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Documento BOE-A-2024-8130

Resolución de 15 de abril de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2024, páginas 45231 a 45243 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-8130

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE del 23), en adelante LOSU; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en adelante RD 678/2023, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 111/2020, de 30 de diciembre (BOCYL del día 31 y BOE de 22 de enero de 2021),

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la LOSU y 88 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, conforme al acuerdo de la Comisión de Profesorado adoptado en su sesión de fecha 10 de abril de 2024 [por delegación del Consejo de Gobierno Provisional otorgada en sesión de 17/12/2003 (BOCYL de 21 de enero de 2004)], ha resuelto convocar a concurso de movilidad la plaza vacante de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detalla en el anexo I de la presente resolución dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Valladolid, incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la LOSU; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 31), en adelante TRLEBEP; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2), en adelante LPAC; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), en adelante LRJSP; el RD 678/2023; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, por el que se determinan diversos aspectos sobre los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en desarrollo del artículo 7 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (BOCYL del 19 de agosto); los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 111/2020, de 30 de diciembre (BOCYL del día 31 y BOE de 22 de enero de 2021), las presentes bases de convocatoria y las normas de general aplicación.

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para la admisión a las presentes pruebas selectivas de movilidad, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar cónyuges, descendientes y descendientes del cónyuge, de quienes posean la nacionalidad española y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar aquellas personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a la nacionalidad española se le reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar la persona aspirante.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

2.2 Requisitos específicos:

Podrán participar en esta convocatoria las personas que tengan una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en el puesto de origen y sean:

a) Funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.

b) Funcionarios o funcionarias de carrera de las escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, que dispongan de acreditación para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la Universidad de Valladolid.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas de movilidad se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria y que estará disponible en la siguiente dirección de la página web dentro del concurso correspondiente:

Ruta de acceso: https://pdi.uva.es/1.convocatorias/index.html

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la Universidad de Valladolid, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (BOCYL de 8 de junio), en relación con el apartado segundo de la disposición transitoria única de esta misma norma, las solicitudes de participación se presentaran en el Registro Electrónico General de la Universidad de Valladolid, con la obligatoriedad de acceder al mismo, desde la sede electrónica de la Uva, Registro Electrónico, Solicitud General https://sede.uva.es/opencms/opencms/es/Sobre_la_Sede/Registro_Electronico/index.html.

3.3 Derechos de examen:

Las personas que deseen participar deberán abonar a la Universidad de Valladolid la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de Valladolid» número ES15-0049-5450-0724-1608-6020, abierta en la Entidad Banco Santander debiendo figurar el nombre, apellidos, el número del documento nacional de identidad o documento equivalente de quien aspire, y haciendo constar: centro: 110; concepto: 327 09, Derechos de examen. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión de la persona aspirante.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, los cuales deberán acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa.

c) Las víctimas de terrorismo, que tengan reconocida la condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

d) Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditar dicha condición, de conformidad a los artículos 2 y 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León.

La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellas personas que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges [base 2.1.a)], deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al castellano.

b) Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señalan en la base 2.2.

c) Copia del justificante de ingreso bancario, o resguardo acreditativo de la transferencia bancaria efectuada en concepto de derechos de examen.

3.5 Las notificaciones se practicarán en la «Carpeta Ciudadana» de la sede electrónica de la Universidad de Valladolid, acorde al Reglamento de notificaciones y comunicaciones electrónicas en la Universidad de Valladolid (aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de junio de 2019, BOCYL de 8 de julio).

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Valladolid, en el plazo máximo de veinte días hábiles, dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a los distintos concursos de movilidad. En esta resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», figurarán las personas aspirantes excluidas (apellidos, nombre y DNI/Pasaporte/Tarjeta de identidad) con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas serán expuestas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y para su mayor difusión, en su página web (https://pdi.uva.es/1.convocatorias/index.html) tal y como se señala en el punto 3.1 de la convocatoria.

4.2 Quienes resulten excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOCYL de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de personas admitidas y excluidas. El procedimiento de subsanación se efectuará accediendo a la sede Electrónica, http://sede.uva.es, por el mismo medio y forma que se señala en el punto 3.2 de la convocatoria (indicando la referencia de la plaza) y anexando la documentación necesaria para la subsanación de las causas que motivan la exclusión. Aquellas personas que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse éstos, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se deberá comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

La resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas será objeto de publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid y en su página web. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, aquellas personas definitivamente excluidas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de formación de expediente en los supuestos de exclusión por causa imputable la persona interesada. Únicamente en el caso de que la Universidad publicase modificaciones del anexo I de la convocatoria que afecten a la plaza convocada, se procedería al reintegro de las tasas una vez que se solicite, en el nuevo plazo concedido para la presentación de solicitudes en la modificación de la convocatoria, justificando el pago y comunicando el IBAN del número de su cuenta bancaria a la que realizar la devolución. En este caso la solicitud de devolución implicaría el desistimiento a la participación en el concurso.

