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Documento BOE-A-2024-8048

Resolución de 12 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2024, páginas 44818 a 44827 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-8048

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Deportes y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2024, un Convenio, para la realización de prácticas académicas externas curriculares, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de abril de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas curriculares

Madrid, 22 de marzo de 2024.

De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes (en lo sucesivo CSD), en nombre y representación de este Organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 8/2023, de 10 de enero (BOE número 9, de 11 de enero).

De otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 10 de julio de 2023.

EXPONEN

I. Que la Universidad regula la realización de prácticas externas de su alumnado en empresas e instituciones de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula la realización de prácticas académicas externas del alumnado universitario.

III. Que el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, contempla la posibilidad de valorar, como créditos en el currículo universitario, la realización de prácticas académicas externas en empresas e instituciones.

IV. Que el Departamento de Prácticas Externas de la Universidad Complutense de Madrid tiene encargada la gestión de las prácticas académicas externas, en virtud de la Normativa interna de Prácticas.

V. Que el CSD tiene como competencias, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, entre otras:

– Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

– Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

VI. Que los convenios que tienen como objeto regular prácticas formativas de alumnado en las dependencias del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y sus Organismos Públicos, en particular a través del Programa de Colaboración Programa de Cooperación Educativa entre la UCM y el CSD para la realización de prácticas académicas externas, a partir del 1 de enero de 2024, quedarán afectados por lo dispuesto en Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. En particular a lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación».

VII. Que la citada Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo introduce una modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que consiste en la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas formativas. El ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda amplía y mejora la regulación anterior, extendiendo la inclusión en el sistema de Seguridad Social, no sólo a estudios universitarios, sino también a alumnos universitarios que realicen prácticas para la obtención de un título propio de la universidad, un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto; o bien alumnos de formación profesional oficial, que realicen prácticas de formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo.

VIII. Que en virtud de la citada disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en su apartado 4.b) se establece «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa».

IX. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Universidad de Prácticas Académicas Externas, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Por el presente convenio se establece el Programa de Cooperación Educativa entre la UCM y el CSD para la realización de prácticas académicas externas, por parte del alumnado de la UCM.

Siempre que guarden relación con la materia y competencia propia del CSD, que conduzcan a completar sus estudios universitarios.

Por cada práctica se cumplimentará el anexo de titulación o anexo I adjunto a este convenio.

Adicionalmente a lo anterior, se firmará un Anexo del Estudiante o anexo II adjunto a este convenio, en el que en el que se consignarán los datos personales del estudiante que realizará las prácticas, la duración y horario de las éstas, los tutores que las dos entidades designan como responsables de las prácticas, las tareas a realizar, la ausencia o no de ayudas al estudio y el régimen de permisos. Este documento será firmado por el estudiante y por representantes de las dos partes firmantes del convenio.

Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente convenio, puede realizar el alumnado de la UCM son «prácticas curriculares» y «prácticas extracurriculares».

Segunda. Normativa.

El presente convenio se acoge a lo establecido en la normativa vigente, a lo dispuesto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a lo preceptuado en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la normativa específica de la UCM.

Tercera. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del CSD.

Con la finalidad de cumplir con el objeto de este convenio, el CSD definirá, junto a la Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de estas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico.

Una vez determinado el número de plazas, naturaleza y duración de estas, se procederá a suscribir por cada alumno el anexo II adjunto a este convenio, en el que se detallarán los pormenores del programa formativo a seguir con ellos.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5. del Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

D. Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CSD y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el CSD lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

1. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

3. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

F. Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el RD Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (Disposición adicional vigesimoquinta).

La participación del CSD en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

En virtud del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (BOE de 17 de marzo de 2023) en su Disposición adicional quincuagésima segunda, a partir del 1 de enero de 2024, se hace constar y de mutuo acuerdo entre las partes implicadas, que será la UCM quien se haga cargo del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social de los alumnos que realicen sus prácticas conforme al presente convenio.

G. Derechos y obligaciones de los estudiantes.

El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. A estos efectos el alumno deberá:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.

– Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el cumplimiento por el tutor de la Universidad Complutense de Madrid. Gozará del régimen de permisos al que tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente, de acuerdo con establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

– Realizar las tareas formativas que el CSD le encomiende.

– Contar con la supervisión de un tutor académico de la Universidad, responsable del correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de un tutor de prácticas, designado por el CSD como responsable de la práctica.

– Recibir, por parte del CSD, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a las prácticas a realizar.

– Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de estas.

– Mantener contacto con su tutor del CSD en todo momento. Los estudiantes a los que afecte este convenio irán provistos de DNI o tarjeta universitaria y acatarán las normas generales y de seguridad del CSD.

– Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas con el CSD.

