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Documento BOE-A-2024-7936

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 20 de abril de 2024, páginas 44514 a 44522 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-7936

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo, LOSU); en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (en lo sucesivo, RD 678/2023); y a tenor de lo establecido en el artículo 85.1 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante, EUCM), y en la Regulación de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2024 (en adelante, RCA-UCM);

Publicada la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021 del Personal Docente e Investigador de la Universidad Complutense de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 11 de noviembre de 2021), como consecuencia de la autorización por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 15 de septiembre de 2021, de la convocatoria de plazas de personal docente e investigador en virtud de las altas y bajas producidas en el año 2020,

Este Rectorado ha resuelto, de conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de marzo de 2024, convocar a concurso una plaza, destinada a personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3), que se detalla en el anexo I de la presente resolución.

1. Normas generales

Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la LOSU, en el RD 678/2023 y en la RCA-UCM; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a estos concursos es preciso reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera:

2.1 Requisitos generales.

a) Nacionalidad. Ser español. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y la dependencia.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de suspensión firme de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios en el plazo de presentación de instancias.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2 Requisitos específicos.

Podrán presentarse quienes hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Complutense de Madrid, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante la instancia que figura en la Sede Electrónica de la UCM (https://sede.ucm.es/) por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 2.f) del Reglamento de Actuación y Funcionamiento de la Universidad Complutense de Madrid (BOCM núm. 92 de 19 de abril. En caso de dificultades técnicas, los interesados podrán obtener soporte técnico en https://sede.ucm.es/), junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española, vigente.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.

c) Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán entregar la declaración responsable que se menciona en la base 2.1.d).

El correo electrónico aportado en la solicitud se podrá utilizar a efectos de comunicación con los interesados.

3.2 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Complutense de Madrid, la cantidad de 31,10 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Banco Santander en la cuenta número ES5000492196002014458913, indicando el número de concurso e incluyendo el texto «Universidad Complutense. Derechos de examen».

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en la dirección de internet: https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2 del Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador.

En dicha resolución, se señalará el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para subsanar el defecto que hubiera motivado la exclusión u omisión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UCM), aportando la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá al interesado por desistido de su solicitud.

4.2 Listas definitivas.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

5. Comisiones

La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD 678/2023, los currículos de los miembros se encuentran publicados en la página web de la UCM (https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2 ).

En lo relativo a las sustituciones, constitución y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en los artículos 6 y 7 de la RCA-UCM.

Las comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOE y después de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente/a titular de cada comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, dictará resolución convocando a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días hábiles.

En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará público, antes del acto de presentación de los candidatos, el baremo para la valoración del curriculum vitae según los criterios indicados en el anexo III, especificando la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de los criterios generales detallados en dicho anexo, dentro de los límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los apartados incluidos en cada criterio general.

El baremo acordado por la Comisión se publicará en el tablón de anuncios del lugar donde se vaya a realizar el acto de presentación.

6. Acto de presentación

El Presidente/a, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión, dictará resolución convocando a todos los/las candidatos/as admitidos/as para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, que les deberá ser notificada con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación.

El acto de presentación tendrá lugar, salvo casos justificados apreciados por el Vicerrector con competencias en la materia, el mismo día que se constituya la Comisión, una vez publicados los criterios de evaluación, en el Centro donde tenga su sede el Departamento.

En el acto de presentación, que será público, los/las candidatos/as entregarán al Presidente/a de la Comisión la siguiente documentación en formato electrónico, por cuatriplicado:

a) Curriculum vitae. Deberá incluir, al menos, el historial académico, el historial docente, y el historial investigador del candidato. (incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento).

b) Proyecto docente. Versará sobre las actividades docentes relacionadas con las materias asignadas al Departamento. Se desarrollará, de forma resumida (extensión recomendada: 50 páginas) señalando claramente los objetivos a conseguir en ella, la organización temporal, los hitos fundamentales, así como la metodología docente y bibliografía recomendada comentada.

c) Proyecto investigador que estará relacionado con el área de conocimiento a la que está adscrita la plaza.

Junto con esta documentación, los/las candidatos/as presentarán un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el curriculum vitae.

Los/as candidatos/as que no presenten la documentación estipulada decaerán en su derecho de participar en el proceso de selección.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos en la prueba a la que se hace referencia en el apartado 2 de la base 7 y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la misma, así como lugar y plazo durante el cual los/as candidatos/as podrán examinar la documentación presentada por el resto.