5. Comisiones de Selección

5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado, a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento afectado, conforme al artículo 148.1 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid y con los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008 (BOCYL del 19 de agosto).

Los currículos de los miembros de las Comisiones de Selección, respecto de los datos recogidos en el anexo del RD 678/2023, se harán públicos tras su nombramiento.

5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3 Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la LRJSP. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Valladolid procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.

5.5 Las Comisiones de Selección deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Para ello, quien ostente el cargo de Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando lugar y fecha a tales efectos.

Simultáneamente, y efectuadas las consultas realizadas en tal sentido, el Presidente dictará resolución convocando a todas las personas admitidas para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Esta resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que se les convoca.

Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la Comisión de Selección, el Rector, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión.

5.6 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Aquellos miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta base.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor de menor antigüedad en el orden de prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.

Aquellos miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguna de las personas candidatas cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

5.7 Las Comisiones de Selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención, en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.

5.8 Las Comisiones de Selección podrán solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente.

5.9 Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Reglamento.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de constitución, las Comisiones de Selección, en función de las características de las plazas docentes a proveer y del perfil establecido acorde con las necesidades de la Universidad de Valladolid, procederán a fijar y a hacer públicos en el Tablón Electrónico de Anuncios, los criterios específicos que se utilizarán para la resolución de los concursos de acceso convocados, todo ello de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, por el que se determinan diversos aspectos sobre los concursos para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación de las personas candidatas, que será público, entregarán a quien ostente la Presidencia de la Comisión la siguiente documentación:

– Curriculum vitae, o historial docente, académico e investigador, y en su caso asistencial, por quintuplicado, ajustado al modelo exigido en los procesos de acreditación de la ANECA o bien el curriculum vitae normalizado CVN de la FECYT. Asimismo, se adjuntará un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

– El proyecto docente e investigador, por quintuplicado.

Tanto el curriculum vitae como el proyecto docente e investigador deberán entregarse también en formato digital.

b) En este acto, se recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de las personas aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, las cuales deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes al acto de presentación.

c) En el mismo acto de presentación, quien ostente el cargo de Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.

6.3 De las pruebas:

6.3.1 El procedimiento que rige en los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Valladolid, consistirá en la realización de dos pruebas, que serán públicas, en los términos que se indica a continuación:

La primera prueba consistirá en la exposición oral por la persona concursante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de noventa, de los méritos alegados en su historial docente, académico e investigador, y en su caso asistencial, así como en la defensa del proyecto docente e investigador presentado, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para quienes no obtengan, al menos, tres votos.

La segunda prueba consistirá:

– Para plazas de Profesor Titular de Universidad, en la exposición oral por la persona aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de noventa, de un tema relativo a una materia perteneciente a los planes de estudio, de primer y segundo ciclo o grado y máster, conducentes a la obtención de titulaciones oficiales impartidas en la Universidad de Valladolid, elegido libremente por la persona aspirante, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de dos horas.

– Para plazas de Catedrático de Universidad, consistirá en la exposición oral por la persona aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de dos horas de un trabajo original de investigación realizado en solitario o en equipo, en este último caso como director o directora de la investigación, lo que deberá quedar oportunamente certificado, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre aquellos aspectos que ésta considere relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez calificada la primera, las personas aspirantes entregarán a la Comisión, por quintuplicado, un resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación, en su caso, que vaya a ser expuesto oralmente.

6.3.2 Finalizadas las pruebas la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados según los criterios que se indican en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008.

6.4 Cada aspirante, a lo largo de todo el proceso selectivo, será convocado por las Comisiones de Selección a los distintos actos mediante único llamamiento, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso, corresponderá a las Comisiones de Selección la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por resolución del Rector de la Universidad de Valladolid. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Selección.

7. Propuesta de provisión

7.1 Concluido el proceso de valoración, la Comisión formulará al Rector la correspondiente propuesta de provisión, motivada y con carácter vinculante, sin que pueda proponerse mayor número de personas que el de plazas convocadas a concurso.

Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas.

7.2 Quienes siendo concursantes no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

7.3 La propuesta de provisión, será publicada por la respectiva Comisión de Selección en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

Formulada la propuesta, quien ejerza las funciones de Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, remitirá a través del procedimiento electrónico establecido el expediente administrativo del concurso. A su vez se remitirá a la Sección de Provisión de Efectivos, un ejemplar del historial docente, académico e investigador y los documentos y trabajos presentados; un ejemplar del proyecto docente e investigador, así como, un ejemplar del resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación expuesto por las personas candidatas en la segunda prueba. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

7.4 Las personas candidatas, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.

7.5 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, aquellas personas que hayan sido admitidas al concurso podrán presentar reclamación, ante el Rector de la Universidad, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Valladolid contemplada en el artículo 151.3 de los Estatutos de la Universidad y conforme a los criterios previstos en el apartado 4 de este mismo artículo. La Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de las personas aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de quienes aspiren a las plazas convocadas.

La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación. Sus acuerdos, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, la persona reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Las personas candidatas propuestas para la provisión de plazas deberán presentar en los veinte días hábiles siguientes a la publicación en el Tablón de Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid de la propuesta de provisión por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la LPAC, los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del título académico requerido para la plaza para la que ha sido propuesta.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

c) Declaración de no estar afectado/a de incompatibilidad (modelo anexo 1) o ejercicio de opción (modelo anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector de la Universidad de Valladolid. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.

9. Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPAC y LRJSP.

9.2 Con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso, la convocatoria, las listas, tanto provisionales como definitivas, y la resolución final del mismo se incluirán en la red Internet, en la página «web» de la Universidad de Valladolid, dentro del concurso correspondiente:

Ruta de acceso: https://pdi.uva.es/1.convocatorias/index.html

9.3 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (artículos 10 y 13) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

9.4 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la LPAC.

Valladolid, 15 de abril de 2024.–El Rector, Antonio Largo Cabrerizo.

ANEXO I
Personal Docente y de Investigación

Convocatoria: 2024/D/FC/AD/1/Cuerpos docentes universitarios.

Forma de selección: Concurso de acceso PDI.

Texto de convocatoria: Resolución de 15 de abril de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Plaza: K041K56/RP01019/Lenguajes y Sistemas Informáticos-ESC ING Informática (SG).

C/C/E: Profesores titulares de universidad. Dedicación: C08.

Departamento: Informática (ATC, CCIA, LSI).

Área: Lenguaje y sistemas informáticos.

Perfil de la plaza: Materias propias del área.

Centro destino: Escuela de Ingeniería Informática (SG).

ANEXO II

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/99/8130_14311624_2.png

ANEXO III
Composición del órgano de selección por plaza

Convocatoria: 2024/D/FC/AD/1/Cuerpos docentes universitarios.

Plaza: K041K56/RP01019/Lenguajes y Sistemas Informáticos-ESC Ing Informática (SG).

C/C/E: Profesores titulares de universidad.

Área: Lenguaje y sistemas informáticos.

Departamento: Informática (ATC, CCIA, LSI).

Miembros designados

Calidad Nombre completo C/C/E Organismo
PRESIDENTE TITULAR. CARDEÑOSO PAYO, VALENTÍN. CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.
SECRETARIO TITULAR. ÁLVAREZ BRAVO, JOSÉ VICENTE. PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.
VOCAL 1 TITULAR. GÓMEZ LÓPEZ, MARÍA TERESA. CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
VOCAL 2 TITULAR. GARCÍA GUZMÁN, JAVIER. PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.
VOCAL 3 TITULAR. ZORRILLA PANTALEÓN, MARTA ELENA. PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.
PRESIDENTA SUPLENTE. ALBERT ALBIOL, ELVIRA MARÍA. CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. UNIVER. COMPLUTENSE DE MADRID.
SECRETARIA SUPLENTE. MARTÍNEZ GONZÁLEZ, MARÍA DE LAS MERCEDES. PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.
VOCAL 1 SUPLENTE. GUERRA SÁNCHEZ, ESTHER. CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
VOCAL 2 SUPLENTE. SANFELIU GILABERT, TOMÁS. PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. UNIVER. POLITÉCNICA DE MADRID.
VOCAL 3 SUPLENTE. FERNÁNDEZ ALEMÁN, JOSÉ LUIS. PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD. UNIVERSIDAD DE MURCIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2024
  • Fecha de publicación: 23/04/2024
  • Convocatoria. Profesores titulares de universidad.

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