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Documento BOE-A-2024-8966

Acuerdo 21/2024, de 19 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Convento de las monjas franciscanas de la Tercera Orden Regular de Porta Coeli, en El Zarzoso término municipal de El Cabaco (Salamanca), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2024, páginas 50789 a 50794 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2024-8966

TEXTO ORIGINAL

Enclavado en las estribaciones montañosas del norte de la Sierra de Francia, el Convento de las monjas franciscanas de la Tercera Orden Regular de Porta Coeli, en el Zarzoso término municipal de El Cabaco (Salamanca), obra del siglo XV, se configura como un conjunto conventual de gran interés histórico y artístico enclavado en un paraje natural de gran belleza, aislado y delimitado por una cerca, su construcción aprovecha el desnivel lo que permite que por su propio peso las aguas lleguen al convento desde los nacederos situados en la parte alta.

La entonces Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, de la Consejería de Educación y Cultura, por Resolución de 10 de agosto de 1995, acordó incoar procedimiento de declaración de bien de interés cultural a favor de la Iglesia y el Convento de «El Zarzoso», en El Cabaco (Salamanca).

Retomado el expediente para su resolución y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del bien, procede continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, bajo la denominación de Convento de las monjas franciscanas de la Tercera Orden Regular de Porta Coeli, en el Zarzoso término municipal de El Cabaco (Salamanca), cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

El Centro de Estudios Salmantinos con fecha de 13 de julio de 2023, y la Universidad Pontificia de Salamanca con fecha de 26 de julio de 2023, emiten informe favorable a la declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública por el plazo de un mes (BOCYL n.º 228, de 28 de noviembre de 2023) y de audiencia a los interesados y al Ayuntamiento de El Cabaco (Salamanca), se presentan alegaciones que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración dentro del plazo concedido al efecto.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el Convento de las monjas franciscanas de la Tercera Orden Regular de Porta Coeli, en el Zarzoso término municipal de El Cabaco (Salamanca), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de abril de 2024, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar el Convento de las monjas franciscanas de la Tercera Orden Regular de Porta Coeli, en el Zarzoso término municipal de El Cabaco (Salamanca), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Por su vinculación al inmueble, se incorporan al expediente de declaración como partes integrantes, pertenencias o accesorios, el conjunto de bienes muebles que, como anexo II, se detallan en este Acuerdo.

Tercero.

Delimitar la zona afectada por la declaración:

El punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se encuentra en la bifurcación de la carretera de acceso al convento por el norte y la del ramal que lleva a la finca El Zarzoso por el sur. Desde este punto, y en el sentido de las agujas del reloj, continua por el eje de carretera de acceso al convento hasta alcanzar la divisoria de las parcelas catastrales 16 y 17 del polígono 1. Sigue por esta divisoria hasta alcanzar el camino que limita por el norte la parcela 16 del polígono 1. En este punto gira en sentido este para continuar por el eje del camino hasta el encuentro con la parcela que ocupa el convento, la 568 del polígono 3, donde vuelve a girar en sentido este para recorrer el perímetro de la tapia que limita la huerta y terrenos del convento, hasta alcanzar el camino de acceso por el sur a la finca el Zarzoso y que sirve de divisoria a las parcelas 3 y 4 del polígono 3. Continúa en sentido oeste por el borde sur de este camino hasta unir con el punto de inicio de la presente delimitación.

Motivación: El área de protección descrita, se justifica en razón de posibilitar la correcta percepción del bien objeto del expediente en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de su valor histórico.

El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 19 de abril de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.

ANEXO
Convento de las monjas franciscanas de la Tercera Orden Regular de Porta Coeli, en El Zarzoso término municipal de El Cabaco (Salamanca)

El Convento de las monjas franciscanas de la Tercera Orden Regular de Porta Coeli, en el Zarzoso término municipal de El Cabaco (Salamanca), se encuentra enclavado en la vertiente sur de una de las estribaciones montañosas del norte de la Sierra de Francia, en el Zarzoso, en el término municipal de El Cabaco.

