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Documento BOE-A-2024-8334

Resolución de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación J. Ayuso.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 25 de abril de 2024, páginas 46271 a 46273 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-8334

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Javier Ayuso Manzano, según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Gata de Gorgos, doña Inés Linares Escribano, el 26 de julio de 2023, con el número 679 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Picardo, 40, CP 03730 Jávea (Alicante) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en cuanto a la cantidad de 7.500 euros según se acredita con certificación bancaria.

Se acompaña primer programa de actuación de los ejercicios 2023 y 2024 e informe de experto independiente relativo a la viabilidad económica de la Fundación, con fecha 23 de agosto de 2023 realizado por el auditor de cuentas don Luis Grosclaude Manera.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Formación y desarrollo Integral de las personas a través del deporte, principalmente el ciclismo.

Promocionar la práctica deportiva, principalmente el ciclismo, en sus distintas categorías y edades, así como todos los aspectos culturales vinculados a la práctica deportiva como instrumento susceptible de contribuir al desarrollo integral de quienes lo practican.

Fomentar y difundir los valores del deporte en el conjunto de la sociedad, como elemento que favorece la integración y la cohesión social.

Fomentar los valores del esfuerzo, el sacrificio, el respeto, la honestidad y el compañerismo, inherentes al deporte y, en especial, al ciclismo.

Gestionar, dirigir, colaborar y apoyar económicamente, a clubes, equipos y deportistas en sus distintas categorías y edades.

Desarrollar, incentivar y apoyar el ciclismo base y de formación. Ayudar a cualquier persona para que pueda practicar ciclismo, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.

Promover la concienciación y el conocimiento de la sociedad respecto a la práctica deportiva como fuente de salud y bienestar.

Promocionar el uso de la bicicleta como actividad saludable y sostenible.

Quinto. Patronos.

Don Javier Ayuso Manzano, Don Antonio Gil Vives, Don Rafael Gómez Tortajada y don José-Luis Martí Lara.

Cargos:

Presidente: Don Javier Ayuso Manzano.

Secretario: Don Antonio Gil Vives.

Vocales: Don Rafael Gómez Tortajada y don José-Luis Martí Lara.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de enero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación J. Ayuso patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 19 de enero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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