El Ministro de Cultura, el Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Consejero para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América han suscrito un convenio para la convocatoria correspondiente a 2024 de las «Becas del Ministerio de Cultura-Fulbright para la ampliación de estudios artísticos».
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 3 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
En Madrid, a 11 de abril de 2024.
De una parte, don Ernest Urtasun Doménech, Ministro de Cultura, en nombre y representación del citado Departamento Ministerial y en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, don Santiago Herrero Amigo, Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y el Sr. Jon Piechowski, Consejero para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, actuando como Copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante la Comisión Fulbright).
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Cultura desarrolla una política de promoción cultural a través de actuaciones y programas concretos de cooperación con los diversos ámbitos de la cultura, con especial atención a la proyección internacional.
Consciente de la importancia de esa actividad y con el propósito de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, el Ministerio de Cultura suscribe un Acuerdo con la Comisión Fulbright de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América –en adelante Comisión Fulbright–, en virtud del cual el Ministerio financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos y de gestión cultural en ese país.
II. Que la Comisión Fulbright actúa en el ejercicio de las funciones previstas en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE 19 de mayo de 1995), prorrogado mediante canje de notas de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, por el que las partes reconocen a la Comisión como organismo binacional creado para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos.
Conscientes de la importancia de la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas, estiman necesaria la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comisión Fulbright, reconociendo la oportunidad de establecer un programa de colaboración para la convocatoria de becas para la Ampliación de Estudios Artísticos en los Estados Unidos de América.
De acuerdo con lo anterior, las partes deciden suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del convenio es definir el marco de colaboración entre las partes para la convocatoria correspondiente a 2024 de las becas del Ministerio de Cultura-Fulbright de ampliación de estudios artísticos.
La finalidad de las becas del Ministerio de Cultura-Fulbright para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios artísticos en universidades y centros de dicho país y especializarse en uno de los siguientes campos:
– Artes Cinematográficas y Audiovisuales,
– Artes Escénicas,
– Artes Plásticas y Visuales,
– Música y Musicología,
– Gestión Cultural, Museología y Conservación del Patrimonio.
La Comisión se encargará de la gestión de las becas, se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y no está incursa en las incompatibilidades o prohibiciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Constituye el ámbito legal de este convenio:
La Orden del Ministerio de Cultura por la que se convocan las becas para ampliación de estudios artísticos en Estados Unidos de América (curso 2024/2025) dictada de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la regulación de los Convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Instrucción de la Subsecretaría de 13 de abril de 2010 sobre trámites de Convenios de Colaboración y la Orden PRA/1267/2017 de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
En relación con el objeto de la colaboración, las partes asumen los siguientes compromisos:
1. El Ministerio de Cultura:
a) Realizar la convocatoria pública anual que se ajustará al programa Fulbright, a lo establecido en este convenio y a la legislación vigente que resulte de aplicación.
b) Fijar los requisitos generales y específicos de los solicitantes.
c) Recibir la documentación que debe presentarse para su valoración.
d) Participar en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en la convocatoria de becas.
e) Gestionar el proceso de valoración aportando los recursos necesarios de apoyo a la Comisión de Estudio y Valoración.
f) Supervisar el proceso de selección.
g) Resolver la concesión.
2. La Comisión Fulbright:
a) Asumir la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios a los que les sean concedidas becas en esta convocatoria.
b) Difundir la convocatoria pública a través de su página web, redes sociales y base de datos.
c) Poner a disposición de los candidatos, a través de su página web, el formulario de solicitud electrónica.
d) Publicar en su página web las listas de candidatos seleccionados y suplentes.
e) Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en la convocatoria, así como la correspondiente gestión fiscal.
f) Poner a disposición del Ministerio de Cultura su experiencia en la selección y gestión de becas, participando en la Comisión de Estudio y Valoración establecida en la convocatoria de becas, con el personal necesario para asegurar el éxito del programa.
g) Gestionar el seguro médico y de accidentes.
h) Apoyar la tramitación de la elección y acceso a las instituciones de destino a través de su organismo colaborador en Estados Unidos, si la convocatoria se resuelve con el tiempo suficiente para ello.
i) Gestionar los visados estadounidenses.
j) Organizar las sesiones de orientación en España.
k) Gestionar el curso de verano, preacadémico, en una institución estadounidense, si procede.
l) Prestar servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas regionales en Estados Unidos.
m) Facilitar la participación en seminarios y actividades culturales y científicas que se organicen en nombre y por el Programa Fulbright.
n) Proporcionar acceso a las redes de antiguos alumnos Fulbright.
o) Las demás previstas en la convocatoria.
1. Los gastos del Programa se imputarán a los créditos del Ministerio de Cultura para 2024, aplicación presupuestaria 24.06. 144A. 485.02.
2. El Ministerio de Cultura destinará a la concesión de las becas hasta un importe máximo de 227.000,00 euros. Los fondos se librarán a la Comisión Fulbright mediante un pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de comienzo de las becas y se destinarán específicamente a atender la ayuda de viaje de ida y vuelta y compra de libros y otros materiales, asignación mensual en concepto de alojamiento y manutención y los gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino. Será por cuenta de la Comisión Fulbright cualquier otro gasto en lo que exceda del importe indicado.
La Comisión Fulbright procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. La Comisión Fulbright percibirá la cantidad de 23.000,00 euros en concepto de compensación económica por las funciones de gestión y de pago de las becas, y otros gastos relacionados con las mismas. El libramiento se realizará a lo largo del último trimestre de 2024, mediante un pago único sin que sea necesaria la constitución de garantía.
La Comisión Fulbright queda obligada a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la que le fueron otorgados en el plazo y en la forma previstos en el apartado 12 de la Orden de convocatoria, así como a someterse a las actuaciones de comprobación y control que pudieran llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
De acuerdo con el artículo 16.3 i de la Ley General de Subvenciones, la Comisión Fulbright remitirá al órgano concedente, en el plazo de dos meses, la justificación presentada por los becarios.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta Orden, cuando proceda, podrá dar lugar al reintegro del importe percibido más los intereses de demora aplicables, lo cual se regirá por lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, con el objeto de resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y a petición de cualquiera de las partes.
En lo no previsto en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en el capítulo II sección tercera del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.
1. El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. El convenio suscrito por la Administración General del Estado resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
2. El convenio se circunscribe exclusivamente a la convocatoria correspondiente al curso 2024-2025.
3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos en el convenio original.
2. El convenio podría ser modificado en caso de alteraciones presupuestarias, si estas ocurriesen.
3. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. El cumplimiento y la resolución del presente convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes firmantes del mismo colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación. De persistir alguna controversia, deberá ser resuelta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El citado convenio quedará sometido al Régimen Jurídico interno del Reino de España, así como a sus órganos jurisdiccionales en el caso de controversia entre las partes, no solventada por vía extrajudicial.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en ejemplar triplicado de todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Doménech.–El Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Santiago Herrero Amigo.–El Consejero para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, Jon Piechowski.
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