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Documento BOE-A-2024-9279

Orden DEF/411/2024, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar, para el personal militar del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2024, páginas 51985 a 51992 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-9279
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2024/04/25/def411

TEXTO ORIGINAL

Los miembros de las Fuerzas Armadas gozan de los derechos fundamentales y libertades públicas de aplicación general a todos los ciudadanos, aunque su ejercicio en determinadas ocasiones tiene un carácter limitado. Estas limitaciones deben ser proporcionadas y respetuosas con el contenido esencial de los derechos fundamentales, y establecerse con el objetivo de que las Fuerzas Armadas, manteniendo sus características de disciplina, jerarquía y unidad, así como el principio de neutralidad, estén en condiciones de responder a las exigencias que impongan la seguridad y la defensa nacional.

Respecto a los deberes, que caracterizan la condición militar, son esenciales el de defender a España, cumplir las misiones asignadas en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y actuar conforme a las reglas de comportamiento del militar que se basan en valores tradicionales de la milicia y se adaptan a la realidad de la sociedad española y a su integración en el escenario internacional. Estos deberes se recogen en diferentes disposiciones normativas, especialmente en las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en la que se recoge el estatuto jurídico de los militares.

En relación con los derechos, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, actualiza la regulación del ejercicio de determinados derechos fundamentales por los militares, teniendo en cuenta su condición de servidores públicos sometidos a disciplina militar, siendo su finalidad adecuar el estatuto jurídico de los militares a la realidad social y a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.

Con la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, se completa el estatuto de los miembros de las Fuerzas Armadas, sustentado en el adecuado equilibrio entre el ejercicio de derechos y la asunción de deberes, para hacer posible el cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas y la aplicación del principio de eficacia propia de toda Administración Pública, al que se refiere el artículo 103.1 de la Constitución Española, de especial consideración en el caso del militar que es depositario de la fuerza y debe estar capacitado y preparado para, a las órdenes del Gobierno, usarla adecuadamente.

Asimismo, esta misma ley orgánica, recoge en su artículo 6 las reglas de comportamiento del militar, entre las que procede destacar la regla decimoquinta en la que se establece que el militar se preparará para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, especialmente en los ámbitos operativos, técnico y gestión de recursos, y para desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y escenarios.

Consecuentemente con todo lo anterior, se considera necesario que el personal militar disponga de una sólida y adecuada formación en el ámbito del derecho militar, para lo cual se le ha de facilitar la asistencia a cursos y másteres para la especialización en esta materia. Precisamente para satisfacer esta necesidad responde la publicación de esta orden ministerial.

Esta orden ministerial se adecúa a los principios a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta disposición busca satisfacer la necesidad del Ejército de Tierra (ET) de disponer de personal adecuadamente formado que pueda realizar las misiones de apoyo al mando en relación al conjunto de leyes y normativa que conforman el derecho castrense y que es aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas. Respecto al principio de proporcionalidad, estas ayudas permitirán alcanzar el umbral mínimo necesario de personal formado en este campo, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios; más aún, las ayudas objeto de estas bases reguladoras permitirán subvencionar una formación de calidad del personal del ET en el ámbito civil. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto al principio de transparencia, durante su tramitación el proyecto de esta disposición fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Por último, la Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido sus preceptivos informes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, de conformidad con la competencia que me atribuye el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, conforme establece el artículo 26.5, párrafo quinto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar para el personal militar del Ejército de Tierra (ET), contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones que se encuentre en vigor en la línea del mismo nombre. El Máster para el que se convocan estas ayudas deberá cursarse en una Universidad y aparecer inscrito como título oficial reconocido en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2. La finalidad de las ayudas es colaborar en la cobertura de los costes de las primeras matrículas del Máster Universitario en Derecho Militar, al objeto de completar y mejorar la capacitación del personal militar del ET, dotándole de las capacidades necesarias para desarrollar las funciones de apoyo al mando en todas las ramas que integran el derecho castrense español y la legislación internacional de aplicación a las Fuerzas Armadas, especialmente cuando desarrolle misiones internacionales en el exterior.

Artículo 2. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Además, la concesión de ayudas tendrá en cuenta el puesto que ocupa el solicitante en la unidad de destino.

Artículo 3.  Importe máximo, cuantía de la ayuda y compromiso del gasto.

1. El importe máximo de la totalidad de las ayudas a conceder no superará la cantidad de treinta y cinco mil (35.000,00) euros, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, quedando el importe máximo disponible para cada anualidad determinado en la convocatoria de concesión.

2. La cuantía máxima de la ayuda para la realización del Máster, en ningún caso podrá superar la cantidad de cuatro mil trescientos (4.300,00) euros por alumno matriculado.

3. La resolución de concesión conllevará el compromiso del gasto correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la Jefatura del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (JMADOC).

