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Documento BOE-A-2024-7560

Resolución de 17 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de Emergencias, sobre comunicación bilateral, información mutua y elaboración de protocolos de actuación conjunta en materia de emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024, páginas 42783 a 42788 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-7560

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de marzo de 2024 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre la Agencia Gallega de Emergencias y la Autoridad Portuaria de A Coruña sobre comunicación bilateral, información mutua y elaboración de protocolos de actuación conjunta en materia de emergencias, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, adjunto a la presente resolución.

A Coruña, 17 de marzo de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Gallega de Emergencias y la Autoridad Portuaria de A Coruña sobre comunicación bilateral, información mutua y elaboración de protocolos de actuación conjunta en materia de emergencias

A Coruña, 12 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Diego Calvo Pouso, Vicepresidente primeiro y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, y como Presidente de la Agencia Gallega de Emergencias, según Decreto de la Presidencia de la Xunta de Galicia 5/2023, de 14 de junio, publicado en el DOGA del 15 de junio de 2023 en nombre y representación de esta, de conformidad con el dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de Emergencias de Galicia y en relación con las competencias atribuidas por el Decreto 223/2007, de 5 de diciembre, por lo que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Emergencias.

De otra parte, don Martín Fernández Prado, Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, actuando en representación de dicho organismo, según Orden de la Consellería do Mar de la Comunidad Autónoma de Galicia, del 20 de noviembre de 2020 publicada en el BOE del 3 de diciembre de 2020 (Orden TMA/1141/2020) y en virtud de las facultades que a tal efecto le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacitadas para la firma de este convenio, y a tal fin

EXPONEN

I. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Autonómica 5/2007, de 7 de mayo, de Emergencias de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia es competente para la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número telefónico único 112, dentro de su ámbito territorial, función que realiza a través de la Agencia Gallega de Emergencias (AXEGA en lo sucesivo), de la Consellería de Presidencia, Administraciones Pública y Justicia de la Xunta de Galicia.

II. Que la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante APAC) es un organismo público con las competencias establecidas en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El Organismo público portuario dispone de diversas infraestructuras, en las que destacamos cómo más relevantes las siguientes:

– Puerto interior en A Coruña, constituido por el dique de abrigo, los muelles de Trasatlánticos, Batería, Calvo Sotelo, Linares Rivas, Palloza, Este, Sano Diego, Pantalán de Sano Diego, Centenario y la Dársena de Oza.

– Puerto exterior en Arteixo, constituido por el dique de abrigo, explanadas, el muelle transversal (muelles A1, A2 y La3), el muelle de ribera, pantalán de REPSOL, el muelle adosado y el contradique.

En las instalaciones portuarias de A Coruña, la Autoridad Portuaria desarrolla actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria necesarias para el cumplimiento de sus funciones y además, para atender a las posibles deficiencias de la iniciativa privada.

– Actividades de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, señalización y balizamiento, de la vigilancia y la seguridad, de limpieza, de prevención y control de emergencias, etc.

– Actividades comerciales que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario como los servicios técnico-náuticos, (practicaje, remolque, amarre) los servicios al pasaje, los servicios de manipulación de mercancías y el servicio de recepción de desechos generados por buques.

III. Las actuaciones contempladas en el presente convenio tienen por objeto mejorar la prestación de los servicios que cada uno de los firmantes ha encomendado, y en especial el intercambio de información y la optimización de tiempos y recursos en emergencias, en las que puedan estar implicadas instalaciones e infraestructuras competencia de la Autoridad Portuaria de Al Coruña.

Al amparo de lo anteriormente expuesto, las partes firmantes coincidiendo en que la iniciativa objeto de colaboración es de común interés para ambas y armoniza con los fines de una y otra, convienen suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.  Objeto.

Ambas partes acuerdan establecer los procedimientos de comunicación bilateral entre la AXEGA a través del Centro Integrado de Atención de Emergencias 112 Galicia, (en adelante CIAE 112 Galicia) de la AXEGA y la Autoridad Portuaria de A Coruña, de manera que ambos estén informados en relación a los accidentes/incidentes que puedan producirse en las instalaciones e infraestructuras competencia de Autoridad Portuaria y que exijan la intervención de servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, extinción de incendios y salvamento, etc., cualquiera que sea la Administración Pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

Segunda. Comunicación de incidencias.