Fundado por el mariscal don Gómez de Benavides, señor de la villa de Frómista y de Val de Matilla, su construcción se inicia en 1444, previa la concesión de la Bula del Papa Paulo II y la exención jurídica en lo civil y criminal de la villa de Matilla concedida por el rey Juan II.

El edificio del convento forma un rectángulo irregular con centro en el claustro, a partir del cual se disponen el resto de las dependencias. Un muro de unos cuatro metros de altura delimita la huerta del convento y se extiende hacia el norte en un profundo desnivel, que permite que el agua, cuyos nacederos se encuentran en la parte alta de la cerca, lleguen al convento por su propio peso.

La iglesia y el convento son obra del siglo XV. La iglesia es un edificio gótico de una sola nave cubierta con sencillas bóvedas de terceletes, separado del presbiterio por un arco ojival de moldura ondulada.

El presbiterio, realizado en piedra de Villamayor, presenta bóveda estrellada de ocho puntas y acoge en su frente un espléndido retablo, con hornacina central y dos laterales separadas por columnas, expositor, sagrario y mesa de altar, todo ello realizado en piedra policromada, y escudo franciscano flanqueado por dos ángeles, en el piso alto.

A ambos lados se abren sendos arcosolios hispano flamencos donde reposarían los restos de los fundadores, don Gómez de Benavides y doña María Manrique y, aunque no se conoce con exactitud si alguna vez llegaron a contener yacentes o esculturas orantes aún son visibles las armas de los fundadores en las enjutas de los arcos.

El acceso principal a la iglesia se realiza mediante arco de medio punto enmarcado en sillería de granito. En el ala sur se localiza la fachada y entrada principal del monasterio, a través de la cual se accede a un espacioso torno y al claustro. El claustro se encuentra muy modificado tras la restauración que se llevó a cabo en la década de los sesenta del siglo XX, cuando perdió parte de sus arcos y columnas. A su lado se sitúa la sacristía, que conserva en su parte alta dos celdas originales. En el ala este se sitúan los locutorios, el comedor antiguo y las nuevas celdas de la comunidad en el piso alto. Al norte se sitúan la cocina, despensas, comedores y la hospedería.

Al suroeste del conjunto se alza totalmente independiente del cuerpo del convento y siguiendo la misma tipología constructiva, el edificio conocido como la Casa del Capellán, que presenta una construcción de dos plantas y conserva la planta baja en su estado original.

El conjunto alberga un conjunto de bienes muebles entre los que destacan la Virgen de Porta Coeli o el Cristo de la Luz, imágenes cuya leyenda va unida a la historia más remota del convento.

Sobre el altar situado en el lado norte se encontraba el Tríptico del Nacimiento de Jesús, obra del llamado Maestro de Zarzoso del siglo XV, ubicado en la actualidad en el Museo del Prado.

Asimismo se integran en la declaración como partes integrantes el conjunto de retablos que alberga la iglesia, entre los que destaca el retablo mayor, obra siglo XVIII, el órgano, así como un conjunto de pinturas y tallas barrocas.

La ubicación del convento, aislado en el paraje natural de la sierra, su interés histórico y arquitectónico, justifica sobradamente su declaración como bien de interés cultural.

