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Documento BOE-A-2024-9312

Orden APA/418/2024, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2024, páginas 52242 a 52266 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-9312

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos.

Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas variedades de fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora, cultivadas bajo invernadero, microtúnel o al aire libre, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

A efectos del seguro, se considerarán producciones bajo invernadero las cultivadas bajo cubierta y también las cultivadas una parte del ciclo al aire libre y otra parte del ciclo bajo cubierta, siempre que la cubierta esté instalada al menos entre 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente.

2. También son asegurables las plantaciones y los plantones de arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora contra los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

3. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, microtúneles, invernaderos, cabezales de riego, cabezales de climatización, red de riego, red de climatización y mesas de cultivo hidropónico.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.

4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

c) Los cultivos y/o instalaciones cuya producción se destine al autoconsumo.

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

1. Cultivos anuales: aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es menor o igual a un año.

2. Cultivos plurianuales: aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es superior a un año.

3. Edad de la instalación:

a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramiento: meses transcurridos desde su instalación.

4. Edad de la plantación para las especies de arándano, frambuesa, grosella y mora: es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

Cuando en una misma parcela coexistan arbustos de diferentes edades, se reflejará en la póliza la edad promedio de los mismos, con la excepción de los plantones que se considerarán parcela independiente.

5. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico – económica. En consecuencia, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

6. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria. En cada una de las comarcas se consideran diferentes grupos de cultivo, los siguientes:

a) Fresón en invernadero y microtúnel, en las comarcas de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla especificadas en el anexo III.1.

b) Fresón en invernadero en el resto del ámbito y resto de frutos rojos en invernadero.

c) Todos los cultivos al aire libre.

7. Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

b) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

c) Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

d) Microtúnel: instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

Este tipo de instalación únicamente será asegurable para los cultivos de fresón.

e) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

f) Cabezal de climatización: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:

1.º Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.

g) Red de riego localizado: dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

h) Riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores. Pueden ser de varios tipos:

1.º Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

2.º Pívot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

3.º Enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

i) Red de climatización: dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación.) y sus sensores, dispuestos en el invernadero.

Automatismos de cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.

j) Mesas de cultivo hidropónico: elementos de sostén y mesas de cultivo hidropónico.

8. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no ser viable continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición por suponer un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

9. Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

b) Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

c) Parcela a efectos del seguro para la producción y la plantación: superficie continua de un mismo cultivo y variedad. Se identificará en la declaración de seguro con el SIGPAC correspondiente (incluido el recinto). No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas: las superficies al aire libre, las protegidas por cada instalación o distintas medidas preventivas.

2.º Cuando una parcela abarque distintos recintos, podrá ser suficiente con la identificación SIGPAC del recinto de mayor superficie.

Adicionalmente, se podrá especificar el nombre de cada parcela en la declaración de seguro.

d) Parcela a efectos del seguro para las instalaciones: Se diferenciará cada una de las instalaciones, identificándolas en la declaración de seguro con el SIGPAC correspondiente (incluido el recinto).

No obstante, cuando una instalación abarque distintos recintos, se podrá identificar con el SIGPAC del recinto de mayor superficie.

Adicionalmente, se podrá especificar el nombre de cada parcela en la declaración de seguro.

e) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.

10. Plantación:

Se diferencian dos tipos:

a) Plantones: plantación de arbustos de arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora, en el periodo desde su implantación (arraigue) en el terreno hasta su entrada en producción. Se consideran también plantones los arbustos sobreinjertados no productivos y los arbustos adultos sin producción en esta campaña.

Se entiende que se alcanza la entrada en producción cuando la cosecha obtenida es comercialmente rentable y puede ser asegurada.

b) Plantación en producción: plantación de los cultivos de fresa, fresón, frambuesa de cultivo anual y plantaciones de arbustos de arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora siempre que hayan entrado en producción.

11. Producciones:

a) Producción asegurada: es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos, en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción base: es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.

d) Producción real final: es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

12. Recolección: operación por la cual las producciones objeto del seguro son separadas del resto de la planta o del terreno de cultivo.

13. Reposición: la nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la parcela, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo, siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada. Se considera que es posible hacer la reposición cuando no suponga cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes de la ocurrencia del siniestro.

14. Sistemas de cultivo:

a) Normal: cultivo de plantas en suelo agrícola.

b) Hidropónico: cultivo de plantas utilizando soluciones minerales y en otros sustratos distintos al suelo.

15. Sistemas de protección: Forma de cultivo, referida a la existencia o no de elementos que disminuyen la incidencia de riesgo en la parcela:

a) Aire libre.

b) Invernadero.

c) Microtúnel.

16. Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y transcurrido el período de carencia.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno o sustrato antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) En el cultivo de fresón, la planta utilizada en el trasplante deberá haber acumulado el número de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad y densidad. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

e) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

f) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en estado sanitario aceptable.

g) Para el cultivo del fresón, limpieza de flores y estolones en las parcelas.

h) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

i) Las condiciones técnicas mínimas de las instalaciones son las reflejadas en el anexo II. Las instalaciones de riego no se encontrarán llenas de agua en las épocas del año que no se efectúan riegos.

2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

3. El asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales y preventivas.

4. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre producción agrícola ecológica.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, los siguientes bienes asegurables:

a) Fresón en invernadero y microtúnel de las comarcas, especificadas en el anexo III.I, de las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva.

b) Arándano, frambuesa, fresa, grosella, mora en todo el ámbito y el fresón no incluido en el apartado anterior.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles, o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo IV, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a la misma clase de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al cultivo de fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora, cultivadas en invernadero, microtúnel o al aire libre.

El ámbito de aplicación de este seguro, según cultivos, se distribuye en áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, según se establece en los anexos III y V.

Artículo 7. Periodo de garantía.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo VI, salvo para la compensación de la reposición del sustrato de cultivo en las producciones de fresón en invernadero y microtúnel en los ciclos temprano y de estación, en las comarcas especificadas de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla (Anexo III.1) y los gastos necesarios para la limpieza y desescombro ocasionados por el riesgo excepcional de inundación-lluvia torrencial, las garantías se inician con la toma de efecto.

b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

3.º Cuando sobrepase la fecha límite de garantías especificado para cada cultivo en el anexo III.

4.º En las producciones de fresón en invernadero y microtúnel en los ciclos temprano y de estación, en las comarcas especificadas de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla (Anexo III.1), para la compensación de reposición del sustrato de cultivo ocasionado por el riesgo excepcional de inundación-lluvia torrencial, el final de garantías será el 30 de junio del año siguiente al inicio de la suscripción.

5.º Para la compensación de los gastos necesarios para la limpieza y desescombro ocasionados por el riesgo excepcional de inundación-lluvia torrencial, para los cultivos plurianuales serán 12 meses desde que se iniciaron las garantías, y para el resto de los cultivos será el mismo final de garantías del cultivo.

2. Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y realizado el trasplante, y nunca antes de la implantación (arraigue) en el terreno.

b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento del arranque.

2.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

3. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías se inicia con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.

Artículo 8. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados, y lo establecido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados, los periodos de suscripción serán los siguientes:

Ámbito Cultivo Inicio de suscripción Final de suscripción
Invernaderos y microtúneles Aire libre
Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla indicadas en el anexo III.I. Todos 1 de junio. 15 de noviembre.
Ávila, Salamanca, Segovia y Soria. Todos 31 de marzo (1).
Resto del ámbito. Todos 15 de noviembre. 31 de marzo (1).

(1)Año siguiente al inicio de suscripción.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones, del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en las tablas del anexo VII.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una resolución de la Presidencia de ENESA.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo
Riesgos cubiertos Daños cubiertos
Fresón en invernadero y microtúnel de las comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla especificadas anexo III.1 Fresón en el resto del ámbito y resto de cultivos en todo el ámbito
Helada. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad (1).
Pedrisco. Cantidad y calidad. Cantidad y calidad.
Riesgos excepcionales.

Fauna Silvestre.

Inundación-Lluvia torrencial.

Lluvia Persistente.

Cantidad y calidad. Cantidad y calidad.

Viento huracanado.

Incendio.

Nieve (2).

Cantidad. Cantidad.
Resto de adversidades climáticas. Cantidad y calidad. Cantidad (3).

(1)Se garantiza el riesgo de helada, en cultivos bajo invernadero, según se indica a continuación:

Área I (anexo V): en todos los cultivos con cualquier tipo de cerramiento.

Área II (anexo V): 

Para plástico térmico y cubierta rígida, excepto entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero del año siguiente al inicio de suscripción.

Para el resto de cubiertas no se garantiza la helada.

Área III (anexo V): no se garantiza la helada en ningún cultivo.

(2)Garantizada únicamente para los cultivos en invernadero y microtúnel.

(3)Para la fresa, el fresón y la frambuesa de cultivo anual, se garantiza exclusivamente la reposición y el levantamiento del cultivo. Para arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora se cubre la muerte de las plantas.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Generales

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además, los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados, y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar el agravamiento del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas. Esta certificación tendrá una validez de dos años.

II.2 Específicas

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 m.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

Los postes se deberán disponer al menos uno cada 50 m2.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

Cortavientos.

Serán asegurables únicamente los cortavientos de materiales plásticos y mixtos de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm y no superar una distancia entre ellos de 6 m, su altura será variable entre 4 y 8 m.

Cuando supere los 4 m deberán estar atirantados en sentido contrario al viento dominante.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 % y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable de alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra:

Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 %.