La Autoridad Portuaria pondrá en conocimiento de la AXEGA a través del CIAE 112 Galicia, de acuerdo con los procedimientos de actuación que se elaboren, por los medios de comunicación acordados y con la máxima prioridad posible los accidentes/incidentes que se produzcan y/o afecten a sus instalaciones y que requieran servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, extinción de incendios y salvamento, etc., cualquier que sea la Administración Pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

Tercera. Información cartográfica.

La AXEGA a través del CIAE 112 Galicia y la Autoridad Portuaria de A Coruña intercambiarán la información cartográfica de la que disponen, siempre y cuando sea necesaria para el cumplimiento del presente convenio, así como las Declaraciones Simplificadas de Seguridad Industrial de las distintas concesiones y autorizaciones que son integradas en los PAUs del puerto interior y del puerto exterior, así como de la relación de medios y recursos disponibles para atender a las emergencias.

Cuarta. Información sobre emergencias.

La AXEGA a través del CIAE 112 Galicia informará a la Autoridad Portuaria de todos los accidentes/incidentes de los que tenga conocimiento y que se hayan producido en sus instalaciones, así como de los requerimientos de asistencia que hayan cursado a las Administraciones Públicas que en cada caso resulten competentes, para la prestación material de la asistencia requerida. Del mismo modo enviará las alertas que se declaren en el territorio de Galicia, con los informes de predicción meteorológica oficiales elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y los informes que con carácter complementario elabore METEOGALICIA a efectos de consulta.

Quinta. Emergencias de carácter extraordinario.

En el supuesto de emergencias que por su especial extensión o intensidad sean particularmente graves, la Autoridad Portuaria de A Coruña pondrá los medios humanos y materiales necesarios, que seguirán bajo su propia dirección, para solventar las incidencias que se produzcan dentro de su campo de actuación, en los términos y condiciones definidas en sus planes de autoprotección y en los protocolos que se suscriban por ambas partes, comunicando la AXEGA a través del CIAE 112 Galicia dichas actuaciones. En caso de que por causa de la naturaleza de la emergencia fuera necesario activar algún plan de protección civil a responsabilidad y la dirección de la emergencia pasará a ejercerla el director del Plan que sea activado manteniendo una coordinación e información continua con el director del PAU de la Autoridad Portuaria de A Coruña.

La Autoridad Portuaria, así mismo, podrá formar parte del operativo que se constituya para hacer frente a este tipo de emergencias.

Sexta. Disponibilidad.

Las comunicaciones entre la AXEGA a través del CIAE 112 Galicia y Autoridad Portuaria de A Coruña deberán poder realizarse las 24 horas/365 días al año y se efectuarán por los interlocutores designados a tal efecto por ambas partes.

Séptima. Diseño y planificación de los mecanismos de comunicación, información y simulacros operativos.

La tipología de actuaciones, objeto del presente convenio, así como los mecanismos de comunicación, los interlocutores y el contenido mínimo de la información a transmitir, entre otros aspectos relacionados con la mejora de la operatividad, serán definidos por los miembros de la comisión de seguimiento (se vea cláusula novena).

Ambas partes se comprometen a mantener actualizada la información necesaria para el correcto desarrollo de las actuaciones operativas en la emergencia y a elaborar cuantas instrucciones operativas sean necesarias.

Octava. Acción formativa, ejercicios y simulacros.

La AXEGA y la Autoridad Portuaria de A Coruña intercambiarán visitas a sus respectivas instalaciones principales y acordarán las acciones formativas necesarias para el conocimiento de las mismas por parte de los servicios externos de atención de emergencias así como de personal de la Autoridad Portuaria de A Coruña, con el propósito de que alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la coordinación, colaboración y cooperación establecidas en el presente convenio.

La AXEGA y la Autoridad Portuaria de A Coruña diseñarán, asimismo, un programa formativo sobre emergencias portuarias, comunicaciones y planes de acción que contemple tanto el ámbito marítimo como el portuario. Este plan podrá contemplar experiencias y procedimientos de otras autoridades portuarias y de Portos de Galicia.