A continuación, la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se haya convocado y celebrado, la resolución que indique las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.

La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación. No obstante, en aquellos concursos donde concurra un/a único/a candidato/a al acto de presentación, este/a podrá acordar con la Comisión la celebración de la prueba a continuación del citado acto.

7. Desarrollo y resolución del concurso

7.1 Valoración del curriculum vitae.

La Comisión hará una valoración del curriculum vitae de cada candidato/a según el baremo fijado en el acto de constitución, al que se ha hecho referencia en la base 5 de la presente convocatoria.

7.2 Valoración de la prueba.

El concurso de acceso constará de una única prueba que será pública y se desarrollará en el centro donde tenga su sede el Departamento al que se encuentra adscrita la plaza. Dicha prueba consistirá en la exposición oral de un tema del área de conocimiento a las que se encuentra adscrita la plaza, durante un tiempo máximo de sesenta minutos para cada candidato/a. Seguidamente, la Comisión debatirá con este/a por un tiempo máximo de ciento veinte minutos sobre el tema expuesto, así como sobre su curriculum vitae y sobre su proyecto docente e investigador.

Finalizada la prueba, la Comisión, de forma colectiva, o individualmente cada miembro de la Comisión, elaborará un informe razonado sobre cada candidato/a ajustado a los criterios especificados en el anexo IV, consignando su puntuación numérica de 0 a 10 en la sesión pública. En el segundo supuesto, la valoración final de la sesión pública se obtendrá calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno/a de los miembros de la Comisión.

7.3 Valoración global de los candidatos.

La valoración global de cada candidato/a se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación del curriculum vitae y de la puntuación de la sesión pública, asignando un peso del 60 % al curriculum vitae y un peso del 40 % a la sesión pública.

En el supuesto de que al proceder a la ordenación de los concursantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la valoración del curriculum vitae. Si aun así persistiera el empate, dirimirá el Presidente/a.

7.4 Publicación de resultados.

Una vez terminado el concurso, junto con la propuesta de provisión, la Comisión publicará los resultados de la evaluación de cada candidato/a con la puntuación numérica correspondiente, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, especificando la puntación obtenida en cada uno de los criterios generales detallados en el anexo IV y en la prueba, así como su valoración global.

8. Propuesta de provisión

La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos y candidatas por orden de preferencia para su nombramiento que vendrá determinado por la valoración global obtenida por cada candidato, y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. La Comisión Juzgadora publicará la propuesta de provisión junto con los resultados de la evaluación de cada candidato en lo relativo a lo indicado en la base 7.4, en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la prueba y, a efectos meramente informativos, en la página web: https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2.

En ningún caso, la Comisión podrá elevar propuesta de provisión a favor de aquellos/as concursantes que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión, debidamente motivada, de no provisión de la plaza convocada.

Finalizada la actuación de la Comisión, en los cincos días hábiles siguientes, el/la Secretario/a de la misma remitirá por medios electrónicos al Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión. En el caso de las plazas a las que hubieran sido admitidas dos o más candidaturas, o en el de aquellas que hubieran sido declaradas desiertas, desde la Secretaría de la Comisión se remitirá electrónicamente además la documentación entregada por cada candidato/a, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los/las concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya celebrado la prueba.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión regulada en el artículo 36 del RD 678/2023 y en el artículo 93 de los EUCM.

9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos

Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por medios electrónicos en el Registro de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la LPACAP, los siguientes documentos:

a) Título de Doctor.

b) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse en suspensión de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, también tendrá que aportar declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b) y c), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto quienes sean funcionarios de la Universidad Complutense.

10. Nombramientos

El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento, así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y comunicado al Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el/la candidato/a propuesto/a deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

11. Protección de datos

Los datos de las personas candidatas serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento.

Los tratamientos de los datos de carácter personal relativos a esta convocatoria incluidos en la solicitud de participación y en la documentación aportada por los candidatos, así como las valoraciones de los miembros de la comisión evaluadora, tienen como base legitimadora el cumplimiento de una misión realizada en interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento [artículo 6.1.e) del Reglamento 2016/679, General de Protección de Datos, RGPD]. Asimismo, la publicación de los resultados del procedimiento en los términos establecidos en la convocatoria y comunicación a los órganos y Administraciones públicas competentes se fundamenta en el cumplimiento de una obligación legal [artículo 6.1.e) del RGPD]. https://www.ucm.es/file/personal-docente-e-investigador.