Para cortavientos mixtos (de tela plástica y de obra):

Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo con lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

Invernaderos.

Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructuras son:

1. Microtúnel.

Serán asegurables únicamente las instalaciones, cuyos plásticos no superen la vida útil establecida por el fabricante, y que los arcos sean de metal galvanizado de una edad de hasta 20 años.

2. Macrotúnel.

Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 20 años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 4 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia, cuerda elongante o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

La distancia máxima entre las patas del arco será de 8 m.

Anclaje de los arcos extremos:

Vientos anclados a muertos de hormigón con cuerda elongante o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

3. Macrotúnel especial.

Estructuras con las mismas características que el macrotúnel citado anteriormente, con anclaje de doble pata y en su caso canaletas de recogida de agua.

4. Otro tipo de invernaderos.

Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera y mixtos de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.

Cimentación: la cimentación de todos los elementos perimetrales estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: altura de cumbrera máxima 7 metros.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

Sistemas de riego, climatización y mesas de cultivo hidropónico.

Serán asegurables únicamente las instalaciones de:

Cabezal de riego hasta 20 años de edad.

Cabezal de climatización hasta 10 años de edad.

Red de riego hasta 20 años de edad.

Red de climatización hasta 20 años de edad.

Mesas de cultivo hidropónico hasta 20 años de edad.

Para todas las bombas y motores hasta 10 años.

ANEXO III
Ámbito y límites de garantías

III.1 Fresón

Ciclo (1) Sistema de protección
Invernadero y microtúnel (2) Aire libre
Ámbito Riesgos cubiertos Final de garantías (3) Ámbito Riesgos cubiertos Final de garantías (3)
Temprano y Estación (4). Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (5) y (6). Resto de adversidades climáticas. 31 de mayo. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (5). Todos. 30 de junio.
Helada, pedrisco y riesgos excepcionales. 30 de junio.
Tardío. Resto del ámbito (7). Todos. 31 de agosto. Resto del ámbito (7). Todos (8). 31 de agosto.
Muy tardío. Provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria. Todos. 31 de octubre. Provincias de Álava, Asturias, Cantabria, A Coruña, Girona, Guipúzcoa, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vizcaya. 30 de septiembre.

(1)El cultivo del segundo año se asimilará a todos los efectos al del primer año.

(2)Sistema de protección en microtúnel, únicamente para las Comarcas especificadas de Cádiz, Huelva y Sevilla.

(3)Todas las fechas límite de garantías correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.

(4)Ciclo Temprano: variedades Fortuna, San Andrea y Splendor.

Ciclo Estación: resto de variedades.

(5)Comarcas especificadas de Cádiz, Huelva y Sevilla:

Cádiz: Campiña, Costa Noroeste y Sierra.

Huelva: Andévalo Occidental, Condado Campiña, Condado litoral y Costa.

Sevilla: Las Marismas, Campiña y Sierra Sur.

(6)A efectos del cálculo de indemnización, se aplicarán los % de recolección mensuales máximos y los porcentajes mensuales a aplicar sobre los kilos perdidos.

(7)Resto del ámbito de aplicación de cultivo al aire libre o invernadero, no contemplado en los ciclos de estación y temprano y muy tardío.

(8)Para el riesgo de helada en los ciclos tardío y muy tardío al aire libre, la fecha de inicio de garantía será el 15 de abril.

III.2 Fresa

Ciclo Sistema de protección
Invernadero Aire libre
Ámbito Riesgos cubiertos Final de garantías (1) Ámbito Riesgos cubiertos Final de garantías (1)
Estación. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). Todos. 30 de junio. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). Todos. 30 de junio.
Tardío. Resto del ámbito de aplicación (3). 31 de agosto. Resto del ámbito de aplicación (3). Todos (4). 31 de agosto.
Muy tardío. Provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria. 31 de octubre. Provincias de Álava, Asturias, Cantabria, A Coruña, Girona, Guipúzcoa, Lugo, Orense, Pontevedra y Vizcaya. 30 de septiembre.

(1)Todas las fechas límite de garantías correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.

(2)Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla.

Cádiz: Campiña, Costa Noroeste y Sierra.

Huelva: Andévalo Occidental, Condado Campiña, Condado litoral y Costa.

Sevilla: Las Marismas, Campiña y Sierra Sur.

(3)Resto del ámbito no contemplado en los ciclos de estación y muy tardío del cultivo al aire libre o en invernadero.

(4)Para el riesgo de helada en los ciclos tardío y muy tardío al aire libre, la fecha de inicio de garantía será el 15 de abril.

