Por Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, se convocan elecciones al Parlamento Europeo, a celebrar el 9 de junio de 2024.
El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General prevé que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral se realice a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión integrada por los representantes de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo dispone que la Junta Electoral Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad pública.
En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha adoptado la siguiente instrucción:
La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones al Parlamento Europeo y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.
Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 9 de junio, cuente con representación en el Congreso de los Diputados. La citada Comisión se reunirá en las dependencias del Congreso de los Diputados el lunes 20 de mayo, a las 12 horas.
Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla, las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar, que tengan también el carácter de públicos; cuando la programación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o el centro emisor.
A tal efecto deberá constituirse en dicho ámbito territorial una Comisión, bajo la dirección de la correspondiente Junta Electoral Provincial, con una composición que tenga en cuenta la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados del ámbito territorial respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.5 LOREG. Para dicha distribución se tendrá en cuenta, de conformidad con el artículo 63.1 LOREG, los resultados de las precedentes elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de difusión del medio.
Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2024.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
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