Además, la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la UCM pueda comunicar los datos no profesionales y/o académicos aportados por las personas candidatas en su currículo y documentación adjunta, a todos los órganos intervinientes en el procedimiento de selección y a los interesados en el procedimiento selectivo que soliciten el acceso a la documentación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la UCM, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Madrid, 9 de abril de 2024.–El Rector, P. D. (Decreto 28/2023, de 28 de junio), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Julio Banacloche Palao.

ANEXO I
Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

1. Una plaza de Profesor/a Titular de Universidad del área de conocimiento: «Psicología Social». Departamento: Antropología Social y Psicología Social. Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. Actividades docentes a desarrollar: «Psicología Social». Perfil investigador: «Psicología de las Emociones». Número de concurso: 24001-I.

ANEXO II
Composición de las comisiones

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad (TU)

1. Número de concurso: 24001-I.

Comisión Apellidos y nombre

Cuerpo/

Categoría

Universidad
Presidente titular. ALVARO ESTRAMIANA, JOSÉ LUIS. CU UCM
Secretaria titular. MARTÍNEZ SÁNCHEZ, CLARA MARÍA ISABEL. TU UCLM
Vocal. CANTO ORTIZ, JESÚS MARÍA. CU UMA
Presidenta suplente. SERRANO PASCUAL, MARÍA AMPARO. CU UCM
Primer suplente. BARRASA NOTARIO, ÁNGEL. CU UZA
Segunda suplente. SORA MIANA, BEATRIZ. TU URV
ANEXO III
Criterios de valoración del curriculum vitae

1. Criterio general: Actividad docente.

La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 40 y 50 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– La trayectoria docente.

– Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la Universidad.

– Número y diversidad de asignaturas impartidas.

– Elaboración de material docente original.

– Proyectos de innovación docente.

– Dirección de proyectos fin de carrera, tesinas, trabajos fin de máster, DEAS.

– Evaluación de la calidad docente.

– Otros méritos relacionados con la actividad docente (la puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).

2. Criterio general: Actividad investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento.

La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio estará comprendida entre 40 y 50 puntos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el criterio 1.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– Publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, etc., atendiendo a su relevancia y calidad en el ámbito de conocimiento y, en su caso, al perfil de la plaza objeto de concurso.

– Ponencias y comunicaciones a congresos.

– Dirección y participación en proyectos competitivos de investigación.

– Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.

– Dirección de tesis doctorales y de otros trabajos de investigación.

– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, creación de entidades o empresas basadas en el conocimiento, etc.

– Estancias en centros de investigación de más de un mes.

– Colaboraciones internacionales.

– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora y de transferencia (la puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).

3. Criterio general: Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica; actividad profesional.

La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio es de 10 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u organismos públicos de investigación durante al menos un año.

– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de las Administraciones Públicas durante al menos un año.

– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.

– Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica (la puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio general).

4. Medidas de acción positiva que garanticen la aplicación de criterios de equidad y de igualdad de oportunidades en los procesos de selección del profesorado.

La puntuación máxima cinco puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

– Permiso por nacimiento de hijo u otros permisos de igual naturaleza y fines (adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: un punto por cada cuatro semanas.

– Excedencia por el cuidado de hijos/as o familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo; por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: un punto por cada cuatro semanas.

– Situaciones de baja por incapacidad temporal por larga enfermedad, iguales o superiores a cuatro meses durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora en universidades o centros de investigación: un punto por cada cuatro semanas.

La suma de las puntuaciones máximas de los criterios generales (1 al 3) debe ser 100.

Un mismo mérito sólo podrá ser evaluado en un único apartado.

ANEXO IV
Criterios de valoración de la prueba oral

– La capacidad de comunicación y argumentación manifestada en la exposición del tema en las respuestas del debate.

– El valor científico y/o académico de la exposición realizada.

– La adecuación del proyecto docente presentado por escrito dentro del área de conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.

– El interés y relevancia del proyecto investigador presentado por escrito acorde a las actividades investigadoras a desarrollar y su integración en el ámbito de conocimiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2024
  • Fecha de publicación: 20/04/2024
  • Convocatoria. Profesor/a Titular de Universidad del área de conocimiento: «Psicología Social».

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