III.3 Arándano

Ciclo Época de recolección Sistema de protección
Invernadero Aire libre
Ámbito Riesgos cubiertos Final de garantías (1) Ámbito Riesgos cubiertos Final de garantías (1)
Extra temprano. Desde 1 de enero a 30 de abril. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). Todos. 30 de abril. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). Todos. 30 de abril.
Temprano. Desde 15 de marzo a 30 de junio. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). 30 de junio. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). 30 de junio.
Hasta el 31 de julio. Resto del ámbito (3). 31 de julio. Resto del ámbito (3) (4). Todos (5). 31 de julio.
Media estación. Desde 15 de junio a 31 de agosto. Provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria. 31 de agosto. Todo el ámbito de aplicación, excepto comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). 31 de agosto.
Tardío. Desde 1 de agosto a 1 de noviembre. Todo el ámbito de aplicación, excepto comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). 1 de noviembre.

(1)Todas las fechas límite de garantías correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.

(2)Comarcas específicas de Cádiz, Huelva y Sevilla:

Cádiz: Campiña, Costa Noroeste y Sierra.

Huelva: Andévalo Occidental, Condado Campiña, Condado litoral y Costa.

Sevilla: Las Marismas, Campiña y Sierra Sur.

(3)Resto del ámbito no contemplado en los ciclos extratemprano, media estación y tardío al aire libre y resto del ámbito no contemplado en los ciclos extratemprano y media estación en invernadero.

(4)El riesgo de helada en el ciclo temprano para el resto del ámbito al aire libre sólo se garantiza en el siguiente ámbito:

Comunidad Autónoma Provincia Comarca
Andalucía. Almería. Bajo Almazora, Campo Tabernas, Campo Dalías, Campo Níjar y Bajo Andarax.
Cádiz. De la Janda, Campo de Gibraltar.
Granada. La Costa.
Huelva. Andévalo Oriental.
Málaga. Vélez Málaga.
Principado de Asturias. Asturias. Vegadeo, Luarca, Grado, Gijón, Llanes.
Illes Balears. Illes Balears. Ibiza, Mallorca, Menorca.
Cantabria. Cantabria. Costera, Pas-Iguña, Asón.
Cataluña. Barcelona. Penedès, Maresme, Baix Llobregat.
Girona. Baix Empordà, Selva.
Tarragona. Baix Ebre, Camp de Tarragona, Baix Penedès.
Comunitat Valenciana. Alacant/Alicante. Marquesado, Meridional.
Castelló/Castellón. Litoral Norte, La Plana.
València/Valencia. Hoya de Buñol, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandía, Enguera y la Canal, La Costera de Xàtiva, Valles de Albaida.
Galicia. A Coruña. Septentrional, Occidental.
Lugo. Costa.
Pontevedra. Litoral, Interior.
Región de Murcia. Murcia. Suroeste y Valle Guadalentín, Campo de Cartagena.
País Vasco. Gipuzkoa. Gipuzkoa.
Bizkaia. Bizkaia.

(5)Para el riesgo de helada en los ciclos temprano para el resto del ámbito, media estación y tardío al aire libre, la fecha de inicio de garantía será el 15 de abril.

III.4 Frambuesa

Ciclo Época de recolección Sistema de protección
Invernadero Aire libre
Ámbito Riesgos cubiertos Final de garantías (2) Ámbito Riesgos cubiertos Final de garantías (2)
Remontante (1). Desde 15 de septiembre a 31 de julio. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (3) (4). Todos. 31 de julio.
Extratemprano. Desde 1 de octubre a 28 de febrero. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (3) (4). 28 de febrero.
Temprano. Desde 1 de enero a 30 de abril. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (3) (4). 30 de abril.
Media Estación. Desde 1 de marzo a 30 de junio. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (3) (4). 30 de junio. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (3). Todos. 30 de junio.
Hasta el 31 de julio. Resto del ámbito (5). 31 de julio.
Tardío. Hasta el 31 de octubre. Provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria. 31 de octubre. Todo el ámbito de aplicación, excepto comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (3). Todos (6). 15 de septiembre.

(1)Se cubrirá hasta enero el 60 % de la cosecha y desde mayo a julio el otro 40 %.

(2)Todas las fechas límite de garantías correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.

(3)Comarcas específicas de Cádiz, Huelva y Sevilla:

Cádiz: Campiña, Costa Noroeste y Sierra.

Huelva: Andévalo Occidental, Condado Campiña, Condado litoral y Costa.

Sevilla: Las Marismas, Campiña y Sierra Sur.

(4)Comarcas a efectos de cálculo de la indemnización con % de la recolección mensual máximo.

(5)Resto del ámbito no contemplado en los ciclos extratemprano, temprano y tardío en invernadero.

(6)Para el riesgo de helada en el ciclo tardío al aire libre, la fecha de inicio de garantía será el 15 de abril.