ANEXO II
Bienes incluidos
Código IIC del mueble Protección del Bien
IIC-5-061-002-0001-000 PI
IIC-5-061-002-0002-000 PI
IIC-5-061-002-0003-000 PI
IIC-5-061-002-0004-000 PI
IIC-5-061-002-0005-000 PI
IIC-5-061-002-0006-000 BM
IIC-5-061-002-0007-000 BM
IIC-5-061-002-0008-000 BM
IIC-5-061-002-0009-000 BM
IIC-5-061-002-0010-000 PI
IIC-5-061-002-0011-000 PI
IIC-5-061-002-0012-000 BM
IIC-5-061-002-0013-000 BM
IIC-5-061-002-0014-000 BM
IIC-5-061-002-0015-000 BM
IIC-5-061-002-0016-000 BM
IIC-5-061-002-0017-000 BM
IIC-5-061-002-0018-000 BM
IIC-5-061-002-0019-000 BM
IIC-5-061-002-0020-000 BM
IIC-5-061-002-0021-000 BM
IIC-5-061-002-0022-000 BM
IIC-5-061-002-0023-000 BM
IIC-5-061-002-0024-000 PI
IIC-5-061-002-0025-000 BM
IIC-5-061-002-0026-000 BM
IIC-5-061-002-0027-000 BM
IIC-5-061-002-0028-000 BM
IIC-5-061-002-0029-000 BM
IIC-5-061-002-0030-000 BM
IIC-5-061-002-0031-000 BM
IIC-5-061-002-0032-000 BM
IIC-5-061-002-0033-000 BM
IIC-5-061-002-0034-000 BM
IIC-5-061-002-0035-000 BM
IIC-5-061-002-0036-000 BM
IIC-5-061-002-0037-000 BM
IIC-5-061-002-0038-000 BM
IIC-5-061-002-0039-000 BM
IIC-5-061-002-0040-000 BM
IIC-5-061-002-0041-000 BM
IIC-5-061-002-0042-000 BM
IIC-5-061-002-0043-000 BM
IIC-5-061-002-0044-000 BM
IIC-5-061-002-0046-000 BM
IIC-5-061-002-0047-000 BM
IIC-5-061-002-0048-000 BM
IIC-5-061-002-0049-000 BM
IIC-5-061-002-0050-000 BM
IIC-5-061-002-0051-000 BM
IIC-5-061-002-0052-000 BM
IIC-5-061-002-0053-000 BM
IIC-5-061-002-0054-000 BM
IIC-5-061-002-0055-000 BM
IIC-5-061-002-0056-000 BM
IIC-5-061-002-0057-000 BM
IIC-5-061-002-0058-000 BM
IIC-5-061-002-0059-000 BM
IIC-5-061-002-0060-000 BM
IIC-5-061-002-0061-000 BM
IIC-5-061-002-0062-000 BM
IIC-5-061-002-0063-000 BM
IIC-5-061-002-0064-000 BM
IIC-5-061-002-0065-000 BM
IIC-5-061-002-0066-000 BM
IIC-5-061-002-0067-000 BM
IIC-5-061-002-0068-000 BM
IIC-5-061-002-0069-000 BM
IIC-5-061-002-0070-000 BM
IIC-5-061-002-0071-000 BM
IIC-5-061-002-0072-000 BM
IIC-5-061-002-0073-000 BM
IIC-5-061-002-0074-000 BM
IIC-5-061-002-0075-000 BM
IIC-5-061-002-0076-000 BM
IIC-5-061-002-0077-000 BM
IIC-5-061-002-0078-000 BM
IIC-5-061-002-0079-000 BM
IIC-5-061-002-0080-000 BM
IIC-5-061-002-0081-000 BM
IIC-5-061-002-0082-000 BM
IIC-5-061-002-0083-000 BM
IIC-5-061-002-0084-000 BM
IIC-5-061-002-0085-000 BM
IIC-5-061-002-0087-000 BM
IIC-5-061-002-0088-000 BM

* BM = Bien mueble.

* PI = Parte integrante. [art. 8.3.a) y art. 11.b) de la Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León]. Relación de bienes muebles, que constituyendo una unidad singular, son por su vinculación con el monumento, incorporados a la declaración como partes integrantes, y en consecuencia se consideran inseparables del inmueble declarado

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/04/2024
  • Fecha de publicación: 03/05/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 144 de 14 de junio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-12115).

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