En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público la prórroga del Convenio suscrito entre la Fundación SEPI, FSP, y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) que tiene por objeto la organización y desarrollo de un programa de becas de formación práctica destinado a personas jóvenes estudiantes o tituladas universitarias, así como a tituladas de grado superior de formación profesional, con el fin de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral, que figura anexo a esta resolución.
La Adenda de prórroga del convenio fue suscrita entre las partes en fecha 19 de febrero de 2024, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda, en fecha 7 de febrero de 2024, y comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en fecha 1 de abril de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50.2.c) y 48.8, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 19 de abril de 2024.–el Vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Bartolomé Lora Toro.
Madrid, 19 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación), domiciliada en Madrid, en la Avenida de Burgos, 8, 14.ª planta, 28036, provista de NIF G-86621281, representada en este acto por doña Rosario Martínez Manzanedo, con NIF ***9200**, en su condición de Secretaria General, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Patronato de dicha Fundación, por acuerdo adoptado el 30 de julio de 2021, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 4 de agosto de 2021, con el número 2.218 de su orden de protocolo, y doña Faina Zurita Ussía, con NIF ***0523**, en su condición de Directora de Operaciones de la misma, por el acuerdo adoptado por el Patronato el 13 de diciembre de 2018, elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha de 22 de enero de 2019, con el número 164 de su orden de protocolo.
Y, de otra parte, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante, SEPI) domiciliada en Madrid, calle Velázquez, n.º 134, con número de identificación fiscal Q-2820015B, representada en este acto por don Bartolomé Lora Toro, en su condición de Vicepresidente de la citada entidad, cargo para el que fue nombrado en virtud de acuerdo de su consejo de administración de 29 de septiembre de 2017. Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, don Ramón María Luís Sánchez González el 11 de octubre de 2017, con el número 2.786 de su protocolo.
Las partes firmantes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir esta adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
Que con fecha 27 de enero de 2021, se firmó el Convenio entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y la Fundación SEPI, F.S.P. para promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral, inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 2 de febrero de 2021.
Que el marco de cooperación y colaboración mutua establecido entre ambas partes en virtud del convenio está resultando de gran utilidad conforme a lo expuesto en:
– El expositivo tercero del convenio, es decir, «Proporciona a jóvenes titulados un complemento de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa».
– Así como de lo expuesto en el expositivo cuarto: «Coadyuva en la consecución de los fines de SEPI, relativo al sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional».
Que el convenio en su cláusula primera define el objeto y ámbito de aplicación del mismo:
«El presente Convenio tiene por objeto la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica (en adelante, el Programa) destinado a personas jóvenes estudiantes o tituladas universitarias, así como a tituladas de grado superior de formación profesional, con el fin de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.»
Que el convenio en su cláusula cuarta prevé que las partes puedan acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015.
En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de conforme con las siguientes
CLÁUSULAS
Mediante la presente adenda las partes acuerdan, la prórroga de la vigencia del Convenio entre la Fundación SEPI, F.S.P. y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas.
Se prorroga la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que las becas concedidas al amparo del mismo puedan extender sus efectos hasta el ejercicio inmediatamente posterior.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente adenda y el convenio al que complementa tienen naturaleza jurídico-administrativa, por lo dispuesto al respecto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución de la presente adenda serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.
No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas, ambas partes intervinientes firman el presente documento, en la fecha de la firma digital.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., Rosario Martínez Manzanedo y Faina Zurita Ussía.–Por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, SEPI, Bartolomé Lora Toro.
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