En virtud de la Resolución de 17 de noviembre de 2023 de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE núm. 295, de 11 de diciembre de 2023), se aprobaron para el año 2024 las bases de las convocatorias de pruebas de selección para Vigilante de Seguridad y su especialidad de Vigilante de Explosivos y Escoltas Privados, y se designó a los miembros del Tribunal Calificador que habrían de intervenir en el desarrollo, ejecución y calificación de las referidas pruebas.
Con posterioridad a la fecha indicada se han producido cambios en la titularidad de distintos órganos de la Dirección General de la Policía. Por ello, y al objeto de garantizar la necesaria armonía, eficacia y funcionalidad en el desarrollo del proceso,
Esta Secretaría de Estado de Seguridad, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, acuerda:
– Nombrar Vocal del Tribunal Calificador a don Rafael Gassó Peralta, en sustitución de doña María Elisa Fariñas Abellán.
– Nombrar Vocal del Tribunal Calificador a don José Antonio Mateos Martín, en sustitución de don Abel Quiroga Soto.
– Nombrar Vocal del Tribunal Calificador a don Alberto Sánchez de la Nieta Alegría, en sustitución de don Carlos Iriondo Fernández.
– Nombrar Vocal del Tribunal Calificador a don Primitivo de Nova Lorca, en sustitución de don Raúl Calleja Saiz.
– Nombrar Vocal del Tribunal Calificador a don Francisco Javier López Robles, en sustitución de don José Fernando Pascual Plaza.
– Nombrar Vocal del Tribunal Calificador a don David Villena Vega, en sustitución de don José Miguel Hernández Pérez.
– Nombrar Vocal del Tribunal Calificador a don Gustavo Benito Díez, en sustitución de doña María Cristina de la Mata Orallo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de esta Ley; o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 18 de abril de 2024.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.
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