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Documento BOE-A-2024-803

Resolución de 8 de enero de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno A.A.I., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2024, páginas 4653 a 4656 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-803

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38, número 2, letra c), de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), encomienda a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno A.A.I., entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación de su artículo 24.

Por su parte, el número 2 de la Disposición adicional cuarta de la LTAIBG contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno A.A.I. la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el artículo 24, mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

En desarrollo de las anteriores previsiones normativas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno A.A.I. y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron el 5 de enero de 2024 una prórroga del convenio de colaboración firmado el 27 de diciembre de 2019 que, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con fecha 5 de enero de 2024, debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» según determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, esta Presidencia resuelve:

Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación la prórroga del Convenio suscrito, con fecha de 27 de diciembre de 2019, entre el Consejo de Transparencia A.A.I. y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (Consejería de Presidencia) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Madrid, 8 de enero de 2024.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.

TEXTO PRÓRROGA
Prórroga del convenio suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2019 entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (a través de la Consejería de Presidencia) por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

En Madrid y Oviedo, a la fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. don Ovidio Zapico González, Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, nombrado para este cargo mediante Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, en representación de la Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 4 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2023.

De una parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre, y de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al Presidente de dicha Autoridad su representación legal e institucional.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Segundo.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la Ley.

Tercero.

Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la reclamación prevista en su artículo 24 corresponderá al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.

Cuarto.

Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 2, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas atribuyan al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior, mediante la celebración del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en que aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Quinto.

Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 27 de diciembre de 2019 se suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (a través de la Consejería de Presidencia) para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos de resoluciones dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.

Sexto.

Que, de conformidad con la cláusula quinta del convenio, éste tendrá una duración de dos años, surtiendo efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esa misma cláusula dispone que el convenio podrá prorrogarse por un periodo bienal mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de esa cláusula ambas partes suscribieron una primera prórroga el 29 de diciembre de 2021, con efectos desde el día 9 de enero de 2022. En virtud del mismo, se modifica el Anexo del Convenio, que establece el método de cálculo del importe de los costes a abonar al Consejo

Séptimo.

Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad de prorrogar nuevamente el vigente convenio de colaboración.

Octavo.

Que, a tal efecto, las partes convienen en suscribir esta nueva prórroga al Convenio suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2019, que se ajustará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Duración de la prórroga al Convenio.

Esta prórroga tendrá un plazo de vigencia de dos años y surtirá efectos desde el día 8 de enero de 2024.

Segunda. Especificaciones.

Las obligaciones asumidas por cada una de las partes permanecen inalterables con respecto a lo establecido en el Convenio suscrito con fecha de 27 de diciembre de 2019 y en su prórroga, suscrita el 29 de diciembre de 2021, en lo que respecta a las obligaciones de carácter económico.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta prórroga, en los lugares y fecha al principio indicados.–El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.–Por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.

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