III.5. Mora

Ciclo Época de recolección Sistema de protección
Invernadero Aire libre
Ámbito Riesgos cubiertos Final de garantías (1) Ámbito Riesgos cubiertos Final de garantías (1)
Extratemprano. Desde 1 de septiembre a 31 de diciembre. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). Todos. 31 de diciembre.
Temprano. Desde 20 de diciembre a 31 de marzo. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). 31 de marzo.
Media estación. Desde 1 de abril a 31 de julio. Resto del ámbito de aplicación (3). 31 de julio. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). Todos. 31 de julio.
Tardío. Hasta el 30 de septiembre. Provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria. 30 de septiembre. Todo el ámbito de aplicación, excepto comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). Todos (4). 15 de septiembre.

(1)Todas las fechas límite de garantías correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.

(2)Comarcas específicas de Cádiz, Huelva y Sevilla:

Cádiz: Campiña, Costa Noroeste y Sierra.

Huelva: Andévalo Occidental, Condado Campiña, Condado litoral y Costa.

Sevilla: Las Marismas, Campiña y Sierra Sur.

(3)Resto del ámbito no contemplado en el ciclo tardío en invernadero.

(4)Para el riesgo de helada en el ciclo tardío al aire libre, la fecha de inicio de garantía será el 15 de abril.

III.6. Grosella

Ciclo Época de recolección Sistema de protección
Invernadero Aire libre
Ámbito Riesgos cubiertos Final de garantías (1) Ámbito Riesgos cubiertos Final de garantías (1)
Temprano. Desde 1 de enero a 30 de abril. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). Todos. 30 de abril.
Media estación. Desde 15 de marzo a 30 de junio. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). 30 de junio. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). Todos. 30 de junio.
Hasta el 31 de julio. Resto del ámbito de aplicación (3). 31 de julio.  
Tardío. Hasta el 15 de septiembre. Provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria. 15 de septiembre. Todo el ámbito de aplicación, excepto comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (2). Todos (4). 15 de septiembre.

(1)Todas las fechas límite de garantías correspondientes al año siguiente al inicio de suscripción.

(2)Comarcas específicas de Cádiz, Huelva y Sevilla:

Cádiz: Campiña, Costa Noroeste y Sierra.

Huelva: Andévalo Occidental, Condado Campiña, Condado litoral y Costa.

Sevilla: Las Marismas, Campiña y Sierra Sur.

(3)Resto del ámbito no contemplado en los ciclos temprano y tardío en invernadero.

(4)Para el riesgo de helada en el ciclo tardío al aire libre, la fecha de inicio de garantía será el 15 de abril.

ANEXO IV
Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).
Plantación (1). Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Explotación (Comarca).
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1)Para los cultivos de arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora, en todo el ámbito del seguro.

Módulo 2

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción

Pedrisco.

Helada.

Riesgos excepcionales.

Parcela.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).
Plantación (1) Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Instalaciones Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1)Para los cultivos de arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora, en todo el ámbito del seguro.

Módulo 3

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada.

Riesgos Excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Parcela.
Plantación (1). Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1)Para los cultivos de arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora, en todo el ámbito del seguro.

Módulo P

Garantía Riesgos cubiertos Cálculo de la indemnización
Producción.

Pedrisco.

Helada (elegible).

Parcela.
Riesgos Excepcionales. Parcela.
Plantación (1). Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1)Para los cultivos de arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora, en todo el ámbito del seguro.

ANEXO V
Ámbito de aplicación para todos los cultivos excepto fresón en las comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla especificadas en el anexo III.1