– Elaborar la memoria final, en la que se recogerán entre otros; una valoración de las tareas realizadas, conocimientos y competencias adquiridas, una evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

– En todo caso, el estudiantado deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de la UCM en el que se indican los requisitos que debe cumplir, derechos y deberes.

El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.

Cuarta. Obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

1. Tal como se especifica en las Cláusulas Primera y Tercera, la Universidad debe cumplimentar el anexo I adjunto a este convenio. Además, las dos partes deben cumplimentar por cada uno de los estudiantes el anexo II adjunto a este convenio, donde fundamentalmente se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Otorgar el reconocimiento y la acreditación de su actividad como tutor de prácticas en los términos que establezca la UCM, de acuerdo con el Acuerdo del 27 de febrero de 2017 por el que se aprueba el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad Complutense de Madrid.

4. La UCM se hará cargo del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social de los alumnos que realicen sus prácticas conforme al presente convenio, así como a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Quinta. Obligaciones del CSD.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro universitario donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

5. Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado, con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales del alumnado son cedidos al CSD exclusivamente para las finalidades previstas en este convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas académicas externas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

La UCM ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en la LOPD y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, el CSD como cesionario se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del RGPD y LOPD.

Séptima. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Octava. Difusión.

La Universidad Complutense de Madrid y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del Centro correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo en el caso del CSD, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. Esta Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.

Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el convenio y del seguimiento de este serán:

– Por parte del CSD, la subdirectora de Mujer y Deporte, o la persona en quien delegue.

– Por parte de la UCM, el tutor académico, o persona en quien delegue.

Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de las actividades previstas en este convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.

Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estimen oportuna.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio, una vez firmado, resultará eficaz y comenzará a producir sus efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente durante un máximo de cuatro años.

El Convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más, debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración de este. En todo caso, las modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Además de la posible extinción del Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La denuncia por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.–Por el Consejo Superior de Deportes, Fernando Molinero Revert.

ANEXO I
Anexo de titulación

Prácticas académicas externas curriculares

El presente anexo se incorpora al Convenio suscrito entre el CSD y la UCM, firmado con fecha dd/mm/aaaa y vigente hasta el dd/mm/aaaa (coincidente siempre con la fecha consignada en la Cláusula Décima y con el límite máximo de cuatro años), cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas o en la mencionada entidad. Este anexo se acoge al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como, a la Resolución de la Universidad Complutense de Madrid por la que se publica el Plan de Estudios para la obtención del Título de Grado o Máster Universitario.

Con la firma de este anexo, la Universidad asume las condiciones establecidas en el mencionado convenio y su cumplimiento en los términos estipulados en las correspondientes Cláusulas reguladoras.

De acuerdo con el Plan de Estudios, la realización de prácticas académicas externas tendrá una equivalencia de XX créditos.

1. Para la realización de las prácticas curriculares será necesario estar matriculado en la mencionada actividad formativa.

2. La UCM a través del Órgano responsable, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de las prácticas, la preparación de un documento en el que hará constar:

a) El sistema que se establece para la adjudicación de plazas.

b) El perfil académico de los candidatos.

c) La dedicación máxima del estudiante.

d) El procedimiento establecido por el Centro para la calificación de los correspondientes créditos. La propuesta razonada de calificación tendrá en cuenta el informe presentado por y el que necesariamente deberá presentar el estudiante sobre la labor realizada.

ANEXO II
Anexo del estudiante

Grado/Máster Universitario en ..................................................................................... (Especificar el Grado o Máster Universitario concreto).

El presente anexo se incorpora al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la UCM, firmado con fecha dd/mm/aaaa y vigente durante un máximo de cuatro años, cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad realizarán un programa de prácticas académicas externas o en la mencionada entidad. Este anexo se acoge al Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como, a la Resolución de la Universidad Complutense de Madrid por la que se publica el Plan de Estudios para la obtención del Título de Grado o Máster Universitario.

De acuerdo con lo establecido en el mencionado convenio y en el Anexo de Titulación firmado entre la UCM y el CSD, se cumplimenta este Anexo del Estudiante.

Datos a cumplimentar:

a) Datos personales del estudiante que realizará las prácticas.

b) Duración y horario de las prácticas.

c) Mención expresa del tutor académico de la Universidad Complutense de Madrid, responsable de la supervisión del alumno para el correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y del tutor designado por el CSD como supervisor y responsable de la práctica.

d) Ausencia de ayudas al estudio.

e) Tareas a realizar.

f) Régimen de permisos al que tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente, de acuerdo con establecido en el artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

g) Proyecto formativo.

Por la Universidad Complutense de Madrid Por el Consejo Superior de Deportes El/La estudiante
     
Fdo.: El Rector Fdo.: Director General de Deportes Fdo.:

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