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Documento BOE-A-2024-8342

Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Deutsche Telekom Global Business Solutions Iberia, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 25 de abril de 2024, páginas 46293 a 46297 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-8342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 20.1 y del anexo I del Convenio colectivo de Deutsche Telekom Global Business Solutions Iberia, SLU (Código de convenio: 90104352012023), que fue publicado en el BOE de 11 de agosto de 2023, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 28 de febrero de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE MESA NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DEUTSCHE TELEKOM GLOBAL SOLUTIONS IBERIA, SLU

En Barcelona, siendo las 10:00 del día 28 de febrero de 2024 en el centro de trabajo de Barcelona, Calle Pere IV, 313 (08020).

REUNIDOS

De una parte, por la representación empresarial, comparecen:

– Juan Pedro de Castro Losada.

– Cesar Córdoba Sánchez.

– Purificación González Gómez.

– Isabel Martinez Chocarro.

De otra parte, las secciones sindicales de UGT y CGT, actuando en calidad de Representantes Legales de los trabajadores adscritos a la Empresa, así como conformantes de la parte social en la mesa negociadora del convenio colectivo de Empresa anteriormente indicado:

– Por parte de UGT: Salvador Cermeño, Cecilio Muñoz, Antonio Belmonte.

– Por parte de CGT: Jesús Sánchez Sánchez.

CONTENIDO

Punto único. Corrección de erratas y otras modificaciones del texto articulado del I Convenio Colectivo de Deutsche Telekom Global Business Solutions Iberia, SL

Advertida una errata en el texto articulado del I Convenio Colectivo Deutsche Telekom Global Business Solutions Iberia, SL, y siendo necesario incluir algunas modificaciones, las partes firmantes del mencionado convenio, entienden necesario incluir algunas modificaciones en el texto del mencionado convenio y, en consecuencia, llegan a los siguientes acuerdos:

Acuerdo primero. Modificación de importes de la tabla que aparece en el artículo 20.1 Compensación por intervención planificada, que, por error en la transcripción de los importes incluidos en la tabla anexa, se publicaron unos importes que no son correctos.

Actualmente, en el texto del artículo 20.1 es el siguiente:

«20.1 Compensación por intervención planificada.

La intervención planificada se puede compensar de tres formas diferentes:

– Económica: Se remunera exclusivamente en dinero por la cuantía correspondiente al tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o fracción de la misma, aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores sobre el salario de una hora ordinaria:

● Laborable: 1,75.

● Fines de semana y festivos: 1,9.

● Festivos especiales: 2,5.

– Tiempo: Se remunera exclusivamente en tiempo de descanso no recuperable por tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o fracción de la misma, aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores:

● Laborable: 1,75.

● Fines de semana y festivos: 1,9.

● Festivos especiales: 2,5.

– Mixta (Tiempo + Económica): Se remunera una parte en tiempo de descanso no recuperable por tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o fracción de la misma, y otra parte en dinero por la cuantía resultante de aplicar al tiempo real de trabajo los siguientes coeficientes multiplicadores, sobre el salario de una hora ordinaria:

● Laborable: 0,75.

● Fines de semana y festivos: 0,9.

● Festivos especiales: 1,5.

La forma de compensación de la intervención será acordada entre la persona trabajadora y la Empresa.

Las horas complementarias (establecidas en el artículo 16 del presente convenio, cuarenta y ocho horas para el año 2023 y 2024 y cincuenta y dos horas complementarias a partir del año 2025) se compensarán económicamente. Para el límite anual de ochenta horas extraordinarias se podrá optar entre la compensación por tiempo y la compensación mixta.

El disfrute del tiempo de descanso correspondiente a las modalidades de compensación en Tiempo o Mixta, se deberá efectuar obligatoriamente dentro de los cuatro meses posteriores a la realización de la intervención correspondiente.

En caso de requerirse Disponibilidad, ésta se compensará por día, teniendo en cuenta el tipo de día (laborable, fin de semana, festivo y festivo especia) según el cuadro adjunto (en euros/brutos):

Disponibilidad 2023 2024 2025
Laborable. 19,55 20,13 20,74
Día fin de semana. 38,10 39,25 40,42
Festivo. 67,54 69,57 71,66
Festivo especial. 112,56 115,94 119,42»

El texto del artículo 20.1 del convenio colectivo quedaría redactado de la siguiente forma:

«20.1 Compensación por intervención planificada.

La intervención planificada se puede compensar de tres formas diferentes:

– Económica: Se remunera exclusivamente en dinero por la cuantía correspondiente al tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o fracción de la misma, aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores sobre el salario de una hora ordinaria:

● Laborable: 1,75.

● Fines de semana y festivos: 1,9.

● Festivos especiales: 2,5.

– Tiempo: Se remunera exclusivamente en tiempo de descanso no recuperable por tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o fracción de la misma, aplicando a este tiempo los siguientes coeficientes multiplicadores:

● Laborable: 1,75.

● Fines de semana y festivos: 1,9.

● Festivos especiales: 2,5.