2. La competencia para dictar la resolución en el procedimiento de concesión de las ayudas para la realización de los estudios contemplados en esta orden ministerial corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa o a la autoridad en quien delegue.

Artículo 5. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas para la realización del Máster Universitario en Derecho Militar se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Defensa o por la autoridad en quien delegue. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. Las cuantías anuales de las subvenciones se determinarán, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, y serán fijadas en la convocatoria, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de cuatro mil trescientos (4.300,00) euros por alumno matriculado, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta orden ministerial. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y se acreditará previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Una vez resuelta la concesión de la subvención, deberá procederse a su compromiso por parte del Jefe del órgano económico‐administrativo del MADOC con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

4. El abono de las matrículas se realizará por el órgano económico con facultades de contratación que apoye la gestión del recurso financiero de la JMADOC, pudiéndose, en beneficio de los becados y de acuerdo con la naturaleza de la ayuda, realizar el pago anticipado con carácter previo a la justificación conforme a lo establecido en el artículo 17.3 k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios que no completen el Máster deberán reintegrar el importe de este pago anticipado.

5. En concordancia con el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la ayuda no estará sujeta a tributación, al no tener consideración de retribución en especie por ser cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. No obstante, las ayudas recibirán el tratamiento fiscal según el año en que se perciban y la legislación vigente.

Artículo 6. Forma, documentación y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán por los interesados, según el procedimiento reglado en la convocatoria de las ayudas, utilizando el modelo de solicitud que en la misma se determine y deberán ir dirigidas a la JMADOC.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por los medios electrónicos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. Para participar en el procedimiento los solicitantes deberán aportar un presupuesto oficial o factura proforma de la Universidad donde se pretendan cursar los estudios y que determine el importe de los gastos de primera matrícula del Máster Universitario en Derecho Militar. La finalidad de esta documentación es poder conocer el total de ayudas a conceder y adaptarlas a las disponibilidades económicas existentes.

4. Los solicitantes deberán justificar que no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, conforme dispone el apartado 7 del artículo 13 de la referida ley.

5. La presentación de la solicitud de las ayudas conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

6. Los solicitantes, junto con la documentación a aportar que se determine en la convocatoria, adjuntarán certificación del Jefe de su Unidad de destino en la que conste, bien que precisan realizar funciones de apoyo al Jefe de la Unidad en las Secciones de Personal o Inteligencia, o bien que tienen que realizar tareas directamente relacionadas con dichas áreas de conocimiento en el mando de unidad tipo Compañía, especificando cuáles son esas funciones y/o esas tareas y todo ello para la correspondiente baremación.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Para la subsanación de errores u omisiones en las solicitudes presentadas se aplicará lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

a) Primera: oficiales del Cuerpo General del ET, Cuerpo General de las Armas del ET, Cuerpo de Especialistas del ET y militares de complemento con la condición de militar de carrera de los mencionados cuerpos, que estén ocupando puestos como Jefe/auxiliar de Sección de Personal o Inteligencia en el ET en unidades tipo Brigada, Regimiento, Batallón o Grupo.

b) Segunda: suboficiales del Cuerpo General del ET en posesión de título universitario de licenciado, diplomado o graduado en el ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o políticas y que estén ocupando puestos de Jefe/Auxiliar de Sección de Personal o Inteligencia en el ET en unidades tipo Brigada, Regimiento, Batallón o Grupo.

c) Tercera: oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, Cuerpo General de las Armas del ET, Cuerpo de Especialistas del ET, militares de complemento con la condición de militar de carrera de los mencionados cuerpos y suboficiales del Cuerpo General del ET, que se encuentren desempeñando funciones como Jefe de Compañía y que estén en posesión de título universitario de licenciado, diplomado o graduado en el ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o políticas.

d) Cuarta: militares de Tropa y Marinería de carácter permanente con condición militar de carrera y militares de Tropa y Marinería con compromiso de larga duración en posesión de título universitario de licenciado, diplomado o graduado en el ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o políticas y que se encuentren encuadrados en las Secciones de Personal e Inteligencia en unidades tipo Brigada, Regimiento, Batallón o Grupo.

e) Quinta: militares profesionales con carácter permanente no incluidos en las prioridades anteriores y que se encuentren encuadrados en la estructura del ET.

2. Dentro de cada prioridad, la prelación de solicitantes se realizará según el siguiente baremo:

a) Por destino:

– Personal destinado en la estructura de la Fuerza en unidades tipo Brigada, Batallón, Grupo, Compañía o Batería, 10 puntos.

– Personal destinado en el resto de la estructura del ET, 5 puntos.

b) Por empleo del solicitante:

– Comandante, 8 puntos.

– Capitán/Teniente, 10 puntos.