Área I

Comunidad Autónoma Provincia Comarca Términos municipales
Andalucía. Almería. Bajo Almanzora. Antas, Bédar, Cuevas del Almanzora, Garrucha, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.
Campo Níjar y Bajo Andarax. Todos los términos municipales.
Campo Dalías. Adra, Balanegra, Berja, Dalías, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar, y Vícar.
Alto Andarax. Alhama de Almería.
Campo Tabernas. Lucainena de las Torres (zona II según la zonificación incluida en las condiciones especiales del seguro), Sorbas (zona III según la zonificación incluida en las condiciones especiales del seguro).
Cádiz. Campiña de Cádiz. Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, San José del Valle, Trebujena y Villamartín.
Costa Noroeste de Cádiz. Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.
Sierra de Cádiz. Algodonales y Prado del Rey.
De la Janda. Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera.
Campo de Gibraltar. Todos los términos municipales.
Granada. La Costa. Todos los términos municipales.
Huelva. Sierra. Rosal de la Frontera.
Andévalo Occidental. El Almendro, Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.
Andévalo Oriental. Valverde del Camino.
Costa. Todos los términos municipales.
Condado Campiña. Todos los términos municipales.
Condado Litoral. Todos los términos municipales.
Málaga. Centro-Sur o Guadalhorce. Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cártama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella, Mijas y Torremolinos.
Vélez Málaga. Algarrobo, Frigiliana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Vélez-Málaga.
Sevilla. La Vega. Alcalá del Río, La Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, La Rinconada, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del Río.
El Aljarafe. Todos los términos municipales.
Las Marismas. Todos los términos municipales.
La Campiña. Alcalá de Guadaira, Arahal, Las Cabezas de San Juan, La Campana, Cañada Rosal, Carmona, El Cuervo de Sevilla, Écija, El Palmar de Troya, Fuentes de Andalucía, Lebrija, Lantejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor.
La Sierra Norte. Gerena.
De Estepa. Lora de Estepa y Marinaleda.
La Sierra Sur. Montellano.
Illes Balears. Illes Balears. Todas las comarcas. Todos los términos municipales.
Cataluña. Barcelona. El Maresme. Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes d’Estrac, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, El Masnou, Mataró, Montgat, Palafolls, Pineda de Mar, Premià de Dalt, Premià de Mar, Sant Iscle de Vallalta, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramenet, Santa Susanna, Sant Vicenç de Montalt, Teià, Tiana, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.
Baix Llobregat. Gavà, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat y Viladecans.
Tarragona. Baix Ebre. Todos los términos municipales.
Camp de Tarragona. L’Albiol, L’Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, L’Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp, El Catllar, Colldejou, Constantí, Duesaigües, Els Garidells, La Canonja, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig del Camp, El Morell, La Nou de Gaià, Els Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornès, Pratdip, Renau, Reus, La Riera de Gaià, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Salomó, Salou, La Secuita, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, Vespella de Gaià, Vilallonga del Camp, Vilanova d’Escornalbou, Vilaplana, Vila-seca, Vinyols i els Arcs.
Baix Penedès. Todos los términos municipales.
Comunitat Valenciana. Alacant/Alicante. Central. Alicante/Alacant, El Campello, Mutxamel, Sant Joan D’Alacant, Sant Vicent del Raspeig/San Vicente de Raspeig y Villajoyosa/La Vila Joiosa.
Meridional. Albatera, Amoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillent, Dolores, Elche/Elx, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja.
Vinalopó. Agost, Aspe, Monforte del Cid y Novelda.
Castelló/Castellón. Bajo Maestrazgo. Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.
Llanos Centrales. Benlloch, Costur, La Pobla Tornesa y La Torre d’en Doménec.
Peñagolosa. L’Alcora y Figueroles.
Litoral Norte. Todos los términos municipales.
La Plana. Todos los términos municipales.
Palancia. Aín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chóvar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras/Suera y Torrechiva.
València/Valencia. Campos de Llíria. Benaguasil, Benissanó, Bétera, Casinos, Llíria, Olocau, Pedralba, La Pobla de Vallbona, Riba-roja del Túria, Vilamarxant y Loriguilla.
Hoya de Buñol. Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombai, Macastre, Monserrat, Montroy/Montroi, Real, Turís y Yátova.
Sagunto. Todos los términos municipales.
Huerta de Valencia. Todos los términos municipales.
Riberas del Júcar. Todos los términos municipales.
Gandía. Todos los términos municipales.
Enguera y la Canal. Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarrés y Quesa.
La Costera de Xàtiva. L’Alcudia de Crespins, Barxeta, Canals, Cerdà, L’Ènova, Genovés, La Granja de la Costera, Llocnou d’En Fenollet, Llanera de Ranes, La Llosa de Ranes, Manuel, Mogente/Moixent, Montesa, Novetlè, Rafelguaraf, Rotglá y Corbera, Torrella, Vallada, Vallés y Xàtiva.
Valles de Albaida. Atzeneta d’Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasí, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigànim, Benissoda, Benissuera, Bufali, Carrícola, Castelló de Rugat, Guadasséquies, Llutxent, Montaverner, Montichelvo/Montitxelvo, L’Olleria, Ontinyent, Otos, El Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Quatretonda, El Ràfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.
Región de Murcia. Murcia. Nordeste. Abanilla, Fortuna y Jumilla.
Río Segura. Blanca, Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera.
Suroeste y Valle del Guadalentín. Todos los términos municipales.
Campo de Cartagena. Todos los términos municipales.

