Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Dimas Rodrigo Gimeno Álvarez, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid José Ángel Martínez Sanchiz, el 5 de noviembre de 2019, con el número 2.065 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el notario de Madrid, José Luis Martínez-Gil Vich, como sustituto de su compañero José Ángel Martínez Sanchiz, protocolo 727 y por otra otorgada ante la notario de Madrid, Lucía María Serrano de Haro Martínez, el 7 de junio de 2023 protocolo 2.468.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Gran Vía, 16-4.º izquierda (28013) Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
La Fundación tendrá un carácter cultural y educativa, orientada a la satisfacción de las necesidades morales o físicas de todo orden de las personas y estará exenta de todo fin de lucro.
Don Dimas Rodrigo Gimeno Álvarez, don José Antonio Alfonso Alepuz Sánchez, don Pablo Herrera Fontanals y don José Ramón González López.
Cargos:
Presidente: don Dimas Rodrigo Gimeno Álvarez.
Vicepresidente 1.º: don José Antonio Alfonso Alepuz Sánchez.
Vicepresidente 2.º: don Pablo Herrera Fontanals.
Secretario: don José Ramón González López.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de diciembre de 2023.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Knowledge Foundation For Retail patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 12 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid