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Documento BOE-A-2024-7680

Orden DEF/344/2024, de 4 de abril, por la que se establecen los precios públicos del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2024, páginas 43395 a 43399 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-7680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/04/04/def344

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, estableció los precios públicos para las prestaciones realizadas por el servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, con el fin de adecuar los precios a la evolución económica.

Durante el tiempo que ha permanecido vigente la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, ha continuado la evolución de los métodos que se vienen aplicando en los procesos de reproducción animal, lo que ha requerido de un esfuerzo de actualización en la formación del personal y en la adecuación del material técnico utilizado.

La Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, con las modificaciones introducidas por la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, prevé que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por Orden del Departamento ministerial del que depende el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.

En su virtud, y a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, dispongo:

Artículo 1. Paradas Oficiales.

1. Categoría general.

Las Paradas Oficiales organizadas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS), podrán constituirse en base a:

– Paradas de Plana Mayor en los Centros Militares de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

– Paradas desplegadas.

– Circuitos de inseminación desplegados.

En ellas se percibirán las siguientes cantidades:

a) Cubriciones en las Paradas o circuitos, con monta natural en el caso de ejemplares Pura Sangre Inglés, o mediante inseminación artificial (IA) en el resto de las razas, con sementales de Cría Caballar de las FAS:

1. 130,00 euros en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla.

2. 60,00 euros en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro y garañones.

b) Por la remisión de dosis para IA (refrigerado):

1. Caballos de silla: 100,00 euros por dosis (envase de transporte incluido).

2. Caballos de tiro o garañones: 50,00 euros por dosis.

c) Por la remisión de dosis de caballos de silla, para IA (congelado):

1. 130,00 euros por dosis. (el envase de transporte deberá ser aportado por el ganadero).

La remisión de dosis para IA, previa petición a los Centros Militares de Cría Caballar, estará supeditada a las existencias disponibles en cada momento, siendo los gastos de envío por cuenta de quien solicita la prestación de este servicio.

El envase, en el caso los envíos de semen refrigerado, correrá a cargo de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. Respecto al semen congelado el envase será aportado por el solicitante; en este caso, la responsabilidad de Cría Caballar será el trasvase de las dosis.

Cada envío de dosis para IA (refrigerado) contendrá un mínimo de 500 millones de espermatozoides con motilidad progresiva.

En el caso de la remisión de dosis para IA (congelado), cada envío contendrá una dosis, con una concentración entre 800 y 1000 millones de espermatozoides, equivalente a 8 pajuelas (4ml.), y una motilidad progresiva post-descongelación igual o superior al 35 %.

Las cantidades expresadas en los párrafos a), b) y c) se percibirán de forma anticipada, exigiéndose el pago antes de iniciarse el proceso. La interrupción voluntaria del proceso no dará derecho a devolución.

El certificado de cubrición, en los supuestos de venta de semen refrigerado o congelado, será expedido y remitido por parte de cada Centro Militar de Cría Caballar con el primer envío. En el caso de cubrición en la base, parada o circuito será expedido y entregado tras el último servicio efectuado.

En las actuaciones contempladas en el párrafo a), el precio público incluye las repeticiones para que una yegua quede llena durante un máximo de tres (3) celos consecutivos, con un máximo de tres (3) inseminaciones por celo siempre que no se superen los 3 meses desde la primera inseminación o cubrición. En el caso de que la Parada o el circuito de inseminación hayan sido replegados a su Centro entre celo y celo, la yegua podrá seguir en cubrición en el Centro Militar de Cría Caballar en el que esté estabulado el correspondiente semental, hasta finalizar el tercer celo.

El precio de la inseminación incluirá la propia inseminación y el seguimiento ecográfico del celo. Además, se realizará el pago de la estancia de la yegua en el Centro, si fuera necesario, previsto en el «Artículo 2. Estancias» de esta Orden.

Tanto en la temporada de despliegue de Paradas, como fuera de esta, Cría Caballar de las Fuerzas Armadas seguirá realizando envíos de semen e inseminaciones, con los sementales disponibles en las Paradas de las Planas Mayores (PLM) de los Centros Militares de Cría Caballar, excepto en Paradas cerradas puntualmente por descanso de los sementales.

2. Categorías especiales:

Los precios y modalidades de pago aplicables a las cubriciones e inseminaciones realizadas por sementales de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, clasificados en categorías especiales, serán los que se determinan a continuación:

a) Categoría A: 560,00 euros en Parada Oficial.

1. Remisión de dosis IA (refrigerado): 350,00 euros por dosis (envase de transporte incluido).

2. Remisión de dosis IA (congelado): 560,00 euros por dosis (el envase de transporte deberá ser aportado por el ganadero).

b) Categoría B: 410,00 euros en Parada Oficial.

1. Remisión de dosis IA (refrigerado): 260,00 euros por dosis (envase de transporte incluido).

2. Remisión de dosis IA (congelado): 410,00 euros por dosis (el envase de transporte deberá ser aportado por el ganadero).

c) Categoría C: 260,00 euros en Parada Oficial.

1. Remisión de dosis IA (refrigerado): 170,00 euros por dosis (envase de transporte incluido).

2. Remisión de dosis IA (congelado): 260,00 euros por dosis (el envase de transporte deberá ser aportado por el ganadero).

Los reproductores incluidos en estas categorías y el procedimiento de pago por la prestación del servicio se relacionan en el Anexo Único de esta Orden Ministerial.

En las Paradas, Circuitos o puntos de Inseminación, si el propietario solicitara repasar la yegua con otro reproductor, abonará el precio de cubrición correspondiente al nuevo semental elegido. En el caso de que hubiera que repasar la yegua y el reproductor no estuviera disponible por causas imputables a Cría Caballar, se repasará con el nuevo semental que el ganadero elija. En este caso, si el reproductor es de igual categoría, no tendrá que abonar el precio de la cubrición y si fuera de categoría superior, abonará la diferencia de precio.

Artículo 2. Estancias.

Por cada caballo, yegua, potro o potranca (de silla o tiro) de propiedad particular, que sea alojado en establecimientos dependientes de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:

a) 16,00 euros diarios por cada yegua con rastra.

b) 13,00 euros diarios en los restantes supuestos.

Por cada semoviente de raza asnal de propiedad particular, que sea alojado en establecimientos dependientes de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, se deberá abonar, en concepto de estabulación, las siguientes cantidades:

a) 13,00 euros diarios por cada hembra con rastra.

b) 10,00 euros diarios en los restantes supuestos.

Una vez finalizado el motivo de la estancia, se avisará al propietario, disponiendo éste de un máximo de tres (3) días para retirar el ganado, previo pago de las cantidades que haya devengado.

Disposición adicional primera. Modificación de reproductores.

Se autoriza la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, a ofertar al sector ganadero algún otro reproductor distinto a los que se relacionan en el anexo único de esta orden ministerial, así como a retirar alguno de los que figuran en el citado anexo.

Disposición adicional segunda. Responsabilidades.

Dada la obligatoriedad que tienen los ganaderos de manejar las yeguas de su propiedad cuando soliciten cualquiera de las prestaciones enumeradas en los epígrafes precedentes, los riesgos derivados de la estancia y manejo de dichas yeguas serán de su exclusiva responsabilidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se establecen los precios públicos del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Disposición final primera. Facultad de regulación de las Paradas.

La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa regulará las Paradas de Sementales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor al día uno de julio de 2024.

Madrid, 4 de abril de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO ÚNICO
Año 2024

Categoría A: 560,00 euros.

Remisión de dosis Inseminación Artificial (refrigerado): 350,00 euros por dosis.

Remisión de dosis Inseminación Artificial (congelado): 560,00 euros por dosis.

Nombre Raza Unidad Abonar Observaciones
FENOL II. PRE.   CMCC ÁVILA. A la solicitud.  
CEPELLON. PRE.   CMCC ZARAGOZA. A la solicitud.  
NEGOCIO III. PRE.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
GAEL LEGAC. PSI.   CMCC LORE TOKI. A la solicitud. Monta natural.
AMEDEO MODIGLIANI. PSI.   CMCC LORE TOKI. A la solicitud. Monta natural.

Categoría B: 410,00 euros.

Remisión de dosis Inseminación Artificial (refrigerado): 260,00 euros por dosis.

Remisión de dosis Inseminación Artificial (congelado): 410,00 euros por dosis.

Nombre Raza Unidad Abonar Observaciones
ICONO. CDE.   CMCC ÁVILA. A la solicitud.  
ENCELADO II. PRE.   CMCC ZARAGOZA. A la solicitud.  
ESTIGMA 42,32 % Aá.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
FAIR PLAY 32,53 % Aá. Cruzamiento. CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
PARSI 32,34 % Aá.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
MECER. PRE.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
REFRESCO YM. PRE.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
OREO. CDE.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
NEARTIC 62,5 % Há.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
DAFIR. PRá.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
NELSON XIII. PRE.   CMCC JEREZ. A la solicitud.  
RECORTE YM. PRE.   CMCC JEREZ. A la solicitud.  
ABDEL. PSI.   CMCC LORE TOKI. A la solicitud. Monta natural.
AMADEO MODIGLIANI. PSI.   CMCC LORE TOKI. A la solicitud. Monta natural.
OJANCANO. CDE.   CMCC LORE TOKI. A la solicitud.  

Categoría C: 260,00 euros.

Remisión de dosis Inseminación Artificial (refrigerado): 170,00 euros por dosis.

Remisión de dosis Inseminación Artificial (congelado): 260,00 euros por dosis.

Nombre Raza Unidad Abonar Observaciones
BELIO. PRE.   CMCC ÁVILA. A la solicitud.  
EDECAN II. PRE.   CMCC ÁVILA. A la solicitud.  
JENODON. PRE.   CMCC ÁVILA. A la solicitud.  
PELLON. PRE.   CMCC ÁVILA. A la solicitud.  
HEGEL. PRE.   CMCC ÁVILA. A la solicitud.  
HIBRAJIN 32 % Aá.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
RESACON YM. PRE.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
NEBULON V. PRE.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
SERPOS YM. PRE.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
FERMENTADO. PRE.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
MECATE. PRE.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
SENARIO YM. PRE.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
PHAETON 50 % Há.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
SAFED YM. PRá.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
EDEN. CDE.   CMCC ÉCIJA. A la solicitud.  
GERENTE V. PRE.   CMCC JEREZ. A la solicitud.  
OFENDIDIO XXXV. PRE.   CMCC JEREZ. A la solicitud.  
SEFARDI YM. PRE.   CMCC JEREZ. A la solicitud.  
JERGON II. PRE.   CMCC JEREZ. A la solicitud.  
MAGUILLO. PRá.   CMCC JEREZ. A la solicitud.  
TEALPO YM 62,5 % Há.   CMCC JEREZ. A la solicitud.  

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/04/2024
  • Fecha de publicación: 17/04/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2024
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos desde el 1 de julio de 2024, la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2016-6213).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 8/1989, de 13 de abril (BOE-A-1989-8508) (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Organismos autónomos
  • Precios

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