Área II

Comunidad Autónoma Provincia Comarca Términos municipales
Andalucía. Córdoba. La Sierra. Hornachuelos y Villaviciosa de Córdoba.
Campiña Baja. Almodóvar del Río, El Carpio, Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.
Las Colonias. La Carlota, Fuente Carreteros, Fuente Palmera y Guadalcázar.
Campiña Alta. Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Nueva Carteya y Puente Genil.
Penibética. Almedinilla, Luque y Priego de Córdoba.
Granada. Baza. Cuevas del Campo, Cúllar y Zújar.
Huéscar. Huéscar, Orce, Puebla de Don Fadrique.
Las Alpujarras. Cádiar, Lanjarón, Nevada, Alpujarra de la Sierra, Órgiva, Ugíjar y Válor.
Valle de Lecrín. Nigüelas y El Pinar.
Jaén. Sierra Morena. Andújar y Guarromán.
Sierra Segura. Arroyo del Ojanco y Beas de Segura.
Campiña del Norte. Arjona, Bailén y Linares.
Campiña del Sur. Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno.
La Loma. Baeza y Úbeda.
Sierra Sur. Alcalá la Real.
Aragón. Huesca. Hoya de Huesca. Todos los términos municipales.
Monegros. Todos los términos municipales.
La Litera. Todos los términos municipales.
Bajo Cinca. Todos los términos municipales.
Teruel. Bajo Aragón. Todos los términos municipales.
Zaragoza. Ejea de los Caballeros. Ejea de los Caballeros y Tauste.
Borja. Todos los términos municipales.
Calatayud. Todos los términos municipales.
La Almunia de Doña Godina. Todos los términos municipales.
Zaragoza. Todos los términos municipales.
Caspe. Todos los términos municipales.
Principado de Asturias. Asturias. Vegadeo. Vegadeo.
Luarca. Todos los términos municipales.
Grado. Todos los términos municipales.
Gijón. Todos los términos municipales.
Oviedo. Todos los términos municipales.
Llanes. Todos los términos municipales.
Cantabria. Cantabria. Costera. Todos los términos municipales.
Pas-Iguña. Los Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo.
Castilla y León. Burgos. Merindades. Medina de Pomar, Valle de Mena, Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja.
Bureba-Ebro. Condado de Treviño, Frías, Miranda de Ebro.
La Ribera. Adrada de Haza, Aranda de Duero, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Mambrilla de Castrejón y Roa.
Arlanza. Lerma.
Pisuerga. Melgar de Fernamental.
Arlanzón. Burgos, Estépar, Pedrosa de Río Úrbel.
Valladolid. Centro. Boecillo, Cistérniga, Laguna de Duero, Simancas, Tudela de Duero y Valladolid.
Sur. San Miguel del Pino, Tordesillas y Villanueva de Duero.
Sureste. Aldeamayor de San Martín.
Castilla-La Mancha. Albacete. Hellín. Hellín y Tobarra.
Mancha. Villarrobledo.
Manchuela. Alcalá del Júcar, Jorquera y La Recueja.
Ciudad Real. Montes Norte. Malagón.
Campo de Calatrava. Moral de Calatrava.
Mancha. Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso y Valdepeñas.
Montes Sur. Guadalmez.
Pastos. Viso del Marqués.
Cuenca. Alcarria. Barajas de Melo.
Manchuela. El Picazo.
Mancha Baja. Casas de Fernando Alonso y Casas de Haro.
Mancha Alta. Alcázar del Rey.
Guadalajara. Campiña. Almonacid de Zorita, Alovera, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Fontanar, Guadalajara, Horche, Hueva, Marchamalo, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares.
Sierra. Cogolludo.
Alcarria Alta. Brihuega y Heras de Ayuso.
Alcarria Baja. Pareja y Sacedón.
Toledo. Talavera. Oropesa y Talavera de la Reina.
Torrijos. Almorox y Torrijos.
Sagra-Toledo. Gálvez, Toledo y Yuncos.
La Jara. Belvís de la Jara y Los Navalmorales.
La Mancha. Camuñas, Madridejos, Mora, Ocaña y Quintanar de la Orden.
Extremadura. Badajoz. Mérida. Montijo.
Don Benito. Don Benito, Guareña, Santa Amalia y Villanueva de la Serena.
Badajoz. Pueblonuevo del Guadiana y Talavera la Real.
Cáceres. Trujillo. Miajadas.
Galicia. A Coruña. Septentrional. Todos los términos municipales, excepto Cesuras.
Occidental. Todos los términos municipales.
Interior. Arzúa, Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, O Pino, As Somozas, Tordoia, Touro, Trazo y Val do Dubra.
Lugo. Costa. Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, A Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove.
Terra Cha. Begonte, Castro de Rei, Pol, Ribeira de Piquín.
Central. Castroverde, O Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, O Páramo, Portomarín, Rábade, Samos y Sarria.
Montaña. Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna y Negueira de Muñiz.
Sur. Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, A Pobra do Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, O Saviñao, Sober y Taboada.
Ourense. Ourense. Todos los términos municipales.
Barco de Valdeorras. O Barco de Valdeorras, Petín, A Pobra de Trives, A Rúa y Vilamartín de Valdedorras.
Verín. Baños de Molgas, Castrelo do Val, Laza, Maceda, Monterrei, Oímbra, Sandiás, Trasmiras, Verín, Villar de Santos, Xinzo de Limia y Xunqueira de Ambía.
Pontevedra. Montaña. Cuntis, A Estrada y Silleda.
Litoral. Baiona, Barro, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigrán, Poio, Pontecesures, Pontevedra, O Porriño, Portas, Redondela, Ribadumia, Sanxenxo, Soutomaior, Valga, Vigo, Vilaboa, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.
Interior. Campo Lameiro y Pazos de Borbén.
Miño. A Guarda, Mondariz, Mondariz-Balneario, As Neves, Oia, Ponteareas, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño y Tui.
Comunidad de Madrid. Madrid. Área Metropolitana. Getafe.
Campiña. Arganda del Rey.
Sur Occidental. Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta.
Vegas. Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega.
Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Cantábrica-Baja Montaña. Todos los términos municipales.
Alpina. Agoitz, Facería 17, Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoainibar-Arriasgoiti, Lónguida/Longida, Romanzado, Urraul Alto y Urroz.
Tierra Estella. Todos los términos municipales.
Media. Todos los términos municipales.
La Ribera. Todos los términos municipales.
País Vasco. Araba/Álava. Cantábrica. Todos los términos municipales.
Estribaciones de Gorbea. Todos los términos municipales.
Gipuzkoa. Gipuzkoa. Todos los términos municipales.
Bizkaia. Bizkaia. Todos los términos municipales.
La Rioja. La Rioja. Rioja Alta. Todos los términos municipales.
Rioja Media. Todos los términos municipales.
Rioja Baja. Todos los términos municipales.

