El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19 de diciembre de 2019.
Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 5.1 de la citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por años naturales, mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de distribución.
Al respecto, cabe señalar que con fecha 18 de mayo de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia correspondiente al procedimiento de declaración de lesividad para el interés público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. En ejecución de dicha sentencia, se ha dictado la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, que modifica la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica afectadas para el año 2016. No obstante, la Sentencia número 1182/2023, del Tribunal Supremo estima en parte el recurso contencioso administrativo número 699/2022, interpuesto por I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SA, contra la citada Orden TED/490/2022, de 31 de mayo, encontrándose dicha sentencia pendiente de ejecución.
Adicionalmente, hay que señalar que el Tribunal Supremo había dictado varias sentencias parcialmente estimatorias relativas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, en las que se dictaminó favorablemente en relación con la corrección de diversos parámetros retributivos y, particularmente, en lo relativo a la corrección del factor λibase. Para dar cumplimiento a dichas sentencias, han sido aprobadas la Orden TED/865/2020, de 15 de septiembre y la Orden TED/203/2021, de 26 de febrero, por las que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
Asimismo, se ha aprobado la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
La aprobación de las referidas retribuciones, que estuvo pendiente hasta las mencionadas órdenes ministeriales, afectaba a la aprobación de las resoluciones retributivas correspondientes a los ejercicios 2020 y siguientes, que ha de llevar a cabo esta comisión.
Al respecto de las anualidades de 2020, 2021 y 2022, las resoluciones de 26 de febrero de 2020, de 28 de enero de 2021 y de 27 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecían, respectivamente, de manera provisional la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica con referencia a la retribución aprobada respecto de la anualidad de 2016, última existente en aquel momento.
Por otro lado, respecto de la anualidad del ejercicio 2023, la resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece de manera provisional para dicho ejercicio la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica con referencia a la retribución aprobada para 2019, según lo establecido en la mencionada Orden TED/749/2022, de 27 de julio, última existente en aquel momento.
Ha de indicarse que la propuesta de resolución por la que se establece la retribución de la distribución para el ejercicio 2020 fue sometida a trámite de audiencia a principios del ejercicio 2023, estando previsto realizar un nuevo trámite de audiencia por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En cuanto al ejercicio 2024, en tanto la resolución retributiva para dicho año no sea aprobada y surta efectos, se habrá de aplicar en las liquidaciones del ejercicio 2024 la retribución establecida en la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, con respecto al año 2019, que es la última que se encuentra aprobada.
Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente a 2024, que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para dicho ejercicio, conforme a la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, antes mencionada.
Por todo lo anterior, de acuerdo con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:
Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2024, conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se deberá aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2024 la retribución aprobada en la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, con respecto al año 2019.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el día siguiente a su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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