), uno de cuyos elementos clave es el quebrantahuesos, el águila de Bonelli (águila azor perdicera) y otras aves rupícolas.

El promotor responde que los espacios naturales mencionados en dicho informe se ubican a importantes distancias respecto a la implantación del PE Muno: la ZEC «Bárdenas Reales», a casi 6 km de distancia del aerogenerador más cercano, la ZEC «Sierra de Leire y Foz de Arbaiun,» a 28 km, y la ZEC «Sierra de Illón y Foz de Burgui», a 35 km, distancias totalmente suficientes para descartar afecciones sobre las especies que se mencionan.

El promotor agrega en su adenda al EsIA, que, con el diseño actualizado, se ha aumentado la distancia a diez de los catorce espacios ZEPA que se encuentran en su entorno y consideran que las distancias ganadas con respecto a estos espacios son, en la mayoría de los casos de consideración, y relevantes de cara a potenciales afectaciones indirectas.

En el cuarto informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra se incide que a pesar de las distancias a las ZECs ha informado sobre las repercusiones ambientales de las infraestructuras situadas suficientemente cercanas a espacios Red Natura 2000 designados en Navarra y cuyos objetivos de conservación sufrirán previsibles efectos adversos significativos como consecuencia de la actividad proyectada. Para ello han tenido en consideración las definiciones de «Área crítica para una especie» y «Hábitat de una especie» establecidas en el artículo 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En las alegaciones de Sustrai Erakuntza, previas a la propuesta de soterramiento de parte de la LAT, se expone que la línea de evacuación introducía un nuevo elemento de fragmentación en un hábitat ubicado entre espacios de la Red Natura 2000 como la ZEC de «Bardenas Reales» son sus ZEPAs, la ZEC y ZEPA «Estanca de Dos Reinos» y la ZEC «Tramo Medio del Aragón».

El promotor responde que en el EsIA se aporta un estudio exhaustivo de los efectos previstos sobre la Red Natura 2000 y sus elementos clave, tal como establece la normativa europea.

Paisaje.

El ámbito de estudio abarca seis ámbitos paisajísticos situados en dos comunidades autónomas: Las Cinco Villas en Aragón; y el Eje del Ebro (POT 5), el Área Central (POT3), el Pirineo (POT 1) y las Zonas Medias (POT 4), oriental y central en Navarra, de las Cinco Villas en Aragón, y las Zonas Medias (POT 4), oriental y central.

En el primer informe, el INAGA recoge la proximidad de las posiciones de los aerogeneradores MUN 14 a MUN 2 al núcleo urbano de Castiliscar (en distancias entre 1 y 2 km), o Alera (TM Sádaba) con la posición más cercana a 1,2 km, afectando directamente a la calidad del paisaje. El promotor, en su adenda del EsIA modificado de 2023, elimina todas esas posiciones exceptuando la 20 y 21 y la línea eléctrica de conexión de las subestaciones del parque. En su segundo informe, el organismo manifiesta que, si bien el impacto visual se seguirá produciendo, la eliminación de numerosos aerogeneradores, supone una notable disminución de la magnitud.

En los dos primeros informes de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, previos a la propuesta del promotor de soterramiento de la LAAT, informaban sobre el efecto negativo sobre el paisaje, siendo uno de los motivos para considerar el proyecto inviable.

Salud y población.

Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, polvo en suspensión, incrementos del nivel sonoro y de la contaminación, provocados por la maquinaria. Asimismo, se producirán molestias temporales en los caminos que discurren por el entorno del proyecto, por el aumento del tráfico.

Respecto a las afecciones a la salud, por el incremento del nivel sonoro y del polvo en suspensión, no se considera necesario aplicar otras medidas correctoras distintas a las establecidas para contaminación acústica y la emisión de gases y partículas. En este sentido, la Dirección General de Salud Pública del Departamento del Gobierno de Aragón informa que no tiene observaciones al respecto. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en su informe, concluye que las instalaciones proyectadas deben cumplir los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y que se deberán realizar mediciones reales de los niveles de exposición a los campos eléctrico y magnético, a fin de confirmar que no se superan los citados límites.

Por su parte, los Ayuntamientos de Castiliscar, Sádaba y Uncastillo, apoyan la construcción del parque eólico al considerar que mejorará la calidad de vida de los habitantes de la Comarca de Cinco Villas.