Dichas acciones formativas quedarán definidas en los programas anuales que se elaboren por las partes firmantes.

Del mismo modo, todos aquellos ejercicios y simulacros de los PAUs que se desarrollen en la zona de servicios del puerto, y precisen de ayuda externa serán comunicados con una antelación mínima de ocho días al CIAE 112 Galicia.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Autoridad Portuaria y dos representantes de la Agencia Gallega de Emergencias.

Por parte de la Autoridad Portuaria, la persona titular del área de Explotación o persona en quien delegue y el titular del departamento de Sostenibilidad o persona en quien delegue.

Por parte de la AXEGA, la persona titular de la Gerencia o persona en quien delegue y el titular del área del CIAE 112 o persona en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:

1. Resolver las dudas que puedan surgir en la integración y aplicación del presente convenio.

2. Establecer y actualizar la tipología de actuaciones formativas objeto del presente convenio así como los mecanismos y procedimientos de comunicación bilateral, los protocolos e instrucciones operativas, los interlocutores y el contenido mínimo de la información a transmitir, entre otros aspectos relacionados con la mejora de la operatividad, siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso, se tramitará una adenda de modificación en los términos legalmente previstos.

3. En general, servirá como canal para facilitar los contactos y convenios entre la AXEGA y la Autoridad Portuaria en materia de atención de emergencias, que sean necesarios para la consecución de los fines que inspiran la firma del presente documento, y para promover acciones encaminadas a la mejora de las condiciones de seguridad en las que se desarrolla la actividad en las instalaciones portuarias.

Décima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia; todo eso de conformidad con el dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio tendrá una duración máxima de cuatro años. Con todo, en caso de que la ejecución de la actuación que se recoge en el presente convenio requiera de un período superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de la dicha vigencia, su prórroga de hasta cuatro años más, de conformidad con el previsto en el artículo 49.2.h) de la dicha Ley, observándose para eso el mismo procedimiento sucesivo para su autorización. Esta adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la extinción del convenio.

Undécima. Modificaciones.

Las modificaciones se formalizarán mediante una adenda, con los mismos requisitos y condiciones que para la aprobación del presente convenio.

Duodécima. Confidencialidad.

Ambas las dos partes se comprometen a garantizar la confidencialidad necesaria respeto de la información que se acerque a consecuencia del presente convenio y que por la su naturaleza pueda ser considerada sensible en relación con los intereses concurrentes y/o que puedan ser objeto de protección jurídica por la normativa vigente en materia de protección de datos. Dicha información no podrá ser utilizada para fines distintos a los aquí previstos, ni puesta a disposición de personas vinculadas a las partes distintas de las que deban conocerla para garantizar el bueno fin perseguido en el presente convenio.

Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas respetará el establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos de carácter personal no se encontrara amparada por el Reglamento general de protección de datos, Reglamento UE Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 7 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la información se trasladará con carácter global, no individualizada y preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.

Decimotercera. Aplicación, interpretación y efectos del presente convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico aplicable será el establecido en el artículo 14 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en el Convenio del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, así como en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público que establece la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público para los convenios. Las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio serán resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula novena. La solución de conflictos se resolverá ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ni la AXEGA ni la Autoridad Portuaria de A Coruña asumen ningún deber laboral, contractual o de cualquier otro tipo para con el personal al servicio de cada entidad.

Decimocuarta. Deberes económicos y de financiación.

El presente convenio no supone ningún deber económico ni de financiación para ninguna de las partes firmantes, por lo que no precisa consignación presupuestaria.

Decimoquinta. Resolución y extinción.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por las siguientes causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes a concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se previó.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, se podrá acordar a continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.

Este convenio deberá cumplir lo expresamente pactado y somete a ambas las partes lo acordado en todas las estipulaciones, y como prueba de conformidad se suscribe en cuatro ejemplares en un lugar y fecha arriba indicados.–Por la AXEGA, el Presidente, y Vicepresidente primeiro y Conselleiro de Presidencia, Xustiza e Deportes, Diego Calvo Pouso.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente, Martín Fernández Prado.

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