Área III: Resto del ámbito no incluido en las Áreas I y II.

ANEXO VI
Inicio de garantías
Garantía Riesgo Inicio de garantías
Producción. Helada. Aire libre. Arraigue de las plantas una vez realizado el trasplante, excepto para los ciclos especificados en el Anexo III, en los que será el 15 de abril del año siguiente al inicio de suscripción.
Bajo cubierta. Arraigue de las plantas una vez realizado el trasplante.
Pedrisco.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades climáticas. Reposición y levantamiento.
Daños. Cultivo de fresón en las comarcas de las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva (según Anexo III.1): Arraigue de las plantas una vez realizado el trasplante.
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Arraigue de las plantas una vez realizado el trasplante.
Instalaciones. Todos. Toma de efecto.
ANEXO VII
Precios a efectos del seguro

VII.1 Precios para fresa, fresón, arándano, frambuesa, mora y grosella

Comunidad Autónoma Ámbito - Provincia Variedades - Tipo de cultivo Precio Euros/100 Kg
Mínimo Máximo
Andalucía. Comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla (1). Fresón en invernadero. Variedades tempranas. 50 110
Variedades estación. 44 89
Fresón en microtúnel. 44 85
Resto. Fresa. 200 400
Fresón. 50 110
Todo el ámbito. Frambuesa. 200 400
Arándano. 180 400
Grosella. 180 360
Mora. 200 400
(1)Comarcas relacionadas en el anexo III.1.

VII.2 Precios para los Plantones

Especie Variedad Euros/unidad
Precio mínimo Precio máximo
Todas. Todas las variedades. 3 4

VII.3 Precios a aplicar en el cálculo de la indemnización, para fresón, según la fecha de ocurrencia del siniestro

Comunidad autónoma Provincia Cultivo fresón Mes % del precio unitario asegurado
Estación Tempranas
Andalucía. Cádiz, Huelva y Sevilla. Invernadero. Diciembre. 302,4
Enero. 207,1 188,9
Febrero. 144,0 131,3
Marzo. 119,8 109,3
Abril. 74,3 67,8
Mayo. 77,1 70,3
Junio. 55,7
Microtúnel. Enero. 218
Febrero. 152
Marzo. 126
Abril. 78
Mayo. 81
Junio. 59
(1)Comarcas relacionadas en el anexo III.1.

VII.4 Precios para las instalaciones asegurables

Tipo de instalación Euros/m o m2
Precio mínimo Precio máximo
Cortavientos artificiales de plástico. 4 6,9
Estructuras de protección antigranizo y umbráculos. 1 11,5
Cortavientos artificiales de obra. 20 46
Cortavientos mixtos. 4 46
Invernaderos. Planos. 5 10
Raspa y amagado. 6 15
Multitúnel y Multicapilla. 15 50
Macrotúneles. 1,5 4,8
Macrotúneles especiales. 4 13
Microtúneles. 0,6 1,3
Mesas de cultivo hidropónico. 1,5 3,5
Tipo de instalación Euros/cabezal
Precio mínimo Precio máximo
Cabezal de riego. 15.000 42.000
Cabezal de climatización. 1.500 4.200
Tipo de instalación Euros/ha
Precio mínimo Precio máximo
Red de riego localizado. 1.800 8.400
Red de riego por aspersión. Tradicional. 2.100 3.000
Pívot. 2.100 6.300
Enrolladores. 700 1.500
Red de climatización y nebulización. 5.000 52.500

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