Los municipios navarros de Olite y Olóriz informan desfavorablemente al proyecto «Línea eléctrica de evacuación de Parques Eólicos Muno y Templarios». El municipio de Olite manifiesta que, dada la limitada extensión de la línea, unos 500 m, podría plantearse una modificación del trazado, a lo que el promotor responde que estará a lo que disponga el órgano competente en referencia a la incompatibilidad, y, en su caso, analizará la modificación de la parte del trazado que afecta al municipio. Olóriz manifiesta que se incumplen las condiciones establecidas en el Plan Municipal de Olóriz, invitando al promotor a estudiar otras alternativas como el soterramiento de la línea. El promotor responde que realizará las modificaciones necesarias para cumplir con el Plan Municipal.

Consta en el expediente escrito de 13 de julio de 2021 del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra al promotor, respecto a alegaciones de otros Ayuntamientos como Caseda, Gallipienzo, Murillo El fruto, Beire, Tafalla, Barásoain y Tiebas-Muruarte de las que el promotor no tuvo constancia, por lo que no formula respuesta a los mismos. El resto de municipios consultados muestran su conformidad al proyecto.

Patrimonio cultural.

El estudio arqueológico presentado verifica la existencia de varios yacimientos arqueológicos catalogados en las inmediaciones del proyecto. Se enumeran los siguientes: Vedado I, Collao de Malvar, Casas de Labor, Puy Almanar, Puy Almanar I, Corral de Serrano, Puy Perero, Corral de Zuriza, Zuriza, Plana de La Guinda; Busal III, El; Busal II, El -Corral Valero; Barranco de Pericalvas; El Busal – El Busal I; El Busal I, El Busal I, Corral de Molá I, Corral de Casanueva y Puy Almanar II.

Durante las prospecciones arqueológicas, no se encontraron nuevos elementos arqueológicos y se registraron una serie de elementos etnográficos, identificados cómo fincas abandonadas y semiderruidas, muros, cimientos de antiguas fábricas y chozas.

La ejecución del proyecto afectaría, al menos, a los siguientes ámbitos de los dominios públicos forestal y pecuario sujetos al Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón: n.º CUP 228 «Pardina de Banies», 411 «Corfayanas», 287 «Fornos», 297 «Dehesa Alta, Sierra, Lid y otros», 418 «Valdongil» y 229 «Picanido», y vías pecuarias «Cañada Real de la Muga de Uncastillo», «Cordel de la Muga Uncastillo a Galbarra», «Paso del Bodegón», y «Cordel de Valdebañales al Pilarón y Castiliscar».

La adenda al EsIA modificado elimina seis aerogeneradores (MUN-08, MUN-09, MUN-10, MUN-11, MUN-12 y MUN-13), que se ubicaban en las inmediaciones de la Cañada de la Muga de Sos y del Cordel de la Sierra, con lo que se evita su ocupación temporal durante la fase de obras. Por otra parte, se eliminan ocho apoyos eléctricos, que se hallaban en las inmediaciones del Cordel de la Sierra.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que está evaluando la interacción del proyecto con la preservación del patrimonio cultural de la zona, si bien emite un informe previo favorable, incluyendo posibles medidas preventivas. La resolución de esta Dirección General relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas señala una serie de medidas preventivas, como el balizado y el seguimiento arqueológico de las actuaciones.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra informa, a fecha 24 de agosto de 2021, que no hay afecciones en su ámbito de competencia.

El estudio del promotor valora como compatibles los impactos sobre los yacimientos arqueológicos de Casas de Labor, Puy Almanar I, Corral de Serrano, Zuriza; Busal III, El; Busal I y Puy Almanar II y la mayoría de elementos etnográficos y propone medidas preventivas de control, seguimiento arqueológico y balizamiento para disminuir la afección del proyecto. El resto de elementos arqueológicos y etnográficos se estiman libres de impacto.

Sinergias.

El EsIA recoge un análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos sobre una superficie de 2.807 km2 en la que se localizan los parques eólicos y líneas eléctricas existentes en febrero de 2021 y los proyectados, sobre los usos del suelo, la fauna y el paisaje.

En referencia a los usos del suelo, considera que no se producen efectos acumulativos o sinérgicos.

Los efectos sinérgicos sobre la fauna son la perturbación o eliminación de hábitats/biotopos, la alteración de la conectividad ecológica y la posible colisión de aves y quirópteros con los elementos del proyecto. Todos estos efectos causan importantes afecciones a la fauna. En particular, parte del área del proyecto se ubica en zona de campeo y alimentación y en las proximidades de humedales utilizados por aves y quirópteros, algunos de ellos catalogados como vulnerables o en peligro de extinción por lo que el efecto barrera y las posibles colisiones pueden ser especialmente relevantes.

El promotor puntualiza que los efectos no serán de la misma intensidad en todas las zonas de implantación del proyecto.

En cuanto al paisaje, se producirán efectos sinérgicos por la intrusión visual de elementos artificiales en el paisaje agrícola tradicional.