– Subteniente, 5 puntos.

– Brigada, 8 puntos.

– Sargento 1.º/Sargento, 6 puntos.

– Cabo 1.º, 5 puntos.

– Cabo/Soldado, 3 puntos.

– Resto de empleos, 0 puntos.

c) A igualdad de puntos primará la antigüedad.

3. Se podrá tener en consideración aquel personal que en la anterior convocatoria percibiese de manera parcial el importe del Máster presupuestado en la solicitud y por falta de crédito presupuestario en el ejercicio anterior no lo percibiera. Podrá concedérsele la parte no percibida en la siguiente convocatoria y siempre que haya obtenido la titulación solicitada. Esta vicisitud deberá hacerse constar de manera expresa en la solicitud de la convocatoria.

Artículo 8. Órgano de valoración, consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. Se procederá según lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo la JMADOC el órgano instructor y la Secretaría General del Mando de Adiestramiento y Doctrina (SEGENMADOC) el órgano colegiado al que corresponderá formular el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes.

2. El órgano colegiado de evaluación de las solicitudes estará formado por un mínimo de tres miembros adscritos a la SEGENMADOC, militares de carrera y designados de forma expresa. Dichos miembros actuarán como Presidente, Vocal y Secretario sin que en ningún caso puedan ser miembros del órgano instructor. El Secretario actuará con voz y voto. Para publicidad y por si se produjeran incompatibilidades, el nombramiento de los miembros del órgano colegiado será publicado en la correspondiente convocatoria.

3. El órgano colegiado será el encargado de formular el informe en que se concrete la valoración de las solicitudes. El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará a las previsiones contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano colegiado será atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta el órgano al que se adscribe.

4. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser nombrados de forma expresa. El nombramiento, en su caso, de los suplentes será publicado en la correspondiente convocatoria por si se produjeran incompatibilidades.

5. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano colegiado de valoración una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas y formulará, en el plazo de quince (15) días hábiles, el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir las ayudas, en función de las prioridades establecidas en el artículo 7 y de los créditos disponibles.

6. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que se publicará a efectos de notificación a los interesados, a través de medios electrónicos en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien delegue. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos.

9. El órgano instructor procederá conforme al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta concluir en una propuesta de resolución, que reflejará que los candidatos propuestos como beneficiarios cumplen con los requisitos precisos para acceder a las correspondientes ayudas.

10. La persona titular del Ministerio de Defensa o la autoridad en quien delegue, a la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento, designará a los beneficiarios de ayudas para el Máster Universitario en Derecho Militar mediante la publicación de la resolución de concesión en la forma prevista en la convocatoria. Asimismo, las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. La resolución de concesión, que deberá estar dictada y notificada en el plazo de seis (6) meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa y con la correspondiente motivación, la desestimación del resto de las solicitudes.

12. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso en que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Resarcimiento al Estado.

Los beneficiarios procederán a la devolución de la totalidad de la ayuda concedida, y resarcimiento al Estado en los siguientes casos:

a) En caso de que no se presente certificado oficial de asistencia en un plazo superior a tres (3) meses desde que finalice el Máster.

b) En caso de que no se presente justificante de la superación y la solicitud de homologación del Máster como Curso Militar y su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en un plazo superior a seis (6) meses desde que finalice el mismo.

c) En caso de obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan su concesión.

d) Cualquier otra causa que sea legalmente aplicable.

Artículo 10. Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes aceptarán al presentar sus solicitudes el contenido de estas bases reguladoras y de las contenidas en las correspondientes convocatorias que se publiquen al amparo de esta orden ministerial.

2. Los solicitantes deberán ser oficiales, suboficiales o tropa del ET conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de esta orden ministerial y encontrarse en situación de servicio activo.

3. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Aquellos solicitantes que ostenten la categoría de suboficial del Cuerpo General del ET, así como los que tengan la consideración de militar de Tropa del ET, deberán estar en posesión del título universitario de licenciado, diplomado o graduado en el ámbito de las ciencias jurídicas, económicas o políticas.

Artículo 11. Obligaciones y servidumbres de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Los beneficiarios procederán al reintegro de la ayuda concedida cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 12. Incompatibilidades.

El disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayuda otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad.

Disposición adicional única. Aprobación del gasto.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria deberá procederse a la aprobación del gasto y, una vez resuelta la concesión de la subvención, deberá procederse a su compromiso. Tanto la aprobación del gasto como su compromiso corresponderán al Jefe del órgano económico‐administrativo con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/2024
  • Fecha de publicación: 08/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2011-12961).
Materias
  • Administración Militar
  • Ayudas
  • Derecho
  • Ejército de Tierra
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Ministerio de Defensa
  • Subvenciones
  • Títulos académicos y profesionales

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