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Documento BOE-A-2024-7950

Resolución de 12 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara y el Instituto de Enseñanza Secundaria José Luis Sampedro de Guadalajara, para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 20 de abril de 2024, páginas 44596 a 44598 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-7950

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de abril de 2024 se ha suscrito la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara y el centro educativo IES José Luis Sampedro de Guadalajara, para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de abril de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara y el centro educativo IES José Luis Sampedro de Guadalajara, para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE núm. 246, de 14 de octubre de 2005), y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara, creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984.

De otra parte, doña María Isabel Saborit Avilés, Directora del IES José Luis Sampedro, con CIF Q1900196E y domicilio en calle Zaragoza, 18, de Guadalajara, CP 19005, en su nombre y representación, en calidad de directora según la Resolución de nombramiento de fecha 4 de junio de 2021 y con competencia para la firma de convenios según lo dispuesto en la Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, por la que se delegan competencias en materia de firma de convenios de colaboración para el desarrollo de las prácticas formativas del alumnado de Formación Profesional, en los directores de los centros educativos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan:

EXPONEN

Que el Imserso y el centro educativo IES José Luis Sampedro firmaron con fecha 21 de julio de 2022, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara y el centro educativo IES José Luis Sampedro, para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.

Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».

Que la cláusula séptima del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara y el centro educativo IES José Luis Sampedro, para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo, establece la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Del mismo modo, la cláusula decimosexta dispone que la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Que es voluntad de las partes proceder a la modificación del convenio y, en consecuencia, suscribir la presente adenda de modificación del convenio con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene como objeto modificar las obligaciones que asumen las partes en relación con la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Segunda. Modificación.

Se modifica el contenido de cláusula séptima del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Guadalajara y el centro educativo IES José Luis Sampedro, para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo, que queda redactada de la siguiente forma:

«Séptima. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro educativo IES José Luis Sampedro, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado por esta adenda.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de modificación, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (9 de abril de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, P. D. la Directora del IES José Luis Sampedro (Resolución de 2 de septiembre de 2022), María Isabel Saborit Avilés.

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