– Mixta (Tiempo + Económica): Se remunera una parte en tiempo de descanso no recuperable por tiempo real de trabajo, es decir, por hora extraordinaria realizada o fracción de la misma, y otra parte en dinero por la cuantía resultante de aplicar al tiempo real de trabajo los siguientes coeficientes multiplicadores, sobre el salario de una hora ordinaria:

● Laborable: 0,75.

● Fines de semana y festivos: 0,9.

● Festivos especiales: 1,5.

La forma de compensación de la intervención será acordada entre la persona trabajadora y la Empresa.

Las horas complementarias (establecidas en el artículo 16 del presente convenio, cuarenta y ocho horas para el año 2023 y 2024 y cincuenta y dos horas complementarias a partir del año 2025) se compensarán económicamente. Para el límite anual de ochenta horas extraordinarias se podrá optar entre la compensación por tiempo y la compensación mixta.

El disfrute del tiempo de descanso correspondiente a las modalidades de compensación en Tiempo o Mixta, se deberá efectuar obligatoriamente dentro de los cuatro meses posteriores a la realización de la intervención correspondiente.

En caso de requerirse Disponibilidad, ésta se compensará por día, teniendo en cuenta el tipo de día (laborable, fin de semana, festivo y festivo especia) según el cuadro adjunto (en euros/ brutos):

Disponibilidad

Subconcepto

Importe diario/2024

Euros

Importe diario/2025

Euros

Festivo especial. 114,52 117,96
Festivo. 68,72 70,78
Fin de semana. 38,76 39,93
Laborable. 19,89 20,48»
Acuerdo segundo. Modificación del importe de la tabla salarial para el año 2024 y 2025 para la Función de Auxiliar, dado que al aparecer publicado el nuevo SMI para el ejercicio 2024, el importe del salario para dicha categoría ha quedado por debajo del SMI.

En la actualidad la tabla indica:

«ANEXO I

Tabla 2024 y 2025

Grupo profesional G1-Operarios y actividades auxiliares

Función Salario Grupo Salario Función/Nivel 1 Salario Función/Nivel 2 Salario Función/Nivel 3
Auxiliar. 12.067,72   3.458,92  
Operador Help Desk. 12.067,72   4.827,09 7.240,63
Programador Junior. 12.067,72 6.275,21    
Operador. 12.067,72 6.637,25 9.050,82 12.067,72

Grupo profesional G1-Operarios y actividades auxiliares

Función Salario Grupo Salario Función/Nivel 1 Salario Función/Nivel 2 Salario Función/Nivel 3
Auxiliar. 12.369,42   3.545,39  
Operador Help Desk. 12.369,42   4.947,77 7.421,65
Programador Junior. 12.369,42 6.432,09    
Operador. 12.369,42 6.803,18 9.277,09 12.369,42»

Con el cambio que se ha acordado realizar la tabla quedaría de la siguiente manera:

«Tabla 2024

Grupo profesional G1-Operarios y actividades auxiliares

Función Salario Grupo Salario Función/Nivel 1 Salario Función/Nivel 2 Salario Función/Nivel 3
Auxiliar. 12.067,72   3.808,29  
Operador Help Desk. 12.067,72   4.827,09 7.240,63
Programador Junior. 12.067,72 6.275,21    
Operador. 12.067,72 6.637,25 9.050,82 12.067,72

Modificación para tabla salarial 2025 (2.5 % sobre tablas 2024)

Grupo profesional G1-Operarios y actividades auxiliares

Función Salario Grupo Salario Función/Nivel 1 Salario Función/Nivel 2 Salario Función/Nivel 3
Auxiliar. 12.369,42   3.903,49  
Operador Help Desk. 12.369,42   4.947,77 7.421,65
Programador Junior. 12.369,42 6.432,09    
Operador. 12.369,42 6.803,18 9.277,09 12.369,42»
Acuerdo tercero. Modificación del texto del anexo I Tablas Salario Base Convenio por error en año que aparece en el texto sustituyendo el año 2023 (erróneo) refiriéndose al año 2024.

Texto anterior:

«Tablas salariales 2025

– Grupos 1 y 2 (2,5 % sobre tablas 2023).

– Grupo 3 (2 % sobre tablas 2023).

– Grupos 4, 5, 6 y 7 (1,5 % sobre las tablas 2023).»

Texto modificado:

«Tablas salariales 2025

– Grupos 1 y 2 (2,5 % sobre tablas 2024).

– Grupo 3 (2 % sobre tablas 2024).

– Grupos 4, 5, 6 y 7 (1,5 % sobre las tablas 2024).»

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firman la presente acta todas partes que aparecen como comparecientes, a excepción de CGT que no es parte firmante del convenio colectivo aunque sí conforma la mesa de negociación, y siendo mayoría UGT –en más de un 80 % de la representatividad de la parte social– se acuerdan las modificaciones anteriormente indicadas por mayoría.–Por parte de la Dirección de la Empresa: Cesar Córdoba Sánchez, Purificación González Gómez, Juan Pedro de Castro Losada, Isabel Martinez Chocarro.–Por parte de las secciones sindicales firmantes del presente acuerdo: Salvador Cermeño Portet, Antonio Belmonte Moraga, Cecilio Muñoz Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2024
  • Fecha de publicación: 25/04/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20.1 y el anexo I del Convenio publicado por Resolución de 25 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-18303).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones

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