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Documento BOE-A-2024-813

Real Decreto 48/2024, de 16 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y se establece su composición y funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2024, páginas 6099 a 6102 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/01/16/48

TEXTO ORIGINAL

La inmigración irregular en nuestro territorio creció un 82,1 por ciento en 2023. De enero a diciembre llegaron 56.852 personas en situación irregular, 25.633 personas más que el año anterior siendo el segundo año con más llegadas de forma irregular. Con el fin de impulsar y coordinar las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado para atender el repunte inmigratorio es necesario crear un órgano colegiado interministerial que permita abordar con agilidad y al más alto nivel, los retos que esta situación plantea, viniendo a complementar la actuación de los órganos colegiados y de cooperación actualmente existentes. A estos efectos, se dispone la creación de una Comisión Interministerial al amparo del artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De este modo, mediante este real decreto se crea la Comisión Interministerial de Inmigración, adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y presidida por su titular. Asimismo, la citada Comisión Interministerial estará integrada por las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, de Trabajo y Economía Social, de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Juventud e Infancia.

Además, cuando las circunstancias lo requieran, se podrá convocar a las reuniones a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de otras administraciones públicas, que participarán con voz, pero sin voto. Igualmente, la citada Comisión Interministerial podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación de estos grupos se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes como los creados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Esta Comisión Interministerial ejercerá funciones relativas al impulso y coordinación de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado con el fin de atender los flujos inmigratorios irregulares en territorio español. Igualmente, impulsará la adopción de medidas con las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de la Conferencia Sectorial de Migraciones. Asimismo, se crea sin perjuicio de la existencia de la Comisión Interministerial de Extranjería, creada por el Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería, que prestará apoyo en caso necesario a la Comisión Interministerial de Inmigración.

La creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los Departamentos ministeriales que la componen.

Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las medidas a adoptar en el territorio con relación a los flujos inmigratorios irregulares, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones.

Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión Interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.

Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Política Territorial y Memoria Democrática, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y del Interior; de la Ministra de Trabajo y Economía Social; del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de las Ministras de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Juventud e Infancia, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Comisión Interministerial de Inmigración.

Se crea la Comisión Interministerial de Inmigración (en adelante, la Comisión Interministerial), para el impulso y coordinación de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado con el fin de atender los flujos inmigratorios irregulares en territorio español.

Artículo 2. Adscripción.

La Comisión Interministerial queda adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de su titular.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión Interministerial tendrá las siguientes funciones en relación con las personas inmigrantes en situación irregular que entren en territorio español:

a) El impulso y la coordinación de las medidas que haya de adoptar la Administración General del Estado.

b) La propuesta, en el ámbito de la Administración General del Estado, de medidas encaminadas a atender sus necesidades.

c) El seguimiento de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales, así como de sus organismos y entidades dependientes.

d) El impulso y seguimiento de medidas de atención en relación con niñas, niños y adolescentes inmigrantes y, en especial, con aquellas personas menores de edad inmigrantes no acompañadas, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

e) El impulso de medidas con otras administraciones públicas, así como el seguimiento de las propuestas y actuaciones acordadas en el seno de la Conferencia Sectorial de Migraciones.

2. Para el desarrollo de las referidas funciones, la Comisión Interministerial podrá contar con el apoyo de la Comisión Interministerial de Extranjería creada mediante el Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Interministerial estará presidida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y formarán asimismo parte de ella:

a) La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) La persona titular del Ministerio del Interior.

c) La persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

d) La persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

e) La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

f) La persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia.

2. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Interministerial la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio que participará con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá la persona que designe la Presidencia de la Comisión Interministerial.

3. La Presidencia de la Comisión Interministerial también podrá convocar a las reuniones a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de otras administraciones públicas, que participarán con voz, pero sin voto cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente su presencia.

Artículo 5. Grupos de Trabajo.

La Comisión Interministerial podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación de estos grupos se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interministerial se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

2. La Comisión Interministerial será convocada por su Presidencia por decisión propia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso se convocará de manera regular, al menos una vez al trimestre.

3. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión Interministerial ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Interministerial.

La Comisión Interministerial se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional segunda. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión Interministerial serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de enero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/2024
  • Fecha de publicación: 17/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Real Decreto 1946/2000. de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21828).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Inmigración
  • Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

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