El primer informe del INAGA señala que el promotor no ha realizado una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada por los proyectos, y derivada de las medidas disuasorias proyectadas, o si la capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo del parque y las líneas con la disponibilidad de hábitat, tanto de carácter estepario como forestal, para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen, además de asegurar la conectividad entre los ecosistemas y puntos de afluencia identificados. Considera también importante incorporar los datos de siniestralidad de parques eólicos existentes en el entorno, en los que se detecta mayor mortalidad de Gyps fulvus, quirópteros, e incluso un dato de cigüeña negra.

En marzo de 2023, el promotor presenta una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada por el proyecto y, en su segundo informe de 11 de abril de 2023, el INAGA indica que el promotor no ha considerado el posible desarrollo de otros proyectos en el entorno, lo que podría modificar las estimaciones de desplazamiento de especies o comprometer la capacidad de carga del territorio para asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de hábitat, tanto de carácter estepario como forestal, para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen, además de asegurar la conectividad entre los ecosistemas y puntos de afluencia identificados, y considera que, de llevarse a cabo el proyecto, debe ser estudiado en detalle durante el seguimiento ambiental del proyecto.

El segundo informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra indica que la LAAT 220 kV desde la SET Biota hasta la SET Corrales para la evacuación del PE de Biota, compartida por el PE de Muno en el tramo desde el apoyo 47 al apoyo 101 (19,40 km), fue informada negativamente y añade que los impactos ambientales de los 60,56 km de línea aérea de alta tensión (220 kV) de evacuación proyectada, de los que 50 km están en Navarra, son demasiado elevados.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra alude a la Resolución 879E/2017, de 29 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable para el parque eólico «Sierra de Peña», ubicado en la Comunidad Foral Navarra, paralelo y a escasa distancia del planteado. Igualmente, se cita la declaración de impacto ambiental desfavorable del parque eólico «Biota», localizado en el mismo entorno de estudio que el parque eólico Muno, con quien compartía infraestructura de evacuación, hasta las proximidades de la SET-Los Corrales, en Ujué y la del Parque eólico Sos del Rey Católico, en el término municipal de Uncastillo (Zaragoza), próximo al planteado.

A ese respecto, el promotor responde que el trazado se diseña principalmente utilizando la red de viales y caminos existentes y la línea de Biota se evita en casi su totalidad en el PE Muno.

Valoración del órgano ambiental.

Realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, esta Dirección General constata que la ubicación seleccionada para el proyecto presenta una elevada densidad de especies amenazadas, varias de ellas catalogadas en peligro de extinción a nivel nacional y/o autonómico: avetoro, milano real, quebrantahuesos, águila imperial ibérica, águila de Bonelli y aguilucho cenizo, como ponen de manifiesto el estudio de avifauna y los informes de los organismos competentes de las comunidades autónomas afectadas.

A pesar de la distancia del PE Muno a la zona de nidificación de estas aves, no puede concluirse que los aerogeneradores no puedan afectarlas, ya que utilizan las zonas del proyecto en sus desplazamientos habituales o migratorios, al tratarse de una importante zona de interconexión para la fauna rupícola, al localizarse en una de las rutas de conexión entre las sierras, foces y cortados de Leire y Arbaiún al norte, sierra de Santo Domingo y Peña Oroel al Este, y Caparreta al Oeste. La existencia de varios puntos de alimentación de especies necrófagas en el entorno, incrementan estas conexiones.

Por otra parte, la afección que puede suponer el proyecto a la población de avetoro puede ser crítica. El Libro Rojo de las Aves de España de SEO/BirdLife (López-Jiménez, N. Ed). 2021, aproximación más reciente a su tamaño de distribución en nuestro país, la cifra en 40 machos territoriales y 35 aves invernantes, censos que hay que considerar con precaución por la baja detectabilidad de la especie y la falta de protocoles comunes de censo. En el Valle del Ebro, hay mayor población (Las Cañas, Pitillas, arrozales de Arguedas y las Cinco Villas, Soto de los Tetones, Bardenas Reales, lagunas de Sariñena y El Cañizar), que oscilaría entre 10-16 machos territoriales anuales, con las fluctuaciones que experimenta la especie de manera natural. Por tanto, los ejemplares observados en el estudio de avifauna del promotor podrían suponer una fracción considerable de los efectivos poblacionales de todo el territorio nacional, por lo que la implantación de proyecto entrañaría un elevado riesgo de desaparición de la especie.

Asimismo, se encuentran en la zona, varias especies catalogadas como vulnerables a nivel nacional y/o autonómico: alimoche común, buitre negro, cernícalo primilla; y varias incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: buitre leonado y águila real. Sobre dichas especies, el artículo 57.1.b de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la prohibición de destruir o deteriorar sus lugares de reproducción, invernada o reposo.

