La Administración Penitenciaria, de acuerdo con el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios (PACEP), continúa desarrollando la actualización y adecuación de sus infraestructuras penitenciarias, procediendo a la clausura de centros que, con el paso del tiempo, van quedando obsoletos y, en consecuencia, poco adaptados a las nuevas exigencias de seguridad, habitabilidad y posibilidades de intervención tratamental.
En efecto, estos objetivos deben garantizarse a todas aquellas personas que, en cumplimiento de mandamientos y sentencias judiciales, permanezcan en el interior de centros penitenciarios, en unos casos para su retención y custodia, y en otros para cumplir condenas privativas de libertad. El propósito será asegurar los fines que constitucionalmente se asignan a la actuación de la Administración Penitenciaria, procurando que dichos establecimientos estén adaptados a la realidad penitenciaria actual y a las previsibles exigencias futuras en sintonía con el conjunto del sistema penitenciario.
Mediante Orden de 31 de mayo de 1988 se creó un nuevo establecimiento penitenciario en Sevilla ubicado en la finca «el Hoyo», limítrofe a las poblaciones de Alcalá de Guadaíra, Carmona y Sevilla, con dirección en la Carretera de las Canteras, s/n, de Alcalá de Guadaíra, 41500 Sevilla. Las infraestructuras e instalaciones del Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra precisan de una rehabilitación y adaptación con objeto de que puedan ser destinadas a albergar el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.
El Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2022, modificó el PACEP, aprobado el 5 de julio de 1991, objeto de actualización periódica, en concreto en diez ocasiones posteriores, para así adaptarlo a las necesidades penitenciarias presentes en cada momento. El período de vigencia de la modificación realizada al PACEP se extenderá hasta 2028.
En esta actualización del Plan se acordó el cierre del Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra para proceder a su reforma integral y su reconversión en un nuevo Hospital Psiquiátrico en sustitución del actual existente en Sevilla.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, se han respetado los principios de necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el rango necesario para la consecución del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.
Asimismo, se refuerza el principio de seguridad jurídica, dado que se regula el cierre de un centro penitenciario para su posterior reforma arquitectónica y reconversión en Hospital Psiquiátrico Penitenciario en aras del mejor cumplimiento de los principios teleológicos inspiradores del ordenamiento penitenciario.
En cuanto al principio de transparencia, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública.
Finalmente, con respecto al principio de eficiencia, la orden no supone la creación de cargas administrativas.
Respecto al imprescindible traslado de la población penitenciaria y la consiguiente reordenación de los recursos humanos, que conllevará el cierre temporal del Centro Penitenciario, será la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias quien proceda a ejecutar las medidas oportunas.
En su virtud, dispongo:
Se clausura el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra que existe en funcionamiento hasta el momento presente.
El cierre será temporal mientras duren las obras a realizar para su reforma arquitectónica y su reconversión en Hospital Psiquiátrico Penitenciario que sustituirá al actual Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.
No obstante lo dispuesto en el artículo único, el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra que se clausura seguirá funcionando temporalmente hasta que se produzca, de forma progresiva, el traslado completo de las internas a otros centros penitenciarios, momento a partir del cual será acordado, por resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el cese, con carácter temporal, de la utilidad a los fines establecidos del referido establecimiento penitenciario mientras duren las obras de su reforma y reconversión en Hospital Psiquiátrico Penitenciario.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Se autoriza al Secretario General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden, adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de abril de 2024.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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