En cuanto a las aves esteparias, tienen mayor desarrollo hacia el sur por la abundancia de zonas cerealistas, y se constata la presencia de sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ambas, vulnerables, y avutarda (Otis tarda) catalogada «en peligro de extinción». Al sureste de la instalación, existen, asimismo, dos áreas preseleccionadas y con posibilidades de ser incluidas dentro del futuro Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón.

Aunque el parque eólico no se sitúa sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, está rodeado por diferentes humedales que constituyen la ZEPA «Lagunas y Carrizales de Cinco Villas» (ES0000289) y a unos 6 km de distancia de la ZEC «Bardenas Reales» (ES2200037). A este respecto debe tenerse en cuenta lo manifestado en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En su artículo 46 se dispone que se fomentarán la conservación de corredores ecológicos y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas territoriales que resultan esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres.

Por tanto, este órgano ambiental constata que son previsibles impactos sobre la integridad de la Red Natura 2000, fundamentalmente, sobre la avifauna, incluyendo especies clave, lo que contraviene la coherencia ecológica y la conectividad de los espacios de la Red Natura 2000, como exige el artículo 47 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En esa línea, esta Dirección General ha dictado pronunciamientos desfavorables a otros proyectos de la zona, como el «Parque Eólico Biota de 58,7 MW, en Uncastillo y Biota, en la provincia de Zaragoza, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Navarra», y los «Parques Eólicos Valentuña de 100 MW, Lorbes de 50 MW, Salto El Lobo de 100 MW, Sangorrín de 100 MW y Miramón de 72 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Zaragoza y Navarra».

Las modificaciones planteadas por el promotor durante la tramitación ambiental suponen mantener 32 aerogeneradores frente a los 64 iniciales, siendo necesarios 63,46 km de trazado de línea de evacuación para conectar el parque con la subestación de acceso de REE, que aun yendo soterrada en un 75 %, no se ajusta a los criterios de sostenibilidad la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que apuesta por la cercanía entre el punto de producción y consumo, al objeto de minimizar, en la medida de lo posible, las afecciones ambientales de los proyectos.

En virtud de lo expuesto, no es posible descartar afecciones significativas a especies amenazadas y teniendo en cuenta el principio de precaución y acción cautelar que rige los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, y este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y configuración final no resulta ambientalmente viable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque Eólico Muno de 273,275 MW, y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Uncastillo, Castiliscar, Sádaba y Sos del Rey Católico, en la provincia de Zaragoza y Navarra», al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, respecto de los que las medidas propuestas no suponen garantía suficiente para su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. M.º para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Dirección General de Aviación Civil. M.º de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. NO
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. NO
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. NO
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.
Protección Civil de Navarra. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Salud. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Cultura. Institución Príncipe de Viana. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. NO
Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. NO
Dirección General de Transportes. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón. NO
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Urbanismo. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. NO
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA). Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón. Servicio de Planificación Energética. Gobierno de Aragón. NO
Servicio de Biodiversidad. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. NO
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Gobierno de Aragón. NO
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Sección de Minas. Gobierno de Aragón. NO
Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. Sección de Energía. Gobierno de Aragón. NO
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Navarra. NO
Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos. Gobierno de Navarra.
Ayuntamiento de Barásoain.
Ayuntamiento de Beire.
Ayuntamiento de Cáseda.
Ayuntamiento de Carcastillo. NO
Ayuntamiento Castiliscar.
Ayuntamiento de Gallipienzo.
Ayuntamiento de Garínoain.
Ayuntamiento de Murillo el Fruto.
Ayuntamiento de Olite.
Ayuntamiento de Olóriz.
Ayuntamiento de Pueyo.
Ayuntamiento Sádaba.
Ayuntamiento de San Martín de Unx. NO
Ayuntamiento Sos del Rey Católico.
Ayuntamiento de Tafalla.
Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte.
Ayuntamiento de Ujué. NO
Ayuntamiento Uncastillo.
Ayuntamiento de Unzué.
Comarca de las Cinco Villas. NO
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). NO
Amigos de la Tierra. NO
Asociación Naturalista de Aragón – ANSAR. NO
ADIF. NO
Iberdrola. NO
Red Eléctrica de España (REE). NO
Canal de Navarra.
Telefónica.
Enerfin Sociedad de Energía. NO

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:

Ecologistas en Acción Navarra.

Ecologistas en Acción Sanguesa.

Sociedad Murciélagos (SECEMU).

SUSTRAI ERAKUNTZA.

Particular.

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